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URBANISMO BALEARES. APROBADO EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 12/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, DE URBANISMO DE LAS ILLES BALEARS, PARA LA ISLA DE MALLORCA 

30 de marzo de 2023
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  • Deroga el Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca. La disposición derogatoria abarca obviamente la norma reglamentaria anteriormente vigente, como es el Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca adoptado en sesión de 16 de abril de 2015, así como el resto de las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior aprobadas por el Consejo Insular de Mallorca que se opongan a la nueva norma reglamentaria.
El pleno del Consell de Mallorca ha aprobado el nuevo reglamento de urbanismo, que pretende agilizar "al máximo" las tramitaciones simplificando la carga administrativa, eliminando trámites innecesarios y reduciendo los plazos de resolución. La consellera de Territorio, Maria Antònia Garcías, ha llamado especialmente la atención sobre la reducción de plazos de las licencias urbanísticas. Ha insistido en que los principios que rigen este documento son los de eficiencia de la administración pública, simplificación del documento y seguridad jurídica.

 
URBANISMO DE DE BALEARES.

 
En particular, ha destacado el trabajo realizado para evitar duplicidad de preceptos que ya figuran en la Ley y para homogeneizar las fórmulas para calcular los parámetros urbanísticos.

"Afecta a la ciudadanía porque los trámites municipales serán más ligeros con un informe técnico más corto, más concreto y más conciso, que permitirá acortar plazos", ha valorado Garcías.

Además ha recordado que se llevó a cabo un proceso participativo para diseñar este reglamento, con ocho mesas temáticas de debate para recoger aportaciones técnicas y jurídicas de diferentes administraciones, organizaciones, entidades, asociaciones y colegios profesionales. En la última fase se han presentado un total de 327 alegaciones, de las que han sido aceptadas 83.

ANTECEDENTES

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión celebrada día 12 de noviembre de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento general de desarrollo de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca.

Asimismo, se acordó someter el expediente al trámite de información pública mediante la inserción de los anuncios correspondientes en el tablón de edictos del Consejo Insular de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como disponer la publicación del texto íntegro del Reglamento aprobado inicialmente y de la memoria de análisis de impacto normativo por medios electrónicos, en los términos previstos en la legislación vigente.

CONTENIDO

• Objeto de la memoria  
• La oportunidad de la propuesta normativa en proyecto.
a) Justificación de la necesidad de regulación y del rango normativo.
b) Adecuación de la regulación a los objetivos y finalidad de la norma.
Contenido
Marco normativo en qué se inserta la propuesta de disposición general.
a) Adecuación al orden de distribución de competencias y relación con el ordenamiento estatal y europeo.
b) Ordenamiento estatal
c) Ordenamiento autonómico
Relación de disposiciones vigentes a las que afecta o deroga el proyecto.
• Análisis de los impactos
a) Impacto económico, que debe evaluar las consecuencias de la aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad.
b) Impacto presupuestario, con referencia a la incidencia eventual de la norma en los ingresos y en los gastos del sector público.
c) Cargas administrativas que comporta la propuesta.
• Referencia al procedimiento de elaboración normativa, con la constancia, si corresponde, de la tramitación urgente.
• Evaluación del cumplimiento de los principios de buena regulación.
• Evaluaciones sobre impacto en materia de familia, infancia, adolescencia y sobre orientación sexual y la identidad de género.
• Perspectiva climática y evaluación sobre impacto climático.
• Justificación de la no necesidad del trámite de consulta pública previa.
• Informes y dictámenes
a) El dictamen del Consejo Económico y social, en los casos que prevé la normativa reguladora.
b) El informe de evaluación de impacto de género, en los términos que prevé la normativa sobre igualdad.
c) En caso de regular un supuesto en que los efectos del silencio administrativo sean desestimatorios, un informe que motive las razones de interés general que lo justifican.
d) Ausencia, en la regulación propuesta, de normas que establezcan limitaciones para el acceso a actividades económicas y servicios, o de medidas que restrinjan la libertad de establecimiento.
e) Otros informes o dictámenes que resulten preceptivos de conformidad con la normativa sectorial aplicable.
f) Otros informes preceptivos de conformidad con la normativa organizativa, de la LGIB o de la legislación de régimen local.
g) Informes potestativos 
 


 
 
 
 
 

 

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