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URBANISMO DE ASTURIAS. REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO (ROTU). 

31 de octubre de 2022
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  • El Consejo de Gobierno del Principado ha aprobado el decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo (ROTU). Esta revisión permitirá la entrada en vigor, 20 días después de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Principado (Bopa), de una serie de medidas que, sin llegar al alcance de la nueva Ley de Ordenación Integral del Territorio (LOITA), actualmente en elaboración, permitirán simplificar, agilizar y facilitar la tramitación urbanística.
Los cambios introducidos en el reglamento se suman al contenido de la Ley de Medidas Administrativas Urgentes, que ya aborda soluciones en la gestión urbanística como la simplificación del inicio de actividades económicas o acciones edificatorias menores mediante una declaración responsable o la centralización de los informes sectoriales a través de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA). La revisión del texto también se adapta a las modificaciones legales que se han ido sucediendo en materia urbanística a nivel estatal, así como al cambio de modelo en el sector. El principal objetivo del reglamento es impulsar la actividad en el medio construido consolidado, tanto en ciudades como en poblaciones rurales, en lugar de enfocar el ordenamiento hacia la creación de nueva trama rural o urbana. El nuevo reglamento precisa la regulación del suelo urbano, incorpora las actuaciones de dotación pública, potencia el uso de los planes especiales de reforma interior (PERI), es más exigente con la viabilidad económica de las operaciones urbanísticas y regula los complejos inmobiliarios. En cuanto al suelo no urbanizable, aclara los criterios de delimitación de los núcleos rurales y el régimen de usos y edificación de cada categoría. Además, se unifican los criterios de parcelación y agrupación, se amplía hasta los 500 metros cuadrados la capacidad edificatoria residencial en las parcelas grandes y se permite que los planeamientos municipales establezcan las distancias de los cierres de las fincas a los caminos.

 
URBANISMO DE ASTURIAS


El texto posibilita, asimismo, que el planeamiento municipal delimite, mediante motivación expresa, áreas o ámbitos en los que sea posible la implantación de vivienda unifamiliar no vinculada a la existencia de una explotación agraria, al tiempo que abre la posibilidad de construir nuevas naves ganaderas de forma excepcional.

El Principado profundiza con esta reforma en el cambio de modelo urbanístico y territorial iniciado con la Ley de Medias Urgentes, que continúa con este nuevo reglamento y culminará con la LOITA.

PRINCIPAL OBJETIVO

Potenciar el medio construido: La prioridad es poner el foco en el medio construido consolidado mediante la rehabilitación, renovación y regeneración urbana.

NUEVAS HERRAMIENTAS Y FACILIDADES EN LA TRAMITACIÓN

Para la Administración local: se les dota de herramientas para que puedan desarrollar políticas de intervención en cascos urbanos y barrios vulnerables, cómo precisar la regulación del suelo urbano, incorporar actuaciones de dotación, potenciar los PERIs, aumentar la exigencia de viabilidad económica en operaciones urbanísticas y regular los complejos inmobiliarios.

Para los ciudadanos: se incorporan nuevas tecnologías para las notificaciones e informaciones públicas, se permite el uso de vivienda dotacional de promoción pública en suelos calificados como dotacionales en el planeamiento, se excluye la obligación de identificar a todos los propietarios en tramitaciones puntuales, se establece un límite de dos años para la protección de bienes y elementos derivados de la tramitación de un Catálogo y se facilita la gestión de los suelos industriales, con la posibilidad de computar como reserva dotacional los aparcamientos.

CONCESIÓN DE LICENCIAS

Mayor agilidad: Permitiendo la unificación del expediente de actividad y urbanístico; aplicando el silencio positivo cuando los informes sectoriales no lleguen en tiempo y forma y reduciendo las garantías económicas del 6% al 3%.

EN SUELO NO URBANIZABLE

Nuevas medidas: se aclaran los criterios de delimitación de los Núcleos Rurales, se unifican criterios de parcelación y agrupación (máximo 6 viviendas) y se amplía la capacidad edificatoria de 300 a 500 metros cuadrados. Los ayuntamientos podrán regular la distancia de los cierres a los caminos, se permite la construcción de nuevas naves ganaderas excepcionalmente y, en suelos de interés, se permite la reforma y ampliación de vivienda sin exigir vinculación agraria.

Para conseguirlo, el texto permite agilizar la concesión de licencias mediante medidas como la aplicación del silencio positivo cuando los informes sectoriales no lleguen en tiempo y forma. Pero también dota a la Administración, a los propietarios y a los emprendedores de una mayor flexibilidad urbanística con la incorporación de cuestiones que van desde la ampliación de la capacidad edificatoria de 300 a 500 metros cuadrados, a la posibilidad de construir nuevas naves ganaderas excepcionalmente o, incluso, de reformar y ampliar viviendas sin exigir vinculación agraria en suelos de interes, por citar solo algunos ejemplos. En resumen, señaló el consejero, se busca que «el interés por la rehabilitación de la vivienda en la zona rural generada durante la pandemia se convierta en una realidad» y que la normativa urbanística no suponga nunca un lastre para las actividades tradicionales.

DECLARACIONES

Los cambios introducidos en el reglamento se suman, quiso destacar el consejero, al contenido de la Ley de Medidas Administrativas Urgentes, que ya aborda soluciones en la gestión urbanística como la simplificación del inicio de actividades económicas o acciones edificatorias menores mediante una declaración responsable o la centralización de los informes sectoriales a través de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

El documento también persigue flexibilizar la tramitación y dotar a las administraciones locales de herramientas seguras para intervenir en los cascos urbanos o en barrios vulnerables. Para ello, se potencia el uso de los planes especiales de reforma interior (PERI), se es más exigente con la viabilidad económica de las operaciones urbanísticas y se permite regula los complejos inmobiliarios. 

Los cambios introducidos en el reglamento se suman al contenido de la Ley de Medidas Administrativas Urgentes, que ya aborda soluciones en la gestión urbanística como la simplificación del inicio de actividades económicas o acciones edificatorias menores mediante una declaración responsable o la centralización de los informes sectoriales a través de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

La revisión del texto también se adapta a las modificaciones legales que se han ido sucediendo en materia urbanística a nivel estatal, así como al cambio de modelo en el sector. De hecho, el principal objetivo del reglamento es impulsar la actividad en el medio construido consolidado, tanto en ciudades como en poblaciones rurales, en lugar de enfocar el ordenamiento hacia la creación de nueva trama rural o urbana.

El Principado profundiza con esta reforma en el cambio de modelo urbanístico y territorial iniciado con la Ley de Medias Urgentes, que continúa con este nuevo reglamento y culminará con la LOITA.
 
 

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