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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

12 de abril de 2022
 
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PROYECTO DE DECRETO PARA LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
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  • El texto del proyecto normativo puede ser consultado en la página web de la Vicepresidencia Segunda del Consell y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en el apartado «Normativa en tramitación», en la dirección de internet http://www.habitatge.gva.es/es/audiencia-e-informacion-publica, y en el portal de transparencia de la Generalitat (http://gvaoberta.gva.es)
Las alegaciones, sugerencias u observaciones efectuadas por las personas o entidades que se consideren interesadas podrán ser remitidas para su consideración a la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, presentándose por registro de entrada de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática o a la dirección de correo electrónico dg_funcio_social_habitatge@ gva.es, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, indicando en el asunto: «Alegaciones al proyecto de decreto para la creación del Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunitat Valenciana.».

 
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El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) del día 11 de abril ha sacado a información pública el proyecto de decreto, que recoge la creación de este instrumento, así como los requisitos que debe cumplir cualquier persona física o jurídica que quiera dedicarse a esta actividad. El objetivo de esta norma no es inmiscuirse en la intermediación inmobiliaria, sino dar mayores garantías a los consumidores y asegurar el ejercicio de la profesión.

En él deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que ejercen o vayan a hacerlo como agentes inmobiliarios dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. Sin embargo, no será de aplicación esta norma para los administradores de fincas; los agentes inmobiliarios que actúan en la autonomía de manera habitual desde algún Estado de la Unión Europea o fuera de la Comunitat Valenciana, sin establecimiento abierto al público. Tampoco, las personas que actúan en la región en la prestación de servicios relacionados con las transacciones inmobiliarias de forma no habitual y sin retribución.

La norma también establece que podrán actuar como agentes inmobiliarios las personas que cumplan los requisitos de cualificación profesionales establecidos por la legislación sectorial vigente, así como deberán acreditar al consumidor sus servicios "de forma que no pueda confundirse dicha intervención con la de otro interviniente en el proceso constructivo o la promoción de viviendas". Asimismo, se recoge que los profesionales de la intermediación tendrán que poseer una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura o contar con una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria.

Además, fija que los agentes inmobiliarios dispondrán de establecimiento abierto al público, salvo que se presten los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática. En esos casos, deberán tener una dirección física en el territorio de la Comunidad Valenciana, o en algún estado de la Unión Europea. "En estos establecimientos, o en la dirección física de la persona que preste los servicios por vía electrónica, deben atenerse las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación a los servicios del agente inmobiliario", introduce la normativa. El local dispondrá de una póliza de seguro de caución y de responsabilidad civil profesional.

Para la inscripción en el nuevo registro obligatorio, las solicitudes podrán presentarse de forma individual o colectiva. En el primer caso, la persona, mediante declaración responsable, incluirá sus datos de identificación y se comprometerá a desarrollar su actividad "de acuerdo con los principios de actuación y códigos de conducta sobre la ética profesional y de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones". En cambio, si es de de forma colectiva, se llevará a cabo a través de un colegio o una asociación profesional regulada.

Una vez presentada la solicitud, se inscribirá el agente inmobiliario de forma inmediata en el registro y se entregará a la persona interesada el documento acreditativo. La Dirección General competente en materia de función social de la vivienda efectuará, con posterioridad, las comprobaciones que consideren adecuadas de la documentación aportada. 

La inscripción tendrá una duración indefinida y permitirá acreditar que el profesional reúne los requisitos y las condiciones adecuados para ejercer la actividad. Se otorgará un distintivo normalizado para que la inscripción en el registro sea visible al público. Eso sí, no implicará ninguna responsabilidad de la Generalitat Valenciana en relación con las actuaciones de los agentes. Podrá cancelarse de oficio por defunción de la persona; disolución o baja fiscal en caso de ser una entidad; incumplimiento de los requisitos de inscripción, previa audiencia a los interesados; o por sanción.
 
 

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