El Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana (DOGV) del día 11 de abril ha sacado
a información pública el proyecto de decreto, que recoge
la creación de este instrumento, así como los requisitos
que debe cumplir cualquier persona física o jurídica que
quiera dedicarse a esta actividad. El objetivo de esta norma no es inmiscuirse
en la intermediación inmobiliaria, sino dar mayores garantías
a los consumidores y asegurar el ejercicio de la profesión.
En él
deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas
que ejercen o vayan a hacerlo como agentes inmobiliarios dentro del territorio
de la Comunitat Valenciana. Sin embargo, no será de aplicación
esta norma para los administradores de fincas; los agentes inmobiliarios
que actúan en la autonomía de manera habitual desde algún
Estado de la Unión Europea o fuera de la Comunitat Valenciana, sin
establecimiento abierto al público. Tampoco, las personas que actúan
en la región en la prestación de servicios relacionados con
las transacciones inmobiliarias de forma no habitual y sin retribución.
La norma también
establece que podrán actuar como agentes inmobiliarios las personas
que cumplan los requisitos de cualificación profesionales establecidos
por la legislación sectorial vigente, así como deberán
acreditar al consumidor sus servicios "de forma que no pueda confundirse
dicha intervención con la de otro interviniente en el proceso constructivo
o la promoción de viviendas". Asimismo, se recoge que los profesionales
de la intermediación tendrán que poseer una titulación
universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas,
Ingeniería o Arquitectura o contar con una formación no universitaria
de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria.
Además,
fija que los agentes inmobiliarios dispondrán de establecimiento
abierto al público, salvo que se presten los servicios exclusivamente
a distancia por vía electrónica o telemática. En esos
casos, deberán tener una dirección física en el territorio
de la Comunidad Valenciana, o en algún estado de la Unión
Europea. "En estos establecimientos, o en la dirección física
de la persona que preste los servicios por vía electrónica,
deben atenerse las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras
y usuarias en relación a los servicios del agente inmobiliario",
introduce la normativa. El local dispondrá de una póliza
de seguro de caución y de responsabilidad civil profesional.
Para la inscripción
en el nuevo registro obligatorio, las solicitudes podrán presentarse
de forma individual o colectiva. En el primer caso, la persona, mediante
declaración responsable, incluirá sus datos de identificación
y se comprometerá a desarrollar su actividad "de acuerdo con los
principios de actuación y códigos de conducta sobre la ética
profesional y de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones
comerciales y la transparencia en las remuneraciones". En cambio, si es
de de forma colectiva, se llevará a cabo a través de un colegio
o una asociación profesional regulada.
Una vez presentada
la solicitud, se inscribirá el agente inmobiliario de forma inmediata
en el registro y se entregará a la persona interesada el documento
acreditativo. La Dirección General competente en materia de función
social de la vivienda efectuará, con posterioridad, las comprobaciones
que consideren adecuadas de la documentación aportada.
La inscripción
tendrá una duración indefinida y permitirá acreditar
que el profesional reúne los requisitos y las condiciones adecuados
para ejercer la actividad. Se otorgará un distintivo normalizado
para que la inscripción en el registro sea visible al público.
Eso sí, no implicará ninguna responsabilidad de la Generalitat
Valenciana en relación con las actuaciones de los agentes. Podrá
cancelarse de oficio por defunción de la persona; disolución
o baja fiscal en caso de ser una entidad; incumplimiento de los requisitos
de inscripción, previa audiencia a los interesados; o por sanción.
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