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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

9 de junio de 2022
 
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REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE CANARIAS
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  • DECRETO ley 7/2022, de 26 de mayo, por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias 
Es preciso proceder a la modificación del apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera estableciendo el sentido negativo del silencio por cuanto el silencio positivo previsto en la vigente redacción puede dar lugar a la vulneración, en determinados supuestos de legalización, de normativa estatal básica, en concreto de los apartados 3 y 4 del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; y de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 344.1.b).

 
URBANISMO DE CANARIAS


Por otra parte, en relación con el apartado 3.b) de la disposición adicional vigesimotercera en el que se regulan los informes que han de emitir en el procedimiento las administraciones afectadas y el departamento competente en materia de ordenación del territorio, considerando la complejidad que en muchos casos revisten tales informes y, dadas las consecuencias que se derivan de la falta de emisión, se estima necesario que, una vez finalizado el plazo de dos meses establecido para informar, por el órgano sustantivo se efectúe un requerimiento al objeto de que puedan emitir su informe en el plazo de 10 días, transcurridos los cuales sin haberse recibido se entenderán emitidos los informes en sentido favorable, con la excepción prevista legalmente de que la explotación se localice en espacio natural protegido o en una zona de RED Natura 2000 en cuyo caso se entenderán emitidos en sentido desfavorable.

Por lo que respecta a la normativa referida a los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, es evidente que a indefinición normativa requiere precisar la administración competente para aprobar estos planes, cuando no se hallan integrados en un Plan Insular de Ordenación ya que el principio de seguridad jurídica podría resultar afectado con la actual regulación en la medida en que puede generar confusión o incertidumbre en su aplicación.

Procede, por tanto, adicionar un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 177 de la Ley 4/2017, determinando la competencia para la aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales no integrado en un plan insular de ordenación, así como añadir un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 180 de la misma Ley para coordinar ambos preceptos (dado que el primero se refiere solo a parques naturales y reservas naturales, mientras que este último se refiere en general a todos los espacios naturales protegidos). Se prevé también un régimen transitorio orientado a dar solución a aquellas situaciones de conflictividad que, a falta de regulación expuesta, hayan podido producirse desde el 1 de septiembre de 2017 (fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2017, conforme a su disposición final décima) hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de distribución de competencias (que se precisa a través de la correspondiente disposición final). En coherencia, resulta necesario modificar el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, para que los procedimientos puedan iniciarse mediante acuerdos de los cabildos correspondientes.

El Decreto ley 7/2022, de 26 de mayo, establece el silencio negativo en relación con la legalización territorial de explotaciones ganaderas prevista en la norma y determina la competencia para la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales no integrados en un Plan Insular de Ordenación.

Legalización de explotaciones ganaderas: silencio negativo

Considera el legislador necesario modificar el apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 4/2017, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, relativa a la legalización territorial de explotaciones ganaderas, para establecer el sentido negativo del silencio por cuanto el silencio positivo previsto en la anterior redacción puede dar lugar a la vulneración, en determinados supuestos de legalización, de normativa estatal básica, en concreto de los apartados 3 y 4 del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; y de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 344.1.b).

Informes de ordenación del territorio

Por otra parte, en relación con el apartado 3.b) de esa misma disposición adicional vigesimotercera, en el que se regulan los informes que han de emitir en el procedimiento las administraciones afectadas y el departamento competente en materia de ordenación del territorio, considerando la complejidad que en muchos casos revisten tales informes y, dadas las consecuencias que se derivan de la falta de emisión, se estima necesario que, una vez finalizado el plazo de dos meses establecido para informar, por el órgano sustantivo se efectúe un requerimiento al objeto de que puedan emitir su informe en el plazo de 10 días, transcurridos los cuales sin haberse recibido se entenderán emitidos los informes en sentido favorable, con la excepción prevista legalmente de que la explotación se localice en espacio natural protegido o en una zona de RED Natura 2000 en cuyo caso se entenderán emitidos en sentido desfavorable.

Planes de Ordenación de Recursos Naturales: administración competente

Por lo que respecta a la normativa referida a los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, considera el legislador autonómico que la indefinición normativa requiere precisar la administración competente para aprobar estos planes, cuando no se hallan integrados en un Plan Insular de Ordenación, ya que así lo exige el principio de seguridad jurídica.

Se añade, por tanto, un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 177 de la Ley 4/2017, determinando la competencia para la aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales no integrado en un plan insular de ordenación, y un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 180 de la misma Ley para coordinar ambos preceptos (dado que el primero se refiere solo a parques naturales y reservas naturales, mientras que este último se refiere en general a todos los espacios naturales protegidos).

Así, el nuevo párrafo segundo del apartado 1 del referido artículo 177 dispone que la competencia para la iniciación, formulación, tramitación y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales corresponderá a los cabildos insulares, y que la comprobación por el Gobierno de Canarias de la inacción o retraso injustificado del cabildo en el ejercicio de las competencias atribuidas conllevará, previo requerimiento por la consejería autonómica competente en materia de medio ambiente, por plazo de tres meses, la asunción por la misma del ejercicio de las competencias atribuidas al cabildo

Régimen transitorio

Mediante una nueva disposición transitoria vigesimoquinta se prevé también un régimen transitorio orientado para situaciones de conflictividad que hayan podido producirse desde el 1 de septiembre de 2017 (fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2017) hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de distribución de competencias. Y, por coherencia, el artículo 2 del Decreto ley 7/2022, de 26 de mayo, modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, para que los procedimientos puedan iniciarse mediante acuerdos de los cabildos correspondientes.

 
 

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