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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

5 de enero de 2022
 
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LA INVERSION INMOBILIARIA ANTE LA INCERTIDUMBRE DE LA FUTURA LEY DE VIVIENDA
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  • La publicación del Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda está generando mucha incertidumbre entre los inversores inmobiliarios hasta el punto de que algunas Socimis residenciales han dejado el régimen fiscal de Socimi ante las restricciones y limitaciones de la futura ley de vivienda. El anteproyecto de la futura ley estatal de vivienda tuvo lugar en el mes de octubre. Ahora queda la tramitación parlamentaria en el Congreso de Diputados. 
Se están elaborando diferentes estrategias inversoras para eludir la futura ley de la vivienda. Una de ellas es la residencialización de los activos terciarios ya que el uso terciario no figura entre las limitaciones del anteproyecto de ley. Esto supondría, fomentar el uso residencial de las construcciones sobre suelo terciario para coliving, senior living y build to rent. En la práctica hay desarrollos urbanísticos donde el segmento residencial tiene éxito, mientras que el uso terciario no se demanda, excepto para las nuevas variedades residenciales. Si bien legalmente no se puede construir vivienda como tal sobre suelo terciario, por eso no se recoge en la ley, sí que pueden ofrecer servicios habitacionales o inmuebles de uso turístico. De hecho hay vendedores que han paralizado sus ventas hasta que se apruebe la ley o la están ofertando como inmueble turístico. Otra de las fórmulas es la construcción de colivings en suelo terciario. De esta forma, los propietarios pueden obtener mensualmente las rentas sin estar sujetos a ningún tipo de limitación de precios y sin tener que prorrogar por la fuerza la duración de los contratos. El problema es que en las zonas tensionadas no hay mucho suelo terciario disponible.

 
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OTROS MODOS DE ELUDIR LA LEY DE VIVIENDA

"La opción del usufructo temporal burlaría la ley estatal de vivienda y evitaría alargar los contratos de alquiler en una zona tensa", apuntan desde la Agencia Negociadora del Alquiler. En concreto, el problema recae cuando la figura del usufructo, el derecho a utilizar el inmueble como se quiera, es utilizada de manera "generalizada", y no como una herramienta individual, por los grandes tenedores para esquivar la duración de los contratos que establecerá la nueva normativa (en el caso de un gran propietario se puede llegar a alargar 10 años). En concreto, los fondos de inversión estarían constituyendo sociedades a las cuales cederían el usufructo de las viviendas y estas últimas alquilarían los inmuebles por un periodo de tres años. O, por el contrario, directamente es una sociedad quien constituye los usufructos sobre los alquileres.

Esta fórmula se basaría en la creación por parte de los grandes tenedores de una sociedad paralela que se convertiría en arrendadora después de haber adquirido el derecho del usufructo temporal de las viviendas “por un plazo de, por ejemplo, cuatro años”. Pasado este periodo, “los derechos otorgados caducarían, por lo que el contrato finalizaría”. Así, “los plazos del alquiler serían muy inferiores a los previstos en la futura ley”.

Este método, y a la espera de posibles modificaciones en el anteproyecto de la ley de vivienda, beneficiaría principalmente a las empresas que quieren disponer de sus activos inmobiliarios en el corto plazo. Cabe recordar que la futura normativa permitirá que en las conocidas como zonas tensionadas los contratos firmados con propietarios con personalidad jurídica se prorroguen desde los siete años actuales hasta los 10 en el caso de que los inquilinos así lo notifiquen.

Otra fórmula es la puesta en marcha de una serie de cláusulas adicionales que “grandes socimis con miles de viviendas” y pequeños propietarios comienzan a incluir en los contratos de cara a salvaguardar sus intereses una vez que las medidas vinculadas a las zonas tensionadas echen a andar, previsiblemente dentro de tres años. Aunque la ley de vivienda debería aprobarse en el Congreso en el segundo semestre de 2022, el Gobierno dispone de una prórroga de hasta 18 meses para desarrollar el índice mediante el que podrán declararse las áreas tensionadas, retrasando la puesta en marcha oficial de esas medidas hasta 2024.

Según las mismas fuentes, los caseros consiguen incluir esas cláusulas –que en la mayoría de los casos no cuentan con validez legal– gracias a la urgencia del inquilino por encontrar vivienda y al desconocimiento general que hay en torno al alquiler.

Estas disposiciones fijan que “el inquilino, que da su consentimiento con la firma, renuncia a determinados puntos recogidos en la futura ley, por citar un caso”. Otras cláusulasrepercuten en el arrendatario una serie de gastos adicionales a partir de por ejemplo el cuarto año, “para así presionarle y que busque un inmueble más barato”. En estos casos, prosigue el director general de ANA, el inquilino comienza abonando una renta similar a la del precio del mercado, que se mantiene durante los primeros tres ejercicios. A partir del cuarto, según refleja el contrato, el arrendatario tiene que hacerse cargo de otros gastos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o las cuotas de la comunidad de vecinos, “por lo que la renta mensual se encarece, por ejemplo, 100 euros”.

A parte, algunos grandes propietarios de inmuebles, como fondos de inversión y socimis, utilizan cláusulas para posponer gastos e impuestos a los inquilinos y añadirlos a partir de una determinada fecha con el objetivo de evitar que cumplan con la duración íntegra del alquiler. 

Por ejemplo, se establece un alquiler con una renta de 800 euros pero con una carencia durante los tres primeros años del IBI y la comunidad. "A partir del cuarto año el alquiler asciende unos 150 euros porque tienes que empezar a pagar los gastos que no te han contado", explica una fuente del sector, que añade que "es un aumento encubierto porque el precio se ajustaba al mercado pero a partir de entonces, ante la imposibilidad de hacer frente al alquiler, se decide no continuar con el contrato". "Se disfraza la imposición de los gastos como un beneficio que otorga el propietario durante un periodo de tiempo", explica.

Una vez que la ley sea aprobada en el Congreso, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dispondrá de un plazo de año y medio para desarrollar un índice que aporte información actualizada sobre el precio de los alquileres. Mediante esta herramienta, las comunidades autónomas que así lo estimen podrán declarar un área concreta como tensionada, abriendo la puerta a una serie de medidas que empezarían a funcionar inmediatamente. Entre estas se encuentra la limitación de los precios del alquiler en el caso de los grandes propietarios (más de 10 viviendas) con personalidad jurídica. 
 

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