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DERECHO DE SUPERFICIE DE PARQUES SOLARES

5 de diciembre de 2022
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El derecho real de superficie es un contrato por el cual la empresa solar puede construir sobre el suelo, subsuelo y el vuelo de la finca con derecho a apropiarse de los que ha construido, y se rige por lo pactado en contrato, ya que el Código Civil no lo regula expresamente y La ley del Suelo es muy escueta al respecto y solo habla de una duración máxima de 99 años. El derecho de superficie puede ser gravado con prenda o hipoteca.
Es normal que las instaladoras pidan firmar el contrato antes de tener las autorizaciones administrativas y estudios de conexión y ambientales, por lo que pedirán entrar en la parcela para hacer los estudios pertinentes. La mayoría de las veces como permitirán seguir cultivando, por lo que se debe indicar que se asumirán los daños que causen en el cultivo o en las fincas. Hay que recoger claramente que las instalaciones son de la empresa y que una vez extinguido el contrato, sea por finalización del plazo o por otro motivo, deben retirarlas y dejar la finca apta para su uso agrícola. Se puede fijar algún tipo de garantía bancaria o fianza que garantice las obras de desmantelamiento. En algunas CCAA se exige la aportación de estas garantías. En Castilla y León, sólo se exige la aportación del proyecto de desmantelamiento, por lo que conviene exigir alguna garantía adicional para que en caso de quiebra de la empresa, se pueda ejecutar el aval o garantía para retirar todas las instalaciones.

 
DERECHO DE SUPERFICIE.

 
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Avales y garantías de desmantelamiento parques solares y eólicos (energías renovables)  

En el caso del derecho de superficie de fincas rústicas para placas solares, es importante garantizar que se recoja expresamente que se procederá al desmantelamiento de las placas e instalaciones, es decir de todo lo instalado, y que se dejará la finca en estado apto para el cultivo de la misma. Hay que recoger claramente que las instalaciones son de la empresa y que una vez extinguido el contrato, sea por finalización del plazo o por otro motivo, deben retirarlas y dejar la finca apta para su uso agrícola. Hay que intentar negociar con la empresa que se fije algún tipo de garantía de desmantelamiento, esto es algún tipo de garantía bancaria, aval o fianza o seguro que garantice las obras de desmantelamiento.

En Castilla y León, el Decreto 46/22 regula los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León (entra en vigor a los 20 días de su publicación), en su artículo 17 se ha regulado de forma obligatoria la garantía de desmantelamiento.

De esta forma en el momento de que la empresa “solar” solicite la autorización de explotación del parque solar o fotovoltaico, eólico o de hidrógeno (energías renovables) deberá constituir a favor de la Administración una garantía que cubra el coste de desmantelamiento  de las instalaciones.

Esta garantía debe constituirse con carácter indefinido en cualquiera de las formas admitidas  por la normativa (aval, fianza..) y solo será cancelada cuando se acredite el desmantelamiento.

La cuantía de la garantía será suficiente para que un tercero independiente pueda ejecutar el desmantelamiento y debe actualizarse cada 5 años conforme el IPC. De hecho junto con la solicitud de explotación del parque debe aportarse un presupuesto de desmantelamiento (art 15) de las instalaciones al final de su vida útil junto con el resguardo acreditativo del depósito de la garantía económica

En Castilla-La Mancha y Extremadura exigen una garantía del 3% del coste total de las obras y Murcia del 10%.

Por su parte, Andalucía exige una garantía por el 10% de la inversión a realizar, que, además, sirve para cubrir el posible incumplimiento de las autorizaciones.

El art 63.1.2º.d) TRLOTAU Castilla la Mancha Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística; señala que los  interesados deberán, una vez otorgada la licencia municipal, prestar garantía a la Administración Municipal en cualquiera de las formas admitidas por la legislación aplicable por importe del tres por ciento del coste de la totalidad de las obras o los trabajos a realizar, sin cuyo requisito no podrá darse comienzo a la ejecución de las obras, ni serán eficaces los actos de calificación y licencia que legitimen éstas. En todo caso debe quedar garantizado el plan de restauración o de obras y trabajos.

En Andalucía, la Ley 2/2007 de 27  de marzo de fomento de las energías renovables. Se estipula en su art. 12.4 la obligación de formalizar garantía para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato. Eta garantía debe suponer el 10% del importe total de la inversión a realizar.

En Cataluña, el promotor fotovoltaico ha de entregar fianza suficiente que garantice su obligación de desmantelar los equipos y la restitución de los terrenos que ocupan una vez finalizada su actividad de producción.

De conformidad con el artículo 31 del Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el cual se regulan los procedimentos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña, la aprobación definitiva del plan especial urbanístico para la implantación en suelo no urbanizable de la instalación fotovoltaica sobre el terreno lleva implícita la obligación de desmantelar los equipos y de la restitución de los terrenos que ocupan una vez finalizada la actividad de producción de energía eléctrica, a fin de dejarlos en su estado original

Las resoluciones para las cuales se apruebe definitivamente el plan especial urbanístico a que hace referencia el apartado 1 han de recordar esta obligación.

En la Comunidad Valenciana la garantía se calcula en función del coste de transformación de la superficie vinculada a la instalación, según la Orden de 3 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

RESPONSABILIDADES Y SEGUROS

Hay que indicar en el contrato que la empresa solar es responsable del incumplimiento de cualquier normativa relacionada con la instalación fotovoltaica, y que debe tener contratados todos los seguros correspondientes.

GASTOS E IMPUESTOS

En cuanto a los gastos de Registro, Notario, e impuestos es importante indicar que corren de cuenta de la empresa solar, especialmente el IBI o contribución que puede elevarse por la instalación de las placas solares, al pasar el suelo a ser industrial.
 
 
 

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