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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

4 de febrero de 2022
 
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OBRA PÚBLICA. EL RESCATE DE LAS AUTOPISTAS QUEBRADAS SE ENCARECE AL INCLUIR EL BENEFICIO INDUSTRIAL POR CONTRATA.
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  • El Tribunal Supremo obliga al Estado a incluir en la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) el beneficio industrial de la empresa en el presupuesto de ejecución por contrata.
El Tribunal Supremo ha dado la razón a una de las sociedades concesionarias de las autopistas de peaje que se vieron abocadas a la quiebra. Entre ellas figuran la Autopista Madrid-Toledo AP-41, que fue la primera en declararse en concurso de acreedores, por un total de 10,12 millones, la sociedad Accesos de Madrid por 29,6 millones a incautar en (R3 y R5); 18 millones en Aucosta (AP-7 Cartagena- Vera); 18,3 millones en Madrid Sur (R4); 15,5 millones en Henarsa (R2); 12,8 millones en Madrid-Levante (AP-36); 8 millones en Ciralsa Circunvalación de Alicante y 7 millones en el Eje Aeropuerto (M12). Esto supone un giro del Supremo que empezó dando la razón al Ministerio en los expedientes de incautación por la Caja General de Depósitos de las garantías de explotación depositadas por las sociedades concesionarias de estas carreteras, que se vieron abocadas al concurso de acreedores y posterior liquidación. Este mecanismo de incautación de garantías ya se recogía en los acuerdos del Consejo de Ministros que resolvían los contratos de concesión para la construcción, conservación y explotación de dichas autopistas de peaje, que han pasado a ser gestionadas por el Estado. El trámite se realizó sobre la base de las competencias y funciones atribuidas a la Delegación del Gobierno de las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje por el artículo 36 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, en la redacción dada por la disposición adicional octava, en su apartado tres, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. El cambio lo ha ocasionado la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que ha aceptado parcialmente el recurso de Ciralsa y declara ilegales varios puntos del modelo de cálculo de la RPA, obligando a incluir en la RPA el beneficio industrial de la empresa en el presupuesto de ejecución por contrata. Además, prohíbe minorar “el 25% abonado por la Administración a los expropiados derivado de la omisión del trámite de información pública en la tramitación de los expedientes expropiatorios”. De modo que, “en el caso de que hubiera sido abonado por el concesionario, habrá de computarse como inversión de éste, pero sin sujeción al régimen de amortización ni a los límites de la RPA”.

 
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.

Según ha avanzado el periódico Expansión, la concesionaria Ciralsa gana el primero de los recursos contra el cálculo de la RPA, que redujo drásticamente los costes para el Estado.
 
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que encarecerá la factura por la quiebra de las autopistas de peaje radiales de Madrid y una parte de los corredores de pago de Levante. El Supremo se pronuncia por primera vez sobre la norma aprobada por el Gobierno en 2019 para calcular la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA). Según la resolución del recurso que en su momento presentó la concesionaria Ciralsa (ACS, Abertis y Globalvía), publicada el pasado 28 enero, una parte de las minoraciones que el Ministerio de Transportes aplicó a las RPA provisionales son ilegales y debe rectificarlas.

Los concesionarios y los acreedores de estas autopistas valoraban la RPA conjunta de los ocho peajes quebrados en unos 2.300 millones de euros sin contar los intereses acumulados por los retrasos en el cobro. El Gobierno consiguió reducir la factura en varios cientos de millones e, incluso, en algunas autopistas como la conexión de la T4 de Madrid (OHLA), que tuviese una RPA negativa.

La sentencia del Supremo genera un importante precedente ya que las otras siete concesiones nacionalizadas a través de Seittsa también plantearon el mismo recurso. “Se trata de un revés para los intereses del Gobierno”, aseguran las fuentes jurídicas consultadas. La RPA provisional reconocida a Ciralsa ascendió a 307 millones de euros después de que el Gobierno la minorase en cerca de 40 millones de euros tras aplicar el nuevo sistema de cálculo.

Según Expansión, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo atiende parcialmente el recurso de Ciralsa y declara ilegales varios puntos del modelo de cálculo de la RPA. En concreto, el fallo obliga al Estado a incluir en la RPA el beneficio industrial de la empresa en el presupuesto de ejecución por contrata. Además, prohíbe minorar “el 25% abonado por la Administración a los expropiados derivado de la omisión del trámite de información pública en la tramitación de los expedientes expropiatorios”. En opinión de la sala, “en el caso de que hubiera sido abonado por el concesionario, habrá de computarse como inversión de éste, pero sin sujeción al régimen de amortización ni a los límites de la RPA”.

El Supremo también se pronuncia sobre los descuentos aplicados por el Gobierno al recepcionar las autopistas al no estar en perfecto estado de revista. “Ha de entenderse que la liquidación o valor patrimonial de los bienes e instalaciones ha de tomar en consideración las condiciones de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados correspondientes al momento de la liquidación de la RPA, sin que resulte procedente la valoración como puesta a cero, entendida como valoración referida al inicio de la concesión”, dice el fallo judicial.

La resolución también aborda el periodo de amortización y su método, un asunto que ha generado fuertes diferencias entre Gobierno y empresas. “Procede estimar la pretensión ejercitada en la demanda en el sentido de que, como día inicial de la amortización respecto de las obras ejecutadas con posterioridad al inicio del cobro de peajes (modificaciones, adicionales y obras complementarias), debe tomarse la fecha en que éstas fueron puestas en servicio o se inició el cobro del peaje asociado al nuevo tramo”.

El Gobierno también intentó en su sistema de cálculo trasladar al concesionario costes relacionados con las costas procesales. En este caso, el Supremo también es tajante. “Procede estimar la demanda en el sentido de precisar que en el concepto indemnizaciones de toda índole no deben comprenderse las costas procesales satisfechas por la Administración”.

Sobre los plazos a partir de que el RPA devenga intereses, el Supremo señala que “en los contratos celebrados después del 8 de agosto de 2002, para la determinación de la RPA ha de estarse al plazo de dos meses desde que se acordó en el procedimiento administrativo abierto al efecto la resolución del contrato con la consiguiente apertura de la liquidación, y, tras él y para su abono, al plazo de sesenta días establecido en el art. 99.4 reformado del TRLCAP, devengando por demora los intereses en los términos que resultan de la Ley 3/2004”.
 

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