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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

12 de enero de 2022
 
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EL URBANISMO FRENTE AL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL DE LAS LICENCIAS DE MACROGRANJAS EN SUELO RÚSTICO ORDINARIO
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • ¿Tras las denuncia de la Comisión Europea, qué está haciendo el gobierno español para cumplir con la normativa europea aplicable a las exigencias medioambientales y urbanísticas de las macrogranjas?
  • Los ayuntamientos están actuando por su cuenta con un alto riesgo de ser condenados en vía judicial con indemnizaciones millonarias. 
    • Están cambiando el régimen urbanístico de su suelo rústico para impedir macrogranjas que cuentan con declaración positiva de impacto medioambiental.
    • Ante la judicialización de estos casos, ya hay sentencias a favor de macrogranjas con declaraciones de impacto medioambiental que obligan a las Comunidades Autónomas a autorizar ampliaciones de estas granjas. En otros casos los tribunales están declarando nulas las declaraciones positivas de impacto mediambiental concedidas por las Comunidades Autónomas. 
  • Hace falta mejorar la normativa urgentemente para (i) reducir la previsible multa europea y (ii) dar mayor seguridad a las empresas ganaderas y a los ayuntamientos.
El problema de fondo es que la normativa de impacto medioambiental española no es lo suficientemente precisa en materia de macrogranjas por lo que la Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por considerar que el país no ha adoptado medidas para evitar la contaminación de las aguas provocada por los nitratos derivados de esta actividad. La Directiva sobre nitratos de 1991 exige que los estados miembros controlen sus aguas e identifiquen a las personas afectadas o que puedan verse afectadas por la contaminación por nitratos procedente de fuentes agrícolas. Esta regulación también obliga a los países a designar áreas de tierra en las que estas aguas fluyen como Zonas Vulnerables por Nitratos y establecer programas de acción apropiados para prevenir y reducir la contaminación por nitratos. La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante la justicia europea al entender que no ha adoptado medidas para evitar la contaminación de las aguas provocada por los nitratos derivados de esta actividad, tal y como exige la normativa comunitaria. Una sentencia en su contra podría dar lugar a multas para España si persiste en el incumplimiento.

 
DECLARACIÓN DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN OBRAS Y URBANISMO


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Bruselas considera que España ha incumplido la llamada Directiva de Nitratos, de 1991, que establece que los estados miembros deben controlar sus aguas e identificar a las personas afectadas o que puedan verse afectadas por la contaminación provocada por nitratos de origen agrícola. Esta regulación también obliga a los países a designar áreas de tierra en las que estas aguas fluyen como Zonas Vulnerables por Nitratos y establecer programas de acción apropiados para prevenir y reducir la contaminación por nitratos.

PETICIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE UNA MACROGRANJA 

La administración autonómica, a través de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, es la competente para valorar cualquier solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria de un proyecto de una explotación ganadera.

Tanto la ley estatal de evaluación de impacto ambiental como las autonómicas establecen, entre otras causas de no admisión, el informe de un órgano de la administración competente donde se exponga la inviabilidad del proyecto.

La inviabilidad debe estar basada en el incumplimiento de la normativa sectorial o de los instrumentos de planeamiento urbanístico u ordenación del territorio, según las mismas fuentes.

EL URBANISMO 

Los ayuntamientos están argumentando la incompatibilidad urbanística del proyecto en la ubicación elegida, a través de un informe donde se concluye que no es compatible ni con la ordenación vigente ni con la modificación que se está tramitando.

Una práctica es que el suelo rústico común sobre el que se pretende ubicar la macrogranja se declare suelo con protección natural, paisajística y forestal.

PROCEDIMIENTO URBANÍSTICO

Si un proyecto de macrogranja cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental positiva por parte de la Comunidad Autónoma, ¿cómo podría un Ayuntamiento impedirla? 

Los ayuntamientos deberían justificar que la licencia no se puede otorgar por algún motivo mediante un informe técnico fundamentado en razones ambientales, sociales o económicas.  

EJEMPLO EN CASTILLA LEÓN

Con fecha 7 de diciembre de 2017 se presentó en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria la solicitud de inicio de autorización ambiental y evaluación de impacto ambiental ordinaria relativa a este proyecto y, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el citado Servicio realizó las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Tras analizar la documentación y los informes recibidos se detectó que concurre causa de inadmisión. Las competencias municipales en materia de urbanismo están avaladas tanto por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local como por la Ley de Urbanismo de Castilla y León. En este caso, es el propio Ayuntamiento de Cidones el que pone de manifiesto la incompatibilidad urbanística del proyecto en esa ubicación, concluyendo en su informe que “ninguno de los proyectos presentados (se refiere a las distintas modificaciones y subsanación de deficiencias del proyecto) e informados son compatibles ni con la ordenación vigente ni con la modificación que se está tramitando”.

Entre los argumentos expuestos por el Ayuntamiento de Cidones en el trámite del expediente pueden destacarse:

La parcela está calificada por las Normas Urbanísticas Municipales de Cidones como Suelo Rústico Común. Con fecha 7 de junio de 2018 por acuerdo de pleno se ha producido la aprobación inicial de la Modificación puntual nº 18 de las Normas Urbanísticas Municipales de Cidones ‘Recalificación de suelo rústico común a suelo con protección natural, paisajística y forestal del entorno del embalse de la Cuerda del Pozo y del monte Berrún’. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, con fecha 15 de junio de 2018.

Que si bien el uso pretendido es compatible con la Ordenación actual y autorizable con la Modificación Puntual en tramitación, el proyecto presentado incumple varios artículos de las Normas Urbanísticas Municipales de Cidones, en particular el ya referido artículo 66 de la Normativa General, cuyo cumplimiento resulta imposible en el emplazamiento propuesto.

El artículo 66 de protección del paisaje de la Normativa General, en particular en sus apartados 1 a) de protección de la topografía en el que se indica que se impedirán actuaciones que alteren las características morfológicas del terreno, y al apartado 3 que dice textualmente: Singularidades paisajísticas: Se protegerán los elementos o particularidades del paisaje en extremo pintoresco y de extraordinaria belleza o rareza, tales como peñas, arboledas o árboles de edad o calidad extraordinaria, etc. Queda a criterio del Ayuntamiento la de terminación de las singularidades.

Detectada causa de inadmisión, el 19 de diciembre de 2018 se concedió al promotor trámite de audiencia en dicho expediente para poder formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que se estimasen pertinentes. El 15 de enero de 2019 el promotor presentó alegaciones, que fueron comunicadas al Ayuntamiento de Cidones con fecha 22 de enero, remitiendo éste informe a las mismas el 1 de febrero, ratificándose en sus informes anteriores.

La Comisión entiende que los informes municipales emitidos al hilo del expediente de inadmisión no dejan lugar a dudas acerca de la posición del Ayuntamiento de Cidones en torno a la viabilidad del proyecto desde la perspectiva urbanística. Concluyen que existe incompatibilidad y, en consecuencia, son inviables los proyectos presentados en términos estrictos de normativa urbanística aplicable.

En este contexto, el respeto al principio de autonomía municipal y la condición del municipio de Cidones como titular de las competencias de dirección y control de la actividad urbanística y el desarrollo de la misma dentro de su término, conllevan la asunción formal de idéntica posición por parte de la Comisión, que ha propuesto inadmitir la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria relativa a este proyecto, en base a los citados informes, que justifican la causa de inadmisión del artículo 55.3 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la de Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (art. 55.3 d) Si existiese un pronunciamiento del órgano de la Administración pública competente en el que se ponga de manifiesto la inviabilidad del proyecto, basada en el incumplimiento de la normativa sectorial o de los instrumentos de planeamiento urbanístico u ordenación del territorio).

Frente a la resolución de inadmisión que dicte la Delegación Territorial, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental en el plazo de un mes.

EJEMPLO EN ARAGÓN

El Ayuntamiento de Sabiñánigo modificó su plan urbanístico para limitar las nuevas explotaciones productivas o industriales de ganadería porcina, prohibir las instalaciones de guarda de animales, fijar distancia mínima a suelo urbano y no permitir la implantación de explotaciones en zonas LIC, ZEPA y ENP por su reconocido valor ambiental.

Destaca el artículo 21 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, que faculta a los ayuntamientos a establecer instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial que puedan delimitar, motivadamente, áreas exentas de instalaciones ganaderas de determinadas especies.

En este sentido, el Ayuntamiento de Sabiñánigo ha tramitó la modificación Número 22 del PGOU con el fin de limitar, en todo el término municipal, la implantación de nuevas pequeñas explotaciones, explotaciones industriales o instalaciones industriales de guarda de animales destinadas al ganado porcino.

Señalar la particularidad que en este municipio hay diversas figuras de protección ambiental, tales como el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, la Red Natura 2000 con 10 espacios LIC (Lugares de Interés Comunitario) y 3 espacios ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves), el Plan de recuperación del quebrantahuesos, incluyendo las medidas que se derivan de su aplicación, etc.

Asimismo, destaca la importancia de la conectividad ecológica del municipio en el que se identifican los corredores biológicos que constituyen el río Gállego que favorece la conexión norte-sur para la fauna, las masas arboladas y áreas de montaña como hábitats de concentración de especies, y las vías pecuarias, contando con 10 cabañeras que recorren el término municipal.

Esta localidad de Sabiñánigo dispone del texto refundido del PGOU desde 2006, habiéndose tramitado 22 modificaciones de las que 12 han sido aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento o por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.

La modificación se inició tras la aprobación por el Pleno municipal el 22 de febrero de 2018 de la moción sobre la moratoria en el otorgamiento de licencias para la instalación de nuevas granjas de ganado porcino en el término municipal de Sabiñánigo. Dicha moratoria tenía por objeto suspender cautelarmente, en todo el término municipal y por el plazo de un año, el otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada para nuevas instalaciones de ganado porcino, en tanto se estudiaba la inclusión de una ordenanza específica en el PGOU de Sabiñánigo. De esta manera se abría un debate sobre la incidencia y límite de estas instalaciones a fin de redactar una normativa específica que se incorpore al Plan General. La moción fue aprobada por once votos a favor y uno en contra.

LA JUDICIALIZACIÓN DE LAS MACROGRANJAS

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha consideró nula la Declaración de Impacto Ambiental de una macrogranja ubicada en Huerta de la Obispalía y dio la razón al Ayuntamiento del municipio de Torrejoncillo del Rey, que interpuso un recurso contencioso administrativo contra dicha explotación tras comprobar que el agua de abastecimiento del pueblo superaba el límite legal de nitratos, resultando no potable, tal y como se desprende de los análisis practicados por los Servicios de Sanidad.

De otro lado, en su sentencia de 15 de enero de 2018, el alto tribunal condenó también a la Administración regional por considerar que la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental no respetó el procedimiento legal establecido, puesto que la Declaración de Impacto Ambiental de la explotación porcina “ha de ser previa a la autorización y ha de hacerse pública con carácter previo al otorgamiento de la autorización”, por lo que el tribunal defiende que existe un “defecto formal en su procedimentación”.

 

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