Avales y garantías
de desmantelamiento parques solares y eólicos (energías renovables)
En el caso
del derecho de superficie de fincas rústicas para placas solares,
es importante garantizar que se recoja expresamente que se procederá
al desmantelamiento de las placas e instalaciones, es decir de todo lo
instalado, y que se dejará la finca en estado apto para el cultivo
de la misma. Hay que recoger claramente que las instalaciones son de la
empresa y que una vez extinguido el contrato, sea por finalización
del plazo o por otro motivo, deben retirarlas y dejar la finca apta para
su uso agrícola. Hay que intentar negociar con la empresa que se
fije algún tipo de garantía de desmantelamiento, esto es
algún tipo de garantía bancaria, aval o fianza o seguro que
garantice las obras de desmantelamiento.
En Castilla
y León, el Decreto 46/22 regula los procedimientos de autorizaciones
administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León
(entra en vigor a los 20 días de su publicación), en su artículo
17 se ha regulado de forma obligatoria la garantía de desmantelamiento.
De esta forma
en el momento de que la empresa “solar” solicite la autorización
de explotación del parque solar o fotovoltaico, eólico o
de hidrógeno (energías renovables) deberá constituir
a favor de la Administración una garantía que cubra el coste
de desmantelamiento de las instalaciones.
Esta garantía
debe constituirse con carácter indefinido en cualquiera de las formas
admitidas por la normativa (aval, fianza..) y solo será cancelada
cuando se acredite el desmantelamiento.
La cuantía
de la garantía será suficiente para que un tercero independiente
pueda ejecutar el desmantelamiento y debe actualizarse cada 5 años
conforme el IPC. De hecho junto con la solicitud de explotación
del parque debe aportarse un presupuesto de desmantelamiento (art 15) de
las instalaciones al final de su vida útil junto con el resguardo
acreditativo del depósito de la garantía económica
En Castilla-La
Mancha y Extremadura exigen una garantía del 3% del coste total
de las obras y Murcia del 10%.
Por su parte,
Andalucía exige una garantía por el 10% de la inversión
a realizar, que, además, sirve para cubrir el posible incumplimiento
de las autorizaciones.
El art 63.1.2º.d)
TRLOTAU Castilla la Mancha Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística; señala que los
interesados deberán, una vez otorgada la licencia municipal, prestar
garantía a la Administración Municipal en cualquiera de las
formas admitidas por la legislación aplicable por importe del tres
por ciento del coste de la totalidad de las obras o los trabajos a realizar,
sin cuyo requisito no podrá darse comienzo a la ejecución
de las obras, ni serán eficaces los actos de calificación
y licencia que legitimen éstas. En todo caso debe quedar garantizado
el plan de restauración o de obras y trabajos.
En Andalucía,
la Ley 2/2007 de 27 de marzo de fomento de las energías renovables.
Se estipula en su art. 12.4 la obligación de formalizar garantía
para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas
de los terrenos y de su entorno inmediato. Eta garantía debe suponer
el 10% del importe total de la inversión a realizar.
En Cataluña,
el promotor fotovoltaico ha de entregar fianza suficiente que garantice
su obligación de desmantelar los equipos y la restitución
de los terrenos que ocupan una vez finalizada su actividad de producción.
De conformidad
con el artículo 31 del Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por
el cual se regulan los procedimentos administrativos aplicables para la
implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas
en Cataluña, la aprobación definitiva del plan especial urbanístico
para la implantación en suelo no urbanizable de la instalación
fotovoltaica sobre el terreno lleva implícita la obligación
de desmantelar los equipos y de la restitución de los terrenos que
ocupan una vez finalizada la actividad de producción de energía
eléctrica, a fin de dejarlos en su estado original
Las resoluciones
para las cuales se apruebe definitivamente el plan especial urbanístico
a que hace referencia el apartado 1 han de recordar esta obligación.
En la Comunidad
Valenciana la garantía se calcula en función del coste de
transformación de la superficie vinculada a la instalación,
según la Orden de 3 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Medio
Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
RESPONSABILIDADES
Y SEGUROS
Hay que indicar
en el contrato que la empresa solar es responsable del incumplimiento de
cualquier normativa relacionada con la instalación fotovoltaica,
y que debe tener contratados todos los seguros correspondientes.
GASTOS E IMPUESTOS
En cuanto a
los gastos de Registro, Notario, e impuestos es importante indicar que
corren de cuenta de la empresa solar, especialmente el IBI o contribución
que puede elevarse por la instalación de las placas solares, al
pasar el suelo a ser industrial.
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