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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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21 de julio de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA SOLUCIÓN DE CANALEJAS ES UNA NUEVA LICENCIA URBANÍSTICA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la rehabilitación edificatoria, guía de licencias urbanísticas y en la guía del urbanismo de Madrid. La solución de la operación Canalejas está en manos del ayuntamiento que tiene paralizadas las obras porque durante el proceso de demolición, el proceso de obra excedía de la licencia urbanística y llega a afectar a pilares interiores, vigas, carreras de apoyo, forjados, entrevigados y una escalera. El Ayuntamiento tuvo que notificar a la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Según varios medios, tras las elecciones hay voluntad de las dos instituciones para desbloquear este asunto que está paralizando el curso de la obra. A tal fin, el ayuntamiento podría otorgar nueva licencia de la siguiente fase de la obra, es decir, la de nueva construcción. Y, para ello, la constructora debe legalizar el problema de la demolición con la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Habrá una comisión técnica conjunta entre ambas instituciones para acelerar el proceso. Aunque parezca una solución técnica, el carácter de la obra conlleva una toma de decisiones que suavicen una resolución meramente técnica de reposición.
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ANTECEDENTES

7 de julio de 2015 

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¿QUÉ ESTÁ PASANDO CON LA OPERACIÓN CANALEJAS DE MADRID? 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de rehabilitación edificatoria y en la guía del urbanismo de Madrid. La paralización de la operación Canalejas es un despropósito que daña a la imagen de Madrid en pleno centro turístico. Todo empezó con una visita a las obras en octubre de 2014 en el que se señaló que se había dañado una cubierta de pizarra original de Canalejas, 1. En febrero de 2015 se hizo otra visita por técnicos del Área de Urbanismo y Vivienda del ayuntamiento de Madrid y se volvió sobre este tema. Días después, el 26 de marzo se paralizaron parcialmente las obras, que en la práctica es su paralización total. La cuestión es que se habían destruido elementos que se ubicaban en la zona declarada Bien de Interés Cultural. En concreto, en la primera crujía de los edificios de la calle Alcalá, 14 y la plaza de Canalejas, 1. Como pasa normalmente en un proceso de demolición, el proceso de obra excede de la licencia urbanística y llega a afectar a pilares interiores, vigas, carreras de apoyo, forjados, entrevigados y una escalera. El Ayuntamiento tuvo que notificar a la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Y en lugar de intentar llegar a un acuerdo y seguir adelante para cumplir los plazos, pues se presentó un recurso de reposición justificando sus actuaciones por considerar que estaban recogidas en la licencia. 
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ANTECEDENTES
18 de septiembre de 2014 
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EL URBANISMO DE MADRID EN TORNO A LOS DERRIBOS INICIALES DE LA OPERACIÓN CANALEJAS 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid. Tras el proceso de demolición del edificio de Alcalá 6, y el derribo interior en el resto de los inmuebles afectados (licencias de demolición para la fachada de Alcalá 14 y licencia modificada en Alcalá 6 y 10) empezará el ajuste en profundidad a la modificación de los planos de los edificios de la calle Sevilla para permitir una futura estación subterránea de autobuses. 
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Ya en su día, la firma de arquitectos Lamela, responsable de la remodelación de la manzana Canalejas, sugirió la demolición total de este edificio ya que el interés arquitectónico, histórico y tipológico eran menor y así fue aprobado por el Ayuntamiento que concedió la correspondiente licencia de demolición. 
La fachada del inmueble en el número 6, que está protegida por el Ayuntamiento por su valor histórico-artístico, ha sido desmontada para ser restaurada e instalada después sobre un edificio nuevo. 
La operación Canalejas se desarrolla sobre los inmuebles protegidos situados en Alcalá 6, 8, 10, 12 y 14, plaza de Canalejas 1 y Carrera de San Jerónimo 7. La Operación Canalejas unificará los seis edificios y albergará un hotel de cinco estrellas de la cadena Four Seasons, con 215 habitaciones y 26.000 metros cuadrados de superficie; 35 pisos de lujo sobre una superficie de 6.000 metros cuadrados; y un centro comercial de 16.000 metros cuadrados repartidos en tres plantas. 
El Grupo Villar Mir adquirió los inmuebles en 2012 al Santander por 215 millones de euros; el coste de la obra, a cargo del estudio Lamela, asciende a 285 millones y su fecha prevista de finalización es otoño de 2016. 
La Comisión Mixta de Patrimonio Histórico de Madrid está vigilando el proceso. 
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales y nulos ocho artículos de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a raíz del recurso interpuesto por 57 senadores de los grupos Socialista y Mixto. 
Concretamente, en lo que respecta a la operación Canalejas, el Alto Tribunal rechazaría con su resolución que se pudieran unir diferentes inmuebles que están protegidos. 
En el artículo 23 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad, que es uno de los afectados, se establece que «se admitirá excepcionalmente» la segregación parcelaria de los Monumentos y Jardines Históricos «cuando concurran causas debidamente justificadas y previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico». 
El TC dictaminó que «un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno», regulación que entiende que es competencial estatal. 
El problema del proyecto es la unión de los diferentes inmuebles mediante la desaparición de la tabiquería. 
Asimismo, sobre el artículo 23.1, en el que se dice que los bienes inmuebles declarados de interés cultural pueden desplazarse o removerse previa autorización administrativa otorgada por «causas debidamente justificadas», los recurrentes consideraban que abre un campo de discrecionalidad más amplio que el establecido por el Estado. 
Básicamente, entendían que convertían una operación potencialmente expoliadora, que sólo debe autorizarse con muchas garantías, en un acto discrecional de la Administración. Es decir, que no se vería obligada a aplicar criterios jurídicos ni razones de causalidad, y que ni siquiera ha de contar con el informe favorable de un órgano consultivo especializado ni oír al Ayuntamiento interesado. 
El TC ha dicho que ésta es una de las materias que abarca la competencia exclusiva estatal, «por lo que es claro que el artículo (...) se extralimita de la competencia autonómica en materia de patrimonio histórico e invade la competencia estatal indicada». 
Además, el TC señala que dicha expresión interfiere claramente en un ámbito que está reservado al Estado, suponiendo una invasión de sus competencias. El artículo original reza que «serán Bienes de Interés Cultural (BIC) los bienes que, formando parte del Patrimonio Histórico de la Comunidad, tengan un valor excepcional y así se declaren expresamente». 
Asimismo, ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 2.2 y 8.5, ya que la norma autonómica se refiere a los bienes «que tengan un valor excepcional», sobre la que los recurrentes afirman que otorga un menor grado de protección que la que da el Estado, que se refiere a los bienes «más relevantes». 
 


 

 
 
 
 
 

 

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