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URBANISMO EXTREMADURA. MINAS DE LITIO SIN LICENCIA MUNICIPAL

2 de septiembre de 2022
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  • Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura
El Decreto exige a cualquier empresa que quiera explotar el mineral del litio en Extremadura, que toda la cadena de valor de su transformación quede en Extremadura, y si no, no habrá concesión. Ese interés público haría que si no se cumple con lo marcado podría expropiarse la concesión y volverse a sacar a concurso público. Actualmente hay 14 expedientes relacionados con el litio, 6 resueltos, 5 permisos de investigación otorgados, 7 permisos en tramitación y 1 a la espera de la concesión de explotación, que sería Cañaveral. Respecto a la polémica con Valdeflorez en Cáceres, recuerda la consejera que no hay proyecto, que hasta ahora se ha denegado un permiso de investigación y se ha concedido otro con restricciones al proyecto cacereño, y que no hay cambios, aunque de facto la última palabra, no la tendrá el ayuntamiento como ha reiterado siempre la Junta, sino que la competencia última será de la propia administración regional, pudiendo recabar informes y consultas de administraciones implicadas, como el ayuntamiento de Cáceres

 
URBANISMO DE EXTREMADURA


Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura

El decreto-ley pretende seguir igualmente esa senda marcada por el Comité Económico y Social Europeo y por el país vecino, potenciado la permanencia de los beneficios económicos, fiscales y de empleo derivados de la explotación de los recursos mineros, sosteniendo la necesidad de que el valor añadido derivado del aprovechamiento de aquellos productos se quede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que es la que sufre las consecuencias derivadas de aquella explotación, como mejor y mayor medida compensatoria.

El aprovechamiento en el territorio autonómico de los recursos minerales de litio presente en Extremadura constituye una prioridad para densificar el tejido productivo extremeño mediante el asentamiento en la región de instalaciones industriales que contribuyan a mejorar los niveles de empleo de zonas rurales y afrontar el reto demográfico al que se enfrenta nuestra región. Por ello, el presente decreto-ley debe ser considerado una extensión de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

Hay que considerar además que una indeseable deslocalización del aprovechamiento de los recursos minerales de litio, respecto del área donde fueron extraídos, tiene un relevante impacto medioambiental en términos de huella de carbono de la actividad de transporte que es preciso mitigar en un contexto de lucha contra el cambio climático.

En el primer artículo se declara de interés general el aprovechamiento de los recursos minerales de litio, existente o potencial, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y, en su punto 2, se regula conforme a lo dispuesto en la legislación básica lo que ha de entenderse por aprovechamiento.

En el segundo artículo se dispone, como consecuencia de la declaración de interés general efectuada, que el otorgamiento de cualquier concesión de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura estará vinculado y condicionado al cumplimiento de la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral, se realicen necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales de litio comprende el conjunto de actividades necesarias para obtener hidróxido de litio, o un compuesto útil de litio similar, siendo una de sus principales aplicaciones, entre otras, la fabricación de baterías.

Los proyectos de concesiones de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura a los que se refiere el presente decreto-ley, podrán tramitarse como proyectos empresariales de interés autonómico al amparo de la normativa autonómica de aplicación.
 
 

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