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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

22 de julio de 2022
 
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NUEVA LEY DEL SUELO DE ASTURIAS
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  • Anteproyecto de ley del Principado de Asturias de Ordenación del Territorio y Urbanismo
La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial ha iniciado el proceso para la elaboración de una Ley de Ordenación Integral del Territorio en Asturias (LOITA) que sustituirá la normativa vigente. El texto servirá como marco para integrar las distintas políticas que afectan al territorio y adaptarlas a la realidad socioeconómica actual, muy distinta a la de hace dos décadas, cuando se aprobó la legislación. La LOITA tendrá en cuenta factores como la regeneración de los núcleos rurales y urbanos, el fomento de la rehabilitación de viviendas, la preservación del suelo agroforestal y la sostenibilidad, además del cuidado del medio ambiente, con medidas tendentes a mitigar y adaptar el territorio a los efectos del cambio climático.

 
URBANISMO DE ASTURIAS


El primer borrador del anteproyecto de ley ya se puede consultar en la página web Asturias Participa (www.asturiasparticipa.es), donde estará disponible durante un período de dos meses. El Principado también tiene en marcha actualmente en ese portal otras iniciativas normativas, como la primera ley para los puertos autonómicos.

Durante los últimos meses, desde la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se han programado diferentes reuniones con los ayuntamientos para informarles, entre otras cuestiones, de la modificación de la normativa. Paralelamente, en colaboración con el Instituto de Administración Pública Adolfo Posada, se está celebrando un ciclo de 8 jornadas de urbanismo comparado, interesantes para analizar las experiencias que otras comunidades desarrollan para ordenar y gestionar su territorio.

La consejería estima que la elaboración del proyecto de ley, con dos periodos de consultas públicas, se prolongará durante aproximadamente un año, de tal modo que en 2022 se contará con un anteproyecto consensuado previo al trámite administrativo y parlamentario que debe seguir cualquier norma.

ANTEPROYECTO DE LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

¿Qué se pretende solucionar?

El texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, TROTUAS, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, responde a un modelo heredado de leyes, como la Ley del Suelo de 1956 y la Ley de Suelo y Ordenación Urbana de 1976, bajo un modelo expansionista de consumo de territorio altamente dependiente de la movilidad motorizada, entre otras disfunciones, y con las consecuencias directas y derivadas que ello tiene.

Han pasado 17 años desde su entrada en vigor, en los que hemos vivido una profunda crisis inmobiliaria, financiera y social sin precedentes. A ello hay que sumar la necesidad de una reformulación profunda de los contenidos de una legislación, más acorde al presente y mirando hacia el futuro, en el que la crisis climática debe estar muy presente, sin perder de foco el fin de mejorar la vida de las personas, a través de una eficiente
ordenación del territorio como valor.

En todo este tiempo, las prioridades, demandas y necesidades de la sociedad han cambiado. Por ello, es necesario abordar la revisión de las herramientas de que disponemos para intervenir en la planificación y ordenación del territorio, con el objetivo de ponerlo al servicio de nuevos modos igualitarios de relación, trabajo, habitabilidad y usos, bajo criterios de sostenibilidad en sus tres vertientes: ambiental, económica y social.

Bajo estos principios inspiradores se propone una reforma legal que vele por la transparencia, equidad, claridad, simplificación administrativa, agilidad, eficacia y aplicabilidad práctica. Todo ello con el objetivo de fortalecer y poner en valor nuestra singularidad territorial de área  metropolitana polinuclear, y la red de villas y aldeas que componen la Ciudad-Región, en una geografía muy diferente de este a oeste (las alas) y de norte a sur.

Una herramienta que facilite la adaptación de Asturias a un modelo territorial en red, propio del siglo XXI, que contribuya a revertir ciertas  tendencias preocupantes, como el cambio climático o el envejecimiento poblacional.

Una herramienta que genera riqueza y calidad en el ciclo vital completo, del conjunto de personas que habitan esta región, hacia quienes deben estar dirigidos todos los esfuerzos.

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

A la vista del tiempo transcurrido desde la aprobación del texto legislativo actualmente vigente, cuyo contenido data, sustancialmente de 2002, de los cambios producidos en le marco legislativo estatal (2007), de los marcos europeos e internacionales suscritos por nuestro país, y del cambio en el contexto económico, social y ambiental, se hace necesaria una adaptación de los procesos y mecanismos que contribuyan a los retos mencionados. La reforma de la legislación urbanística autonómica puede calificarse como necesaria, como por otro lado han destacado expertos de todas las procedencias en cuantos foros se han celebrado en los últimos años. Es, por tanto, en esta fase de la legislatura, posible y oportuno, iniciar el procedimiento de elaboración participativa de un texto legislativo.

OBJETIVOS DE LA NORMA

Con la nueva legislación autonómica se pretende dotar a Asturias de una norma sobre la ordenación del territorio y el urbanismo que sintonice con los problemas actuales y que recoja toda la evolución que se ha producido desde comienzos del siglo XXI. Etapa esta, en la que se ha renovado la legislación urbanística de la inmensa mayoría de CCAA, y ha adquirido un grado mayor de madurez, frutos de una renovada y mejorada experiencia en la aplicación del urbanismo y la ordenación del territorio, que permite afrontar el presente reto con una mejor solvencia, técnica y jurídica. Por otra parte, deberán aprovecharse todas las oportunidades y herramientas que proporciona la legislación estatal, profundamente reformada en 2007 y 2013, que no pudieron tenerse en cuenta en el TROTUAS por ser anterior.

La nueva legislación ha de impulsar y favorecer cuestiones tales como:

• La innovación territorial. Uno de los retos de conformar la ciudad y el territorio asturiano del siglo XXI, consiste en potenciar los territorios para generar actividad, lo que derivaría en riqueza y empleo. La innovación territorial es uno de los componentes clave para la evolución de
• Asturias. Es el pivote donde anclar una estrategia productiva integrada y coherente a través del área metropolitana, ciudades, villas y aldeas, reforzando el sistema en red, que permita equilibrar todo el territorio asturiano, potenciando las economías de escala en la Ciudad – Región. El territorio es uno de los principales activos para poner en valor umbrales de población en torno a la metrópoli policéntrica, que favorezcan una economía dinámica a través de los nudos de intercambio de transporte, industria 4.0, centros de negocios, especializaciones complementarias en la escala de ciudad y comarca, etc.
• La optimización. La nueva disposición legal tendrá en cuenta el uso racional de los recursos, integrando la reutilización y el reciclaje del suelo como un principio básico del desarrollo urbanístico sostenible. La nueva ley deberá garantizar el derecho constitucional de una vivienda digna, así como favorecer la configuración de modelos de ocupación que eviten la dispersión en el territorio, favorezcan la cohesión social, consideren prioritarias la rehabilitación y la regeneración, frente a la extensión, y atiendan a la preservación y evolución de los usos en las áreas rurales. Todo ello con el objetivo de consolidar un modelo de territorio en el que aunar las necesidades de crecimiento, con la preservación de los recursos naturales y de los valores paisajísticos, arqueológicos, históricos y culturales, permitiendo con ello garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.
• La cohesión territorial. El modelo territorial de Asturias es su hecho diferencial, lo que obliga a pensar y proyectar en la escala intermunicipal. Se pretende ampliar el punto de mira desde una visión holística que favorezca una mayor imbricación entre el entorno urbano y el rural, y potenciar la cadena de valor de ambos, retroalimentándose de manera bidireccional. Crear herramientas jurídicas que permitan preservar y acondicionar el territorio y nuestros entornos construidos, para que se comporte de manera más resiliente ante los cambios ambientales que conocemos, o están por llegar, mediante la aplicación de datos científicos sobre las consecuencias del cambio climático y tomar medidas que nos permitan mitigarlo y adaptarnos.
• Una actualización. Los nuevos retos que supone el cambio climático, los programas que emanan de la Agenda 2030 y Agenda Urbana estatal, así como la implementación de los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas, los renovados postulados de la sostenibilidad sobre el urbanismo y la ordenación territorial, junto con la ya consolidada revolución tecnológica y digital, hacen ya de por sí obligada una actualización. Pero, es que, además, necesitamos disponer de un texto legal que esté adaptado, y sea coherente, con el marco legislativo estatal vigente, formado por el Texto Refundido de la Ley deSuelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLS 2015), procedente de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. Ya desde hace bastantes años se produce un desajuste entre la legislación autonómica y el marco estatal. El TRLS 2015 vincula al Principado en virtud de las competencias estatales, lo que obliga a los intérpretes, a decidir sobre la compatibilidad entre los distintos preceptos del TROTUAS con el marco estatal.
• La flexibilidad. Las estructuras flexibles resisten más y mejor que las rígidas. Necesitamos instrumentos legales resilientes. Una ley que pueda seguir aplicándose durante un cierto tiempo, a pesar de los cambios y demandas, cada vez más rápido, que se producen en la sociedad. Ordenar el territorio y el urbanismo en base a indicadores preestablecidos y vivos, gracias a la aplicación de la tecnología sobre el territorio, por medio de la parametrización, es solo alguno de los posibles ejemplos que contribuirían a una mayor adaptación.
• Junto a la actualización y adaptación al marco normativo estatal, queremos abordar problemas o necesidades detectadas en la aplicación de la norma actualmente vigente. Pretendemos una adaptación de la legislación urbanística a la realidad, evitando que aquélla sea un obstáculo para el interés general. Para ello, vemos necesario reducir en lo posible los tiempos de tramitación de los planes urbanísticos, simplificar su contenido o
• regular instrumentos alternativos a las licencias, para dar seguridad jurídica a su previsión en los planes y ordenanzas municipales. Además, es  necesario facilitar las actuaciones y la actividad en el medio rural para permitir la implantación de los servicios necesarios que puedan contribuir a retener, e incluso atraer, población.


 
SOLUCIONES ALTERNATIVAS

Las principales alternativas son las siguientes:

• No introducir ningún cambio legislativo: esta opción no parece preferible por distintas razones. Se prolonga la aplicación de la actual  legislación urbanística autonómica, aprobada en circunstancias económicas totalmente diferentes (el contexto de la burbuja inmobiliaria) y que se ajustaba a un marco jurídico estatal (vinculante para las comunidades autónomas) que también ha cambiado. Además, mantener la legislación urbanística vigente supone renunciar a ejercer la competencia legislativa autonómica e impide utilizarla para intentar resolver los problemas que se han manifestado en su aplicación, como la excesiva duración de los procedimientos de aprobación de los planes urbanísticos y de otorgamiento de licencias o la paralización de numerosos proyectos e iniciativas que pueden ser necesarios para la reactivación económica en toda Asturias, también en el medio rural, que necesita instrumentos flexibles para dotarlo de los servicios e infraestructuras que permitan atraer o retener población.
• Introducir reformas parciales en algunos preceptos de la legislación vigente: esta alternativa no es recomendable porque se producirían
• problemas de encaje de la nueva normativa, no se reducirían de manera significativa los costes de adaptación al cambio legislativo y, por otro lado, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la legislación vigente (que se produjo en 2002) aconseja su sustitución por otra de nuevo cuño.
• Sustituir el texto legislativo actual (TROTUAS) por varias Leyes que regulen por separado distintas materias, como la ordenación del territorio y el urbanismo. En este caso, se aprobaría una primera ley, que derogaría parcialmente el TROTUAS. Esta opción tampoco es recomendable porque incrementa la complejidad normativa, cuando lo que se busca es precisamente es la sencillez para minimizar los costes para los operadores jurídicos. La mayoría de las comunidades autónomas van en la línea de unificar su legislación de ordenación del territorio y urbanismo, por lo que no parece recomendable desandar este camino. Además, aunque siempre se pueden encontrar criterios de distinción entre varias de las materias incluidas en el actual TROTUAS (sobre todo, ordenación del territorio, por un lado, y urbanismo, por otro), son
• muchos más los puntos en común. Por otro lado, el ejemplo reciente de las Leyes 39/2015 y 40/2015 muestra que, cuando se separa en dos textos legales una regulación que hasta ese momento se encontraba unida, siempre surgen problemas de delimitación y dudas que generan inseguridad jurídica. Dada la dificultad que supone la aprobación de una Ley en esta materia, y que el tiempo de tramitación y esa dificultad no varía mucho en función de que sea una nueva Ley integral o una Ley que regule exclusivamente una parte de la materia, parece preferible acometer una reforma completa.


La insuficiencia de estas alternativas hace que resulte preferible la alternativa de aprobar un texto completo, de nueva planta.
 
 

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