Asimismo,
el decreto añade a la legislación un nuevo capítulo
en el que señala que ahora se podrán regularizar aquellas
edificaciones aisladas o núcleos rurales previos a la Ley 19/1975
del suelo, "susceptibles de recuperación atendiendo a razones arquitectónicas,
históricas, ambientales, paisajísticas o sociales", es decir,
prácticamente por cualquier pretexto, exigiendo la protección
de sus elementos originales siempre que sea posible. Se podrán legalizar
para distintos usos como el turístico, el sector primario o el cultural;
también como vivienda o actividades agropecuarias y otras vinculadas
a la transformación del sector primario.
También
justifica el decreto que la pandemia ha supuesto la revalorización
del mundo rural, de los espacios libres y el contacto con la naturaleza,
arropado por "los datos recientes de pernoctaciones turísticas,
ya de final del periodo pandémico, confirman esta realidad que se
va a convertir en estructural, tal y como apuntan recientes informes sobre
el mundo rural elaborados por el Comité Económico y Social
de España y de la Comunitat Valenciana". Por justifica la urgencia
para revitalizr estas construcciones rurales con fines residenciales, pero
también para usos turísticos, culturales o artísticos,
entre otros. "Es una demanda sentida y urgente por parte de los actores
económicos y sociales del mundo rural, y es clave en la fijación
de la población en este medio y en la lucha contra la despoblación".
DECRETO LEY
4/2022, DE 3 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, APROBADO
POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, DE 18 DE JUNIO, DEL CONSELL.
Preámbulo
Las modificaciones
normativas que introduce el presente decreto-ley responden a una extraordinaria
y urgente necesidad derivada de la actual situación económica,
climática y geopolítica, que está afectando en gran
manera a la reorientación de las políticas económicas,
energéticas y medioambientales de los distintos territorios de la
Unión Europea, con afecciones importantes y sobrevenidas en la calidad
de vida de la ciudadanía y la resiliencia de los territorios. En
este contexto, la Comunitat Valenciana por su fragilidad climática,
su dependencia energética, y su vocación económica
exportadora y abierta al mercado, la hacen un territorio altamente vulnerable
a estas dinámicas globales.
Desde este
punto de vista de cambio coyuntural pero también estructural, se
están produciendo procesos económicos importantes y disruptivos,
especialmente relacionados con la industria y sus cadenas de proveedores
y logísticas, que están reconfigurando antiguas geografías
económicas en favor de modelos de clústers más integrados,
y más próximos espacialmente en cuanto a la concentración
de las distintas cadenas productivas. Estas nuevas pautas de localización
van a producir cambios en las cadenas de valor, y su distribución
a escala mundial.
También
se están produciendo procesos de relocalización industrial
a raíz de la pandemia y sus secuelas como la crisis de suministro
de componentes o el incremento de los costes de transporte. Estas circunstancias
están ralentizando la actividad industrial en sectores punteros,
y obliga a un nuevo diseño más local de las cadenas logísticas.
En este escenario
económico tan volátil, y en el cual la Comunitat Valenciana
está emergiendo como uno de los territorios más atractivos
para la inversión internacional, es necesario activar instrumentos
territoriales y urbanísticos, ya contemplados en la Estrategia Territorial
de la Comunitat Valenciana (ETCV), a los que este decreto-ley eleva su
rango legal, implementando un procedimiento sencillo en su tramitación
y posterior declaración del Consell. Estos instrumentos estratégicos
permitirán un modelo de implantación en el territorio de
actividades, especialmente industriales de alto componente tecnológico
e innovador, con una mayor flexibilidad, pero no exentos del cumplimiento
más estricto de la legalidad ambiental y su integración en
la Infraestructura verde del territorio y el paisaje. Son instrumentos
excepcionales y para situaciones excepcionales como las derivadas de la
coyuntura actual.
Los nodos de
actividad económica, los parques comarcales de innovación,
los polígonos industriales en el medio rural, y los proyectos territoriales
estratégicos, todos ellos definidos en la ETCV, podrán ubicarse
en el territorio con una serie de ventajas urbanísticas, fiscales,
o de criterios territoriales que estén contemplados en la legislación
vigente, pudiendo incluso, en el caso de los proyectos territoriales estratégicos,
permitir excepcionalmente la venta directa del patrimonio público
de suelo a un proyecto industrial que cumpla con los adecuados requisitos
económicos, ambientales y sociales. Es evidente que estos suelos
deberán ser compatibles con este uso y tener los pronunciamientos
adecuados desde el punto de vista ambiental, territorial y funcional.
Se trata en
este caso de activar aquellas palancas instrumentales, en materia de ordenación
del territorio, que permitan mantener la competitividad del tejido productivo
de la Comunitat Valenciana, evitando que inversiones transformadoras, y
de mejora de la calidad de nuestro sistema económico, puedan desviarse
a otros territorios por la falta de flexibilidad de nuestro sistema normativo
en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Otra de las
aportaciones importantes de este decreto-ley es el referente a la reconstrucción
y rehabilitación de nuestro patrimonio edificado del mundo rural,
especialmente el relacionado con las muestras de arquitectura vernácula.
Con la aprobación del modelo de intervención sobre las viviendas
implantadas al margen de la legalidad en suelo no urbanizable, pero que
generan impactos sobre el territorio, mediante la denominada minimización
de impactos, todas aquellas edificaciones del mundo rural que, por su fecha
de construcción, tienen otorgado atributo de legalidad, quedan fuera
de este mecanismo, produciéndose una situación no deseable
que genera una cierta discriminación negativa, en cuanto a posibilidades
de intervención sobre las edificaciones rurales legales de interés
patrimonial, que este decreto-ley trata de corregir para fomentar la recuperación
y puesta en valor de este patrimonio. Se trata de edificaciones aisladas,
o de núcleos rurales históricos de interés patrimonial
que tienen que estar identificados y catalogados previamente en instrumentos
de ordenación o de planificación territorial o urbanística.
Precisamente,
el periodo de aislamiento debido a la Covid-19 ha sido un momento de revalorización
del mundo rural, de los espacios libres y el contacto con la naturaleza.
Los datos recientes de pernoctaciones turísticas, ya de final del
periodo pandémico, confirman esta realidad que se va a convertir
en estructural, tal y como apuntan recientes informes sobre el mundo rural
elaborados por el Comité Económico y Social de España
y de la Comunitat Valenciana. De ahí la urgencia de la revitalización
de estas construcciones rurales con fines residenciales, pero también
para usos turísticos, culturales o artísticos, entre otros.
Es una demanda sentida y urgente por parte de los actores económicos
y sociales del mundo rural, y es clave en la fijación de la población
en este medio y en la lucha contra la despoblación.
Por ello, el
decreto-ley establece las pautas de intervención a través
de licencia municipal ajustada al mantenimiento y rehabilitación
de este patrimonio cultural, eximiendo de algunos parámetros propios
del suelo no urbanizable que harían muy dificultoso llevar a cabo
este proceso, y permitiendo con carácter excepcional la división
horizontal de las viviendas siempre que su intervención sea coherente
con las pautas arquitectónica y compositivas que tienen que identificar
los instrumentos de ordenación pertinentes.
Asimismo, este
decreto-ley aprovecha los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo
respecto del alcance de los documentos económicos que debe contener
un plan de acción territorial, algunos de los cuales se encuentran
en tramitación y es necesario fijar de forma precisa y proporcional
el contenido de estos documentos.
Por último,
se procede a dar nueva redacción al apartado 1 del artículo
10 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas
para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento
de las energías renovables por la emergencia climática y
la necesidad de la urgente reactivación económica, pues debido
a un error de redacción en el apartado 3 del artículo 10
del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes
en respuesta a la emergencia energética y económica originada
en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania (publicado en el DOGV
9323, 22.04.2022), que modificó las letras a y b del citado apartado,
han desaparecido de la redacción del mismo las letras c, d, e, f,
g, h e i, que es preciso recuperar. En aras de la seguridad jurídica,
se aprueba de nuevo la redacción completa del citado apartado 1
del artículo 10 del Decreto ley 14/2020.
El artículo
44 de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana preceptúa
que el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá
dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes
sometidos a debate y votación en Las Corts, atendiendo a lo establecido
en el artículo 86 de la Constitución Española
para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España.
En el presente supuesto, debido a la urgencia con la que han de acometerse
estas modificaciones, concurren las notas de extraordinaria y urgente necesidad
que justifican la adopción de la modificación operada en
este decreto-ley del Consell, configurándose este como el único
instrumento jurídico posible para realizarlas.
Este decreto-ley
responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas. Se cumplen los principios de necesidad
y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta la implementación
de un procedimiento sencillo en la tramitación y posterior declaración
del Consell de los ámbitos estratégicos o proyectos territoriales
estratégicos así como los demás objetivos que se propone
conseguir esta norma y por ser el decreto-ley el instrumento jurídico
más adecuado e inmediato para garantizar su consecución.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por
contener la regulación imprescindible para atender la necesidad
de establecer las medidas extraordinarias que en él se regulan.
Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya
que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto
al principio de eficiencia, no se establecen más cargas que las
estrictamente necesarias, y respecto del principio de transparencia la
urgencia en su aprobación justifica que se haya exceptuado en su
tramitación la consulta previa e información pública.
Por todo esto,
y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 44.4
y 49.1.15.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, el
artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
a propuesta de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas
y Movilidad, previo informe favorable de la Abogacía General de
la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión
del 10 de junio de 2022,
DECRETO
Artículo
1. Modificación del texto refundido de la Ley de ordenación
del territorio , urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2021, de 18 de junio , del Consell
1. Se modifica
el apartado 7 del artículo 6 del texto refundido de la Ley
de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por
el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell, que queda
redactado del siguiente modo:
“7. En la elaboración
de la sección cultural de los catálogos de protecciones,
cuando esta se tramite de manera independiente, así como de los
planes especiales, cuya función sea la de identificación,
conservación y preservación de los elementos y los ámbitos
correspondientes y cuyas determinaciones no comporten incremento de volumetría
ni modificación en la configuración de los bienes existentes
ni de su entorno, no es necesario un instrumento de paisaje. En estos casos,
se tendrán en cuenta criterios paisajísticos y se introducirán
condicionantes que preserven el paisaje de acuerdo con la legislación
sectorial específica en la materia.”
2. Se añade
un nuevo apartado 6 en el artículo 15 del texto refundido
de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell con la
siguiente redacción:
“6. La Estrategia
Territorial de Comunitat Valenciana permite declarar ámbitos estratégicos
y proyectos territoriales estratégicos con la finalidad de cumplir
los objetivos, principios y criterios contemplados en la misma. La declaración
se realizará por acuerdo del Consell.”
3. Se modifica
el apartado 6 del artículo 16 del texto refundido de la Ley
de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por
el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell, que queda
redactado del siguiente modo:
“6. Los planes
de acción territorial se formalizarán con la documentación
gráfica y escrita que sea más adecuada para la definición
de su contenido y para su evaluación ambiental. Solamente serán
exigibles la memoria de viabilidad económica y el informe de sostenibilidad
económica en el caso de que se propongan actuaciones de transformación
urbanística, debiendo adecuar sus contenidos a la escala de estos
planes. Todo ello sin perjuicio de la pertinencia de la memoria económica
relacionada con el programa de actuaciones del plan.”
4. Se modifica
la letra a del apartado 7 del artículo 105 del texto refundido
de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell, que queda
redactada del siguiente modo:
“a) Las actividades
industriales objeto de implantación estarán incluidas dentro
de un proyecto de inversión estratégica sostenible o un proyecto
territorial estratégico para actividades industriales de alto componente
tecnológico e innovador declarado por el Consell.”
5. Se añade
un nuevo capítulo IV en el título IV del libro II del texto
refundido de la Ley de ordenación del territorio , urbanismo y paisaje,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell,
que incluye un nuevo artículo 231 bis, con la siguiente redacción:
“Capítulo
IV, Rehabilitación y recuperación de núcleos rurales
tradicionales o de arquitectura vernácula.”
“Artículo
231 bis. Rehabilitación y recuperación de núcleos
rurales tradicionales o de arquitectura vernácula.
1. Cualquier
instrumento de ordenación o de planificación territorial
o urbanística podrá identificar y regular aquellos núcleos
rurales tradicionales en suelo no urbanizable o edificaciones aisladas
de arquitectura vernácula -construidos con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el
régimen del suelo y ordenación urbana– y susceptibles de
recuperación atendiendo a razones arquitectónicas, históricas,
ambientales, paisajísticas o sociales. La delimitación de
sus ámbitos incluirá el perímetro, el parcelario y
todos los elementos estructurantes que lo contextualicen, así como
los elementos de urbanización originales que pudieran existir, exigiendo
su mantenimiento siempre que sea posible.
2. Los usos
autorizables en las edificaciones existentes deberán concretarse
expresamente en los instrumentos señalados en el apartado anterior,
de entre los previstos en los epígrafes a, b, e apartado 2.º;
y f apartados 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del artículo
211 de este texto refundido. La regulación de estos usos deberá
fundamentarse en la mejor conservación de los elementos y configuración
originales de las construcciones, evitando la pérdida del carácter
y autenticidad del lugar. Con el fin de alcanzar la recuperación
de estas edificaciones, se podrá exceptuar el cumplimiento de los
parámetros urbanísticos y de los requisitos para evitar la
formación de núcleos de población, exigidos con carácter
general en este texto refundido.
3. La recuperación
y rehabilitación de núcleos rurales tradicionales o arquitectura
vernácula se realizará mediante licencia municipal cumpliendo
las condiciones que se detallen en los instrumentos correspondientes, especialmente
en lo referente a técnicas constructivas, autenticidad de materiales,
y obras o servicios imprescindibles para lograr las condiciones ambientales
y de habitabilidad necesarias para su utilización priorizando, en
todo caso, su autosuficiencia.
4. Se admite
la división horizontal sobre las construcciones anteriores siempre
que, respetando la parcelación original, se destinen a usos admitidos
y se ajusten a la edificación y la composición volumétrica
originales.”
6. Se añade
una nueva disposición adicional octava del texto refundido de la
Ley de ordenación del territorio , urbanismo y paisaje, aprobado
por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell, con la
siguiente redacción:
“Disposición
adicional octava. Ámbitos estratégicos y proyectos territoriales
estratégicos para las actividades económicas en el territorio
y procedimiento para su declaración.
1. La Estrategia
Territorial de la Comunitat Valenciana permite declarar ámbitos
estratégicos para las actividades económicas en el territorio
y proyectos territoriales estratégicos para industrias de alto componente
tecnológico e innovador.
2. Los ámbitos
estratégicos para las actividades económicas en el territorio
pueden adoptar la forma de nodos de actividad económica, parques
comarcales de innovación o polígonos industriales o terciarios
en el sistema rural, de acuerdo con lo previsto en la citada estrategia
territorial.
3. Para la
declaración de proyecto territorial estratégico para actividades
industriales de alto componente tecnológico e innovador se utilizará
como referencia la clasificación de sectores de alta y media-alta
tecnología del Instituto Nacional de Estadística o de otras
organizaciones internacionales.
4. El procedimiento
para la declaración de un ámbito estratégico para
las actividades económicas en el territorio o de un proyecto territorial
estratégico para industrias de alto componente tecnológico
e innovador se iniciará a instancia de la conselleria con competencia
por razón de la materia, que deberá presentar ante la conselleria
competente en materia de ordenación de territorio una descripción
sucinta con indicación de los datos más relevantes y, en
especial, el impacto sobre la renta, el empleo de calidad y la estructura
productiva. Recibida la documentación se someterá a consulta
pública en los términos previsto en el artículo 51
del presente texto refundido y se dará audiencia a los municipios
afectados. Finalizado el plazo de consultas, la conselleria competente
en materia de ordenación del territorio emitirá informe de
adecuación y compatibilidad con los objetivos, principios y criterios
de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. En caso de ser
favorable, la conselleria competente en materia de ordenación del
territorio, elevará la propuesta para su declaración por
el Consell, que, en su caso, podrá declarar su interés público
y el acogimiento a los regímenes preferentes en cuanto a su tramitación,
ventajas fiscales, exenciones de cargas urbanísticas y otras, previstas
en la legislación vigente. Asimismo, el acuerdo del Consell podrá
designar, en cada caso, los órganos responsables de la elaboración,
tramitación, aprobación, gestión y seguimiento de
los ámbitos estratégicos para las actividades económicas
en el territorio o de los proyectos territoriales estratégicos para
industrias de alto componente tecnológico e innovador, y de los
restantes instrumentos de gestión y edificación.
5. En el caso
de proyectos territoriales estratégicos para industrias de alto
componente tecnológico e innovador, la declaración habilitará
la posibilidad de transmisión directa del patrimonio público
de suelo, a los efectos del apartado 7 del artículo 105 de este
texto refundido, y la posibilidad de eximir licencias municipales reguladas
por la Generalitat, previa audiencia a los municipios afectados.
6. La declaración
favorable del Consell es una mera determinación del carácter
estratégico de la actuación y no prejuzga su viabilidad.
Los efectos de esta declaración tendrán una vigencia temporal
de tres años, cesando dichos efectos de manera automática,
sin necesidad de declaración expresa de caducidad, si previamente
no se ha procedido a la aprobación definitiva del plan o proyecto.
7. Se añade
una nueva disposición transitoria trigésimo primera del texto
refundido de la Ley de ordenación del territorio , urbanismo y paisaje,
aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell,
con la siguiente redacción:
“Disposición
transitoria trigésimo primera.
Los procedimientos
urbanísticos o territoriales que, pudiéndose acoger al procedimiento
previsto en el artículo 15.6 de este texto refundido, hubieran iniciado
ya su tramitación, podrán solicitar el cambio de procedimiento
y conservar los trámites que coincidan con el mismo.”
Artículo
2. Modificación del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto , del Consell,
de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el
aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática
y la necesidad de la urgente reactivación económica
Se modifica
el apartado 1 del artículo 10 del Decreto ley 14/2020, de
7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación
de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables
por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación
económica, que queda redactado así:
1. Los emplazamientos
de las centrales fotovoltaicas, además de los criterios generales
indicados, tendrán en cuenta los criterios específicos territoriales
y paisajísticos siguientes:
a) Respetar
los valores, procesos y servicios de la infraestructura verde del territorio,
así como de sus elementos de conexión territorial, no pudiendo
reducir en más de un 10 % la anchura de los corredores territoriales
que se encuentran afectados por la instalación de la central fotovoltaica,
salvo que un determinado ámbito territorial o proyecto concreto
haya sido declarado energético prioritario y se acredite con informe
de medio natural la irrelevancia ambiental de una reducción mayor.
b) Distar al
menos 500 metros de recursos paisajísticos de primer orden como
son los bienes de interés cultural, bienes de relevancia local,
monumentos naturales y paisajes protegidos, salvo que el instrumento de
paisaje demuestre que ni la contextualización ni la percepción
de estos recursos se ve afectada negativamente por la central fotovoltaica,
o que un determinado ámbito territorial o proyecto concreto haya
sido declarado energético prioritario y, en este caso, se procederá
en la resolución a establecer la distancia, que será como
mínimo la establecida en la legislación vigente en materia
de patrimonio cultural.
c) Evitar ocupar
suelos con pendientes superiores al 25 %.
d) Evitar la
ocupación de zonas de peligrosidad de inundación 1, 2, 3
y 4 de las categorías del Plan de Acción Territorial de carácter
sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la
Comunitat Valenciana (PATRICOVA) o categorías equivalentes establecidos
a partir de cartografías de peligrosidad aprobadas por organismos
oficiales, como el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
e) Utilizar
el menor suelo posible de alto valor agrológico, no pudiendo implantarse
en los suelos de muy alta capacidad agrológica, salvo mejor conocimiento
científico.
f) Minimizar
el suelo sellado y los movimientos de tierras de forma que los módulos
fotovoltaicos se sitúen de forma prioritaria sin cimentación
continua y sobre el terreno natural.
g) Alejar el
perímetro o envolvente del emplazamiento de la central fotovoltaica
al menos 100 metros del cauce de los corredores territoriales fluviales
regionales y hasta 50 metros del resto de cauces, sin perjuicio del informe
del organismo de cuenca competente.
h) Priorizar
la adaptación de la central fotovoltaica a la morfología
del territorio y del paisaje y a los elementos naturales de interés
aunque la planta fotovoltaica tenga que ser discontinua.
i) Minimizar
la ocupación de suelos de interés para la recarga de acuíferos,
no pudiendo implantarse en los de alta permeabilidad y buena calidad del
acuífero subyacente, excepto mejor conocimiento científico
disponible o empleo de tecnología apropiada que garantice la infiltración
del agua al subsuelo.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Habilitación
para el desarrollo reglamentario
El Consell
podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo,
ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto-ley.
Asimismo, la persona titular competente en materia de ordenación
del territorio y paisaje podrá dictar cuantos actos y disposiciones
reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este decreto-ley
atribuye expresamente la competencia a la Conselleria, conforme a la Ley
5/1983, de 30 de diciembre , del Consell.
Segunda. Entrada
en vigor
El presente
decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
|