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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

6 de mayo de 2021
 
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LA NECESARIA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo ya ha sido reformada varias veces y requiere una nueva ley.
  • Actualmente hay un borrador muy avanzado de la nueva ley del suelo de Madrid que apuesta por la liberalización de suelo para fomentar la construcción como modo de alcanzar la recuperación económica.
  • En opinión de inmoley.com, este borrador debe actualizarse a una mayor digitalización y ajuste a la futura normativa estatal de vivienda.
Tras el resultado electoral, en la próxima legislatura, una nueva ley del suelo es posible, y si se negocia todavía mejor. Están pendientes los grandes temas contemporáneos: la salvaguarda de los recursos ambientales, la puesta en valor del paisaje, la regeneración urbana, el ahorro energético, el derecho a la vivienda, el transporte sostenible, la participación ciudadana y la eficacia de la gestión administrativa.  Un tema central es aumentar la edificabilidad para vivienda protegida. Es más, empezar a construir en altura en Madrid capital y las grandes ciudades de la región, de modo que los Ayuntamientos apuesten por la construcción de edificios singulares de gran altura, cuando concurran circunstancias especiales debidamente apreciadas y motivadas, de modo que la modificación del planeamiento vigente se ajuste rápidamente mediante un informe previo y favorable de la Comunidad Autónoma.  En temas de tramitación, se debe modernizar la gestión urbanística  digitalizando todos los procesos. Esto se podría financiar con los FONDOS EUROPEOS. Esta medida tendría una gran beneficiada: la gestión de licencias de obra. Una medida novedosa sería incorporar la “Eficiencia Documental del Proyecto Arquitectónico” para permitir su tramitación de un modo más simple y rápido. Los planes urbanísticos deben simplificarse y flexibilizarse conforme a las necesidades sociales. A día de hoy, tras 20 años desde la publicación de la actual ley del suelo, la mayor parte de los Planes Generales vigentes (incluido el de Madrid capital) no se hayan adaptado a la Ley de 2001 Los planes urbanísticos deben fijar estrategias para los nuevos desarrollos urbanos. En cuanto a las actuaciones de regeneración urbana hay que hacerlas viables económicamente y con la ley del suelo actual no es posible. Otro aspecto novedoso y que podría encajar al tratar los patrimonios públicos de suelo y vivienda, es el régimen de concesión público privada para gestionar grandes bolsas de suelo público y transformarlo masivamente en vivienda pública, protegida y privada. A día de hoy no hay seguridad jurídica para embarcarse en grandes proyectos de colaboración público privada para promover vivienda social. El momento es el oportuno, porque coincidirá con la tramitación de la futura ley estatal de vivienda, con lo que se tendrá mucha información útil para encajar toda la normativa y adelantarse en la aplicación práctica: la construcción de vivienda accesible. Si Madrid es pionera en este punto habrá dado un paso de gigante en el urbanismo residencial español. 

 
URBANISMO DE MADRID

EL ANTEDECEDENTE DE LA REFORMA DE CIFUENTES

Estando de  presidenta de la Comunidad, Cristina Cifuentes, se frustró  el proyecto de la nueva ley del suelo con el argumento, en sus propias palabras, de que era una "ley muy complicada" que "afecta a muchos sectores", por lo que el objetivo era que "antes" de que el Gobierno apruebe un anteproyecto para su remisión a la Asamblea, se llegue a una "mínima base de acuerdo, de consenso entre los principales sectores a quienes les puede afectar". 

Este texto fue el resultado de los trabajos realizados por las Mesas Política, Técnica y Sectorial que durante el último año se han convocado periódicamente para conseguir una norma con el mayor grado de consenso posible. A estas mesas fueron invitados todos los agentes implicados en el sector y grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid. El resultado final fue un texto completamente nuevo con 273 artículos distribuidos en 10 títulos.

  • El proyecto Cifuentes de Ley del suelo pretendía cambiar la clasificación del suelo y que el urbanizable no sectorizado pasase a ser no urbanizable común. El proyecto sostenía que este último tipo de suelo no sea urbanizable salvo en el caso de que sea modificado por iniciativa de los Ayuntamientos. Además incorporaba un Plan General de Ordenación Urbana simplificado para municipios con menos de 5.000 habitantes y menos de seis millones de euros de presupuesto. Un Plan que simplificará el proceso administrativo pero que sólo estará disponible para las actuaciones que los Ayuntamientos decidan en sus cascos viejos.
  • Las medidas que planteaba el borrador del Proyecto de Ley incorporaban también novedades para municipios de tamaño medio. Los Ayuntamientos podrían modificar el Plan General de sus municipios cuando su pretensión fuese desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. En este caso ya no sería necesaria la modificación del plan general vigente sino que se podrán aprobar planes especiales sólo para esos proyectos.
  • En el ámbito de las sanciones la administración podría ampliar los plazos de ejecución ampliando por ejemplo los plazos de prescripción y se eliminaban los costes para la administración que suponía la restauración de la legalidad urbanística. En estos casos el infractor deberá asumir los gastos derivados de las infracciones como por ejemplo la ejecución de las órdenes de derribo.
  • Mantenía las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero con modificaciones, de tal forma que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común. Este cambio clarifica qué suelos se puede desarrollar o no. Así, en el suelo no urbanizable común no se podrá construir en ningún caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general a iniciativa de los propios ayuntamientos. Entre las novedades principales destaca la inclusión de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto.
  • Por su parte, las medianas y grandes ciudades de la región tendrían a su disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano, cuya elaboración será voluntaria y que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que se incluyan en los mismos sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.
  • Entre las novedades principales destacaba la inclusión de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto. Estos municipios podrán optar por este Plan General Simplificado siempre y cuando las actuaciones se centren en sus cascos urbanos. Por su parte, las medianas y grandes ciudades tendrán a su disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.
  • En materia de legalidad urbanística también se introducían importantes novedades. La Ley reforzaba la capacidad de las administraciones para actuar frente a posibles infracciones urbanísticas, incrementando los plazos de prescripción a 8 años y endureciendo el régimen sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción, así como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.
  • Una vez aprobada la Ley, todos los municipios de la región deberían adaptar su planeamiento a las nuevas disposiciones para lo que tendrán un plazo de cuatro años. Si trascurrido este tiempo no han actualizado su Plan General, éste seguirá vigente pero no podrán llevar a cabo ninguna modificación puntual. En cuanto a los procedimientos que estén en trámite cuando entre en vigor la nueva Ley, seguirán adelante con normalidad adaptándose a las modificaciones incluidas en la nueva norma. Sólo en caso de que dicho expediente se encuentre en una fase inicial, éste deberá iniciarse por completo conforme a la normativa recién aprobada.


LA LEY DEL SUELO DE AYUSO

Tras el resultado electoral, en la próxima legislatura, una nueva ley del suelo es posible, y si se negocia todavía mejor. Están pendientes los grandes temas contemporáneos: la salvaguarda de los recursos ambientales, la puesta en valor del paisaje, la regeneración urbana, el ahorro energético, el derecho a la vivienda, el transporte sostenible, la participación ciudadana y la eficacia de la gestión administrativa. 

Un tema central es aumentar la edificabilidad para vivienda protegida. Es más, empezar a construir en altura en Madrid capital y las grandes ciudades de la región, de modo que los Ayuntamientos apuesten por la construcción de edificios singulares de gran altura, cuando concurran circunstancias especiales debidamente apreciadas y motivadas, de modo que la modificación del planeamiento vigente se ajuste rápidamente mediante un informe previo y favorable de la Comunidad Autónoma. 

En temas de tramitación, se debe modernizar la gestión urbanística  digitalizando todos los procesos. Esto se podría financiar con los FONDOS EUROPEOS. Esta medida tendría una gran beneficiada: la gestión de licencias de obra. Una medida novedosa sería incorporar la “Eficiencia Documental del Proyecto Arquitectónico” para permitir su tramitación de un modo más simple y rápido.

Los planes urbanísticos deben simplificarse y flexibilizarse conforme a las necesidades sociales. A día de hoy, tras 20 años desde la publicación de la actual ley del suelo, la mayor parte de los Planes Generales vigentes (incluido el de Madrid capital) no se hayan adaptado a la Ley de 2001

Los planes urbanísticos deben fijar estrategias para los nuevos desarrollos urbanos.

En cuanto a las actuaciones de regeneración urbana hay que hacerlas viables económicamente y con la ley del suelo actual no es posible.

Otro aspecto novedoso y que podría encajar al tratar los patrimonios públicos de suelo y vivienda, es el régimen de concesión público privada para gestionar grandes bolsas de suelo público y transformarlo masivamente en vivienda pública, protegida y privada. A día de hoy no hay seguridad jurídica para embarcarse en grandes proyectos de colaboración público privada para promover vivienda social. 

El momento es el oportuno, porque coincidirá con la tramitación de la futura ley estatal de vivienda, con lo que se tendrá mucha información útil para encajar toda la normativa y adelantarse en la aplicación práctica: la construcción de vivienda accesible. 

Si Madrid es pionera en este punto habrá dado un paso de gigante en el urbanismo residencial español. 
 
 

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