NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

3 de enero de 2022
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

¿CÓMO SE HA NEGOCIADO EL NUEVO CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA Y LA TEMPORALIDAD EN LA CONSTRUCCION?
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El contrato fijo de obra pasa a denominarse formalmente indefinido adscrito a obra.
  • El sector de la construcción se ha apuntado el tanto de poder mantener este contrato de obra cuando todo apuntaba a su desaparición para atajar la temporalidad criticada desde Europa.
  • La solución ha sido rebautizarlo para que porcentualmente no compute como contratación temporal, aunque en el fondo sí lo será pues el empleado bajo esta modalidad irá siendo asignado a las diferentes obras que tiene una empresa. Por lo tanto, esta modificación formal supone una estrategia para incrementar los contratos indefinidos en el sector a nivel porcentual siguiendo el modelo francés, aunque con más rigideces de formación. 
  • Las razones por las que no es un contrato fijo son: (i) porque aunque el contrato especial para la construcción compute como indefinido, la indemnización por despido es inferior a la de los los indefinidos (aunque por encima de los temporales), y (ii) porque, aunque con el nuevo contrato para la construcción, cuando la obra finalice la empresa está obligada a reubicar al trabajador en otra obra, en la práctica hay excepciones que facilitan poder rescindir el contrato (si no tiene ninguna otra obra en marcha, si le paga una formación, si el empleado no tiene cualificación suficiente, o si ya cuenta con personal con cualificación suficiente, etc.).
  • No obstante, el nuevo contrato indefinido adscrito a obra aumenta la seguridad del trabajador y mantiene la flexibilidad a la empresa.  
El problema de los contratos de obra estaba en la subcontratación. Hasta el 29 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo admitía que la duración de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, concertado por una empresa para prestar servicio a un cliente, podía limitarse a la duración de la propia contrata. Pero ese día una sentencia del pleno de la Sala de lo Social modificó ese criterio, lo cambio todo y señaló que cuando la actividad de la contratista consiste “precisamente, en desarrollar servicios para terceros”, no concurre el requisito de que esa obra o servicio presente la “autonomía y sustantividad propia, dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa”, que se exige para poder justificar la temporalidad del contrato de trabajo. En un sector dominado por la subcontratación, el cambio fue muy importante y generó mucha inquietud en el sector que estaba dispuesta a todo para mantener el contrato laboral de obra. Aunque la reforma laboral de 2010 trató de limitar a tres años los contratos por obra o servicio determinado, este límite no se aplicaba a los contratos suscritos antes de esa fecha y en la práctica bastaba con renovar la contrata para mantenerlos. Durante 2021, antes de la reforma pero tras la sentencia del Supremo, los contratos por obra y servicio ya estaban dando paso a los contratos indefinidos en base a la citada sentencia. Es decir, cuando se terminaba la contrata, la empresa tenía que acudir a un despido objetivo, con una indemnización de 20 días por año trabajado y no de 12, como ocurría. Es decir, ya se había encarecido el despido, lo que en Europa se conoce como menor flexibilidad laboral: si cuesta más despedir se contrata menos para ahorrar costes y esto no es lógico en un país con un alto nivel de paro estructural. De hecho, la citada sentencia complicó mucho las relaciones laborales a las empresas subcontratistas para poder ampliar sus plantillas. Entonces llegó Europa y dijo que según la Encuesta de Población Activa (EPA) del tercer trimestre de 2020, la tasa de temporalidad del mercado laboral español se situaba en el 24,17%, casi el doble que la media europea, que se mantiene en el 14,2 %. En cifras absolutas, unos 3,8 millones de trabajadores tenían contrato temporal frente a los 12,2 millones que lo tenían indefinido. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presentado por el Gobierno en octubre de 2020, ya prometía que la previsión de que “se tomarán medidas para reducir la excesiva temporalidad y la precariedad laboral y se simplificarán los contratos laborales disponibles”.

 
GESTIÓN DE EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN.  CONSTRUCTION TEAM MANAGEMENT

Ante esta situación, la patronal de la construcción temía que desapareciese el contrato de obra para poner coto a la temporalidad, pero la reforma del 2021  ha permitido salvarlo y simplemente lo ha rebautizado, con lo que la nueva ordenación del contrato fijo de obra pasa a denominarse formalmente «indefinido adscrito a obra». El motivo de rebautizarlo ha sido principalmente para que no perjudique la foto estadística que se envía a Europa, así que porcentualmente no computa como contratación temporal. 

Por lo tanto, se trata de una modificación formal como estrategia para incrementar los contratos indefinidos en el sector a nivel porcentual siguiendo el modelo francés. Aunque como ya indicamos en un anterior artículo, el modelo francés en más flexible que el español. La empresa, finalizada la obra, ofrecerá propuesta de recolocación a la persona trabajadora. 

Si ésta rechaza la oferta o es imposible la recolocación por motivos inherentes a esa -no existir puesto adecuado-, se extinguirá el contrato con una indemnización equivalente al 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas salariales del convenio colectivo.

Tanto la finalización de la obra como la extinción de la relación deberá ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras (comité de empresa / delegados de personal).

EL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITOS A OBRA TRAS LA REFORMA LABORAL DEL RDL32/2021

En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos.  Define el contrato indefinido adscrito a obra como aquellos que tienen por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción. 

La disposición adicional tercera de la Ley 32/2006 define los contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector de la construcción.

Este tipo de contratos sólo se podrán realizar para taras o servicios cuya finalidad estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción.

Es un contrato indefinido, pero con naturaleza temporal, puesto que el contrato puede finalizar cuando termina la obra para la cual se realizo la contratación.

Así, cuando finaliza la obra para la cual se ha contratado la persona trabajadora, la empresa tiene la obligación de efectuarle una propuesta de recolocación, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación que su coste siempre será asumido por la empresa.

Esa comunicación de fin de la obra se deberá de realizar con al menos cinco días de antelación afectividad, y dará lugar a la obligación de la recolocación.

En caso de que no existiera posibilidad de recolocación o la persona trabajadora no quiera aceptarla sería causa de extinción de la relación laboral con derecho a desempleo en ambos casos, en virtud de la modificación que se ha hecho del artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social.

Las causas de extinción de la relación laboral, además del despido y las demás de cualquier contrato son:

• El rechazo de la persona trabajadora afectada por la recolocación. Para ello, ésta tiene la obligación en el plazo de siete días de aceptar o rechazar la propuesta de recolocación. Transcurrido dicho plazo sin contestación se entenderá que la persona trabajadora rechaza la propuesta de recolocación.
• La cualificación, incluso tras un proceso de formación, no resulta adecuada a las nuevas obras que la empresa tenga en la misma provincia.
• Inexistencia de necesidad de personal de la empresa en la misma provincia, y por lo tanto, imposibilidad de recolocación.
• En los dos últimos casos, será necesario preavisar con 15 días de antelación por parte de la empresa.
RÉGIMEN TRANSITORIO

Mantiene la validez para los contratos de obra o servicio determinado celebrados al amparo del derogado 15.1.a) y de la normativa sectorial de construcción hasta su duración máxima.
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior