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URBANISMO PAÍS VASCO. EL GOBIERNO VASCO RECHAZA DEVOLVER EL SUELO URBANIZABLE NO DESARROLLADO A SU SITUACIÓN ORIGINAL

29 de marzo de 2023
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  • El Consejo de Gobierno del País Vasco ha expresado su criterio desfavorable a la proposición de ley presentada por el grupo parlamentario de EH Bildu para devolver el suelo urbanizable no desarrollado a su situación original de suelo no urbanizable. El Gobierno Vasco considera que la Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006 ya cuenta con instrumentos suficientes para garantizar la iniciativa pública en el ejercicio de su capacidad de planificación, gestión y ejecución del planeamiento urbano.
La Ley del Suelo y Urbanismo establece que el urbanismo es una función pública, y que corresponde a los poderes públicos el trazado urbano atendiendo a las exigencias del interés público. Además, los ayuntamientos disponen de varias alternativas para desarrollar sus planeamientos urbanos en lo que respecta al suelo urbanizable. El Gobierno Vasco recuerda que los ayuntamientos tienen la opción de optar por alguno de los sistemas de actuación de ejecución pública o ejecución privada mediante concesión administrativa. Así mismo, también pueden llevar a efecto su venta forzosa o proceder a la ejecución del planeamiento mediante la adjudicación de un programa de edificación a un agente promotor, así como al sistema de concertación.

 
URBANISMO PAÍS VASCO. EUSKADI.
La Ley establece que los ayuntamientos han de optar expresamente por alguno de los sistemas de actuación de ejecución pública (cooperación o expropiación) o ejecución privada mediante concesión administrativa (sistema de agente urbanizador o sistema de concertación). Vista la proposición de ley, el Consejo de Gobierno ha considerado que los ayuntamientos disponen de varias alternativas para desarrollar sus planeamientos urbanos en lo que respecta al suelo urbanizable. Además de la de expropiación de la parcela o el solar -sobre la que incide la proposición de EH Bildu para justificar la necesidad de una modificación legal- los poderes públicos pueden llevar a efecto su venta forzosa o proceder a la ejecución del planeamiento mediante la adjudicación de un programa de edificación a un agente promotor, así como al sistema de concertación. 

En este último caso, la propia Ley establece que los propietarios necesarios para constituirse en junta de concertación deben presentar en el ayuntamiento, en el plazo máximo de seis meses, la propuesta de convenio de concertación. El incumplimiento de este plazo supondrá el cambio del sistema de actuación privado al sistema de concurso para la selección de agente urbanizador. 

En el caso de que transcurrido el plazo de vigencia del planeamiento haya vencido, la Ley del Suelo y Urbanismo establece la exigencia de proceder a su revisión, con un procedimiento que permita adoptar un nuevo modelo territorial, garantizando la publicidad y la participación.
 


 
 
 
 
 

 

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