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NOVEDADES EN LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN ARAGÓN  

2 de febrero de 2023
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Decreto 1/2023, de 11 de enero del reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón  
Las define como inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares aisladas u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados, que se ceden de modo temporal por sus propietarios a terceros, para su alojamiento turístico, equipadas para uso inmediato y comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, con una finalidad lucrativa.

 
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS. 



El Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón consta de diecinueve artículos, distribuidos en cuatro capítulos, junto con un anexo relativo a las placas de identificación.

El Capítulo I del Reglamento se ocupa del objeto, definiciones, cesión de uso, ámbito de aplicación, así como a los derechos y deberes. El artículo 1 establece que el Reglamento tiene por objeto la regulación de las viviendas de uso turísticos en Aragón. El artículo 2 introduce las definiciones relativas a los canales de oferta turística, complejo inmobiliario privado, inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, viviendas de uso turístico y vivienda unifamiliar aislada. El artículo 3 precisa que las viviendas de uso turístico deberán ser cedidas al completo y no se permitirá la cesión por estancias, tal como prescribe el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. El artículo 4 establece que quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento las casas rurales, apartamentos turísticos y arrendamientos de fincas urbanas; asimismo, establece una presunción de sujeción al Reglamento de determinados tipos de cesión de uso de las viviendas. El artículo 5 proclama que los derechos y deberes de los titulares de las viviendas y los turistas usuarios serán los contemplados en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

El Capítulo II se refiere a las características, requisitos, servicios y prohibiciones de las viviendas de uso turístico. El artículo 6 exige que las viviendas deben cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de habitabilidad y seguridad para su uso residencial; igualmente, introduce la exigencia de un certificado de idoneidad, emitido por técnico competente, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en esas dos materias. El artículo 7 precisa que las viviendas de uso turístico deberán cumplir con la normativa en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas correspondiente a los edificios de uso privado, tal como señala el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. El artículo 8 especifica los requisitos mínimos que deberán reunir las diferentes estancias de las viviendas de uso turístico, en aras del confort de los turistas y de la prestación de un servicio de calidad. El artículo 9 establece la capacidad máxima alojativa de las viviendas de uso turístico de manera que no se produzca una sobreocupación de las mismas. El artículo 10 persigue que el uso y disfrute de las viviendas por parte de los turistas se produzca en las necesarias condiciones de limpieza, higiene y confort que resultan exigibles. El artículo 11 establece la obligatoriedad de la existencia de un número de teléfono para la atención de consultas e incidencias, así como de «Hojas de Reclamaciones». El artículo 12 introduce las previsiones en materia de precios y reservas, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. El artículo 13 establece el régimen de prohibiciones, que deberán ser anunciadas de forma visible y puestas en conocimiento de los clientes. El artículo 14 aprueba el pictograma identificativo con las siglas «VUT» que deberá ser colocado en el exterior de las viviendas de uso turístico.

El Capítulo III aborda el procedimiento de inicio y ejercicio de la actividad. El artículo 15 desarrolla el régimen de declaración responsable previo al inicio de apertura, modificación o reforma sustancial de una vivienda de uso turístico. La principal novedad en esta materia es la solicitud de un informe del ayuntamiento correspondiente, con carácter preceptivo y vinculante, respecto de la adecuación de la vivienda a la normativa urbanística, de la edificación y de ordenación del territorio. El artículo 16 detalla la documentación que el titular de la vivienda de uso turístico deberá mantener a disposición de la administración turística durante el periodo de ejercicio de su actividad. El artículo 17 se ocupa de la inscripción de oficio de determinados actos en el Registro de Turismo de Aragón.

Finalmente, el Capítulo IV regula los aspectos referidos a la disciplina turística. El artículo 18 remite al régimen de infracciones y sanciones contemplado en los capítulos III y IV del título sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, así como determina quiénes pueden ser considerados responsables de las infracciones administrativas a la normativa turística de aplicación. Por último, el artículo 19 se ocupa de la tramitación de los procedimientos sancionadores.

Características, requisitos, servicios y prohibiciones

Por lo que respecta a la habitabilidad y seguridad, el texto impone la obligación de cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, así como la exigencia de un certificado de idoneidad, emitido por técnico competente, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en ambas materias.

Además, deben cumplir la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas correspondiente a los edificios de uso privado.

Por otra parte, la norma especifica aquellos requisitos mínimos que deben cumplir las diferentes estancias de las viviendas de uso turístico, en aras del confort de los turistas y de la prestación de un servicio de calidad, incluyendo las dimensiones mínimas de las mismas. Asimismo, deben estar equipadas con un botiquín para la atención de primeros auxilios, pero sin incluir medicamentos cuya dispensación requiera prescripción médica.

En cuanto a la capacidad alojativa de estas viviendas, vendrá determinada por los siguientes parámetros:

1 persona por habitación > 6 m².

2 personas por habitación > 10 m².

3 personas por habitación > 14 m²

La norma regula el uso y disfrute de las viviendas por parte de los turistas se produzca en las necesarias condiciones de limpieza, higiene y confort, con todo el mobiliario, cubertería, menaje, lencería y equipamientos inherentes a las mismas, garantizándose, igualmente, el suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria con una correcta circulación del agua.

Se regula la obligatoriedad de la existencia de un número de teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias sobre el uso de las mismas y garantizar un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de las viviendas, así como "Hojas de Reclamaciones". a existencia de “Hojas de Reclamaciones”. Todo ello será anunciado, al menos en los idiomas castellano, francés e inglés, de forma visible en el interior de la vivienda de uso.

Respecto a las previsiones en materia de precios, se dispone que estos serán libres y que deberán ser expresados en sus cuantías máximas y con inclusión de toda carga, tributo o gravamen, así como de los descuentos aplicables en su caso y de los eventuales suplementos o incrementos, debiendo ser comunicados o exhibidos al público en lugar visible y de modo legible en la propia vivienda y en la publicidad relativa a la misma. Y en cuanto a la notificación de precios, reservas, mantenimiento del precio pactado y facturación son aplicables las disposiciones comunes el Decreto 193/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico, o normativa que las sustituya.

Por último, el texto recoge el régimen de prohibiciones, que deberán ser anunciadas de forma visible y puestas en conocimiento de los clientes, y aprueba el pictograma identificativo con las siglas "VUT" que deberá ser colocado en el exterior de las viviendas de uso turístico.

Inicio y ejercicio de la actividad

La norma regula el procedimiento de inicio y ejercicio de la actividad.

Respecto a las disposiciones relativas a la declaración responsable a formular por el titular de la vivienda de uso turístico o su representante, con carácter previo al inicio de la apertura, modificación o reforma sustancial de la misma, cabe destacar como novedad la solicitud de un informe del ayuntamiento correspondiente, con carácter preceptivo y vinculante, respecto de la adecuación de la vivienda a la normativa urbanística, de la edificación y de ordenación del territorio.

Asimismo, se detalla la documentación que el titular de la vivienda de uso turístico deberá mantener a disposición de la administración turística durante el periodo de ejercicio de su actividad, así como los actos que han de ser objeto de inscripción de oficio en el Registro de Turismo de Aragón.

Régimen sancionador

Se remite al régimen de infracciones y sanciones contemplado en los capítulos III y IV del título sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, determina quiénes pueden ser considerados responsables de las infracciones administrativas a la normativa turística de aplicación y especifica la normativa aplicable a la tramitación de los procedimientos sancionadores.

 
 
 

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