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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

21 de julio de 2022
 
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REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL SUELO DEL PAÍS VASCO
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  • Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural. Reforma parcial de la ley del suelo del País Vasco
Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural > Disposición final segunda.– Modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo Uno.– El artículo 221 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo se modifica añadiendo un nuevo apartado 10 con el siguiente texto: «10.– Cuando la actividad afectada se encuentre en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, se estará, con respecto a las actuaciones objeto de licencia referidas en el artículo 219 de este capítulo, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada disposición para las licencias de actividad»

 
URBANISMO PAÍS VASCO. EUSKADI.



Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural. Con esta nueva ley, en definitiva, se pretende ampliar el horizonte de las anteriores políticas de desarrollo rural identificadas con el «segundo pilar» de la PAC y con la iniciativa LEADER, al entender que el objetivo de la cohesión de los territorios rurales debe contemplar no sólo las implicaciones de la actividad agraria y forestal sostenible sobre el entorno natural y el territorio, sino también todos aquellos elementos que permitan impulsar los intercambios económicos y sociales entre el medio rural y el medio urbano: creando las condiciones en infraestructuras y equipamientos favorables para ello, reforzando el enfoque integrador de políticas y planes, y adaptando e impulsando los nuevos instrumentos de coordinación, planificación y financiación mencionados, que permitan llegar a esa visión de futuro como país cohesionado.

Asimismo, la ley establece la gobernanza y los mecanismos de colaboración interinstitucional en la aplicación de las políticas sectoriales en las zonas rurales de la CAPV, con el fin de alcanzar una acción pública coordinada, coherente y eficaz.

La nueva ley se estructura en torno a cuatro capítulos.

El capítulo I desarrolla las disposiciones generales de la ley, en particular las referidas el objeto, los principios y los objetivos que se pretenden conseguir.

El artículo 1 recoge el objeto de esta ley, que consiste en regular y establecer el marco normativo que guíe las actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural vasco, todo ello con la finalidad de que el medio rural se posicione en pie de igualdad respecto al resto del territorio como un factor fundamental en el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial de todo el país.

El artículo 2 establece las definiciones para la aplicación de la ley, de forma que la utilización de una terminología común redunde en una mayor claridad y seguridad en su aplicación.

El artículo 3 establece los principios a los que habrán de acomodarse las políticas y actuaciones del desarrollo rural, entendidos estos como el conjunto de valores que han de guiar las políticas y actuaciones en este ámbito, entre los que destacan la igualdad de oportunidades entre el ámbito rural y el urbano y de mujeres y hombres, el fomento del empoderamiento de las mujeres rurales, la preservación del paisaje y de la biodiversidad, así como de la identidad cultural del medio rural vasco, y el impulso del uso del euskera en todas sus zonas rurales.

Los artículos 4, 5 y 6 establecen los objetivos que han de perseguir las políticas de desarrollo rural. La ley distingue entre objetivos estratégicos generales y sectoriales, y establece su adecuada jerarquización y articulación. Estos objetivos deberán contribuir a focalizar una visión omnicomprensiva del medio rural, que propicie una aplicación flexible de las políticas sectoriales en cuanto a los parámetros exigibles, económicos, poblacionales o relativos a las personas usuarias. Hay que tener en cuenta que todos estos objetivos se convertirán en la guía y parámetros para la elaboración de los distintos planes territoriales, comarcales y locales, que son el núcleo de la nueva estrategia de desarrollo rural que implanta esta ley.

El capítulo II plantea las bases para una nueva zonificación del espacio rural vasco, y los principales instrumentos de planificación previstos para la alineación de los proyectos e iniciativas locales a las políticas institucionales que hay que impulsar.

De manera general, nuestro espacio rural está fuertemente imbricado con el espacio urbano, aunque claramente diferenciable de este. No obstante, la zonificación del espacio rural de la CAPV resulta de vital importancia para identificar las características y las necesidades de las zonas rurales con relación a ámbitos de desarrollo que se definirán posteriormente y poder así diseñar y aplicar políticas específicas de desarrollo rural y sus programas de ayudas a cada uno de esos ámbitos. La ley pospone la caracterización de las zonas rurales a un posterior desarrollo reglamentario.

Los instrumentos de planificación en el medio rural vasco se convierten en esta ley en los elementos clave de la política de desarrollo rural, en la medida en que las diversas actuaciones que hay que realizar para el desarrollo de las zonas rurales se estructurarán en torno a dichos instrumentos.

Los programas de desarrollo territorial responden a la necesidad de establecer, para cada uno de los ámbitos de desarrollo que se definan, el diagnóstico de las zonas rurales respecto a los objetivos generales marcados en la ley vinculados a dichos ámbitos, y señalar claramente los objetivos sectoriales, los ejes de actuación y los agentes institucionales implicados en su desarrollo. Los planes de desarrollo territorial deberán respetar los instrumentos de ordenación del territorio que afecten al espacio geográfico de actuación de cada uno.

Los programas de desarrollo territorial actuarán como la hoja de ruta de la acción política institucional y multisectorial para el desarrollo territorial del medio rural, y constituirán la guía para la elaboración y alineamiento de los programas comarcales de desarrollo rural y, en su caso, de las estrategias de desarrollo local.

Por su parte los programas comarcales de desarrollo rural inciden en la determinación y priorización de las principales líneas de actuación y proyectos a implementar en cada ámbito comarcal, preservando el enfoque ascendente («bottomup»), tanto en su elaboración como en su despliegue, y atendiendo a las directrices de los programas de desarrollo territorial que incidan en cada una.

Asimismo, se establecen con carácter voluntario los planes de desarrollo local (PDL) para los municipios y concejos con zonas rurales de la CAPV, con la finalidad de que dispongan de una herramienta de reflexión y planificación sobre aquellas necesidades y proyectos a impulsar, que les facilite una programación más pormenorizada de las actuaciones a ejecutar, referida al ámbito del municipio de que se trate, siempre en consonancia y coherencia con los programas comarcales de desarrollo rural que les afecten.

El capítulo III desarrolla la gobernanza de las distintas actuaciones a impulsar en las zonas rurales vascas, contemplando dos categorías diferenciadas: la gobernanza de enfoque institucional y la de enfoque público-privado.

La gobernanza institucional es aquella referida a las actuaciones estratégicas emanadas desde el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y las instituciones locales en el ámbito de sus competencias respectivas. En este nivel de gobernanza institucional, la ley pretende incidir en el enfoque de vigilancia o lente rural ligado a la vigilancia de las políticas institucionales y sectoriales en cuanto a su adaptación a los objetivos y actuaciones previstos en las políticas de desarrollo rural, que ya está instaurado en algunos países de la UE.

Por ello, la ley dispone que todos aquellos planes, programas e iniciativas institucionales, bien promovidos por la Administración general de la CAPV, bien por las administraciones forales, que afecten a los objetivos generales o sectoriales que incidan en las zonas rurales previstas en esta ley, con carácter previo a su aprobación, deberán ser sometidos a informe por el departamento competente en materia de desarrollo rural perteneciente a la institución promotora.

Para el control y seguimiento y evaluación de las políticas y actuaciones de desarrollo rural, se apuesta por mecanismos más ágiles y sencillos de control y seguimiento que los instrumentos actuales, a través de nuevas actuaciones y funciones a realizar por las direcciones competentes en materia de desarrollo rural en cada una de las instituciones de la Administración general y foral y de la Administración de las instituciones locales de Euskadi, preservando los ámbitos competenciales de cada institución.

Para asegurar la coherencia, eficacia y coordinación de la gobernanza a este nivel, la ley otorga un papel crucial a la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, que fue creada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria del País Vasco y que mediante esta ley se modifica para que acoja las nuevas funciones referidas al desarrollo rural que le otorga. Así, esta comisión tendrá un rol fundamental en la elaboración de informes favorables de los instrumentos de planificación antes mencionados y en la aprobación de los informes de supervisión.

En cuanto a la gobernanza de enfoque local, la nueva norma propone la mejora del modelo actual, a través de una fórmula de colaboración públicoprivada, especialmente en las relaciones entre las asociaciones de desarrollo rural, el Gobierno Vasco, y las diputaciones forales, que posibilite que las primeras contribuyan de forma más eficaz al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Así se pretende lograr una estructura de gobernanza más homogénea, eficiente, con mayor peso y contenido, con presencia territorial tanto a nivel comarcal como supracomarcal, que permita a la vez que preservar su carácter de cercanía a la generación de proyectos, posibilitar el establecimiento de sinergias sólidas con el resto de estructuras y organizaciones que actúan en el territorio.

Por ello, en consonancia con el papel fundamental de las asociaciones de desarrollo rural como agentes colaboradores de la Administración pública en orden a la consecución de los objetivos de la ley, en especial, la gestión de los planes comarcales de desarrollo rural, se refuerza sustancialmente los convenios de colaboración previstos en la anterior ley.

Asimismo, se crea un nuevo servicio de gestión dentro de la Fundación Hazi, Lurralde, que se coordinará con las asociaciones de desarrollo rural conveniadas conforme a lo dispuesto en el artículo 14.5, asegurando y reforzando la coherencia de las actuaciones en materia de desarrollo rural.

Dentro de la gobernanza públicoprivada a nivel local, se crea la Red Vasca de Desarrollo Rural, adscrita al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de desarrollo rural, con la finalidad de impulsar la conexión, coordinación y colaboración de las entidades y agentes implicados en el desarrollo rural.

Finalmente, el capítulo IV, establece determinadas reglas y principios para la financiación de las actuaciones de desarrollo rural. Estas reglas parten de un enfoque de cohesión territorial, estableciendo la coparticipación de los distintos programas operativos de la CAPV ligados a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) en dicho marco financiero. Asimismo, fomenta y deja abierta la posibilidad de la aplicación del enfoque multifondo en determinadas zonas o espacios rurales cuando ello sea conveniente y posible.

ZONIFICACIÓN E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

La norma considera de vital importancia la zonificación del espacio rural para identificar las características y las necesidades de las zonas rurales con relación a ámbitos de desarrollo, así como diseñar y aplicar políticas específicas de desarrollo rural y sus programas de ayudas.

Para ello, se llevará a cabo una identificación de las zonas rurales con base en parámetros relacionados, entre otros, con la población, la actividad agraria y la densidad de población. Las zonas rurales se categorizarán teniendo en cuenta el establecimiento de ámbitos de desarrollo relacionados con los objetivos de la norma, la identificación de criterios y parámetros de carácter demográfico, geográfico, económico, de accesibilidad a servicios y vías de comunicación, entre otros, que faciliten la caracterización de las zonas rurales para cada uno de los ámbitos establecidos, y la definición de diferentes grados de vulnerabilidad de las zonas rurales para cada uno de dichos ámbitos.

Por lo que respecta a los instrumentos de planificación, la nueva ley dispone que las políticas, los objetivos generales, los objetivos sectoriales y ejes de actuación, orientados al desarrollo socioeconómico de las zonas rurales, adoptarán la forma de programas de desarrollo territorial (PDT), elaborándose un programa de desarrollo territorial para cada uno de los ámbitos de desarrollo que se establezcan. Estos programas constituirán la guía para la elaboración y alineamiento de los programas comarcales de desarrollo rural y, en su caso, de las estrategias de desarrollo local. El texto detalla el contenido que han de tener estos programas.

Por su parte, la plasmación y ejecución de los objetivos generales, objetivos sectoriales y ejes de actuación prioritarios señalados en los programas de desarrollo territorial se materializará a través de los programas comarcales de desarrollo rural (PCDR), los cuales serán de aplicación en los ámbitos comarcales que determine, conforme a criterios geográficos, la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, contando con el apoyo de las diputaciones forales. Se incluye la regulación del procedimiento para su aprobación.

Asimismo, se establecen con carácter voluntario los planes de desarrollo local (PDL) para los municipios y concejos con zonas rurales. Dichos planes han de estar alineados con los programas de desarrollo territorial y planes comarcales de desarrollo rural que afecten a su ámbito geográfico, tener un horizonte mínimo de planificación de dos años y ser aprobados por los órganos de gobierno correspondientes. Y deberán ser validados por la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, la cual validará la metodología para su elaboración, previa consulta al Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi.

GOBERNANZA

La norma desarrolla la gobernanza de las distintas actuaciones contemplando dos categorías: la gobernanza de enfoque institucional y la de enfoque públicoprivado.

La gobernanza del enfoque institucional es aquella referida a las actuaciones estratégicas emanadas desde el Gobierno Vasco. Se coordinará desde el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural, a través de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, y se impulsará desde los departamentos del Gobierno Vasco y diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural y desde las instituciones locales correspondientes.

En este sentido el texto dispone que todos aquellos planes, programas e iniciativas institucionales, promovidos por la Administración general de la Comunidad o por las administraciones forales, que afecten a los objetivos generales o sectoriales que incidan en las zonas rurales, con carácter previo a su aprobación, deberán ser sometidos a informe por el departamento competente en materia de desarrollo rural perteneciente a la institución promotora. Además, el texto se ocupa del control y seguimiento y evaluación de las políticas y actuaciones de desarrollo rural a través de nuevas actuaciones y funciones a realizar por las direcciones competentes en materia de desarrollo rural en cada una de las instituciones de la Administración general y foral y de la Administración de las instituciones locales de Euskadi, preservando los ámbitos competenciales de cada institución. Y se otorga un papel crucial a la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, creada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.

La gobernanza del enfoque público-privado local se coordinará desde la Fundación Hazi a través de la creación en dicha organización de un servicio de gestión orientado al desarrollo territorial, que se denominará Lurralde y se coordinará con las asociaciones de desarrollo rural conveniadas. En el ámbito organizativo y de gestión se estructurará en torno a dos ámbitos territoriales: ámbito comarcal, en los ámbitos geográficos de las comarcas que se establezcan, y ámbito supracomarcal, determinándose las funciones que tendrá en cada uno de ellos.

Además, la norma crea la Red Vasca de Desarrollo Rural, adscrita al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de desarrollo rural, con la finalidad de impulsar la conexión, coordinación y colaboración de las entidades y agentes implicados en el desarrollo rural. En dicha red se integrarán cargos institucionales y técnicos del Gobierno Vasco, diputaciones forales, Eudel y ACOAAKE (Asociación de Concejos de Álava), cuadrillas, Lurralde, las asociaciones de desarrollo rural, los grupos de acción local y, en general, otro tipo de organizaciones territoriales y sectoriales de referencia y agentes implicados en el despliegue de los programas comarcales de desarrollo rural, configurándose como una red abierta que irá congregando a diferentes entidades y agentes en función de las diferentes temáticas a tratar.

Por último, la norma se refiere a los grupos de acciones local que se constituyan conforme a la normativa comunitaria para el enfoque LEADER, los cuales deberán alinear sus estrategias de desarrollo local participativo a los planes comarcales de desarrollo rural, si su ámbito de actuación es comarcal, o a los programas de desarrollo territorial, si supera el ámbito comarcal.

FINANCIACIÓN

La nueva ley incorpora reglas y principios para la financiación de las actuaciones en materia de desarrollo rural. Así, establece la coparticipación de los distintos programas operativos de la Comunidad autónoma ligados a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) en dicho marco financiero, y fomenta y deja abierta la posibilidad de la aplicación del enfoque multifondo en determinadas zonas o espacios rurales cuando ello sea conveniente y posible.

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS

— Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de política agraria y alimentaria: se modifican los artículos 92, 93 y 94.
— Ley 2/2006, de 30 de junio, del suelo y urbanismo: se añade un nuevo apartado 10 al artículo 221.
— Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza: se modifica el apartado tercero del artículo 36.
— Se derogan la Ley 10/1998, de 8 de abril, de desarrollo rural, y el Decreto 95/1998, de 2 de junio, de organización y funcionamiento de Landaberri y del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.
 

 

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