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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

7 de abril de 2022
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN. NUEVA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS. 
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  • inmoley.com ya está trabajando en esta norma. En breve informaremos de las nuevas publicaciones.

  • La nueva ley de residuos y suelos contaminados sustituye a la ley de 2011 y traspone a legislación española las últimas directivas de la UE 
    Residuos de obra: no sólo afectará a los residuos generados en la obra, sino que obliga a  llevar un control para registrar la trazabilidad completa de todos los materiales. La Ley del 2011 permite mezclar los residuos mixtos en la propia planta de reciclaje cuando se hace esa segregación para su posterior tratamiento, pero la nueva ley exige la separación desde la misma obra.
    En la obra habrá que separar la madera, metales, inertes, vidrios, plástico y yeso. Desde julio de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, madera, fracciones de minerales, metales, vidrio, plástico y yeso. En este sentido, la demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva -y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024-, garantizando la retirada de, al menos, estos materiales.

La nueva Ley de residuos y suelos contaminados se publicará en breve en el BOE. Se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo. El artículo 30 señala que a partir del 1 de julio de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos (RCD) deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, 69 fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior.

 
CONTROL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. 
Construction Project Control. 

RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR

De otro lado, se refuerza el principio de “responsabilidad ampliada del productor”. 

La responsabilidad ampliada del productor se regula en el Título IV que se divide en dos capítulos, el Capítulo primero dedicado a las “obligaciones del productor y disposiciones generales”, y el Capítulo segundo relativo a los “requisitos mínimos generales aplicables al régimen de responsabilidad ampliada del productor”.  

La responsabilidad ampliada del productor recae sobre el “productor del producto”, siéndolo cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto a los que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que estén en otro Estado miembro o tercer país y vendan directamente a hogares u otros usuarios distintos de los hogares privados mediante contratos a distancia, entendidos como los contratos en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea de las partes del contrato, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, tales como correo postal, internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.

Además en lo referente al comercio electrónico, se señala que las plataformas de comercio electrónico asumirán las obligaciones financieras y de información, estas últimas en colaboración con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada en el supuesto de que algún productor comprendido en la definición anterior y que esté establecido en otro Estado miembro o tercer país, actúe a través de estas y no esté inscrito en los registros existentes sobre responsabilidad ampliada del productor ni dé cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor.

La norma legal prevé que se establezcan medidas de obligado cumplimiento para los productores relativas al diseño de los productos, de forma que se reduzca su impacto ambiental, al establecimiento de sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento, a responsabilizarse total o parcialmente de la gestión de los residuos y a asumir la responsabilidad financiera de estas actividades. Estas medidas podrán incluir responsabilidades financieras o financieras y organizativas. 

Conforme al artículo 38, el productor del producto cumplirá con las obligaciones que se establezcan en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución de los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. A las obligaciones de los productores de producto que no sean obligaciones financieras o financieras y organizativas se dará cumplimiento de forma individual.

La regulación específica de cada flujo creará la sección correspondiente a ese flujo de productos en el Registro de Productores de Productos, y establecerá la obligación de inscripción y de remisión periódica de información de los productores de productos en dicha sección, con el objeto de recoger información relativa a los productos introducidos en el mercado nacional por los productores de productos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor. La información contenida en tales secciones estará a disposición de las autoridades competentes de las comunidades autónomas a efectos de inspección y control.

El artículo 40 establece para el caso de productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, la obligación de cumplir igualmente con las obligaciones del productor del producto previstas en esta Ley. A estos efectos, podrán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado. Igualmente, los productores de productos establecidos en España que vendan productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte F del anexo IV y los artes de pesca que contengan plástico en otro Estado miembro en el que no estén establecidos, deberán designar un representante autorizado en dicho Estado miembro conforme a lo que disponga la normativa de dicho Estado, que será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de dicho productor.

El artículo 45 prevé que los sistemas individuales y colectivos celebren acuerdos con los gestores de residuos o, en su caso, con otros agentes económicos y con otros sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organización de la gestión de los residuos generados por sus productos y la financiación de la misma, evitando prácticas anticompetitivas. Conforme al artículo 46 deberán implantar mecanismos de autocontrol adecuados para evaluar su gestión financiera apoyados por auditorías independientes periódicas, así como la calidad de los datos recogidos y comunicados de conformidad con la norma legal, apoyados por auditorías independientes realizadas por empresas acreditadas para la verificación de datos.

Conforme al artículo 53 de la Ley, los productores los sistemas individuales y colectivos estarán obligados anualmente a suministrar a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de Coordinación la información relativa a i) los productos comercializados, ii) los residuos gestionados, iii) el cumplimiento de los objetivos de conformidad con la metodología de cálculo aprobada a nivel de la Unión Europea, o en su defecto, a nivel nacional, iv) la relación de entidades, empresas o, en su caso, de las entidades locales que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de los pagos o, en su caso, ingresos, efectuados a estas entidades o empresas en relación con estas actividades, v) los ingresos y gastos relacionados con el funcionamiento del sistema desglosados en la forma que se determine, vi) los resultados de los mecanismos de autocontrol previstos en el artículo 46 y vii) las previsiones presupuestarias para el año siguiente.

RESPONSABILIDAD DELEGADA. GESTOR DE RESIDUOS

En esta ley se amplía la Responsabilidad delegada del productor en la gestión de sus residuos. Esta responsabilidad hace referencia a la relación existente entre un productor y un gestor de residuos, y no se debe confundir con la Responsabilidad ampliada del productor (RAP), que tiene que ver con la gestión de sus residuos que, una vez usados por un consumidor, son manejados por un sistema de gestión.

La nueva ley establece que la responsabilidad del productor sobre sus residuos no terminará cuando dichos desechos llegan al gestor de residuos, sino cuando se ha completado el tratamiento.

Además, se exige una mayor trazabilidad a los gestores para poder decir en todo momento al productor donde está el residuo. Incluso se plantea en la ley la certificación del tratamiento final de los residuos una vez se ha completado, para informar al productor de que su responsabilidad ha terminado.

Por otra parte, se obliga al productor a suministrar al gestor de residuos la información necesaria para el adecuado tratamiento de los residuos entregados, identificando y determinando las características de peligrosidad. De esta forma, los gestores saben bien qué están tratando para evitar accidentes (reacciones químicas no esperadas, explosiones, etc.).
 

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