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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

22 de abril de 2022
 
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NUEVA LEY DE SUELOS CONTAMINADOS
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  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular 
El título VIII contiene la regulación relativa a los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico (Derogada Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados), que incluye disposiciones relativas a las actividades potencialmente contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración de suelos contaminados, a los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la posibilidad de descontaminación y recuperación en vía convencional, y la descontaminación y recuperación voluntaria de suelos.

 
SUELOS CONTAMINADOS


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Se regulan los suelos contaminados de forma similar, manteniendo el anterior régimen jurídico en cuanto a actividades contaminantes, destacando como novedad que la declaración de un suelo como contaminado puede implicar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación o de otros usos del suelo y el establecimiento de un plazo máximo de 3 años para ejecutar las operaciones de descontaminación.
  • Reglamentariamente se aprobará, actualizará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos.
  • Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidad autónoma correspondiente los informes en los que figure la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados.
  • Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas a declarar si se ha realizado o no en la finca transmitida. Alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
  • Las comunidades autónomas declararán y delimitarán mediante resolución expresa los suelos contaminados.
  • Estarán obligados a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación reguladas en el artículo anterior los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los suelos contaminados y los poseedores de los mismos.
  • Revisa el régimen sancionador incluyendo nuevas infracciones como el abandono, incluido el de la basura dispersa o littering, el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos y también de cualquier otro tipo de residuos.
Se incluye el Inventario estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros de las comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias.

El anexo XIV contiene las obligaciones de información en materia de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias de los suelos.

CONCEPTO DE SUELO CONTAMINADO. 

Suelo contaminado es aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno.

ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES

El artículo 98 prevé que los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes, cuyo listado se desarrollará reglamentariamente, estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión, si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante. 

Reglamentariamente el Gobierno aprobará, actualizará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos.

Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidad autónoma correspondiente los informes en los que figure la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados.

Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. 

Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. 

Este apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística.

DECLARACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS

a. Resolución de la Comunidad Autónoma

Las comunidades autónomas declararán y delimitarán mediante resolución expresa los suelos contaminados, debido a la presencia de componentes de carácter peligroso procedentes de las actividades humanas, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, establecidos en función de la naturaleza de los suelos y de sus usos, se determinen reglamentariamente por el Gobierno. 

Las Comunidades Autónomas declararán y delimitarán, mediante resolución expresa, los suelos contaminados evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los que se determinarán reglamentariamente por el Gobierno atendiendo a su grado de afección a dichos bienes jurídicos.

El expediente para la declaración de un suelo contaminado se iniciará solicitándose certificación de dominio y cargas de la finca o fincas registrales dentro de las cuales se halle el suelo que se vaya a declarar como contaminado. La declaración de suelo contaminado obligará al sujeto responsable a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su descontaminación y recuperación, en la forma y plazos que determinen las respectivas Comunidades Autónomas y que, en todo caso, no superará los 3 años. Dicha declaración se comunicará a los Ayuntamientos afectados. 

El alcance y ejecución de las actuaciones será tal que garantice que la contaminación remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo.

La declaración de suelo contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo en el caso de resultar incompatibles con las medidas de descontaminación y recuperación del terreno que se establezcan, hasta que éstas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.

La declaración de suelo contaminado será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente determine el Gobierno. Esta nota marginal se cancelará cuando la Comunidad Autónoma correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal consideración, tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de descontaminación y recuperación del mismo.

b. Inicio de expediente para declarar un suelo como contaminado
 
Certificación de dominio y cargas de la finca o fincas registrales 

Se iniciará el expediente para declarar un suelo como contaminado, solicitándose certificación de dominio y cargas de la finca o fincas registrales dentro de las cuales se halle el suelo que se vaya a declarar como contaminado. Su expedición se hará constar por nota marginal que advertirá a los terceros del inicio del expediente.

Contenido de la declaración de suelo contaminado

La declaración de suelo contaminado incluirá, al menos, la información contenida en la parte A del anexo XIV.
 

ANEXO XIV

Obligaciones de información en materia de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias

Parte A

Contenido de la declaración de suelo contaminado o de descontaminación voluntaria

1. Información de situación.

a) Provincia.

b) Municipio.

c) Calle/Paraje/Carretera.

d) Número/Punto Kilométrico.

e) Código Postal.

f) Coordenadas X-Y UTM (especificando sistema geodésico ETRS 89 o REGCAN95 en el caso de Canarias, y huso en ambos casos).

g) Denominación de la finca.

2. Información catastral y registral.

a) Referencia catastral de la finca.

b) Tomo, Libro y Folio.

c) Propietario de la finca.

d) Poseedor de la finca.

3. Uso del suelo.

a) Clasificación del suelo: urbano, urbanizable, no urbanizable o categorías asimiladas de conformidad con la legislación urbanística autonómica.

b) Calificación del suelo: uso residencial, industrial, otros (especificar).

c) CNAE.

4. Información relativa a la contaminación del suelo.

a) Contaminantes detectados (señalar uno o más): compuestos orgánicos volátiles, compuestos BTEX, hidrocarburos totales del petróleo, compuestos organoclorados, metales, otros (especificar).

b) Volumen de suelo contaminado (m3).

c) Superficie de suelo contaminado (m2).

5. Información relativa a la descontaminación.

a) Tipo de descontaminación (señalar una o más): extracción de vapores, excavación y tratamiento in situ o ex situ (indicar tipo de tratamiento), excavación y eliminación, bombeo y tratamiento de aguas o fases libres no acuosas, otros (especificar).

b) Volumen de suelo contaminado tratado (m3).

c) Volumen de agua contaminada extraída y tratada (m3).

d) Duración de plan de vigilancia (meses).

e) Coste presupuestado de obras de descontaminación (euros).

f) Coste presupuestado plan de vigilancia (euros).

6. Datos Administrativos (sólo para las declaraciones de suelos contaminados).

a) Fecha resolución de declaración de suelo contaminado.

b) Fecha de resolución de desclasificación como suelo contaminado.

c) Obligado a ejecutar trabajos de descontaminación.


OBLIGACIONES RESULTANTES DE LA DECLARACIÓN DE SUELO CONTAMINADO
 

a. Realizar las actuaciones necesarias para proceder a su descontaminación y recuperación 

b. Nota marginal en el Registro de la Propiedad 

c. Plazos de resolución

d. Comunicaciones del registro de la propiedad a las Comunidades Autónomas.


SUJETOS RESPONSABLES DE LA DESCONTAMINACIÓN Y RECUPERACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS
 

a. Causantes de la contaminación 

b. Suelos contaminados en concesiones administrativas

c. Descontaminación urgente de suelos

d. Responsabilidad subsidiaria

e. Cambio en el uso del suelo 


DESCONTAMINACIÓN Y RECUPERACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS
 

a. Convenios de descontaminación

b. Incentivos económicos para descontaminación de suelos.


RECUPERACIÓN VOLUNTARIA DE SUELOS CONTAMINADOS
 

a. Descontaminación voluntaria del suelo 

b. Proyecto de recuperación voluntaria aprobado por la autoridad competente de la comunidad autónoma 

c. Plazos

d. Acreditación de la descontaminación del suelo

e. Registro administrativo de descontaminaciones de suelos.


INVENTARIO DE DECLARACIONES DE SUELOS CONTAMINADOS Y DE DESCONTAMINACIONES VOLUNTARIAS
 

a. Inventario autonómico de los suelos declarados contaminados y de descontaminaciones voluntarias.

b. Comunicación del registro de la propiedad a la Comunidad Autónoma

c. Inventario estatal de declaraciones de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias

d. Listado de prioridades de descontaminación de suelos

e. Comunicación del estado al registro de la propiedad (Geoportal)


RÉGIMEN SANCIONADOR POR NO DESCONTAMINAR SUELOS.

 a. Infracciones
b. Prescripción de las infracciones y sanciones
SUELOS CONTAMINADOS

 

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