Según
la APCE, no tienen ningún sentido que este trámite reforzado
deba ser extrapolable a la totalidad de los edificios de la ciudad, porque
de facto se estaría protegiendo y considerando patrimonio catalogado
todos los edificios. Con este sistema se impide conocer si a criterio de
la administración cualquier edificio y/o elemento de la misma podrá
ser considerado a posteriori como elemento catalogado, lo que generará
una gran inseguridad jurídica en el sector.
Se incide en
los plazos de concesión de licencias de obra, que con la actual
propuesta se alargarán aún más, teniendo en cuenta
que en la actualidad suelen superar el año de tramitación.
Esto provocará una paralización del mercado que cronificará
aún más el grave problema de escasez de vivienda que sufre
Barcelona.
La APCE propone,
como posible solución, una modificación del régimen
de licencia para los derribos de los edificios no catalogados con el fin
de simplicarlo y agilizar los trámites. En este sentido, se propone
la eliminación de la referencia “de obras de derribo” de la propuesta
de modificación del anexo 3 y se propone un nuevo anexo, que sería
el número 4, en el que se detallará la documentación
de la solicitud de licencia de derribo de edificios no catalogados con
un nuevo formato propuesto.
La APCE solicita
un régimen transitorio para los procedimientos ya iniciados. En
el documento en exposición pública se ha previsto, en la
disposición transitoria única, un régimen transitorio
que prevé que aquellos ya iniciados antes de la entrada en vigor
de esta ordenanza de modificación no deben aplicarse y se rigen
por la normativa anterior.
Debe preverse
un régimen transitorio mayor, y prever un periodo de transitoriedad
para los edificios existentes comprados antes de la entrada en vigor de
esta modificación.
TRAMITACIÓN
DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LAS OBRAS DEL AJUNTAMENT DE BARCELONA
La Ordenanza
reguladora de los procedimientos de intervención municipal en las
obras (ORPIMO) fue aprobada por el Plenario del Consejo Municipal, en sesión
celebrada el 25 de febrero de 2011, y tiene como finalidad establecer los
distintos regímenes de intervención administrativa en las
obras que se realicen en Barcelona y regular su procedimiento. Posteriormente,
la Ordenanza fue modificada en sesión de 29 de junio de 2018.
Con esta iniciativa
se pretende adaptar la Ordenanza a los cambios normativos que se han producido
desde su última modificación y al mismo tiempo revisar su
contenido para adecuarlo a las necesidades actuales de la ciudad.
CONSULTA PÚBLICA
PREVIA
De acuerdo
con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con
carácter previo a su elaboración del proyecto normativo,
para recoger la opinión de la ciudadanía y las organizaciones
más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
La ciudadanía
y las organizaciones que lo consideraron oportuno, pudieron remitir sus
opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que
se incluye, entre el 18 de febrero y el 7 de marzo de 2022.
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