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MADRID EXPERIMENTA UN CAMBIO REVOLUCIONARIO EN EL MERCADO INMOBILIARIO CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY DE COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

13 de febrero de 2023
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La nueva Ley sustituirá, cuando entre en vigor definitivamente, a la Ley 4/1999, de 30 de marzo
  • La nueva regulación abre grandes posibilidades de desarrollo -especialmente, para los suelos públicos- para las cooperativas de vivienda.
Este artículo limita al 10% del precio de coste las aportaciones de los cooperativistas antes de la licencia, lo que significa que todos los suelos comprados en cooperativa tendrán que hipotecarse. Esto es una contrariedad insalvable que perjudica a aquellos a los que, precisamente, se quiere proteger. La parte positiva de que haya una regulación actualizada es que se abren las posibilidades en el sector para las cooperativas de vivienda. Y es que, este proyecto facilita el acceso a nuevos actores, como son los promotores que, hasta ahora, habían sido reticentes. De este modo, iremos viendo cómo promotores de referencia a nivel nacional se lanzarán a la promoción de proyectos en régimen de cooperativa. La Asamblea de Madrid ha aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, la nueva Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid que sustituirá, una vez se cumplan sus plazos administrativos preceptivos, a la Ley 4/1999, de 30 de marzo.  

 
COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y COMUNIDADES DE VIVIENDAS.
La nueva Ley sustituirá, cuando entre en vigor definitivamente, a la Ley 4/1999, de 30 de marzo

Si bien el texto precedente era de una gran calidad jurídica, desde su entrada en vigor han pasado ya casi 25 años. La sociedad ha cambiado y, consecuentemente, el sector cooperativo, que genera un 8% del PIB regional, requería con urgencia una modernización que ya era un hecho en otras comunidades autónomas.

La nueva Ley de Cooperativas va a regular a las cerca de 1.000 sociedades cooperativas que hay en la Comunidad de Madrid, dando empleo a 30.000 trabajadores, en su mayor parte socios cooperativistas, siendo el resto empleados. Hasta un 8% de la población activa (cerca de 200.000 personas) en la Comunidad de Madrid, está vinculada a las distintas clases de cooperativas.

El proyecto de esta nueva Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid que acaba de ser aprobada comenzó a fraguarse en el año 2017. Su proceso ha sufrido dos parones en todo este tiempo, el último de ellos debido al adelanto electoral del año 2021.  

IMPORTANTES NOVEDADES

La nueva Ley adapta la legislación cooperativa de la Comunidad de Madrid a los nuevos tiempos. Una de las principales novedades que introduce es el impulso de una mayor eficiencia en la gestión de los trámites cooperativos, reduciendo los plazos administrativos de tareas como la constitución de una sociedad cooperativa, los cambios en los consejos rectores, la gestión de asambleas  o de cuentas anuales. Todos ellos, que se formalizan en el Registro de Cooperativas, se van a agilizar para que las cooperativas ganen en eficiencia.

Para la mayoría de las sociedades cooperativas, la nueva Ley va a reducir la dotación económica necesaria al fondo de reserva obligatorio, mejorando así la liquidez de estas sociedades y la posibilidad de emplear esos fondos en dinamizar su actividad.

Asimismo, la Ley amplía a todas las cooperativas la posibilidad de ser declaradas sin ánimo de lucro, cuando antes esto sólo era posible para las cooperativas de trabajo que tenían la consideración de "Iniciativa Social". Ahora, también las de viviendas, de servicio, de educación o las energéticas pueden declararse, si así lo desean, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el nuevo texto, como entidades sin ánimo de lucro, una declaración especial que debe emitir igualmente el Registro de Cooperativas. Ahora, todas aquellas que tengan un fin social, y les interese constituirse como cooperativas sin ánimo de lucro, van a poder hacerlo.

Otra de las grandes ventajas del texto recién aprobado es que faculta la gestión online o digital de las asambleas y consejos rectores. Como ocurriera durante la pandemia, durante el estado de alarma, estos ya no van a tener necesariamente que ser presenciales con todos sus integrantes en un mismo lugar. La nueva ley consolida este avance, que ahorra costes, al tiempo que reduce el impacto en la huella de carbono.

Entre las novedades más destacadas está también que la nueva Ley fija un capital mínimo de un euro para constituir una sociedad cooperativa, o lo que es lo mismo, en la práctica, y al menos para la constitución, no hace falta un capital previo para constituir una cooperativa.  

LA COMUNIDAD DE MADRID ESTRENA LA LEY DE COOPERATIVAS PARA AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR ELIMINANDO BUROCRACIA Y REGULACIÓN
 
La Comunidad de Madrid estrena su Ley de Cooperativas tras su aprobación hoy en la Asamblea legislativa autonómica con el respaldo de todos los grupos parlamentarios y el apoyo del sector a través de la mayoritaria Federación de Cooperativas y de la Economía Social. Se trata de la tercera Ley del Gobierno regional que recibe el visto bueno de la Cámara este 2023 y entrará en vigor en los próximos días con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid -BOCM-.
 
La nueva normativa, que sustituye al anterior texto que ha tenido una vigencia de más de 20 años, tiene como objetivo flexibilizar la creación y el funcionamiento de estas entidades para que sean más ágiles y competitivas, eliminando trabas burocráticas y regulatorias. La región cuenta con cerca de 1.000 sociedades cooperativas, cuya actividad genera el 7% del PIB madrileño y emplean a casi 30.000 personas.

La Ley de Cooperativas madrileña tiene 147 artículos en los que se han introducido múltiples modificaciones, también de cara a fortalecer la seguridad jurídica y el apoyo a los socios. De esta forma, una de las novedades es la eliminación de la exigencia de un capital social mínimo de 3.000 euros para constituir una cooperativa, por lo que un euro será suficiente. Además, se pretende mejorar la liquidez de las empresas con la reducción de las aportaciones al fondo de reserva obligatorio.

SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA TODAS

Como novedad también con respecto al texto inicial al introducirse en la tramitación parlamentaria, se habilita un plazo de 30 días hábiles para el otorgamiento de la escritura de constitución. Se clarifica a su vez la clasificación de las cooperativas: de producción, de consumo de bienes y servicios, especiales, de sectores y de vivienda en concesión de uso. Así mismo, en la Ley autonómica se recoge de manera novedosa la regulación de las energéticas y de autoconsumo. Se amplía la posibilidad de constituirse como una sin ánimo de lucro a todas las clases de cooperativas.

En la línea del Gobierno regional de cara a eliminar toda traba regulatoria innecesaria en el ámbito de la Administración, se sustituirá el régimen de autorizaciones administrativas por una comunicación o declaración responsable.

Se facilitará la gestión de las mismas al permitirse la celebración de las asambleas y consejos rectores de manera no presencial, y se limitará la responsabilidad de los socios por las deudas de estas sociedades, impidiéndose que pueda exigirse mayor responsabilidad que la aportación que hizo el socio al capital social.

Las disoluciones y liquidaciones serán efectivas bastando su constancia en escritura pública y una única publicación en el BOCM, para reducir así los costes del procedimiento.  

CLAVES

Se incorpora un nuevo tipo de cooperativa de consumo de bienes y servicios denominada cooperativa de vivienda-consumo, en la que la cooperativa retiene la propiedad de las viviendas, facilitando a los socios el uso y disfrute de las mismas en régimen de arrendamiento o mediante cualquier título admitido en derecho. 

Más profunda es la reforma llevada a cabo en la regulación de las cooperativas de viviendas, buscando, fundamentalmente, su mayor solvencia y viabilidad, mejorando la transparencia de este tipo de cooperativas. Así, excepcionalmente, y para evitar la paralización de la promoción por falta de socios, se incrementa hasta el treinta por ciento el límite de operaciones con terceras personas no socias, sustituyendo el régimen de autorizaciones administrativas por uno menos intervencionista de comunicación o de declaración responsable. Además, se elimina el plazo obligatorio de devolución de las cantidades aportadas por el socio que causa baja y se establece como único requisito la necesidad de devolver las cantidades cuando el socio que cause baja sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio y se flexibilizan y mejoran los supuestos de baja justificada del socio, con menor penalidad.

Se limita la responsabilidad de los socios de una fase o promoción, estableciendo que de las deudas de una fase o promoción no responderá el conjunto de la cooperativa.

Las Cooperativas de viviendas-consumo, que tienen un objeto social sucesivo, en el sentido de procurar, por un lado, a precio de coste y, exclusivamente a sus socios, viviendas y locales o, en su caso, edificaciones e instalaciones complementarias para su posterior cesión por cualquier título admitido en derecho a los socios, que se beneficiarán de los servicios que preste la cooperativa en régimen de vivienda colaborativa; y, por otro lado, en la fase final, cuando estas cooperativas retengan la propiedad de las viviendas, la prestación a los socios usuarios de tales viviendas de cualquier tipo de servicios que se acuerde, tales como asistenciales, de mantenimiento, recreativos u otros que se consideren necesarios, de acuerdo con la regulación que se establezca en el Reglamento de régimen interno que detallará los derechos y obligaciones de los socios y de la cooperativa.

COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Y COOPERATIVAS DE EDIFICIOS EMPRESARIALES.

Las cooperativas de viviendas son aquellas que tienen por objeto procurar a precio de coste y, exclusivamente a sus socios, viviendas y locales o edificaciones e instalaciones complementarias; mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los elementos comunes; y crear y prestar los servicios correspondientes, pudiendo también realizar la rehabilitación de viviendas, locales y otras edificaciones e instalaciones destinadas a ellos.

Excepcionalmente podrán realizar la actividad cooperativizada con terceros no socios, cuando por circunstancias sobrevenidas que afecten a la promoción se pueda poner en riesgo la viabilidad de la misma.

Las cooperativas que promuevan viviendas protegidas podrán hacer uso del registro de demandantes de este tipo de viviendas en el supuesto de no haber completado la totalidad de socios, dejando a salvo lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Podrán ser socios de las cooperativas de viviendas las personas físicas que necesiten alojamiento o, en su caso, locales de negocio, para sí o sus familiares, así como los entes públicos y entidades sin ánimo de lucro que precisen alojamiento para sus empleados o locales para desarrollar sus actividades.

Cuando las cooperativas retengan la propiedad de las viviendas, podrán facilitar a los socios el uso y disfrute de las mismas, en régimen de arrendamiento o mediante cualquier título admitido en derecho, debiendo establecer y detallar en los estatutos las normas a que han de ajustarse dicho uso y disfrute, así como los demás derechos y obligaciones de éstos y de la cooperativa. Asimismo, podrá regularse en los estatutos la posibilidad de cesión o permuta del derecho de uso y disfrute de la vivienda o anejos a socios de otras cooperativas o entidades que tengan establecida la modalidad de intercambio colaborativo de vivienda, estando sometidas estas modalidades, en lo que les sea aplicable, a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos. 

En todos estos casos, la cooperativa podrá igualmente gestionar servicios comunes de las viviendas cuyo uso y disfrute sea facilitado a los socios, debiendo recoger dicha circunstancia en los estatutos, y aplicar el régimen de las cooperativas de consumidores, en relación a dichos servicios comunes. Si finalmente la cooperativa solo presta dichos servicios o termina por ser su actividad esencial, deberá modificar sus estatutos y transformarse en cooperativa de consumidores.

Las cooperativas de vivienda podrán incluir dentro de su objeto social el facilitar a los ciudadanos, en general, el ejercicio del derecho al disfrute de una vivienda digna, pudiendo promover y financiar inmuebles para la cesión, mediante cualquier título admitido en derecho, del uso residencial y de los usos accesorios en su caso. Asimismo, podrán celebrar convenios con las Administraciones públicas o sus entidades dependientes o vinculadas o con empresas públicas, al objeto de gestionar suelo de titularidad pública de carácter residencial o dotacional a través del derecho de superficie u otros derechos similares.

Las cooperativas de edificios empresariales tienen por objeto procurar a sus socios despachos, oficinas, locales, naves e instalaciones y edificios complementarios, pudiendo adquirir terrenos, urbanizarlos y parcelarlos, así como rehabilitar los edificios, conservarlos, mejorarlos y administrarlos. Podrán pertenecer como socios a estas cooperativas los profesionales individuales, los autónomos y los pequeños empresarios, sean personas físicas o jurídicas. Estas cooperativas podrán agruparse entre sí o con cooperativas de viviendas en cooperativas de segundo grado u otras fórmulas societarias para la edificación conjunta o rehabilitación de un mismo inmueble o grupo de inmuebles o la urbanización de terrenos. Les serán de aplicación a estas cooperativas los preceptos referidos a las cooperativas de vivienda que sean acordes con sus fines.

RÉGIMEN DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS.

Las cooperativas de viviendas podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social. No podrán adquirir suelos clasificados como no urbanizable o clasificación equivalente en la legislación aplicable en el momento de la adquisición en documento público o privado. Podrán adquirir, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, suelos urbanos consolidados y suelos pendientes de desarrollo urbanístico, siempre que estos últimos cuenten con el instrumento de planeamiento necesario para iniciar su desarrollo aprobado y siempre que su rendimiento mayoritario sea de uso residencial.

Una vez cubierta la incorporación de los socios previstos para poner en funcionamiento la cooperativa, se convocará una asamblea con el objeto de ratificar el órgano de administración que figure en la constitución de la cooperativa. Una vez efectuada dicha ratificación por la asamblea, ésta ostentará la competencia sobre las modificaciones relativas a los cambios en el proyecto de construcción, que puedan afectar tanto al tipo de viviendas, como a su calidad, su precio y sistema de financiación, así como a los plazos de entrega.

Se podrá acordar la constitución de comisiones de obras para proyectos de cooperativas con más de diez socios, compuestas por socios o expertos independientes que, colaborando con el órgano de administración, puedan hacer un adecuado seguimiento del desarrollo del proceso de construcción y su financiación.

Las viviendas y locales promovidos por la cooperativa podrán, mediante cualquier título admitido en derecho, ser adjudicados en propiedad, arrendados o cedidos a los socios para su uso y disfrute, ya sea de forma habitual, ya sea para descanso o vacaciones, ya sea como residencia de personas mayores o con discapacidad. En la publicidad del proyecto deberá indicarse la modalidad de uso de vivienda prevista para cada promoción.

Las cooperativas de viviendas podrán enajenar o arrendar a terceros, no socios, los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad. La asamblea general acordará el destino del importe obtenido por dichas operaciones.

Excepcionalmente, las cooperativas podrán enajenar o arrendar las viviendas a terceros, siempre que no existan posibles socios en lista de espera y, en todo caso, antes de la obtención de la licencia de ocupación. Corresponde a la asamblea general acordar la enajenación o arrendamiento de las viviendas y la fijación de las condiciones a que han de someterse y del destino del importe obtenido.

Los estatutos deberán establecer las causas de baja justificada de un socio, entendiéndose no justificadas las causas no previstas en ellos o en esta Ley. En caso de baja no justificada, el órgano de administración podrá acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente, que no podrán ser superiores al veinte por ciento de las cantidades entregadas por el socio en concepto de capital y al cinco por ciento de las cantidades entregadas por él para financiar el pago de las viviendas y locales.

PROMOCIÓN POR FASES.

Los estatutos de las cooperativas de viviendas determinarán si se acoge a la posibilidad de desarrollar más de una promoción o dentro de una promoción desarrollar varias fases señalando, en su caso, los municipios donde actuará la cooperativa.

Deberán constituirse, por cada promoción o fase separada, una junta especial de los socios adscritos a cada una de ellas. En los estatutos se establecerá el régimen de dichas juntas especiales, incluyendo las reglas de gestión patrimonial y los derechos y las obligaciones de los socios no adscritos a la promoción o fase respectiva. La convocatoria de las juntas se hará en la misma forma que las de las asambleas generales

Cada fase o promoción tendrá que identificarse con una denominación específica que deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación, incluidos los permisos o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros en relación con la promoción o fase de que se trate.

AUDITORÍA DE CUENTAS.

Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación a la asamblea general, deberán someterlas a auditoría.

 


 
 
 
 
 

 

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