En particular,
ha destacado el trabajo realizado para evitar duplicidad de preceptos que
ya figuran en la Ley y para homogeneizar las fórmulas para calcular
los parámetros urbanísticos.
"Afecta a la
ciudadanía porque los trámites municipales serán más
ligeros con un informe técnico más corto, más concreto
y más conciso, que permitirá acortar plazos", ha valorado
Garcías.
Además
ha recordado que se llevó a cabo un proceso participativo para diseñar
este reglamento, con ocho mesas temáticas de debate para recoger
aportaciones técnicas y jurídicas de diferentes administraciones,
organizaciones, entidades, asociaciones y colegios profesionales. En la
última fase se han presentado un total de 327 alegaciones, de las
que han sido aceptadas 83.
ANTECEDENTES
El Pleno del
Consejo Insular de Mallorca, en sesión celebrada día 12 de
noviembre de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial
del Reglamento general de desarrollo de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre,
de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca.
Asimismo, se
acordó someter el expediente al trámite de información
pública mediante la inserción de los anuncios correspondientes
en el tablón de edictos del Consejo Insular de Mallorca y en el
Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como disponer
la publicación del texto íntegro del Reglamento aprobado
inicialmente y de la memoria de análisis de impacto normativo por
medios electrónicos, en los términos previstos en la legislación
vigente.
CONTENIDO
• Objeto de
la memoria
• La oportunidad
de la propuesta normativa en proyecto.
a) Justificación
de la necesidad de regulación y del rango normativo.
b) Adecuación
de la regulación a los objetivos y finalidad de la norma.
Contenido
Marco normativo
en qué se inserta la propuesta de disposición general.
a) Adecuación
al orden de distribución de competencias y relación con el
ordenamiento estatal y europeo.
b) Ordenamiento
estatal
c) Ordenamiento
autonómico
Relación
de disposiciones vigentes a las que afecta o deroga el proyecto.
• Análisis
de los impactos
a) Impacto
económico, que debe evaluar las consecuencias de la aplicación
sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido
el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad.
b) Impacto
presupuestario, con referencia a la incidencia eventual de la norma en
los ingresos y en los gastos del sector público.
c) Cargas
administrativas que comporta la propuesta.
• Referencia
al procedimiento de elaboración normativa, con la constancia, si
corresponde, de la tramitación urgente.
• Evaluación
del cumplimiento de los principios de buena regulación.
• Evaluaciones
sobre impacto en materia de familia, infancia, adolescencia y sobre orientación
sexual y la identidad de género.
• Perspectiva
climática y evaluación sobre impacto climático.
• Justificación
de la no necesidad del trámite de consulta pública previa.
• Informes
y dictámenes
a) El dictamen
del Consejo Económico y social, en los casos que prevé la
normativa reguladora.
b) El informe
de evaluación de impacto de género, en los términos
que prevé la normativa sobre igualdad.
c) En caso
de regular un supuesto en que los efectos del silencio administrativo sean
desestimatorios, un informe que motive las razones de interés general
que lo justifican.
d) Ausencia,
en la regulación propuesta, de normas que establezcan limitaciones
para el acceso a actividades económicas y servicios, o de medidas
que restrinjan la libertad de establecimiento.
e) Otros informes
o dictámenes que resulten preceptivos de conformidad con la normativa
sectorial aplicable.
f) Otros informes
preceptivos de conformidad con la normativa organizativa, de la LGIB o
de la legislación de régimen local.
g) Informes
potestativos
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