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URBANISMO MADRID. JORNADA DE REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE MADRID POR LA LEY OMNIBUS

26 de enero de 2023
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  • La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, conocida como la ley ómnibus, tiene como objetivo impulsar la actividad económica y modernizar la administración de la Comunidad de Madrid. Entre las medidas incluidas en la ley, se encuentra una modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La modificación de la Ley del Suelo incluye medidas para facilitar la construcción de viviendas y mejorar la eficiencia en la gestión del suelo. Entre las medidas más importantes se incluyen:  1. Suelo. a. La eliminación de la figura del "suelo no urbanizable protegido" y su sustitución por la figura del "suelo no urbanizable de interés general", con el objetivo de facilitar la construcción de viviendas.  Se modifica el régimen jurídico de las actuaciones que se pueden implantar en suelo no urbanizable de protección. Así, por ejemplo, se admite la rehabilitación para su conservación con destino residencial y hotelero de edificios existentes incluso en situación de fuera de ordenación, sin la necesidad de que los mismos revistan un determinado “valor arquitectónico” (exigencia que sí contenía el régimen jurídico hasta ahora vigente)... 

 
URBANISMO DE MADRID

La modificación de la Ley del Suelo incluye medidas para facilitar la construcción de viviendas y mejorar la eficiencia en la gestión del suelo. Entre las medidas más importantes se incluyen: 

1. Suelo.
 

a. La eliminación de la figura del "suelo no urbanizable protegido" y su sustitución por la figura del "suelo no urbanizable de interés general", con el objetivo de facilitar la construcción de viviendas. 

Se modifica el régimen jurídico de las actuaciones que se pueden implantar en suelo no urbanizable de protección. Así, por ejemplo, se admite la rehabilitación para su conservación con destino residencial y hotelero de edificios existentes incluso en situación de fuera de ordenación, sin la necesidad de que los mismos revistan un determinado “valor arquitectónico” (exigencia que sí contenía el régimen jurídico hasta ahora vigente).

Así, la Ley Ómnibus introduce una modificación en el apartado primero del artículo 29 de la LSCM que pudiera pasar desapercibida, pero que sin embargo es de gran relevancia práctica, pues con la redacción actual ya no es necesario que las actuaciones autorizables en el suelo no urbanizable de protección a través del procedimiento de calificación estén expresamente permitidas por el planeamiento urbanístico, sino que basta con que estén expresamente no prohibidas. 

De esta forma, el artículo 29.1 de la LSCM queda redactado como sigue: “En el suelo no urbanizable de protección, excepcionalmente, a través del procedimiento de calificación previsto en la presente Ley, podrán autorizarse actuaciones específicas, siempre que estén previstas en la legislación sectorial y expresamente no prohibidas por el planeamiento regional territorial o el planeamiento urbanístico”.

Además, se ha añadido un nuevo epígrafe al apartado tercero del artículo 29 de la LSCM, de forma que además de las construcciones e instalaciones (con sus usos y actividades correspondientes) que ya estaba previsto que pudieran autorizarse en suelo rústico, se incorpora el “tratamiento y valorización de residuos orgánicos, vegetales o de biomasa forestal”.


b. Oficina de suelo para la gestión y planificación del suelo en la Comunidad de Madrid 
 

La creación de una oficina de suelo para la gestión y planificación del suelo en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de mejorar la eficiencia en la gestión del suelo y asegurar una mayor coordinación entre las diferentes administraciones.


c. Catálogo de suelos urbanizables 
 

La creación de un catálogo de suelos urbanizables, con el objetivo de identificar los suelos disponibles para la construcción de viviendas.


d. Suelo urbano consolidado. Transferencias de aprovechamiento urbanístico 
 

En el suelo urbano consolidado se recogen las transferencias de aprovechamiento urbanístico que desaparecieron de nuestro ordenamiento, y que recupera esta ley, facilitando el trasvase de edificabilidades entre parcelas que se encuentren dentro de la misma área homogénea, ámbito de actuación o les sea aplicable la misma ordenanza zonal de ordenación pormenorizada.

Se prevé la posibilidad de realizar transferencias de aprovechamiento urbanístico en suelo urbano consolidado entre parcelas o solares que se encuentren dentro de la misma área homogénea o ámbito de actuación o les sea aplicable la misma ordenanza zonal de ordenación pormenorizada.

En el suelo urbano consolidado se recogen las transferencias de aprovechamiento urbanístico que desaparecieron de nuestro ordenamiento, y que recupera esta ley, facilitando el trasvase de edificabilidades entre parcelas que se encuentren dentro de la misma área homogénea, ámbito de actuación o les sea aplicable la misma ordenanza zonal de ordenación pormenorizada.


2. Planeamiento

a. Sistema de seguimiento y evaluación del plan general de ordenamiento territorial
 

La creación de un sistema de seguimiento y evaluación del plan general de ordenamiento territorial


b. Simplificación de los procedimientos administrativos 
 

La simplificación de los procedimientos administrativos para la aprobación de proyectos de construcción, con el objetivo de agilizar los procesos y reducir los plazos.

Se aprueba la nueva redacción del artículo 148 de la LSCM, la competencia en la tramitación y resolución de las calificaciones urbanísticas ha pasado a ser enteramente municipal. En la versión anterior el interesado presentaba la solicitud ante el Municipio correspondiente, que debía emitir un informe previo y elevar el expediente a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística en el plazo máximo de un mes, transcurrido dicho plazo, el interesado podía reproducir la solicitud directamente ante la citada Consejería, entendiéndose evacuado el informe municipal en sentido positivo.

Siendo ahora la tramitación enteramente municipal, la falta de emisión del informe técnico en plazo no autoriza a la presentación de la solicitud ante la Consejería, ni se entiende que tenga sentido positivo, de forma que solo cabe esperar a que transcurra el plazo máximo para resolver de tres meses desde la presentación de la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo negativo y poder así acudir a la vía jurisdiccional.


c. PGOU
 

Se reforma el régimen de tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, con la intención de simplificar el procedimiento de modificación de la ordenación pormenorizada de los planes generales.
d. Dotaciones
 
Se establece una nueva regulación del régimen de las actuaciones de dotación (diferenciándolas de las de reforma o renovación), previéndose que el instrumento de planeamiento que, en un ámbito de suelo urbano consolidado, establezca una mayor edificabilidad o densidad o asigne un nuevo uso característico, siempre y cuando no se requiera la reforma o renovación de la urbanización del ámbito, deberá contemplar un incremento de las redes públicas locales cuando sea necesario para reajustar su proporción y, en su caso, las correspondientes cesiones de la participación de la comunidad en las plusvalías del planeamiento.
       
En este sentido, se requiere reforma o renovación de la urbanización y, por tanto, será preciso delimitar la correspondiente unidad de ejecución cuando, para la implantación de la mayor edificabilidad o densidad o nuevo uso característico, sea necesario modificar las redes del conjunto de los servicios existentes en el ámbito en más de un cincuenta por ciento, tomando como referencia la superficie física de las redes de los servicios existentes.

El nuevo artículo 19 bis de la Ley del Suelo de Madrid mejor el concepto de viabilidad económica del proyecto mediante la determinación de un ámbito de espacial que establece con claridad el equilibrio de los usos lucrativos con las dotaciones públicas para garantizar la calidad del entorno urbano afectado, dotando de mayor seguridad jurídica a la actuación. Se establece que las cesiones de suelo dotacional puedan realizarse no sólo en las parcelas afectadas por la actuación sino en cualquier parte del área homogénea pues es dicho área la que determina el equilibrio y, solo si no es posible, poder monetizarla. 

Respecto a la cesión del aprovechamiento lucrativo que tiene como objetivo la participación de la sociedad en las plusvalías que genera la actividad, suponen en este tipo de actuaciones una carga especialmente gravosa ya que la propia adaptación del nuevo régimen a la realidad social supone en sí mismo un beneficio colectivo. 

La Ómnibus ha establecido el mínimo dentro de los márgenes que permite la Ley estatal, esto es un 5%, permitiendo, además, que pueda ser satisfecho por su equivalente metálico.


e. Régimen de las redes públicas 
 

Se modifica el régimen de las redes públicas para permitir la implantación de viviendas públicas sujetas a un régimen de protección en suelos vacantes de la red de servicios o de la red de equipamientos sociales (tales como educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos, administrativos y demás usos de interés social), procedentes de sectores de suelo urbanizable o ámbitos de suelo urbano no consolidado que cuenten con ordenación pormenorizada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la edificabilidad destinada a este uso sea inferior al 5% de la edificabilidad residencial establecida por el planeamiento para el ámbito o sector.

b) Que al computarse la edificabilidad resultante como residencial a estos únicos efectos se mantenga el cumplimiento de la dotación de redes públicas exigibles.


f. Planes Especiales y Estudios de detalle
 

En el aspecto de los instrumentos de planeamiento, se refuerzan los Planes Especiales que permiten realizar modificaciones que hasta ahora exigían de una Modificación de Plan General, lo que permitirá la agilización de su tramitación y dota a los municipios de una mayor autonomía para aprobar dichos instrumentos.

Se permite alterar con ciertas condiciones y dentro de unos límites porcentuales, las determinaciones estructurantes o elementos de las mismas a través de un Plan Especial.

Se elimina el trámite ambiental en Planes Especiales y Estudios de Detalle en suelo urbano de escaso alcance y que en la realidad, al no tener capacidad innovadora desde el punto de vista de la ordenación territorial, no tienen impacto alguno en el medio ambiente, reduciendo de manera considerable la tramitación administrativa.


3. Licencias
 

Se refuerza la colaboración público-privada. 

Se establece una nueva regulación del régimen de colaboración público-privada con el objetivo de mejorar la gestión y eficacia de los servicios de gestión de las licencias urbanísticas.

Una de las más importantes disfunciones son los plazos de aprobación de instrumentos de ordenación urbanística y de las licencias. La experiencia en el ayuntamiento de Madrid ha sido muy positiva y se extenderá a otros municipios.


4. Patrimonios públicos de suelo
 

Se modifica el régimen jurídico aplicable a los patrimonios públicos de suelo ampliando sus fines y se permite la posibilidad de construir viviendas protegidas, consideradas ahora como red de servicios, con el límite del 5% de la edificabilidad residencial del ámbito, en suelos dotacionales vacantes por haber desparecido el interés general del uso que tenían inicialmente previsto.

  

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