EL ANTEDECEDENTE
DE LA REFORMA DE CIFUENTES
Estando de
presidenta de la Comunidad, Cristina Cifuentes, se frustró
el proyecto de la nueva ley del suelo con el argumento, en sus propias
palabras, de que era una "ley muy complicada" que "afecta a muchos sectores",
por lo que el objetivo era que "antes" de que el Gobierno apruebe un anteproyecto
para su remisión a la Asamblea, se llegue a una "mínima base
de acuerdo, de consenso entre los principales sectores a quienes les puede
afectar".
Este texto
fue el resultado de los trabajos realizados por las Mesas Política,
Técnica y Sectorial que durante el último año se han
convocado periódicamente para conseguir una norma con el mayor grado
de consenso posible. A estas mesas fueron invitados todos los agentes implicados
en el sector y grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid. El resultado
final fue un texto completamente nuevo con 273 artículos distribuidos
en 10 títulos.
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El proyecto Cifuentes
de Ley del suelo pretendía cambiar la clasificación del suelo
y que el urbanizable no sectorizado pasase a ser no urbanizable común.
El proyecto sostenía que este último tipo de suelo no sea
urbanizable salvo en el caso de que sea modificado por iniciativa de los
Ayuntamientos. Además incorporaba un Plan General de Ordenación
Urbana simplificado para municipios con menos de 5.000 habitantes y menos
de seis millones de euros de presupuesto. Un Plan que simplificará
el proceso administrativo pero que sólo estará disponible
para las actuaciones que los Ayuntamientos decidan en sus cascos viejos.
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Las medidas que
planteaba el borrador del Proyecto de Ley incorporaban también novedades
para municipios de tamaño medio. Los Ayuntamientos podrían
modificar el Plan General de sus municipios cuando su pretensión
fuese desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración
y renovación urbana. En este caso ya no sería necesaria la
modificación del plan general vigente sino que se podrán
aprobar planes especiales sólo para esos proyectos.
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En el ámbito
de las sanciones la administración podría ampliar los plazos
de ejecución ampliando por ejemplo los plazos de prescripción
y se eliminaban los costes para la administración que suponía
la restauración de la legalidad urbanística. En estos casos
el infractor deberá asumir los gastos derivados de las infracciones
como por ejemplo la ejecución de las órdenes de derribo.
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Mantenía
las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero con modificaciones,
de tal forma que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable
no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común. Este cambio
clarifica qué suelos se puede desarrollar o no. Así, en el
suelo no urbanizable común no se podrá construir en ningún
caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general
a iniciativa de los propios ayuntamientos. Entre las novedades principales
destaca la inclusión de un Plan General de Ordenación Urbana
Simplificado, diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes
y hasta 6 millones de euros de presupuesto.
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Por su parte,
las medianas y grandes ciudades de la región tendrían a su
disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas
municipales de actuación sobre el medio urbano, cuya elaboración
será voluntaria y que permitirán que las alteraciones del
planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana que se incluyan en los mismos
sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que
sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.
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Entre las novedades
principales destacaba la inclusión de un Plan General de Ordenación
Urbana Simplificado, diseñado para los municipios de menos de 5.000
habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto. Estos municipios
podrán optar por este Plan General Simplificado siempre y cuando
las actuaciones se centren en sus cascos urbanos. Por su parte, las medianas
y grandes ciudades tendrán a su disposición nuevos instrumentos
urbanísticos como los programas municipales de actuación
sobre el medio urbano que permitirán que las alteraciones del planeamiento
necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana sólo requieran la
aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar
el planeamiento general como hasta ahora.
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En materia de
legalidad urbanística también se introducían importantes
novedades. La Ley reforzaba la capacidad de las administraciones para actuar
frente a posibles infracciones urbanísticas, incrementando los plazos
de prescripción a 8 años y endureciendo el régimen
sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración
para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión
de una infracción, así como la posibilidad de que a la Administración
no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar
a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese
coste en el infractor.
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Una vez aprobada
la Ley, todos los municipios de la región deberían adaptar
su planeamiento a las nuevas disposiciones para lo que tendrán un
plazo de cuatro años. Si trascurrido este tiempo no han actualizado
su Plan General, éste seguirá vigente pero no podrán
llevar a cabo ninguna modificación puntual. En cuanto a los procedimientos
que estén en trámite cuando entre en vigor la nueva Ley,
seguirán adelante con normalidad adaptándose a las modificaciones
incluidas en la nueva norma. Sólo en caso de que dicho expediente
se encuentre en una fase inicial, éste deberá iniciarse por
completo conforme a la normativa recién aprobada.
LA LEY
DEL SUELO DE AYUSO
Tras el resultado
electoral, en la próxima legislatura, una nueva ley del suelo es
posible, y si se negocia todavía mejor. Están pendientes
los grandes temas contemporáneos: la salvaguarda de los recursos
ambientales, la puesta en valor del paisaje, la regeneración urbana,
el ahorro energético, el derecho a la vivienda, el transporte sostenible,
la participación ciudadana y la eficacia de la gestión administrativa.
Un tema central
es aumentar la edificabilidad para vivienda protegida. Es más, empezar
a construir en altura en Madrid capital y las grandes ciudades de la región,
de modo que los Ayuntamientos apuesten por la construcción de edificios
singulares de gran altura, cuando concurran circunstancias especiales debidamente
apreciadas y motivadas, de modo que la modificación del planeamiento
vigente se ajuste rápidamente mediante un informe previo y favorable
de la Comunidad Autónoma.
En temas de
tramitación, se debe modernizar la gestión urbanística
digitalizando todos los procesos. Esto se podría financiar con los
FONDOS EUROPEOS. Esta medida tendría una gran beneficiada: la gestión
de licencias de obra. Una medida novedosa sería incorporar la “Eficiencia
Documental del Proyecto Arquitectónico” para permitir su tramitación
de un modo más simple y rápido.
Los planes
urbanísticos deben simplificarse y flexibilizarse conforme a las
necesidades sociales. A día de hoy, tras 20 años desde la
publicación de la actual ley del suelo, la mayor parte de los Planes
Generales vigentes (incluido el de Madrid capital) no se hayan adaptado
a la Ley de 2001
Los planes
urbanísticos deben fijar estrategias para los nuevos desarrollos
urbanos.
En cuanto a
las actuaciones de regeneración urbana hay que hacerlas viables
económicamente y con la ley del suelo actual no es posible.
Otro aspecto
novedoso y que podría encajar al tratar los patrimonios públicos
de suelo y vivienda, es el régimen de concesión público
privada para gestionar grandes bolsas de suelo público y transformarlo
masivamente en vivienda pública, protegida y privada. A día
de hoy no hay seguridad jurídica para embarcarse en grandes proyectos
de colaboración público privada para promover vivienda social.
El momento
es el oportuno, porque coincidirá con la tramitación de la
futura ley estatal de vivienda, con lo que se tendrá mucha información
útil para encajar toda la normativa y adelantarse en la aplicación
práctica: la construcción de vivienda accesible.
Si Madrid es
pionera en este punto habrá dado un paso de gigante en el urbanismo
residencial español.
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