Según
ha avanzado el periódico Expansión, la concesionaria Ciralsa
gana el primero de los recursos contra el cálculo de la RPA, que
redujo drásticamente los costes para el Estado.
El Tribunal
Supremo ha dictado una sentencia que encarecerá la factura por la
quiebra de las autopistas de peaje radiales de Madrid y una parte de los
corredores de pago de Levante. El Supremo se pronuncia por primera vez
sobre la norma aprobada por el Gobierno en 2019 para calcular la Responsabilidad
Patrimonial de la Administración (RPA). Según la resolución
del recurso que en su momento presentó la concesionaria Ciralsa
(ACS, Abertis y Globalvía), publicada el pasado 28 enero, una parte
de las minoraciones que el Ministerio de Transportes aplicó a las
RPA provisionales son ilegales y debe rectificarlas.
Los concesionarios
y los acreedores de estas autopistas valoraban la RPA conjunta de los ocho
peajes quebrados en unos 2.300 millones de euros sin contar los intereses
acumulados por los retrasos en el cobro. El Gobierno consiguió reducir
la factura en varios cientos de millones e, incluso, en algunas autopistas
como la conexión de la T4 de Madrid (OHLA), que tuviese una RPA
negativa.
La sentencia
del Supremo genera un importante precedente ya que las otras siete concesiones
nacionalizadas a través de Seittsa también plantearon el
mismo recurso. “Se trata de un revés para los intereses del Gobierno”,
aseguran las fuentes jurídicas consultadas. La RPA provisional reconocida
a Ciralsa ascendió a 307 millones de euros después de que
el Gobierno la minorase en cerca de 40 millones de euros tras aplicar el
nuevo sistema de cálculo.
Según
Expansión, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo
atiende parcialmente el recurso de Ciralsa y declara ilegales varios puntos
del modelo de cálculo de la RPA. En concreto, el fallo obliga al
Estado a incluir en la RPA el beneficio industrial de la empresa en el
presupuesto de ejecución por contrata. Además, prohíbe
minorar “el 25% abonado por la Administración a los expropiados
derivado de la omisión del trámite de información
pública en la tramitación de los expedientes expropiatorios”.
En opinión de la sala, “en el caso de que hubiera sido abonado por
el concesionario, habrá de computarse como inversión de éste,
pero sin sujeción al régimen de amortización ni a
los límites de la RPA”.
El Supremo
también se pronuncia sobre los descuentos aplicados por el Gobierno
al recepcionar las autopistas al no estar en perfecto estado de revista.
“Ha de entenderse que la liquidación o valor patrimonial de los
bienes e instalaciones ha de tomar en consideración las condiciones
de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados
correspondientes al momento de la liquidación de la RPA, sin que
resulte procedente la valoración como puesta a cero, entendida como
valoración referida al inicio de la concesión”, dice el fallo
judicial.
La resolución
también aborda el periodo de amortización y su método,
un asunto que ha generado fuertes diferencias entre Gobierno y empresas.
“Procede estimar la pretensión ejercitada en la demanda en el sentido
de que, como día inicial de la amortización respecto de las
obras ejecutadas con posterioridad al inicio del cobro de peajes (modificaciones,
adicionales y obras complementarias), debe tomarse la fecha en que éstas
fueron puestas en servicio o se inició el cobro del peaje asociado
al nuevo tramo”.
El Gobierno
también intentó en su sistema de cálculo trasladar
al concesionario costes relacionados con las costas procesales. En este
caso, el Supremo también es tajante. “Procede estimar la demanda
en el sentido de precisar que en el concepto indemnizaciones de toda índole
no deben comprenderse las costas procesales satisfechas por la Administración”.
Sobre los plazos
a partir de que el RPA devenga intereses, el Supremo señala que
“en los contratos celebrados después del 8 de agosto de 2002, para
la determinación de la RPA ha de estarse al plazo de dos meses desde
que se acordó en el procedimiento administrativo abierto al efecto
la resolución del contrato con la consiguiente apertura de la liquidación,
y, tras él y para su abono, al plazo de sesenta días establecido
en el art. 99.4 reformado del TRLCAP, devengando por demora los intereses
en los términos que resultan de la Ley 3/2004”.
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