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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

8 de febrero de 2022
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LOS CONSTRUCTORES EUROPEOS FRENTE A LOS INFORMES DE SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL DE LA UNIÓN EUROPEA
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (Corporate Sustainability Reporting Directive  (CSRD)). La reforma de la Directiva como pieza clave del Pacto Verde Europeo, proporcionando el riego sanguíneo para el buen funcionamiento de los mercados y la agenda de finanzas sostenibles.
  • La empresas europeas, independientemente de su actividad económica, deberán vincular sus planes de negocio a los objetivos medioambientales (Environmental, Social, and Governance (ESG). Se empezará por las medianas y grandes empresas.
  • Es inevitable para las empresas. Requerirá recursos y esfuerzo, pero esto ha llegado para quedarse.
  • PYMES: desde la perspectiva de los bancos, hay sectores que son muy sensibles a ciertos riesgos, especialmente en cuanto al cambio climático y de transición. 
  • Desafío en España: según la nueva ley de cambio climático que establece que las entidades financieras deben reportar sobre sus objetivos de descarbonización en 2023. Esta visión de objetivos por parte de los clientes no será obligatoria hasta 2024 (esto será un reto mayúsculo para los bancos).
"Si Bruselas desata este nuevo monstruo de la burocracia sobre nuestras pequeñas y medianas empresas, ¡buenas noches!" Este es el comentario de Felix Pakleppa, Gerente General de la Asociación Central de la Industria Alemana de la Construcción sobre la discusión actual en el Consejo Europeo y el Parlamento sobre la expansión de los informes de sostenibilidad como parte de la "Guía para la elaboración de informes de sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD)". Esto es parte de la taxonomía de la UE. "Hasta ahora hemos podido garantizar que las pequeñas y medianas empresas permanezcan exentas de nuevos informes integrales de sostenibilidad. Sin embargo, varios grupos ahora exigen una expansión significativa del alcance del CSRD para empresas más pequeñas con menos de 250 empleados. Un umbral aún más bajo (50 empleados) debe aplicarse a todas las empresas en los llamados sectores de alto riesgo. En este contexto, se mencionan los sectores de la construcción y la limpieza de edificios, entre otros.

 
DESCARBONIZACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN

Los nuevos requisitos de divulgación propuestos para las pequeñas y medianas empresas no son proporcionados, especialmente en el contexto de los ya muy altos requisitos burocráticos.

Incluso si solo se vieran afectadas las PYME de "alto riesgo", tendría un impacto muy negativo en algunas de nuestras operaciones, dependiendo de cómo se definan los "sectores de alto riesgo". Si las finanzas también se clasificaran como un sector de alto riesgo, lo cual tememos, y en el futuro también las cajas de ahorros tendrían que solicitar información a sus clientes para sus propios informes de sostenibilidad, entonces también habría un aumento significativo de los efectos indirectos en la financiación de nuestras operaciones", añadió Pakleppa a modo de explicación.  

“Por lo tanto, hacemos un llamado a los líderes políticos en Bruselas para que continúen eximiendo a las empresas con menos de 250 empleados de los informes de sostenibilidad. La financiación de nuestras empresas no debe estar atada a más criterios. Nuestros empresarios prefieren construir el cambio climático en lugar de construirlo con aún más burocracia documental", fue la demanda final de Pakleppa.

ANTECEDENTES

El 21 de abril de 2021, la Comisión Europea publicó el borrador de la reforma de la Directiva sobre información no financiera (renombrada como Directiva sobre informes de sostenibilidad de las empresas o CSRD por sus siglas en inglés).

La Comisión Europea presentó la propuesta para reformar la Directiva de Información no Financiera. La nueva propuesta sobre la mesa “Corporate Sustainability Reporting Directive” es una de las piezas clave para cumplir con los objetivos marcados en el Pacto Verde Europeo para la construcción de un sistema económico y financiero más justo y sostenible y uno de los pilares necesarios para hacer encajar las diferentes medidas puestas en marcha como parte de la agenda europea de finanzas sostenibles.

Mairead McGuinness, comisaria de Servicios Financieros ha repetido en varias ocasiones la necesidad de la Unión Europea de movilizar 500 billones adicionales cada año para alcanzar las metas marcadas en el Pacto Verde. El reporte de las empresas es indispensable para que inversores y actores financieros puedan tomar decisiones informadas pero también supone una oportunidad para aumentar la resiliencia de las empresas, incrementar las oportunidades y capacidad de atracción de capital a la vez que se asegura una mayor transparencia y rendición de cuentas hacia la sociedad.

Frank Bold ha estado coordinando la Alliance for Corporate Transparency, una iniciativa formada por las ONGsç líderes en cuestiones de transparencia (incluyendo WWF y Sustentia) que ha publicado en los últimos tres años estudios sobre la información y datos publicados por empresas europeas. Los estudios demuestran que la información disponible continúa sin estar a la altura de las necesidades de inversores y partes interesadas: los datos publicados por las empresas se centran excesivamente en información general sobre políticas. La calidad de la información cae en picado cuando se busca información sobre objetivos concretos, resultados de estas políticas o información específica sobre riesgos e impactos y cómo las empresas hacen frente o mitigan estos impactos.

La nueva propuesta incluye cambios importantes, incluyendo una mayor definición y clarificación en cuanto las áreas de sostenibilidad y tipo de información requerido. Los planes para desarrollar estándares de reporte obligatorios abordando cuestiones materiales a nivel general y específicas al sector de las empresas, son de vital importancia para que los datos sean comparables y relevantes.

La propuesta de la Comisión debe ser aprobada por los co-legisladores (Parlamento y Consejo de la UE). Los Estados Miembros deberán entonces transponer los cambios al ordenamiento jurídico nacional. Calculamos que el 2024 será el primer año en el que se reporte información sobre 2023.

Aspectos más importantes que se proponen modificar:
 

  • Ámbito de aplicación: incluir todas las grandes empresas (de acuerdo definición Directiva de Contabilidad) además de todas las empresas cotizando en mercados regulados (excepto microempresas). Este cambio también incluye empresas no europeas que cotizan en bolsas de la UE. Todo esto es necesario como ha resumido Susanna en su introducción para crear una competencia justa entre empresas tanto cotizadas como no, que pueden tener los mismos impactos en la sociedad y posibilitar canalización de inversiones a través mercados, private equity o de préstamos (transparencia y comparabilidad son importantes)
  • Contenido de la información: informes y estudios confirman que hay información importante que las empresas deciden o consideran no publicar. Ejemplos de contenido añadido en la propuesta: los objetivos y la progresión para alcanzar estas metas marcadas. También se especifica la necesidad de explicar cómo se incluyen elementos relacionados con la sostenibilidad en la estrategia global de la empresa (resiliencia frente a riesgos y cómo la estrategia tiene en cuenta los impactos en la sociedad y medioambiente). Hay otras especificaciones que se pueden consultar en el artículo 19a de la nueva propuesta de ley.
  • Estándares o normas de reporting: en la propuesta de la Directiva se enumeran una serie de aspectos relevantes pero los detalles se van a elaborar de forma paralela (en lo que se llama nivel 2 en la jerga europea de aplicación directa para las empresa). Santiago Durán lo cubre en su conclusión: EFRAG preparó un par de informes para este trabajo de normalización de reporting. El objetivo es tener estos estándares listos para que entren en aplicación el 2024 cubriendo año de reporte 2023.
  • Digitalización: es importante que la información reportada sea explotada de forma eficiente por los usuarios (inversores, sociedad civil, agencias rating etc) acceda de forma fácil y rápida. La propuesta recoge la necesidad de que las empresas añadan etiquetas a los informes para que puedan ser leídos por máquinas. Estas etiquetas serán desarrolladas probablemente también por EFRAG. El objetivo es facilitar la digitalización del informe y también que sea verificable. Si tenemos unos estándares de reporting de referencia (pieza central de la propuesta legislativa) todo este proceso será más fluido y también ayuda a supervisores como la CNMV para comprobar cómo es el reporte de las empresas
  • Auditoría: la propuesta incluye requisito para verificar el contenido de la información de sostenibilidad por parte del auditor de forma limitada (así como la transición automática a una verificación razonable si se adoptan estándares de verificación en un futuro próximo). Los Estados Miembros, si lo desean, pueden abrir el mercado a otros actores y terceras partes independientes aparte del auditor. En este caso, la Directiva pide que si estados miembros opten por esto, se impongan unos requisitos legales que sean equivalente a auditores).
 
CLAVES

La reforma de la Directiva ha incluido requerimiento para que los reportes contengan datos relacionados con los escenarios futuros así como información relacionada con el pasado. En concreto, ha incluido un requisito específico para que las compañías informen sobre los planes para compatibilidad de los modelos de negocio y de las estrategias con la transición hacia una economía sostenible y la limitación del calentamiento global a 1.5ºC en línea con el Acuerdo de París. ? Sobre información de riesgos y oportunidades por el cambio climático (teniendo como referencia el grupo de trabajo de información financiera relacionada con el clima -TCFD siglas en inglés): más de la mitad de empresas dan información y la mayoría de estas aseguran que siguen estas recomendaciones. Pero sobre recomendaciones concretas como por ejemplo a) presentar los riesgos en distintos horizontes temporales (solo el 20% aporta esta información) o b) explicar la resiliencia de la estrategia aplicando escenario por debajo 2°C (25% de las empresas). Hay empresas que dicen estar haciendo los ejercicios pero después la información que se presenta es muy poca. 

En cuanto a los objetivos de cambio climático (tomando como referencia los science-based targets): la mitad de las empresas tienen un objetivo de reducción de emisiones acorde con el Acuerdo de París. De esta mitad, el 40% de ellas utilizan objetivos basados en la ciencia. Hay confusión sobre en qué estadio están, si se utiliza otra metodología pero también basada en la ciencia, terminología sobre neutralidad, emisiones netas etc. Esto también es un problema para las propias empresas para que sepan que sus planes de transición están realmente alineados con el Acuerdo de París.

Sobre emisiones de gases efecto invernadero. En Alcance 1 y 2, el 95% de empresas están aportando datos. Pero en Alcance 3, el 62% de empresas aportaba esta información pero el problema sobre complejidad metodológica se repite.

La reforma de la Directiva y los estándares que la acompañen pueden ayudar mucho a las empresas a aclarar qué metodologías utilizar y tener una mayor certidumbre así como los grupos de interés que leen estos informes.

La Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) The Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD)

La Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (Corporate Sustainability Reporting Directive  (CSRD)) es la nueva legislación de la UE que exige que todas las grandes empresas publiquen informes periódicos sobre sus actividades de impacto ambiental y social. Ayuda a los inversores, consumidores, legisladores y otras partes interesadas a evaluar el desempeño no financiero de las grandes empresas. Por lo tanto, alienta a estas empresas a desarrollar enfoques comerciales más responsables. Por ejemplo, cambia radicalmente el alcance y el tipo de informes de sostenibilidad de las empresas. Con la CSRD, la Comisión Europea define por primera vez un marco común de información para datos no financieros.

CSRD se propone como el nuevo régimen de información no financiera para empresas con sede en la UE y que cotizan en la UE. Reemplazará el régimen existente (la Directiva de información no financiera o NFRD) y está previsto que entre en vigor para los períodos de información que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. La propuesta de CSRD, publicada por primera vez en abril de 2021, está actualmente en curso en la UE. proceso legislativo y se espera que sea adoptado a principios de este año.

El cumplimiento 

Las empresas deben presentar su informe alineado con el CSRD el 1 de enero de 2024, para el año fiscal 2023. Será un desafío para las empresas que informan, ya que la recopilación y auditoría de datos es un proceso arduo que requiere tiempo y recursos. Si su empresa no está familiarizada (todavía) con esta regulación y se pregunta, "¿mi empresa debe cumplirla?" entonces es hora de convertirse en un experto en el tema y, por ese lado, lo tenemos cubierto.

¿Qué es la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD)?

Para ayudar a mejorar el flujo de dinero hacia actividades sostenibles en toda la Unión Europea, la Comisión Europea adoptó el ambicioso y completo Paquete de Finanzas Sostenibles el 21 de abril de 2021. Una de las medidas propuestas dentro del paquete es la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD).

La Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa amplía el alcance y los requisitos de informes de la Directiva de Informes No Financieros ya existente, un marco regulatorio que obliga a las entidades de interés público importantes a informar sobre su desempeño de sostenibilidad desde 2018.

Esta nueva legislación entra en juego a medida que los informes ambientales, sociales y de gobierno (ESG) cobran impulso. Hay evidencia de que la información de las empresas no es suficiente en el reporte. Según la Comisión Europea, “los informes a menudo omiten información que los inversores y otras partes interesadas consideran importante”. La información reportada puede ser difícil de comparar de una compañía a otra, y los usuarios a menudo no están seguros de si pueden confiar en ella. Por ejemplo, los inversionistas deben evaluar esta información para informar bajo el SFRD y canalizar el dinero hacia actividades sostenibles.

Con sus nuevos requisitos, la UE está abordando el problema de la calidad de los informes mediante el establecimiento de un marco común de informes. Además, el CSRD tiene como objetivo garantizar que las empresas informen información de sostenibilidad confiable y comparable para reorientar las inversiones hacia tecnologías y empresas más sostenibles.

¿Qué empresas tienen que cumplir con la CSRD?
Mientras que la NFRD solo requiere que las "entidades de interés público" con más de 500 empleados informen sobre su desempeño en sostenibilidad, la CSRD requerirá que todas las grandes empresas, es decir, empresas con más de 250 empleados y más de 40 millones de euros de facturación y/o más de 20 euros. Millones en activos totales, y todas las empresas cotizadas (excepto microempresas, menos de 10 empleados o menos de 20 millones de euros de facturación) para informar sobre su sostenibilidad.

Tan pronto como entre en vigor, casi 50 000 empresas (15 000 solo en Alemania) en la UE deberán seguir los estándares detallados de informes de sostenibilidad de la UE, lo que corresponde al 75 % de la facturación de todas las empresas de la UE.

¿Cuáles son los requisitos clave bajo CSRD?

CSRD exigirá informes legibles por máquina contra los nuevos estándares de la UE, directamente efectivos, por parte de todas las grandes empresas de la UE (incluidas las empresas matrices de grandes grupos) y las empresas que cotizan en la UE. Los estándares de la UE requerirán que las empresas identifiquen e informen sobre sus riesgos, dependencias e impactos de sostenibilidad más significativos y cómo los gestionan, incluida información cualitativa y cuantitativa, prospectiva y retrospectiva sobre su estrategia, objetivos, estructuras de gobernanza de riesgos, suministro y valor total. cadenas e intangibles (I+D, capital intelectual/humano/social y relacional). La información de sustentabilidad inicialmente necesitará una garantía limitada, pero CSRD prevé el paso a una garantía razonable en una fecha posterior.¿Qué información habrá que revelar?

Adicional a la NFRD Según la Directiva 2014/95/UE, las grandes empresas tienen que publicar información relacionada con:

• Protección del medio ambiente
• Responsabilidad social y trato a los empleados
• Respeto a los derechos humanos
• Anticorrupción y soborno y
• Diversidad en los directorios de las empresas

Además, la CSRD está agregando requisitos adicionales sobre:

• Concepto de doble materialidad: Riesgo de sostenibilidad (incluido el cambio climático) que afecta a la empresa + impacto de las empresas en la sociedad y el medio ambiente
• Proceso de selección de temas materiales para los grupos de interés
• Más información prospectiva, incluidos los objetivos y el progreso.
• Divulgar información relativa a intangibles (capital social, humano e intelectual)
• Informes de acuerdo con el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR) y el Reglamento de Taxonomía de la UE

En consecuencia, las empresas deberán comenzar a informar cómo los riesgos de sostenibilidad podrían afectar su desempeño.

Si bien la UE proporciona pautas de informes voluntarios para los informes NFRD, el CSRD introduce requisitos de informes más detallados y requisitos para informar de acuerdo con los estándares obligatorios de informes de sostenibilidad de la UE. El informe CSRD se alineará con el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles ya existente y la Taxonomía de la UE.

¿Cuáles son los siguientes pasos?

En este estado, el CSRD sigue siendo una propuesta de la Comisión Europea. El Parlamento Europeo y el Consejo Europeo todavía tienen que ponerse de acuerdo al respecto. Se espera que esto suceda dentro del primer trimestre de 2022. Una vez que eso suceda, estos son los siguientes hitos:

• Junio de 2022: El Grupo Asesor Europeo de Información Financiera envía un borrador de estándares de información a la Comisión de la UE
• Octubre de 2022: la Comisión de la UE adopta un primer conjunto de estándares de informes
• Finales de 2022: los Estados miembros de la UE tendrán que adoptar la Directiva de la UE en la legislación nacional
• 2024: las empresas deberán informar de acuerdo con un primer conjunto de estándares de informes de sostenibilidad para el año fiscal 2023
• 2025: las empresas deberán informar de acuerdo con un primer conjunto de estándares de informes de sostenibilidad para el año fiscal 2024
• 2027: las pequeñas y medianas empresas tendrán que comenzar a informar según un estándar de información proporcionado y separado para el año fiscal 2026

¿Pueden las empresas ser sancionadas si no cumplen?

Se desconoce exactamente cuándo la Comisión de la UE sancionará a las empresas que no cumplan con la CSRD. De acuerdo con los requisitos de la Comisión dentro de la Directiva, se puede esperar que las sanciones sean significativas.

La naturaleza de las sanciones y el importe de las multas dependerán de los distintos Estados miembros. Por ejemplo, si las empresas alemanas no informan el cumplimiento de la versión alemana de la Directiva de información no financiera (la Directiva que se modifica con la CSRD) se enfrentan a multas de hasta el importe más alto de los siguientes: 10 millones de euros o El 5 % de la facturación anual total de la empresa o el doble del importe de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas a causa del incumplimiento.

LEY 7/2021, DE 20 DE MAYO, DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN

Desafío en España: según la nueva ley de cambio climático que establece que las entidades financieras deben reportar sobre sus objetivos de descarbonización en 2023. Esta visión de objetivos por parte de los clientes no será obligatoria hasta 2024 (esto será un reto mayúsculo para los bancos).

Desafío en España: según la nueva ley de cambio climático que establece que las entidades financieras deben reportar sobre sus objetivos de descarbonización en 2023. Esta visión de objetivos por parte de los clientes no será obligatoria hasta 2024 (esto será un reto mayúsculo para los bancos).

Contratos públicos. En los pliegos de contratación se incluirán criterios de adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático, reducción de emisiones y de la huella de carbono. También recoge criterios técnicos para los contratos de obra o concesión de obra.

TR Ley del Suelo

La D. F. 4ª introduce una pequeña reforma que afecta a la letra c) del artículo 20.1.

Dentro de los criterios básicos de utilización del suelo, ahora se desarrollan los riesgos derivados del cambio climático que han de tenerse en cuenta.

Artículo 20. Criterios básicos de utilización del suelo.

1. Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el título preliminar y en el título I, respectivamente, las Administraciones Públicas, y en particular las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística deberán:…

«c) Atender, teniendo en cuenta la perspectiva de género, en la ordenación de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.

En la consideración del principio de prevención de riesgos naturales y accidentes graves en la ordenación de los usos del suelo, se incluirán los riesgos derivados del cambio climático, entre ellos:

a) Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar.

b) Riesgos derivados de eventos meteorológicos extremos sobre las infraestructuras y los servicios públicos esenciales, como el abastecimiento de agua y electricidad o los servicios de emergencias.

c) Riesgos de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas y, en particular, aquellos que afectan a poblaciones vulnerables. Estos datos se ofrecerán desagregados por sexo.

d) Riesgos asociados a la pérdida de ecosistemas y biodiversidad y, en particular, de deterioro o pérdida de bienes, funciones y servicios ecosistémicos esenciales.

e) Riesgos de incendios, con especial atención a los riesgos en la interfaz urbano-forestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales.»

Montes.

Según la D. F. 7ª, relativa al desarrollo normativo de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Monte, el Gobierno aprobará, en el plazo máximo de un año, las normas necesarias para el desarrollo de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, entre ellas, el mandato de su artículo 65 «Incentivos por las externalidades ambientales» de regular los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de los montes ordenados.

Ley de Propiedad Horizontal.

Conforme a la D.F.10ª, el Gobierno propondrá la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal en un plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley.

Planes en empresas.

LA D.F. 12ª prevé que, en un año, el Gobierno establecerá la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación.

Estas mismas empresas deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con un horizonte temporal de cinco años.

 

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