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REFORMA EN LA LEY DEL SUELO DEL PAÍS VASCO: CLARIFICACIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE PLAZOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DURANTE LA ELABORACIÓN DE NUEVO PLANEAMIENTO

9 de enero de 2024
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  • La reciente modificación de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, específicamente el artículo 85, representa un avance significativo en la clarificación y gestión de los plazos para la suspensión de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas. La Ley 18/2023, promulgada el 21 de diciembre de 2023, introduce cambios esenciales para una tramitación más realista y eficiente de los planes urbanísticos, crucial para el desarrollo sostenible y ordenado del territorio.
Aspectos Clave. Clarificación de Plazos de Suspensión: La reforma establece dos plazos distintos de vigencia para la suspensión de licencias urbanísticas. El primero, de un año, ocurre facultativamente antes del acuerdo de aprobación inicial. El segundo, automático y obligatorio, es un efecto intrínseco del acuerdo de la aprobación inicial, con una duración de hasta dos años para planes generales y un año para otros casos.

 
URBANISMO PAÍS VASCO. EUSKADI.

 
Reconocimiento de Retrasos en la Tramitación: Esta modificación legislativa reconoce los desafíos y demoras habituales en la tramitación de expedientes urbanísticos, ofreciendo una estructura más flexible y adaptada a la realidad de los proyectos urbanos.

Aplicabilidad a Proyectos en Tramitación: De particular importancia es la disposición transitoria de la ley, que extiende su aplicación a todos los planes urbanísticos que se encuentren en tramitación en el momento de su entrada en vigor, garantizando así una transición suave y justa.

Para profesionales del sector, la guía práctica de inmoley.com del País Vasco se convierte en una herramienta indispensable. Esta guía aborda detalladamente la reforma, ofreciendo una interpretación clara de los nuevos plazos y procedimientos. Además, proporciona ejemplos prácticos y recomendaciones sobre cómo gestionar eficazmente los procesos de aprobación y revisión de planes urbanísticos bajo el nuevo marco legal.

Importancia de la Reforma

Esta reforma es un paso adelante en la mejora de la eficiencia y la transparencia en la gestión urbanística. Al diferenciar claramente los plazos de suspensión facultativa y automática, se otorga a las administraciones y a los promotores una mayor previsibilidad y seguridad jurídica. Asimismo, al ampliar el plazo máximo de suspensión para planes generales, se reconoce la complejidad y el tiempo necesario para la elaboración de estos instrumentos clave en la ordenación del territorio.

Conclusión

La Ley 18/2023 supone un avance significativo en la legislación urbanística del País Vasco, proporcionando claridad y realismo en el cómputo de los plazos para la suspensión de licencias y autorizaciones urbanísticas. Este cambio legislativo, junto con la guía práctica de Inmoley.com, ofrece a los profesionales del sector las herramientas necesarias para navegar con éxito en el complejo mundo de la planificación y gestión urbanística, contribuyendo al desarrollo sostenible y ordenado del territorio vasco.

Ley 18/2023, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo
BOPV 4 Enero 2024

 
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 18/2023, de 21 de diciembre, modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La modificación propuesta del artículo 85 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (LSU), tiene por objeto clarificar el cómputo de los plazos de la suspensión de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas para ámbitos o usos determinados de manera clara y realista, a los efectos de la elaboración o, en su caso, modificación o revisión de los planes urbanísticos.

Con la redacción vigente del artículo 85, la suspensión facultativa se puede acordar una vez formulado el avance. Ahora bien, esta medida diseñada para garantizar la seguridad jurídica desde la perspectiva tanto de la administración competente como de las personas afectadas tiene un efecto perverso en la larga tramitación urbanística municipal: el tiempo empleado en esta suspensión facultativa se resta del plazo máximo de suspensión automática tras la aprobación inicial (dos años en el caso de que el acuerdo se refiera a planes generales, y un año en todos los restantes casos). Por lo tanto, con la redacción actual y la forma de computar los plazos del artículo 85 no se garantiza un plazo adecuado y autónomo para la suspensión facultativa una vez formulado el avance.

Concretamente, se propone establecer dos plazos de vigencia de la suspensión, según la suspensión se produzca (i) facultativamente antes del acuerdo de la aprobación inicial o bien (ii) de manera automática y obligatoria, por ser un efecto intrínseco del acuerdo de la aprobación inicial.

Es decir, que el plazo de vigencia de un año de la suspensión acordada previamente al acuerdo de aprobación inicial no compute dentro del plazo máximo (de dos años en el caso de que el acuerdo se refiera a planes generales y de un año en todos los restantes casos) que la ley prevé para la suspensión de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas y que se produce obligatoriamente con el acuerdo de aprobación inicial (artículo 85.3 LSU).

En definitiva, se trata de que la suspensión, en lo que se refiere a planes generales, pueda alcanzar un máximo de tres años (uno más dos) en el caso de que esta se haya acordado de manera facultativa y justificada previamente a la aprobación inicial, con la adopción del acuerdo de formulación del avance de la revisión, modificación o elaboración del plan general de ordenación urbana (PGOU).

Asimismo, también se propone completar el enunciado del artículo con la referencia a las aprobaciones y autorizaciones urbanísticas, en tanto que la suspensión no solo recae sobre las licencias, sino también sobre las aprobaciones y autorizaciones urbanísticas.

Por último, se recoge una modificación de redacción relacionada con la observancia de la perspectiva de género en el uso del lenguaje. También hay una revisión de la versión en euskera de este artículo, ya que en la misma no se menciona el plazo máximo de la suspensión «por el plazo máximo de dos años en el caso de que el acuerdo se refiera a planes generales y de un año en los restantes casos» detallado en la versión en castellano del artículo 85.3 de la LSU.

Artículo único.–

Se modifica el artículo 85 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 85 Suspensión de otorgamiento de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas
1.– A los efectos de la elaboración o, en su caso, la modificación o revisión de los planes urbanísticos, las administraciones competentes para la aprobación inicial de los planes urbanísticos podrán acordar la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para ámbitos o usos determinados, desde la adopción del acuerdo de formulación del avance y hasta el acuerdo de aprobación inicial. Esta suspensión se extingue por el mero transcurso del plazo máximo para el que haya sido adoptada y, si estuviera vigente, será reemplazada con la suspensión que se acuerde tras la aprobación inicial.

2.– El acuerdo de aprobación inicial de los planes urbanísticos determinará la suspensión, por el plazo máximo de dos años en el caso de que el acuerdo se refiera a planes generales y de un año en todos los restantes casos, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias en los ámbitos o para usos determinados en los que las nuevas determinaciones previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente. Esta suspensión se extingue por el mero transcurso del plazo máximo para el que haya sido adoptada o, en su caso, con la publicación de la aprobación definitiva del plan urbanístico correspondiente.

3.– Para su eficacia, el acuerdo de suspensión a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores deberá ser publicado en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente y en su diario o diarios de mayor difusión.

4.– Extinguidos los efectos de la suspensión en cualquiera de los supuestos previstos, no podrán acordarse nuevas suspensiones, en el mismo ámbito espacial y por idéntica finalidad, en el plazo de cinco años.

5.– Las personas peticionarias de licencias o autorizaciones solicitadas en debida forma con anterioridad a la publicación de la suspensión tendrán derecho a ser indemnizadas del coste de los proyectos. No habrá derecho a la devolución del coste del proyecto cuando la petición no se ajuste a derecho por ser contraria a la normativa o a la ordenación territorial y urbanística vigentes a la fecha de la solicitud.

6.– El derecho a exigir la devolución del coste del proyecto quedará en todo caso en suspenso hasta que, aprobado definitivamente el plan de que se trate, se demuestre la incompatibilidad de dicho proyecto con sus determinaciones».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Esta ley será de aplicación también a todo el planeamiento que, a la fecha de su entrada en vigor, se encuentre en tramitación.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
 

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