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REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS. EL RETO DE INSTALAR PANELES SOLARES EN COMUNIDADES DE VECINOS.

10 de octubre de 2022
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Los instaladores de paneles solares quieren agilizar el uso de fondos europeos para la instalación de paneles solares, pero hay muchos inconvenientes que ponen en duda la ejecución completa de los fondos europeos.
El primer problema es que faltan materiales e instaladores: los tiempos de espera son de meses. En muchas zonas hay restricciones paisajísticas e históricas, normas municipales y de propiedad horizontal (comunidades de vecinos, escasez de instaladores y tiempos de espera de los materiales, además de problemas técnicos de contadores … . En las comunidades de vecinos no se están aceptando las instalaciones de paneles solares. La desconfianza ante algo nuevo, las desavenencias entre vecinos, la falta de dinero para gastar de inmediato y, en el caso de los mayores, las pocas ganas de embarcarse en una inversión que tarda unos años en dar su retorno son los motivos más frecuentes de la voto contrario en un edificio de viviendas. En teoría, un edificio de viviendas podría instalar los paneles en su parte del techo, pero aún así debe obtener el consentimiento de la junta de vecinos y demostrar que no daña a los demás.

 
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Luego están las limitaciones históricas o paisajísticas. Aunque se ha liberalizado la instalación de paneles solares para uso familiar, los sistemas aún deben ser compatibles desde el punto de vista del paisaje. En la práctica los ayuntamientos tienen mucho margen de interpretación y es frecuente ver proyectos similares que en una ciudad fueron rechazados y aprobados sin dificultad en la otra. 

Las dificultades, en este punto, se trasladan al frente de los materiales. Ahora el mercado está dopado por las ayudas europeas. La producción europea es prácticamente inexistente. Nueve de cada diez paneles provienen de China.  

En España, al menos el 66,5 % de la población vive en bloques de edificios. En estos casos, las instalaciones se llaman “de autoconsumo colectivo —o de autoconsumo compartido—”, porque todos los vecinos pueden aprovechar la energía que genera una única instalación de placas solares. 

Hay diferencias a la hora de instalar placas solares en una comunidad de vecinos. Por lo general, el proceso es bastante similar al de las viviendas unifamiliares. Algunas de las diferencias son estas:

  • La gestión de permisos y trámites puede ser más compleja.
  • La inversión económica es mayor ya que suelen necesitarse más paneles. De todas formas, el coste inicial es compartido.
  • Se necesita más espacio para instalar todo el equipo. 
Requisitos para las placas solares en comunidades 

Una reforma de este tipo conlleva “una alteración de un elemento común”, tal y como recoge el artículo 396 del Código Civil y el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, si se hace siguiendo la normativa, no hay ningún problema para llevar a cabo la obra.

Hay 3 tipos de azoteas la legislación indica que la instalación está permitida:

  • Azoteas de edificios residenciales: sin problemas de espacio ni de orientación, la instalación se hace en el mismo bloque de la comunidad.
  • Azoteas de edificios contiguos: la ley lo permite, previo acuerdo, si están en un radio que no sea superior a los 500 metros.
  • Compartiendo referencia catastral: también se puede aprovechar la energía solar en comunidades de vecinos ajenas si comparten, como mínimo, 14 dígitos de la referencia catastral.
Los vecinos deben estar conformes en los siguientes puntos:
  • Acuerdo de utilizar un espacio comunitario para instalar las placas solares.
  • Acuerdo de participación económica.
  • Acuerdo de reparto de la energía generada. 
Basta con el voto favorable de, por lo menos, un tercio de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación. Los vecinos no interesados en esta reforma no están obligados a participar. 

La decisión deberá quedar registrada en acta. También debe garantizarse que el coste anual, descontando las subvenciones o ayudas públicas, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes, como indica la Ley de Propiedad Horizontal. 

¿Qué ocurre si en un futuro los vecinos que no estaban conformes también quieren beneficiarse de la instalación fotovoltaica?

Podrán unirse, pero deberán abonar la parte proporcional de la instalación.

¿Se necesita una licencia de obras?

Depende de la comunidad autónoma. En Andalucía, Baleares, Cataluña o Extremadura no es necesario, pero en muchas otras sí. Para salir de dudas, consultad en el ayuntamiento.

¿Hay subvenciones para esta reforma?

Las únicas condiciones que hay que cumplir según la Ley de Propiedad Horizontal son:

  • Que el coste de la instalación, descontando la subvención, no supere las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. 
  • Empezar las obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad quiere acceder cubran el 75 % del importe de estas.
¿Cómo se repartirá la energía que se genera?

Como cada piso tiene unas necesidades energéticas diferentes, la empresa que instala las placas solares hará un estudio preliminar y estudiará el consumo de cada usuario con el objetivo de dimensionar la instalación correctamente y hacer el reparto en función de ello. 

La comunidad tendrá que decidir si está conforme con la propuesta de la empresa. Los costes de la instalación podrán ser proporcionales a la potencia contratada en cada piso, al número de habitantes o a otros factores que los vecinos decidan. 

En cualquier caso, siempre se recomienda dejar por escrito el acuerdo al que se llega. 

 

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