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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

7 de julio de 2022
 
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DEBATE TRAS LA SANCIÓN DE LA CNMC A LAS GRANDES CONSTRUCTORAS. ¿POR QUÉ PUEDEN SEGUIR ADJUDICÁNDOSE OBRAS LAS CONSTRUCTORAS SANCIONADAS POR COMPETENCIA?
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

  • Público (LCSP), dispone que quedan sujetas a la prohibición de contratar con las entidades que forman parte del sector público las personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia. 
    Además de las multas, las constructoras tendrán prohibido contratar con la Administración. No obstante, esta sanción es evitada presentando recursos judiciales que paralizan la imposibilidad de presentarse a concursos públicos. Varias de estas constructoras ya fueron sancionadas en 2021 por las licitaciones de carreteras y en 2019 por la CNMC por formar un cartel para repartirse las obras del AVE, pero lograron que la Audiencia Nacional suspendiera cautelarmente la sanción.
Hoy se ha hecho público que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impone una multa de 203,6 millones de euros a seis de las principales constructoras españolas. Acciona Construcción, Dragados (Grupo ACS), FCC Construcción, Ferrovial Construcción, Obrascón Huarte Lain (OHL) y Sacyr Construcción ha alterado desde 1992. Es una noticia similar a la de hace un año (20 de agosto de 2021) cuando la CNMC multó con 61,28 millones de euros a 12 empresas por formar un cartel que alteraba el resultado de licitaciones de los servicios de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado con el fin de repartirse los contratos, según informó este viernes el regulador. Entre las sancionadas estaban buena parte de las grandes constructoras españolas, como ACS, FCC, Acciona o Sacyr, que se hicieron con contratos por valor de más de 500 millones de euros. Y es idéntica a la sanción de la CNMC en marzo de 2019 a 15 empresas, entre ellas filiales de algunas de las constructoras españolas más importantes, por formar varios carteles para repartirse concursos públicos de infraestructura ferroviaria de Adif por valor de más de 1.000 millones de euros durante 14 años. Entre todas debían hacer frente a una multa de 118 millones de euros, que se reparten entre Elecnor, Siemens, Indra, Isolux, Inabensa (Abengoa), Alstom, Telice, Comsa, Neopul (Sacyr), Eym (OHL), Citracc y las filiales de ACS Cobra, Semi, Cymi y Electren.

 
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.
 

El artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), dispone que quedan sujetas a la prohibición de contratar con las entidades que forman parte del sector público las personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia. En esta resolución, que pone fin al procedimiento sancionador y contra la que no cabe recurso alguno en vía administrativa, se pone de manifiesto la responsabilidad de varias empresas por infracción del artículo 1 de la LDC, que debe ser calificada como infracción de falseamiento de la competencia a los efectos del mencionado artículo 71.1.b) de la LCSP.

La mencionada prohibición de contratar fue introducida en el ordenamiento jurídico por la disposición final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que modificó los artículos 60 y 61 del entonces vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 22 de octubre de 2015. Se ha constatado en esta resolución que la duración de la conducta ilícita se ha extendido más allá del 22 de octubre de 2015, por lo que corresponde la aplicación de la misma sin perjuicio de la diferente participación de cada una de las empresas en dicha infracción.

La prohibición de contratar debe tener una duración y alcance determinados por lo que, en el caso de que los mismos no se determinen expresamente en la resolución administrativa o judicial correspondiente éstos deberán ser fijados en un procedimiento ad hoc (art. 72.2 LCSP). Siendo ello así, y al margen del plazo en el que dicha duración y alcance deban fijarse (art. 72.7 LCSP) cabe identificar un automatismo en la prohibición de contratar derivada de infracciones en materia de falseamiento de la competencia, que deriva ope legis o como mero reflejo del dictado de una resolución que declare dicha infracción por así disponerlo el mencionado artículo 71.1.b) de la LCSP.

Esta resolución no fija la duración y alcance de la prohibición de contratar. Por lo tanto, tales extremos deberán determinarse mediante procedimiento tramitado de acuerdo con el artículo 72.2 de la LCSP. A tal efecto, se acuerda remitir una Disposición final decimoctava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
 
LA NOTICIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 203,6 millones de euros a seis de las mayores constructoras españolas (Acciona, Dragados, FCC, Ferrovial, OHL y Sacyr) por alterar durante más de 25 años “miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras como hospitales, puertos o carreteras”. Según afirma el supervisor de competencia, las constructoras se reunían semanalmente para intercambiar información y decidir los contratos en los que compartirían “trabajos técnicos”.

Las multas oscilan entre los 57,1 millones de euros impuestos a Dragados y los 16,7 millones de Sacyr. Entre medias, FCC afronta una sanción de 40,4 millones; Ferrovial, de 38,5; Acciona, de 29,4, y OHL, de 21,5 millones. Las empresas tienen dos meses para recurrir las multas ante la Audiencia Nacional.

 “Desde 1992, las compañías se reunían semanalmente y decidían los contratos públicos en que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas”, asegura la CNMC, que ha observado que “también intercambiaban información sobre su estrategia de presentación” a “miles” de convocatorias. Además, subraya el supervisor, estas prácticas tuvieron unos “efectos particularmente dañinos para la sociedad”, toda vez que se trataba de concursos para licitar hospitales, puertos, aeropuertos y carreteras, entre otras infraestructuras de interés general, convocados fundamentalmente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, antes Fomento, y sus organismos y empresas públicas dependientes.
 
 
 

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