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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

20 de junio de 2022
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CÓDIGO ESTRUCTURAL Y EL AJUSTE DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El Código Estructural, publicado en el BOE el 10 de agosto de 2021, establece 3 meses para su entrada en vigor, por lo que será de carácter obligatorio a partir del 10 de noviembre. No obstante, la norma establece un tiempo transitorio por el que, si el encargo del proyecto es en firme antes del 10 de noviembre de 2021, los técnicos pueden redactarlo con las normas EHE-08 o EAE-2011, siempre que la obra comience antes del 10 de noviembre de 2022, si se trata de un edificio, y en el caso de ser obra de ingeniería civil (por ejemplo, un puente, una infraestructura ferroviaria, etc.), el plazo será hasta el 10 de noviembre de 2024. Es decir, el proyecto debe haber sido encargado antes del 10 de noviembre de 2021 y la ejecución del mismo debe comenzar antes de un año o de tres, en función, respectivamente, de si la estructura es para edificios o es para una obra de ingeniería civil.
Incorporamos un vídeo de los cambios implementados en los programas de cálculo de estructuras como CYPECAD, StruBIM CYPE 3D, Elementos de contención o CYPE Connect, entre otros, con el fin de adaptarlos al Código Estructural. Asimismo, se describen los pasos a seguir para la adaptación del resto de materiales (estructuras de acero y mixtas) que contempla la nueva normativa. La razón por la que se ha retrasado tanto la publicación del Código estructural es el coste que supone el cambio, puesto que resulta necesario modificar el software e invertir fuertemente en formación del personal técnico.  Otra razón fue la resistencia que genera en España la idea de abandonar la normativa propia es la incertidumbre ante el impacto que tendrá la aplicación de los Eurocódigos en el coste y el diseño de las estructuras

 
PROJECT MONITORING EN LA CONSTRUCCIÓN.

Las principales novedades que incorporó el Código Estructural respecto de las anteriores Instrucciones de hormigón y acero, son las siguientes:

 • Regula nuevos ámbitos que no contemplaba la reglamentación hasta ahora en vigor, tales como:

• La gestión de las estructuras existentes durante su vida útil.
• Los sistemas de protección, reparación y refuerzo de estructuras de hormigón (hasta ahora inexistente).
• Normativa de cálculo para las estructuras realizadas con acero inoxidable (hasta ahora inexistente).
• Las estructuras mixtas de hormigón y acero, que tampoco tenían reglamentación  hasta ahora, como podían ser los forjados colaborantes con conectores.
• Recomendaciones de uso para el hormigón proyectado estructural (por ahora inexistente)
• Evalúa la sostenibilidad de las estructuras considerando las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas que aportan los agentes que participan en su proyecto y ejecución.
• La principal novedad es que desaparece el concepto de idoneidad técnica al uso de los productos con marcado CE, y se sustituye por la presunción de veracidad de la declaración de prestaciones del producto por parte del fabricante.
El Código Estructural incorpora un modelo voluntario para la propiedad para evaluar la contribución a la sostenibilidad de los diferentes agentes que intervienen en la estructura, como el proyectista, el constructor y los fabricantes de productos, considerando las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas.
 
Los parámetros utilizados en el modelo incluyen las emisiones de gases de efecto invernadero, el reciclado de materiales, el consumo de energía o agua, la utilización de energías renovables, control de emisiones y ruidos, mejora ambiental, etc., valorándose el compromiso de dichos agentes más allá del mínimo exigido por la legislación vigente.
 
También sustituye las menciones a la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, que se contenían en la reglamentación vigente, por las del Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.
 
Incorpora los aspectos más relevantes de la normativa europea para el cálculo de las estructuras, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Eurocódigos Estructurales.

PERÍODO TRANSITORIO

Según Carlos Fernández, director técnico de Cype, la duda más frecuente que les llega, tanto de técnicos de empresas privadas como de administraciones públicas, es la relacionada con la fecha en la que será obligatoria su aplicación. La respuesta es a partir del 10 de noviembre de 2021. No obstante, la norma establece un tiempo transitorio por el que, si el encargo del proyecto es en firme antes del 10 de noviembre de 2021, los técnicos pueden redactarlo con las normas EHE-08 o EAE-2011, siempre que la obra comience antes del 10 de noviembre de 2022, si se trata de un edificio, y en el caso de ser obra de ingeniería civil (por ejemplo, un puente, una infraestructura ferroviaria, etc.), el plazo será hasta el 10 de noviembre de 2024. Es decir, el proyecto debe haber sido encargado antes del 10 de noviembre de 2021 y la ejecución del mismo debe comenzar antes de un año o de tres, en función, respectivamente, de si la estructura es para edificios o es para una obra de ingeniería civil.

En el caso de que se retrasara la fecha de comienzo de las obras, aviso para constructores y promotores, el calculista estructural tendría que volver a redactar el proyecto desde el principio según el Código Estructural.

Otra de las dudas que existen está relacionada con la posibilidad de “mezclar” durante el periodo de transición el nuevo Código Estructural y las normativas de hormigón y acero anteriores. Por ejemplo, usar la nueva normativa para la cimentación y las EHE-08 o EAE-2011 para las estructuras. Para quienes hayan planteado calcular con el Código Estructural solo la cimentación recomendaría hacerlo también con la estructura, ya que afectaría a los pilares y sus arranques, pudiendo haber diferencias entre las normativas EHE-08 y Código Estructural.

Siguiendo con las diferencias entre el Código Estructural y las EHE-08 o EAE-2011, podemos decir que son pocas las que afectarán directamente a los cálculos. En cierto modo, la nueva normativa lo que hace es ampliar las consideraciones de las anteriores al abordar, por ejemplo, la gestión de las estructuras ya existentes, su reparación y refuerzo, añadiendo también las estructuras de acero inoxidable y las estructuras mixtas de acero y hormigón. En este sentido, el Código Estructural considera a los materiales de una forma similar que en la EHE-08 en lo que se refiere a coeficientes parciales de seguridad.

Donde sí hemos visto un cambio sustancial en las pruebas que hemos hecho ha sido en la separación transversal de las ramas de las armaduras de estribos en vigas. En concreto, en obras con vigas planas, el Código Estructural nos obliga a disponer de una rama adicional en la viga, con todo lo que conlleva (la armadura longitudinal para poder sujetarla). Un cambio que puede ser sustancial en las cuantías que se obtienen en el cálculo.

De este modo, podemos prever que las vigas planas van a ser las causantes del aumento de las cuantías por el cambio de la normativa. Por ello, los proyectistas que opten por forjados de canto 30 deberían de plantearse optar por un ancho de viga de 25 para que la viga no necesite una “ramita intermedia” por la separación transversal entre ramas verticales y no tener que aumentar ni la armadura longitudinal ni el estribado sin necesidad. Los técnicos vamos a tener que predimensionar las secciones si queremos obtener un ahorro teniendo en cuenta esa prescripción. Al menos de momento.

En los pilares, por su parte, sí es posible mejorar en cuantías, al contrario de lo que sucede con las vigas, donde, como he comentado, habrá que andar con ojo. Desde mi punto de vista y con los ejemplos realizados, las soluciones de forjado tipo losa o reticular van a poder ser más eficientes en cuantías que con respecto a la EHE-08 porque en el global de la estructura no debería de suponer un incremento, mientras que con una solución con viga plana puede suponer más cuantías, entre un 10-15% de más. Con los pilares, en edificios de varias alturas (a partir de 8), puede suponer un cierto ahorro.

A pesar de ello y aunque de momento es muy pronto para asegurar algo de forma tajante, los incrementos que hemos obtenido en las pruebas realizadas no son para alarmarse, ya que podrían suponer introducir uno o dos kilogramos por metro cuadrado, lo que supondría dos, tres o cuatro euros más por metro cuadrado. No obstante y viendo la evolución del precio de las materias primas, promotores y constructores deberán conocer los pormenores para sacar la máxima rentabilidad a sus proyectos.

Sobre todo si tenemos en cuenta que los propios fabricantes de hormigón no van a saber el precio que va a tener su producto cuando la aplicación del Código Estructural sea obligatoria. Y es que el Código Estructural va a influir en la consistencia del hormigón, en los tamaños máximos del árido, en las relaciones agua cemento... Es posible que las dosificaciones las puedan retocar y esto nos va a obligar a tener que afinar en las secciones.
 
 

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