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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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URBANISMO CATALUÑA. REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE CATALUÑA PARA AGILIZAR LAS LICENCIAS.

21 de marzo de 2023
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023.
    • El capítulo III, relativo a las modificaciones legislativas en materia de urbanismo, introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto. Entre éstas, cabe destacar el establecimiento de la regulación de los planes urbanísticos para la implantación de actuaciones declaradas de interés general superior.
    • Se modifica la Ley de Urbanismo para agilizar y digitalizar la concesión de las licencias de obras
Publicado una modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, que establece que será la Generalitat quien habilitará los colegios profesionales y las otras Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA) para actuar en todo Cataluña en vez de tener que hacerlo en cada ayuntamiento particular. Esta medida, que permitirá agilizar la concesión de las licencias de obras y avanzar en la digitalización de los expedientes de licencias urbanísticas municipales, ha sido impulsada por el Colegio de Arquitectos de Cataluña, el Consejo Catalán de la Arquitectura Técnica, el Colegio de Ingenieros Industriales y el Consejo de Colegios de Ingenieros Graduados e ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña, con el apoyo del Departamento de Territorio de la Generalitat de Cataluña y de la administración local (la Asociación Catalana de Municipios mediante su Fundación Municipalista de impulso territorial).

 
URBANISMO DE CATALUÑA.
Esta modificación de la Ley de Urbanismo forma parte de la Ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat y regula de forma exprés la responsabilidad de los colegios profesionales y las ECA en la emisión de los informes de idoneidad técnica. Ha sido negociada por estos cuatro consejos y colegios, con la aprobación mayoritaria de todos los partidos

Las modificaciones fueron aprobadas por el Parlamento el pasado viernes 10 de marzo y han entrado en vigor hoy mismo, una vez publicada la Ley en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Actualmente, estos cuatro consejos y colegios están negociando con el Gobierno de la Generalitat el desarrollo reglamentario de la modificación del texto refundido, a fin de aprobar próximamente el Decreto de regulación de las entidades habilitadas en el ámbito urbanístico.

El Parlamento catalán ha aprobado una modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, que establece que será la Generalitat quien habilitará a los colegios profesionales y las otras Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA) para actuar en toda Catalunya en lugar de tener que hacerlo en cada ayuntamiento particular. Esta medida, que permitirá agilizar la concesión de las licencias de obras y avanzar en la digitalización de los expedientes de licencias urbanísticas municipales, ha sido impulsada por el Colegio de Arquitectos de Cataluña, el Consejo Catalán de la Arquitectura Técnica, el Colegio de Ingenieros Industriales y el Consejo de Colegios de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña, con el apoyo del Departamento de Territorio de la Generalitat y de la administració local (Asociación Catalana de Municipio mediante su Fundación Municipalista de impulso territorial).

Esta modificación de la Ley de Urbanismo forma parte de la Ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat y regula de forma expresa la responsabilidad de los colegios profesionales y las ECA en la emisión de los informes de idoneidad técnica (IIT). Ha sido negociada por estos cuatro consejos y colegios, con la aprobación mayoritaria de todos los partidos.

LEY 3/2023, DE 16 DE MARZO, DE MEDIDAS FISCALES, FINANCIERAS, ADMINISTRATIVAS Y DEL SECTOR PÚBLICO PARA 2023.

El capítulo III, relativo a las modificaciones legislativas en materia de urbanismo, introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto. Entre éstas, cabe destacar el establecimiento de la regulación de los planes urbanísticos para la implantación de actuaciones declaradas de interés general superior.

Artículo 80. Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo

1. Se añade una letra, la c , en el apartado 1 del artículo 9 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto :

«c) En suelo no urbanizable, en los espacios de terreno situados en un radio de cincuenta metros alrededor de la construcción, cuando las instalaciones se destinen a reducir su demanda energética.»

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado como sigue:

“4. No serán de aplicación las normas de aplicación directa establecidas en este artículo cuando sean incompatibles con las normas de protección del patrimonio cultural.»

3. Se modifica la letra b del apartado 5 bis del artículo 34 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada de la siguiente forma:

«b) Las instalaciones de producción de energía eléctrica renovable con una potencia superior a 100 kW estén o no conectadas a las redes de transporte o distribución de electricidad.»

4. Se añade una letra, la d , en el apartado 3 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«d) Reconstruir y rehabilitar construcciones agroforestales que sean del año 1956 o anteriores.»

5. Se modifica el apartado 3 ter del artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado como sigue:

«3 ter . No obstante lo establecido en el apartado 3, las citadas construcciones podrán reutilizarse para destinarlas a otros usos diferentes siempre que se acredite que la finca en cuestión dispone de un plan de gestión forestal o de finca aprobado y que acredite la ejecución de acuerdo con la planificación que consta.»

6. Se modifica la letra a del apartado 6 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada de la siguiente forma:

«a) Las construcciones y dependencias propias de una actividad agrícola, ganadera, forestal, de explotación de recursos naturales o, en general, rústica. Entre las construcciones propias de una explotación de recursos naturales procedentes de actividades extractivas se incluyen las instalaciones destinadas al primer tratamiento ya la selección de estos recursos, siempre que estas actividades de selección produzcan un menor impacto ambiental si se llevan a cabo a cabo en el lugar de origen.»

7. Se añade una letra, la h , en el apartado 6 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«h) Excepcionalmente, las instalaciones de producción de electricidad mediante fuentes renovables destinadas al autoconsumo con el objetivo de dar servicio a actividades legalmente implantadas emplazadas en sectores colindantes al suelo no urbanizable y en los que estas instalaciones no puedan ser construidas, ya sea por insuficiencia o por agotamiento del espacio disponible dentro del sector.»

8. Se modifica el apartado 6 bis , del artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado como sigue:

«6 bis . A efectos de la letra b del apartado 6, se presume que las nuevas construcciones o la reutilización de las existentes para destinarlas al uso de vivienda familiar están directa y justificadamente asociadas a una explotación rústica cuando concurran las siguientes circunstancias:

»a) Que la nueva vivienda familiar se sitúe en un municipio rural con una población inferior a cinco mil habitantes.

»b) Que la persona promotora de la vivienda familiar sea un descendiente de la persona titular de una explotación rústica familiar situada en el municipio.

»c) Que dicha persona promotora trabaje en la explotación u obtenga rendimientos.

»d) Que esta presunción no se haya aplicado anteriormente en relación con la misma explotación.»

9. Se modifica el apartado 4 del artículo 50 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado como sigue:

“4. De acuerdo con el plan urbanístico correspondiente, se puede admitir la división horizontal de las construcciones a que se refieren las letras a y b del artículo 47.3 si no se alteran sus características originales, se respetan sus elementos históricos principales y se realizan de acuerdo con la normativa reguladora de las condiciones objetivas de habitabilidad. En ningún caso será admisible la división horizontal ni cualquier otro régimen de condominio en las partes de las edificaciones destinadas al uso hotelero.»

10. Se añade un apartado, el 5, al artículo 50 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

“5. En la reconstrucción y rehabilitación de las masías y casas rurales de la letra a del apartado 3 del artículo 47 se pueden modificar los elementos arquitectónicos originales, siempre que no se desvirtúen las razones de la catalogación de estas construcciones, de de acuerdo con las siguientes condiciones:

»a) En construcciones catalogadas por razones ambientales, paisajísticas o sociales, se pueden realizar intervenciones siempre que sean debidamente motivadas en el proyecto.

»b) En construcciones catalogadas por razones arquitectónicas o históricas, únicamente pueden admitirse las intervenciones mínimas e imprescindibles que sean necesarias para destinar la construcción a un uso admitido, las cuales deben ser debidamente motivadas en el proyecto.»

11. Se añade una letra, la g , en el apartado 3 del artículo 53 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«g) Instalaciones de generación de energía basadas en fuentes renovables.»

12. Se modifica el apartado 5 del artículo 53 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado como sigue:

“5. Sólo podrán autorizarse como obras provisionales las vinculadas a los usos provisionales a que se refiere el apartado 3 y las vinculadas a actividades económicas preexistentes.

»Estas obras deben ser las mínimas necesarias para desarrollar el uso sin omitir ninguna de las normas de seguridad e higiene establecidas por la legislación sectorial. La naturaleza de las obras provisionales de nueva planta no debe dificultar la restitución de los terrenos a su estado original.»

13. Se modifica el apartado 1 del artículo 83 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado como sigue:

«1. La aprobación inicial y aprobación definitiva de los planes directores urbanísticos corresponden a la Comisión de Territorio de Cataluña. En todos los casos, los ayuntamientos afectados deben ser consultados antes de la aprobación inicial, por un plazo de un mes, respecto a los objetivos y propósitos generales de la iniciativa.»

14. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 173 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada de la siguiente forma:

«b) Las viviendas no arrendadas, así como las arrendadas, cuando, de acuerdo con la legislación sobre arrendamientos urbanos, se transmita el conjunto del inmueble, con exclusión de las transmisiones entre las sociedades de un mismo grupo empresarial que tengan el mismo objeto social o ejerzan una actividad inmobiliaria similar.»

15. Se modifica el apartado 3 bis del artículo 188 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado como sigue:

«3 bis. En el marco del procedimiento para otorgar y denegar las licencias urbanísticas, cada municipio puede exigir, como requisito previo que debe acompañar la solicitud de licencia o la comunicación previa, la aportación de un informe de idoneidad técnica . El informe de idoneidad técnica tiene por objeto verificar que el proyecto técnico o la documentación técnica cumple la normativa estatal y autonómica que debe ser comprobada en los procedimientos municipales de intervención y que la documentación aportada cumple los requisitos de integridad documental , suficiencia e idoneidad que exijan las ordenanzas municipales. La emisión de este informe puede encomendarse a un colegio profesional técnico oa una entidad colaboradora debidamente habilitados por la Administración.

»Los colegios profesionales técnicos o las entidades colaboradoras serán habilitadas, para actuar en todo el territorio de Cataluña, por la dirección general competente en materia de urbanismo de la Generalitat, de acuerdo con lo que establezca el decreto de despliegue, sin perjuicio de que las ordenanzas municipales puedan regular el régimen de colaboración propio para el ejercicio de las funciones de verificación y control, así como la aprobación del sistema de habilitación, en su caso, de acuerdo con lo que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña, y el resto de normativa aplicable.

»En caso de que el ayuntamiento haya regulado la aportación de un informe de idoneidad técnica emitido por una entidad habilitada, los servicios técnicos municipales sólo deben informar y asumen responsabilidad sobre la adecuación de la licencia solicitada o la comunicación previa a la normativa urbanística y municipal. De los daños que tengan su origen en defectos que deberían manifestarse en los informes de idoneidad técnica y que tengan relación directa con los elementos objeto de informe serán responsables las entidades habilitadas que los emitan.»

16. Se añade una disposición adicional, la vigésima cuarta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«Vigésimo cuarta. Densidad del uso residencial en el techo destinado a vivienda de protección pública

»1. En suelo urbano consolidado, el suelo calificado de vivienda de protección pública de acuerdo con las necesidades sociales, el número máximo de viviendas que se puede construir en una determinada parcela es el que resulte de dividir el techo edificable por el ratio de setenta metros cuadrados. El ratio establecido en el párrafo anterior será de aplicación respecto a las viviendas de protección pública. En relación con las viviendas de renta libre, la densidad se calcula de acuerdo con las previsiones del planeamiento urbanístico del municipio.

»En caso de que en una misma edificación se prevea el destino parcial a viviendas de protección pública, la densidad de éstas se calcula de acuerdo con lo establecido anteriormente; mientras que, para la parte de la promoción destinada a vivienda de renta libre, serán de aplicación las previsiones del planeamiento urbanístico del municipio.

»El cálculo de la densidad del uso residencial en el techo destinado a vivienda de protección pública en los términos establecidos en esta disposición debe quedar reflejado en la licencia correspondiente.

»2. En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, respecto a las viviendas de protección pública, se aplicará lo establecido en el primer párrafo del apartado 1 en la parte proporcional de techo que le corresponda. En relación con las viviendas de renta libre, el número de viviendas se calcula aplicando la densidad bruta, prevista por el planeamiento urbanístico del municipio en el suelo proporcional del sector, al porcentaje de techo de renta libre.

»El cálculo de la densidad del uso residencial en el techo destinado a vivienda de protección pública en los términos establecidos por esta disposición debe quedar reflejado en el planeamiento derivado correspondiente.

»En ambos casos debe justificarse la aplicación de la ratio de setenta metros cuadrados a las políticas de vivienda recogidas en el planeamiento urbanístico del municipio ya las características de los colectivos a los que se dirigen las viviendas de protección pública. »

17. Se añade una disposición adicional, la vigésima quinta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima quinta. Sistemas de depuración y saneamiento en las urbanizaciones residenciales con déficits urbanísticos

»1. En las urbanizaciones residenciales con déficits urbanísticos incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2009, la depuración y el saneamiento de las aguas residuales domésticas se puede llevar a cabo mediante su conexión a redes públicas cercanas o, alternativamente, mediante sistemas autónomos que tendrán que ser homologados según las normas técnicas correspondientes y que serán de titularidad municipal.

»2. El coste de los sistemas autónomos a que se refiere esta disposición corren a cargo de las personas propietarias en los términos establecidos en el planeamiento urbanístico.»

18. Se añade una disposición adicional, la vigésima sexta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«Vigésima sexta. Planes urbanísticos para la implantación de actuaciones declaradas de interés general superior

»1. Los planes directores urbanísticos de deslinde y ordenación de sectores de interés supramunicipal para la ejecución directa de actuaciones de especial relevancia social o económica o de características singulares del artículo 56.1. g pueden ser formulados como planes directores urbanísticos para la implantación de actuaciones que el Gobierno declare de interés general superior.

»A efectos de lo establecido en esta disposición, exclusivamente, una determinada actuación podrá declararse de interés general superior cuando de forma debidamente justificada concurran razones excepcionales de especial relevancia o repercusión territorial, social o económica.

»Estos planes, que tienen la consideración de instrumentos de carácter excepcional, quedan sujetos a la regulación especial contenida en esta disposición.

»2. Además de las determinaciones de ejecución directa establecidas en el artículo 56.6, los planes regulados en esta disposición incorporarán las siguientes:

»a) La concreción del trazado y las características de las obras de urbanización con el nivel y la documentación propios de un proyecto de urbanización.

»b) La documentación necesaria que permita ejecutar la gestión urbanística integrada del ámbito o ámbitos que se delimiten, mediante el sistema de actuación urbanística que corresponda.

»c) La concreción de las edificaciones y otras construcciones de nueva planta, con el nivel y la documentación propios de un proyecto técnico exigida por la legislación sobre ordenación de la edificación para la obtención de licencia urbanística.

»d) La concreción de la actividad o actividades a implantar, con el nivel y la documentación exigida por la legislación de prevención y control ambiental de las actividades para la obtención de autorización ambiental o licencia ambiental, en su caso.

»3. La presentación de propuestas para la formulación de los planes regulados en esta disposición corresponde únicamente a los departamentos de la administración de la Generalitat. El departamento competente en materia de urbanismo debe someter la propuesta a la declaración, por parte del Gobierno, del interés general superior de la actuación, con la incorporación de los siguientes documentos:

»a) La memoria justificativa de la actuación, que comprenda las razones de especial relevancia o repercusión territorial, social o económica que motiven la excepcionalidad y conveniencia de formular este tipo de instrumento urbanístico.

»b) La adecuación o vinculación de la actuación en el planeamiento territorial vigente.

»c) Un estudio preliminar de la incidencia ambiental y paisajística de la actuación.

»d) Los planos de emplazamiento y delimitación del ámbito de la actuación.

»e) Planos básicos de ordenación de la actuación.

»f) Las principales características, descripción y planos de los edificios y construcciones de nueva planta que se pretendan construir.

»g) Las características principales y la descripción de las actividades que se pretendan implantar.

»h) La previsión de disponer de recursos económicos o de obtener financiación adecuada y suficiente para costear las actuaciones propuestas.

»Cuando se trate de un proyecto empresarial designado como estratégico, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica que requiera un plan urbanístico de acuerdo con el que establece el apartado primero de esta disposición, no es necesario aportar la documentación a que se refieren las letras a , g y h , en la medida en que ésta haya sido aportada anteriormente durante el procedimiento de designación como proyecto empresarial estratégico.

»El departamento competente en materia de urbanismo concederá un trámite de audiencia al ayuntamiento del municipio o municipios comprendidos en el ámbito territorial de la actuación propuesta y en el Área Metropolitana de Barcelona si el alcance de la propuesta del plan afecta a algún municipio de este ámbito, durante el plazo de un mes, para que se manifiesten con relación a la actuación de interés general superior propuesta.

»El consejero o consejera del departamento competente en materia de urbanismo debe elevar la propuesta de formulación del plan al Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Territorio de Cataluña sobre la adecuación y compatibilidad de la propuesta con los objetivos, directrices y determinaciones del planeamiento territorial, y sobre la ponderación de la concurrencia del interés urbanístico superior de la actuación.

»4. El acuerdo del Gobierno que, en su caso, declare el interés general superior de la actuación propuesta debe tener el siguiente contenido:

»a) Apreciará la concurrencia en la actuación propuesta de las razones excepcionales de especial relevancia o repercusión territorial, social o económica que motiven la declaración.

»b) Debe designar el órgano de la Administración de la Generalidad al que se atribuirán funciones de coordinación interdepartamental de todos los documentos que haya que elaborar para la tramitación del planeamiento urbanístico y la ejecución correspondiente, especialmente en lo que se refiere a la coordinación de los informes sectoriales de los distintos departamentos y organismos por razón de sus competencias.

»En el caso de los proyectos empresariales estratégicos, el órgano responsable de la coordinación interdepartamental es la Oficina de Gestión Empresarial, como impulsora de la Ventanilla única empresarial.

»El acuerdo de declaración del interés público debe publicarse en el Diari Ofi- cial de la Generalidad de Cataluña , se debe comunicar al departamento que haya formulado la propuesta, a la Comisión de Territorio de Cataluña, y se debe notificar a las entidades locales comprendidas en el ámbito.

»5. La formulación, tramitación y aprobación de los planes regulados en esta disposición se sujetarán a lo establecido en el título tercero de la ley para los planes directores urbanísticos del artículo 56, con las especificidades reguladas en los siguientes apartados.

»6. La tramitación de los planes regulados en esta disposición tiene carácter preferente para la actuación del conjunto de la Administración de la Generalitat.

»Los departamentos y entidades y organismos que integran el sector público institucional de la Administración de la Generalidad deben emitir los informes a que se refiere el artículo 83.3 en el plazo de un mes; en caso de que una disposición autorice uno más largo, este plazo no puede ser superior a dos meses.

»7. La obtención de la autorización o licencia ambiental para la implantación de las actividades proyectadas que las requieran de acuerdo con lo que establece la Ley 20/2009, de 4 de julio, de prevención y control ambiental de las actividades, se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en dicha ley, con las siguientes reglas:

»a) La tramitación y resolución corresponde a los órganos ambientales del departamento competente en materia de medio ambiente, incluidos los supuestos de actividades sujetas a la obtención de licencia ambiental.

»b) El órgano urbanístico que tramita el plan urbanístico, previamente a la aprobación inicial, debe enviar al órgano ambiental competente el estudio de impacto ambiental y la documentación del proyecto de actividades incorporada en el plan, el que llevará a cabo su verificación formal y suficiencia en los términos del artículo 19 de la ley.

»c) El resultado favorable de la suficiencia y la idoneidad del estudio de impacto ambiental y de la documentación del proyecto de actividad debe comunicarse al órgano urbanístico que tramita el plan urbanístico para continuar los trámites de la aprobación inicial, con indicación de las administraciones públicas y las personas interesadas a las que habrá que dirigir las consultas durante el trámite de información pública.

»d) Los trámites de información pública previstos en los procedimientos de autorización y licencia ambiental se realizarán de forma conjunta con el trámite de información pública regulado por el artículo 86 bis.3, junto con las consultas a las administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas que haya indicado el órgano ambiental, y deben solicitarse los informes previstos en los procedimientos correspondientes y los demás informes preceptivos que, atendiendo a la naturaleza de la actividad, haya indicado el órgano ambiental.

»La participación de los municipios en la tramitación ambiental queda integrada en el trámite de información pública y de consulta que sigue a la aprobación inicial de los planes directores urbanísticos.

»e) Una vez hechos los trámites anteriores, el órgano competente en la tramitación del plan remitirá su resultado al órgano ambiental, con las modificaciones introducidas en la documentación, en su caso, para la continuación de la tramitación del procedimiento de obtención de la autorización o licencia ambiental que corresponda.

»f) La resolución del procedimiento de obtención de la autorización o la licencia ambiental regulado en este apartado debe dictarse y notificarse en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del trámite de información pública conjunto al que hace referencia la letra c.

»Mientras tanto, la tramitación urbanística de la aprobación del plan quedará en suspenso hasta que se envíen las actuaciones realizadas al órgano que haya aprobado inicialmente el plan, para la reanudación del procedimiento de aprobación.

»g) En el supuesto de que el órgano ambiental competente deniegue la autorización o la licencia ambiental, o dicte cualquier otra resolución que impida su continuación, se impedirá la tramitación del plan respecto de las determinaciones de los edificios de nueva planta y la implantación de las actividades proyectadas.

»En estos casos, la entidad que ha formulado el plan puede presentar nuevamente la documentación exigida para iniciar un nuevo trámite de obtención de autorización ambiental o licencia ambiental, que dará lugar en su caso, a un nuevo trámite de información pública y de consultas.

»8. Las modificaciones de los planes regulados en esta disposición se tramitarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 96 y siguientes de esta ley, con las siguientes especificidades:

»a) Las modificaciones que afecten a las determinaciones del sistema de actuación urbanística se sujetan a la regulación del procedimiento de aprobación del correspondiente instrumento de gestión urbanística contenida en el título cuarto.

»b) Las modificaciones que afecten a las determinaciones relativas a la ejecución de las edificaciones y construcciones de nueva planta se sujetan a la regulación establecida en su normativa reguladora, y corresponde su aprobación a la administración actuante.

»c) Las modificaciones que afecten a las determinaciones relativas a la implantación de las actividades proyectadas se sujetan a la regulación establecida en su normativa reguladora y corresponde su aprobación al órgano ambiental competente, si se refieren a actividades en régimen de autorización o licencia ambiental, o la administración actuante en el resto de casos.

»d) A cualquier otra modificación distinta a las anteriores que afecte a las determinaciones reguladas en la legislación sectorial se le aplica el régimen de modificación previsto por ésta.

»9. Además de los efectos previstos en el artículo 106, la aprobación de los planes regulados en esta disposición implica lo siguiente:

»a) La ejecución de la gestión urbanística integrada del ámbito o ámbitos delimitados por los planes tendrá los efectos jurídicos y económicos que correspondan en función del sistema de gestión considerado, de acuerdo con lo establecido en el título cuarto.

»b) La obligación y el interés inmediato de la ejecución de las obras de urbanización básicas, así como la obligación de la edificación de los solares resultantes.

»c) La urbanización de los terrenos, la construcción de las edificaciones de nueva planta y la implantación de las actividades proyectadas debe llevarse a cabo con sujeción a las determinaciones y el programa temporal o plan de etapas previstos en la documentación de los planes , sin necesidad de disponer de ningún otro título urbanístico habilitante.

»En todo caso, si para la ejecución de las obras de urbanización y de edificación o para el inicio de la actividad proyectada, la legislación sectorial exige la obtención de otras autorizaciones o licencias, será necesario promover' n la obtención previamente al inicio.

»El inicio de las obras de edificación y el inicio de la actividad deben comunicarse previamente al ayuntamiento correspondiente.

»d) La vigencia y los efectos de la autorización o la licencia ambiental otorgada para la implantación de las actividades proyectadas, así como el inicio y el régimen de control, se sujeta a las determinaciones de la legislación sectorial aplicable, y corresponde a los órganos ambientales competentes el ejercicio de las potestades que tienen legalmente atribuidas.

»e) Será de aplicación el régimen de declaración de incumplimiento de las obligaciones de urbanizar o de edificar y los efectos regulados, respectivamente, en los artículos 150 y 151.

»10. La ejecución de los planes que regula esta disposición corresponde a la administración actuante, que ejerce las potestades que la legislación urbanística atribuye en relación con la gestión, la intervención en la edificación y uso del suelo y la protección de la legalidad, asistencia del departamento competente en materia de urbanismo, cuando no intervenga como administración actuante, y en coordinación con el resto de administraciones que deban intervenir en cumplimiento de la legislación sectorial aplicable.

»No obstante, la ejecución de la actuación urbanística se podrá complementar con la formalización de convenios interadministrativos entre el departamento competente en materia de urbanismo, el municipio o municipios comprendidos en el ámbito del plan y la administración actuante, si es distinto a los anteriores.

»11. La aprobación definitiva de los planes regulados por esta disposición supone el devengo, como carga de urbanización, de un canon urbanístico a favor del municipio o municipios comprendidos en su ámbito, en contraprestación por el carácter inmediatamente ejecutivo en relación con la construcción de edificaciones de nueva planta sin necesidad de disponer de otros títulos urbanísticos habilitantes, con las siguientes características:

»a) El canon es del 2% sobre el importe constituido por el coste real y efectivo de la construcción proyectada en el plan que sea objeto de ejecución directa.

»b) El canon se devenga en el momento de iniciarse las obras de edificación correspondientes en base al importe del presupuesto de ejecución material, previa comunicación a que hace referencia la letra c del apartado 9.

»c) La gestión y la recaudación del canon corresponden al municipio.

»d) Los recursos obtenidos por medio de este canon deben destinarse a los municipios.

»12. Sin perjuicio de los plazos regulados en esta disposición, en el caso de los proyectos empresariales estratégicos será de aplicación el artículo 46 del Decreto 131/2022, de 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica, que permite la tramitación preferente y urgente por parte de las administraciones públicas afectadas a fin de reducir los plazos e imposibilitar las prórrogas.»
 


 
 
 
 
 

 

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