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DEBATES INMOBILIARIOS. LA OKUPACIÓN COMO RIESGO INMOBILIARIO EN EUROPA. ESPAÑA NECESITA UN PACTO DE ESTADO PARA LA REFORMA URGENTE DE ESTE PROBLEMA

13 de septiembre de 2022
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La Sareb afirma en el informe anual que sacar a los okupas de sus viviendas retrasa plazos y objetivos en su plan de negocios.
  • Así que cabe preguntarse, si la Sareb es el estado, ¿qué hace el estado para solucionar este problema? 
  • ¿Qué prefiere la ciudadanía, un pacto sobre el poder judicial o un pacto para acabar con la okupación? Estos son los temas que realmente preocupan y entienden los ciudadanos europeos. Si no se atienden acabarán (i) radicalizando al electorado y (ii) fomentando el negocio antiokupa. Los dos grandes partidos españoles deberían pactar con carácter urgente una reforma inmediata de la okupación. Un estudio del Ministerio de Interior español revela que en los nueve primeros meses del 2021 se presentaron ante los cuerpos de seguridad un total de 13.389 denuncias por ocupación ilegal de vivienda, un 20% más que el año anterior. Este año será mucho mayor. 
La okupación es un debate recurrente en el sector inmobiliario, pero la mención expresa al problema en el informe del la Sareb de 2022, ha puesto el acento en la incongruencia que supone que el estado se alarme por el problema (la Sareb es el estado), pero no regule este problema como se está haciendo poco a poco en otros países europeos. El tiempo medio para deshacerse de los ocupantes ilegales en España es de 18 meses, frente a las 48 horas en Francia y las 24 horas en Alemania, según un informe reciente de Antena 3. En Francia hizo falta una cobertura mediática recurrente de hechos inaceptables para finalmente motivar a los legisladores a tratar de encontrar las soluciones tan esperadas a este problema social vital. El caso de Elisabeth Lévy fue determinante. Esta señora de 59 años quiso prenderse fuego el pasado mes de enero ante el ayuntamiento de París, enfrentada a problemas legales interminable ocupación ilegal de su estudio por ocupantes ilegales. Al mismo tiempo, la asociación (DAL) instaló okupas en la casa de una señora de 85 años que se ausentó de su hogar por motivos de salud. La prensa sacó a la luz muchos casos similares y se modificó parcialmente el problema de la okupación.

 
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LA OKUPACIÓN COMO RIESGO INMOBILIARIO

La Sareb se refiere a la okupación como riesgo inmobiliario en los siguientes puntos.

“Actualización de escenarios clave de riesgo. Para aquellas situaciones de gran impacto en la actividad de Sareb y de poca probabilidad de ocurrencia la compañía lleva a cabo una actualización periódica de los escenarios de riesgo. Asimismo, se realizan evaluaciones del riesgo de ocupación ilegal y su entorno de control y, por otra, en la prevención y gestión de la ocupación irregular, para dotar de valor real a la conversión de los activos financieros en activos inmobiliarios”. 

“Sareb dispone de un horizonte temporal y debe finalizar su actividad liquidadora en el ejercicio 2027. Para poder cumplir dichos plazos, es esencial que la sociedad pueda cumplir con unos plazos medios coherentes para poder tomar posesión de los activos adquiridos, sanearlos y publicarlos para comercialización. En el cumplimiento de dichos plazos influye, de manera significativa, el estado en
el cual se encuentran los activos en el momento de la adquisición. A este respecto tienen especial impacto los activos que se transforman con ocupaciones o inquilinos. Dichos activos -excluyendo los casos en los que se detecten situaciones de vulnerabilidad, que son gestionados con un enfoque social- cuentan con unos plazos de toma de posesión y comercialización significativamente superior al resto de la cartera, por tanto pueden influir en los plazos y objetivos fijados en el Plan de Negocio”. 

Según algunos medios, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), el llamado 'banco malo', ofrecerá alquileres sociales a los okupas que tiene en sus viviendas. De ser así esto iría contra la preferencia de los solicitantes de vivienda social.

El anuncio se hizo en mayo. “El Estado empieza a dejar su impronta en Sareb. La compañía acaba de lanzar un plan, al que ha definido como un "nuevo modelo de gestión de las familias vulnerables", dirigido a regularizar y/o mejorar la situación de cerca de 9.800 familias que residen actualmente en viviendas de la empresa pública y que podrían acceder a un alquiler social o asequible. Este nuevo esquema, entrará en vigor de manera progresiva en los próximos meses e incorporará gestores especializados en mediación y alquiler social. El objetivo que se persigue es que estos inquilinos consigan superar su situación de exclusión y, para conseguirlo, además, de ofrecerseles un alquiler asequible, se pondrá en marcha un programa de acompañamiento social y un plan de trabajo continuado”.

El parque de casi 10.000 viviendas que ha identificado Sareb está formado por familias ya atendidas por los servicios sociales y, la mayoría, en situación irregular, ya sea porque debido a problemas económicos han dejado de pagar el alquiler o lo pagan sólo ocasionalmente o porque están en ocupando los pisos donde viven. De ahí que el plan se centre en intentar ayudar a los inquilinos a salir de la situación de exclusión, ayudando tanto con el pago de la renta como en el plano laboral. Pero, en el caso de que haya inquilinos que rechacen la propuesta e insistan en permanecer ilegalmente ocupando las viviendas, Sareb activará los correspondientes procedimientos para instar el desahucio, según afirman fuentes conocedoras. 

La propuesta de ayuda que ofrecerá Sareb a esas casi 10.000 familias incluirá un plan de colaboración con las administraciones competentes en la materia, especialmente con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La Sareb ha contratado a Servihabitat y a las firmas especializadas en mediación y reinserción laboral Sogemedi y Gesocin para gestionar el día a día. Estas tres entidades, juntas, acreditan una trayectoria de gestión de 23.200 familias en alquiler social o asequible y 4.700 contratos de acompañamiento social. Este plan es adicional al compromiso de Sareb de conceder a las administraciones hasta 15.000 viviendas. Sin embargo, por el momento, los ayuntamientos y comunidades de toda España apenas le han pedido 3.300 unidades. Algunas de estas viviendas pueden solaparse con las 10.000 del nuevo modelo de gestión. Sareb también tiene 15.000 viviendas a disposición de las administraciones, pero por el momento solo le han pedido 3.300 hogares. 

Por otro lado, Sareb ha puesto a disposición del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 885 viviendas para refugiados ucraniano, un tercio de las cuales pueden ser habitadas de inmediato. La mayor parte de los inmuebles ofrecidos están ubicados en comunidades del arco mediterráneo, donde se ha detectado una mayor necesidad. No obstante, también hay viviendas en Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia y La Rioja. 

LAS BANDAS ORGANIZADAS PARA OKUPAR Y HACER NEGOCIO

El fenómeno de la okupación se ha profesionalizado por bandas perfectamente organizadas que okupan y venden la okupación. 

Hace años que no es un fenómeno impulsado por personas desesperadas que buscan refugio, sino por grupos organizados que usurpan viviendas habitadas y luego, conociendo el largo camino legal al que se enfrentarán los propietarios para desalojarlas, extorsionan a los legítimos residentes ofreciéndoles irse previo pago de miles de euros. 

La Plataforma de Afectados por la Okupación está abogando por cambios en la ley española que protejan a los propietarios y permitan a la policía actuar con mayor rapidez en casos claros de usurpación directa. En muchos países de Europa, según la plataforma, la policía puede actuar directamente ante una denuncia de ocupación ilegal si el ocupante no proporciona prueba verídica de ocupación legal. Actualmente, la legislación española prevé un margen muy reducido para que la policía actúe sin tener que obtener previamente una sentencia de un juez. La plataforma también está preparando una demanda contra el gobierno en nombre de los propietarios afectados. 

Esta es la traducción literal de la última noticia publicada por la prensa británica:

“Las bandas criminales de ocupantes ilegales están atacando los hogares de los británicos en España mientras los partidos de oposición exigen un cambio en la ley que, según afirman, favorece a las bandas.

Conocidos como okupas en español, invaden casas de vacaciones, cambian las cerraduras y 'venden' las propiedades ilegalmente a otras familias sin dónde vivir por tan solo £ 1,740 (€ 2,000). Altamente organizados y con un buen conocimiento legal, también se enfocan en casas vacías embargadas por los bancos.

En algunos casos, los dueños de propiedades han sido amenazados con violencia si intentan recuperar sus casas”.

Evidentemente esto no ayuda a la comercialización de inmuebles a inversores extranjeros.

LA QUEJA SOCIAL

Varias personas se manifiestan contra la okupación en el barrio de Sagrado Corazón, el 26 de febrero de 2022 en Lugo.  Esta concentración, bajo el lema 'Por un Lugo libre de okupas', fue convocada por La Asociación de Vecinos Porta de Lugo, que agrupa a los vecinos del barrio de Sagrado Corazón, para protestar contra la okupación en esta zona y exigir la intervención urgente de Instituciones públicas.  La protesta cuenta con el apoyo de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Lugo que reclama a la Xunta una ley de vivienda propia. 

Algunos propietarios de viviendas desesperados, frustrados porque la policía o los tribunales avanzan con demasiada lentitud para recuperar sus casas, toman el asunto en sus propias manos para recuperar sus propiedades. Un video que muestra a tres hombres armados con barras de hierro entrando a una propiedad en Murcia, al este de España, para obligar a los ocupantes ilegales a irse recientemente se volvió viral en las redes sociales.

LA OKUPACIÓN EN EUROPA

El tiempo medio para deshacerse de los ocupantes ilegales en España es de 18 meses, frente a las 48 horas en Francia y las 24 horas en Alemania, según un informe reciente de Antena 3.

En Francia hizo falta una cobertura mediática recurrente de hechos inaceptables para finalmente motivar a los legisladores a tratar de encontrar las soluciones tan esperadas a este problema social vital.

El caso de Elisabeth Lévy fue determinante. Esta señora de 59 años quiso prenderse fuego el pasado mes de enero ante el ayuntamiento de París, enfrentada a problemas legales interminable ocupación ilegal de su estudio por ocupantes ilegales.

Al mismo tiempo, la asociación (DAL) instaló okupas en la casa de una señora de 85 años que se ausentó de su hogar por motivos de salud.

La prensa sacó a la luz muchos casos similares y se modificó parcialmente el problema de la okupación.

LA OKUPACIÓN EN ESPAÑA

La situación en España ofrece situaciones paradójicas, como que el propietario no pueda cortar la luz de su casa y tenga que pagar las facturas de la luz de sus okupantes. Sólo esta injusticia debería motivar por si sola un cambio urgente en la legislación.

Se puede actuar, por un lado, la vía penal mediante denuncia de delito de allanamiento de morada o de usurpación de inmueble, según sea vivienda habitual o vacía, y por otro lado la vía civil, con un procedimiento exprés vigente desde julio de 2018.

La vía penal se inicia con la presentación de denuncia ante la comisaría de policía o puesto de la Guardia Civil más cercano al inmueble ocupado o ante el juzgado de guardia. 

La morada es el lugar delimitado y destinado al desarrollo de la vida privada de los moradores con un uso legítimo que puede ser permanente o temporal. El Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado incluyen en el concepto de morada las llamadas segundas viviendas en las que se reside ocasionalmente a lo largo del año por motivos festivos o vacacionales.

Quien ocupe de forma ilegal una vivienda que constituyen domicilio habitual o segunda residencia será castigado con el delito de allanamiento de morada. Según el artículo 202 del Código Penal el okupa que entre en una vivienda contra la voluntad del morador será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, pero si la ocupación se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Independientemente del proceso judicial que se abrirá para castigar la ocupación ilegal, la policía puede entrar para identificar, detener y poner fin al delito, sin necesidad de orden judicial.

DESCOORDINACIÓN DE LOS PROTOCOLOS POLICIALES EN ESPAÑA

En la práctica el delito se sigue cometiendo mientras los allanadores están en la vivienda ocupada, se da un delito flagrante. 

Sin embargo, la Policía no debe tener ninguna duda de que el delito se está cometiendo para desalojar a los okupas. De hecho, circulares como las dictadas en 2019 por el fiscal Superior de Baleares y en 2020 en Valencia instan, por un lado a la policía al desalojo inmediato sin intervención de un juez cuando los agentes vean clara la situación, y por otro, a los fiscales a solicitar en todos los casos el desalojo como medida cautelar. 

Y aquí entra el Ministerio del Interior, porque es notoria la descoordinación de protocolos entre las diferentes autonomías.

JUECES Y FISCALES 

El art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal posibilita al juez a adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para preservar y tutelar la propiedad del inmueble desalojando a los okupas y recuperando el inmueble en escasos días.

En septiembre de 2020 se aprobaron por la Fiscalía General del Estado la instrucción 1/2020 y por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior la instrucción 6/2020, por lo que la vía penal ofrece la posibilidad de obtener medidas cautelares inmediatas para lograr una rápida recuperación efectiva del inmueble ocupado.

En la práctica, si el afectado por la ocupación no logra que se acuerde la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble habría que esperar a la resolución del procedimiento penal completo.

En este caso el procedimiento podría tardar más de un año.

LA VÍA CIVIL

La Ley 5/2018 modificó el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para establecer un cauce de protección a los legítimos dueños de las viviendas ilegalmente ocupadas y poder recuperarlas en un breve periodo de tiempo, excluyendo de este procedimiento a los bancos, las inmobiliarias, los fondos de inversión o cualquier otra empresa comercial o con ánimo de lucro.

Con esta reforma entró en vigor un nuevo procedimiento civil 'exprés', que busca agilizar los plazos y rebajar los requisitos exigidos a los propietarios de las viviendas para poder echar a los ocupantes ilegales.

Esta norma tiene muchas lagunas, como es cado de que el comprador de una vivienda ocupada no pueda beneficiarse de la reforma procesal, ya que el despojado no es él, sino el vendedor.

Por otro lado, en la práctica tarda medio año como poco.

El demandante puede solicitar la entrega inmediata de la vivienda. El juez, antes incluso de dictar sentencia, abrirá un plazo de 5 días para que los demandados aporten algún título que pruebe que tienen derecho a permanecer en el inmueble. Si no justifican la ocupación, el tribunal ordena la entrega inmediata de la vivienda a su legítimo dueño, siempre que haya acreditado suficientemente su derecho.

Contra esta decisión no se puede interponer recurso alguno, y el desalojo se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontrara en ese momento en el inmueble.

PAGAR LA FACTURA DE LA LUZ Y EL AGUA

A pesar de que los okupas vivan en una casa ajena y estén gastando agua, luz o gas, el propietario que acuda tanto a la vía civil como penal nunca debe cortar los suministros de la vivienda ocupada porque podría ser condenado por un delito de coacciones, castigado en el artículo 172 del Código Penal con hasta tres años de cárcel.

Tampoco es recomendable caer en la desesperación entrando en el inmueble para cambiar la cerradura. En caso de que haya transcurrido tiempo suficiente como para considerar que la vivienda ya es la habitual de los ocupantes, el propietario podría ser quien acabase condenado por un delito de allanamiento de morada, castigado en el artículo 202 del Código Penal con hasta cuatro años de cárcel.

LA NECESIDAD DE UN PACTO DE ESTADO POR VÍA DE URGENCIA

El Partido Popular ha registrado el 19 de agosto en el Congreso de los Diputados una proposición de ley orgánica contra la okupación con el objetivo de asegurar el desalojo inmediato de la vivienda ocupada, evitar el empadronamiento en estos domicilios y endurecer las penas en el caso de que se trate de mafias.

Esta reforma legislativa del delito de usurpación de bienes inmuebles del artículo 245 del Código Penal propone el desalojo de forma inmediata en el caso de flagrante delito y, cuando no lo sea, en 24 horas por parte de la policía.

Otra de las medidas propuestas por los populares es la el endurecimiento de este delito con penas de entre 3 y 5 años.
 

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