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INSPECCIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EXTRAORDINARIA EN INSTALACIONES TÉRMICAS. PLAN DE AHORRO ENERGÉTICO Y CLIMATIZACIÓN

2 de agosto de 2022
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Aquellos inmuebles que hayan pasado la inspección de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021 deberán someterse a una revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2022, de modo que todos los edificios con un consumo de climatización relevante hayan superado una inspección en los últimos dos años.
El Consejo de Ministros ha aprobado en este real decreto-ley un Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización para reducir rápidamente el consumo de energía en edificios administrativos, comerciales y de pública concurrencia, tal cual se define en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), así como facilitar el cumplimiento de los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania. El documento impulsa también la electrificación de la economía, al agilizar las tramitaciones de las redes e infraestructuras y potencia el almacenamiento y el autoconsumo. Del mismo modo, también promueve la sustitución de gas natural por gases renovables al facilitar su inyección en la red de gasoductos.

 
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En un contexto en el que los 27 miembros de la UE han acordado reducir voluntariamente su consumo de gas, esta medida busca minimizar el impacto económico y social de un eventual corte de suministro de gas ruso. Debido a ello, el Gobierno está preparando un Plan de Contingencia, que incluirá medidas de ahorro de energía y actuaciones solidarias con el resto de la UE, que se presentará a finales de septiembre.

En esta línea, las medidas aprobadas se orientan a reducir el consumo rápidamente (los cambios de comportamiento pueden reducir la demanda de gas y petróleo un 5% a corto plazo) y a potenciar la electrificación de la economía y la reducción del consumo de gas de origen fósil.

OBLIGACIONES ADICIONALES AL RITE

De este modo, la normativa aprobada complementa el RITE, incrementando temporalmente las obligaciones de gestión y de consumo eficiente de los inmuebles de las administraciones públicas; los establecimientos comerciales, como grandes almacenes o centros comerciales; los espacios culturales, como cines o centros de congresos; o las infraestructuras destinadas al transporte de personas, como estaciones y aeropuertos. Con más detalle:

  • Tendrán las temperaturas de calefacción y refrigeración limitadas a 19 y 27 grados centígrados respectivamente; contarán con siete días desde la publicación de la norma para hacer efectiva la limitación, que estará en vigor hasta el 1 de octubre de 2023.
  • Exhibirán en carteles o pantallas las medidas obligatorias de ahorro, entre otras adicionales que reduzcan el consumo. También tendrán siete días para cumplir y su vigencia será efectiva hasta el 1 de octubre de 2023.
  • Antes del 30 de septiembre deberán disponer de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro por pérdidas de energía al exterior.
  • El alumbrado de los escaparates tendrá que estar apagado desde las 22.00 horas. Esta disposición también se aplicará a los edificios públicos que estén desocupados en ese momento. Igualmente tendrán siete días para cumplir y lo tendrán que hacer hasta el 1 de octubre de 2023.
  • Aquellos inmuebles que hayan pasado la inspección de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021 deberán someterse a una revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2022, de modo que todos los edificios con un consumo de climatización relevante hayan superado una inspección en los últimos dos años.
  • Para ejecutar rápidamente las obras de mejora energética en los edificios de las administraciones públicas, éstas podrán aplicar procedimientos de contratación de urgencia. Además, estos contratos se ejecutarán en un plazo inferior a un mes desde su formalización.


¿EN QUÉ CONSISTE LA INSPECCIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS?

Las instalaciones térmicas de los edificios deben ser revisadas para comprobar su estado y su perfecto funcionamiento respetando las normas de eficiencia energética; por ejemplo, en temas de emisión de gases.

En la Directiva Europea 2010/31/UE se estableció la necesidad de realizar este tipo de inspecciones periódicas por técnicos cualificados. Se deberán inspeccionar en materias de eficiencia energética todas aquellas instalaciones de calefacción y aire acondicionado por personal que esté cualificado para su realización.

Esta materia está regulada el  RD 238/2013 donde se regula el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Este nuevo Real Decreto recoge las directrices de la Directiva Europea 2010/31/UE.  

Las inspecciones periódicas deben ser realizadas por entidades o agentes que estén cualificados y acreditados por un órgano competente de la Comunidad Autónoma.  

INSPECCIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES TÉRMICAS

INSPECCIÓN EN SISTEMAS DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA

Deberán someterse a inspección aquellas instalaciones que cuenten con generadores de calor que tengan una potencia útil nominal igual o superior a 20 kW. Se excluyen de esta lista los sistemas que únicamente sean para la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW como potencia útil nominal.

En la siguiente tabla se puede comprobar la periodicidad con la que se debe realizar la inspección de eficiencia energética en instalaciones térmicas:

Potencia Tipo de Energía Frecuencia
20 kW  P  70 kW Cualquier tipo de energía Cada 5 años
P > 70 kW Para gases y renovables Cada 4 años
Otras Cada 2 años
 
INSPECCIÓN EN SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO

Tendrán que ser sometidos a inspección aquellas instalaciones que cuenten con generadores de frío que tengan una potencia útil nominal instalada igual o superior a 12 kW. Estas instalaciones deberán ser inspeccionadas de forma periódica cada 5 años.

INSPECCIÓN DE LA INSTALACIÓN TÉRMICA AL COMPLETO

Cuando una instalación térmica, ya sea de frío o calor, tenga una antigüedad de 15 años deberá ser inspeccionada al completo. Estos 15 años se miden desde la fecha de emisión del primer certificado de instalación. En el caso de las instalaciones de frío, la potencia térmica nominal es mayor a 12 kW y en las instalaciones de calor, la potencia térmica nominal es superior a 20 kW. 
 

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