Y es que la
consideración de estos planes como reglamentos ha ocasionado que
cualquier defecto, ya fuera material o puramente formal, tuviera como consecuencia
su nulidad de pleno derecho, sin posibilidad alguna de subsanación.
Dicha decisión provocaba, a su vez, la nulidad en cascada de todo
lo aprobado, ya fueran planes parciales y especiales, reparcelaciones o
licencias, lo que ha generado una enorme inseguridad jurídica y
enormes perjuicios sociales.
Con este anteproyecto
se garantiza la seguridad jurídica, que los planes urbanísticos
sean garantistas y escrupulosos, a la vez que se restringe la nulidad a
casos realmente sustanciales que afectan a la globalidad de los Planes.
Así se posibilita la subsanación de defecto formales de estas
revisiones urbanísticas, trabajadas, en muchos casos, en periodos
de hasta 10 años, facilitando a los ayuntamientos afrontar una modificación
de un planeamiento al reducirse el riesgo de que se declare nulo por un
defecto de forma subsanable.
En este contexto,
las intensas y complejas relaciones jurídicas que se generan durante
años tras la aprobación de una planificación urbana
alientan inversiones y proyectos, tanto públicos como privados,
que merecen protección y confianza.
También
debe protegerse la nueva visión de la preservación del medioambiente
fruto de los compromisos internacionales, el necesario desarrollo de una
política de vivienda y de toda la política económica
del país. En todos estos intereses está presente el principio
de seguridad jurídica que debe regir procesos muy complicados y
también dilatados en el tiempo.
AGILIZAR PROCESOS
La reforma
ayuda también a agilizar los procedimientos para que, por ejemplo,
las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de construcción
de vivienda social en alquiler sigan avanzando para regenerar las ciudades,
facilitar el acceso a la vivienda o mejorar los entornos rurales, ayudando,
así, a seguir cumpliendo los objetivos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Por ello, se
introducen modificaciones que conseguirán mayor simplificación
burocrática y mejoras en la tramitación de las autorizaciones
de obras de rehabilitación que tienen que impulsar las Comunidades
y Ciudades Autónomas y los Ayuntamientos. De esta forma se eliminan
trabas y cuellos de botella para ayudar a reducir los tiempos de espera
para obtener dichas autorizaciones.
Además,
se trata de una reforma perfectamente alineada con la Agenda Urbana Española,
cuyo objetivo específico 10.1 contempla la mejora de la gobernanza
y de los instrumentos de intervención para lograr un marco normativo
y de planeamiento actualizado, riguroso y simplificado.
Esta modificación
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana es muy necesaria y demandada
por las administraciones urbanísticas, que ven frustrados procesos
muy largos y complejos de revisión y actualización de planes
territoriales y urbanísticos que resultan imprescindibles para la
política de vivienda y para la entera política social y económica,
a causa de una interpretación ampliamente superada, que los asimila
a los Reglamentos.
Ante dicha
asimilación, se declara la nulidad absoluta de planes en los que
se ha trabajado durante muchos años, haciendo primar la formalidad
del trámite frente a la defensa de los importantes intereses públicos
que contienen.
No se trata
de un problema único de España, ya que en países del
entorno también se enfrentaron a problemas similares y se han adoptado
medidas normativas de diferente calado para atajarlos. En Francia, Italia
o Alemania ya están en vigor y surtiendo efectos positivos.
DECLARACIONES
La ministra
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, defiende
la reforma «para garantizar la operatividad real de la función
pública a la hora de organizar y definir el uso del territorio y
el suelo de acuerdo con el interés general. El objetivo es evitar
la paralización durante años del planeamiento territorial
de numerosos municipios por defectos menores que son fácilmente
subsanables. Este hecho provocaba una enorme inseguridad jurídica
y enormes perjuicios económicos».
«Dicha
decisión provocaba, a su vez, la nulidad en cascada de todo lo aprobado,
ya fueran planes parciales y especiales, reparcelaciones o licencias, lo
que ha generado una enorme inseguridad jurídica y enormes perjuicios
sociales».
«Buscamos
dotar a nuestro país de un planeamiento urbanístico y territorial
que, sin merma alguna de la seguridad jurídica y el interés
general que se debe salvaguardar en todo caso, se actualice y responda
a las necesidades de planificación de los territorios y del impulso
que queremos dar a las políticas de vivienda«.
«También
debe protegerse la nueva visión de la preservación del medioambiente
fruto de los compromisos internacionales, el necesario desarrollo de una
política de vivienda y de toda la política económica
del país. En todos estos intereses está presente el principio
de seguridad jurídica que debe regir procesos muy complicados y
también dilatados en el tiempo».
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