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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

22 de abril de 2022
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

NOVEDADES EN LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN 
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Los residuos por lo actividad construcción y demolición en lo Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para uno economía circular
  • Las auditorías previas a la demolición y, en el futuro, los pasaportes de materiales ayudan a registrar el tipo y el volumen de materiales en el parque de construcción existente.
Dado que la Ley 7/2022 no define cuales son las actividades de construcción y demolición, entendemos que procede una referencia al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en tanto no se regule reglamentariamente la ley 7/2022. El problema surge en cuanto a las definiciones de la Ley 7/2022 que son contradictorias con el Real Decreto 105/2008. En estos casos debería aplicarse la definición de la Ley 7/2022.

 
CONTROL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. 
Construction Project Control. 


Los residuos de construcción y demolición se recogen en el art. 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, señalando que sin perjuicio de la normativa específica para determinados residuos, en las obras de demolición, deberán retirarse, prohibiendo su mezcla con otros residuos, y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas, en particular, el amianto.

A partir del 1 de julio de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.

La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos y prevea el tratamiento de estos según la jerarquía establecida en el artículo 8.

Para facilitar lo anterior, se establecerá reglamentariamente la obligación de disponer de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcción, de conformidad con lo que se establezca a nivel de la Unión Europea en el ámbito de la economía circular. Asimismo, se establecerán requisitos de ecodiseño para los proyectos de construcción y edificación.

El art. 64 de la Ley 7/2022 impone la obligación para todos los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año de crear y mantener un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación. 

También deberá consignarse, cuando corresponda, el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Se mantiene el requisito de comunicación previa al inicio de la actividad en la Comunidad Autónoma donde se ubiquen las empresas que producen residuos no peligrosos en cantidad superior a 1.000 toneladas/año o residuos peligrosos. Asimismo, las empresas deberán realizar una declaración responsable ante la Comunidad Autónoma cuando cesen su actividad. 

El régimen es de autorización previa para las actividades de gestión de residuos (e instalaciones) y de su transporte. A este respecto, podrán quedar exentas de autorización previa quienes lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones.

FISCALIDAD 

En los artículos 84 a 97 de la 7/2022  se establecen las bases de un nuevo tributo: el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Su finalidad es desincentivar el depósito de residuos en vertederos, así como la incineración y coincineración de los residuos de construcción y demolición (RCD). 

Se trata de un impuesto indirecto cuyo hecho imponible es la entrega de los residuos en las instalaciones respectivas (vertederos, de incineración o de coincineración), con devengo en el momento de la entrega, cuya base imponible estará constituida por el peso de los residuos, referido en toneladas métricas y con unos tipos impositivos expresados en euros por tonelada métrica en función de la categoría de los residuos de construcción y demolición (RCD)de que se trate. 

Las comunidades autónomas podrán incrementar los tipos impositivos en sus respectivos territorios.
 

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