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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

7 de abril de 2022
 
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SUELOS CONTAMINADOS. NUEVA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS. 
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  • La nueva Ley de residuos y suelos contaminados se publicará en breve en el BOE.
En relación con la regulación de los suelos contaminados, la nueva ley mantiene el régimen jurídico anterior en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes de los suelos, el procedimiento de declaración de suelos contaminados a los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos contaminados.  Como novedad, la norma introduce el Inventario nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que "será alimentado por los registros de las comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias". El texto revisa el régimen sancionador incluyendo nuevas infracciones. Así, será considerado infracción el abandono, incluido el de la basura dispersa o littering, el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos y también de cualquier otro tipo de residuos.

 
SUELOS CONTAMINADOS


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Se regulan los suelos contaminados de forma similar, manteniendo el anterior régimen jurídico en cuanto a actividades contaminantes, destacando como novedad que la declaración de un suelo como contaminado puede implicar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación o de otros usos del suelo y el establecimiento de un plazo máximo de 3 años para ejecutar las operaciones de descontaminación.

El Título VIII incluye disposiciones relativas a las actividades potencialmente contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración de suelos contaminados, a los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la posibilidad de descontaminación y recuperación en vía convencional, y la descontaminación y recuperación voluntaria de suelos.

El artículo 98 prevé que los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes, cuyo listado se desarrollará reglamentariamente, estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión, si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante.

Las Comunidades Autónomas declararán y delimitarán, mediante resolución expresa, los suelos contaminados evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los que se determinarán reglamentariamente por el Gobierno atendiendo a su grado de afección a dichos bienes jurídicos.

El expediente para la declaración de un suelo contaminado se iniciará solicitándose certificación de dominio y cargas de la finca o fincas registrales dentro de las cuales se halle el suelo que se vaya a declarar como contaminado. La declaración de suelo contaminado obligará al sujeto responsable a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su descontaminación y recuperación, en la forma y plazos que determinen las respectivas Comunidades Autónomas y que, en todo caso, no superará los 3 años. Dicha declaración se comunicará a los Ayuntamientos afectados. El alcance y ejecución de las actuaciones será tal que garantice que la contaminación remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo.

De conformidad con el artículo 99 de la Ley, la declaración de suelo contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo en el caso de resultar incompatibles con las medidas de descontaminación y recuperación del terreno que se establezcan, hasta que éstas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.

La declaración de suelo contaminado será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente determine el Gobierno. Esta nota marginal se cancelará cuando la Comunidad Autónoma correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal consideración, tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de descontaminación y recuperación del mismo.

La nueva norma regula también, en su artículo 102, la descontaminación voluntaria del suelo, sin la previa declaración del suelo contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma. El promotor del proyecto estará obligado a comunicar a la entidad u organismo competente el inicio de los trabajos. Tras la ejecución del proyecto se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstos en el proyecto y se procederá a notificar al Ayuntamiento. De no realizarse el proyecto de acuerdo a los plazos previstos se entenderá que desiste de la recuperación voluntaria y se dará inicio al procedimiento para declarar el suelo como contaminado.

Por último, el artículo 103 de la ley prevé como novedad que las comunidades autónomas elaboraren un inventario con los suelos declarados contaminados y con las descontaminaciones voluntarias. Este inventario se deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, anualmente antes del 31 de marzo, junto con la información que reglamentariamente se pudiera determinar. La norma introduce también un Inventario Estatal de Descontaminaciones Voluntarias de Suelos Contaminados, que «será alimentado por los registros de las comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias».

GARANTÍAS FINANCIERAS EN MATERIA RESIDUOS

Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo. Desarrolla la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, en lo que hace referencia a las garantías financieras exigibles a los distintos actores implicados, para responder: (i) del cumplimiento, frente a la administración, de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de producción y gestión de los residuos, (ii) de la responsabilidad exigible por muerte, lesiones o enfermedad de las personas, o por daños en las cosas, que se deriven de las operaciones realizadas y (iii) de la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad desarrollada.

Modifica el apartado 7 del anexo III, el segundo párrafo del anexo VII, la tabla 1 del anexo VIII, la tabla 1 del anexo XII y el primer párrafo del apartado G1 y G.7 del anexo XIII del Real Decreto 110/2015 sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

Deroga los artículos 6, 27 y 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988.

BOE 78/2022, publicado el 1 de abril. 
 

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