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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

24 de marzo de 2021
 
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LEY 6/2021, DE 17 DE FEBRERO, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS DE GALICIA. EL RIESGO DE SER EXPROPIADOS  
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  • La Ley 6/2021, de 17 de febrero, regula la producción y gestión sostenible de los residuos, potenciando medidas que prevengan su producción y disminuyan los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, fomentando además el uso sostenible de los recursos y la transición hacia una economía circular y baja en carbono.
  • Regula el régimen jurídico de suelos contaminados.
  • Los proyectos para la recuperación de los suelos declarados contaminados se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.
La ley de residuos y suelos contaminados de Galicia tiene como finalidad regular la producción y gestión sostenible de los residuos a través de medidas que contribuyan a la prevención de su producción, para disminuir los impactos sobre el medio ambiente y la salud humana. A través de esta ley, Galicia pretende fomentar el uso sostenible de los recursos y facilitar la transición hacia una economía circular bajo el principio de jerarquía de residuos y el principio de “quien contamina paga”. Con esta norma aspira a situarse «a la cabeza» de las regiones europeas en adaptar e integrar su normativa al contenido de la directiva europea en materia de plásticos e impulsar la reducción del desperdicio alimentario. Para conseguir estos fines, se fijan una serie de objetivos como: Reducción progresiva del peso de los residuos producidos en el año 2020 en un 10% respecto de los generados en el año 2010 y de un 15% en el 2025. La cantidad de residuos municipales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclaje para las siguientes fracciones: papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos y otras susceptibles de ser preparadas para la reutilización; deberán alcanzar, en su conjunto, como mínimo, el 50 % en peso en el año 2020, correspondiendo un 2 % a la preparación para la reutilización principalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y muebles, el 55 % en el año 2025 y el 60 % en el año 2030. En 2035 sólo podrán eliminarse en vertedero el 10% de los residuos domésticos generados. Queda prohibido eliminar en vertedero residuos recogidos separadamente.

 
SUELOS CONTAMINADOS


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Antes del 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinadas a la preparación para la reutilización, el reciclaje y otros tipos de valorización material, deberá alcanzar el 70% y el 75 % en el año 2025.

Antes del 2025, el objetivo del 30 % de la preparación para la reutilización del total de residuos domésticos gestionados, y un 5 % en el año 2030.

DEBERES DEL PRODUCTOR U OTRO POSEEDOR INICIAL RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS

Los productores de residuos peligrosos con instalaciones en la comunidad de Galicia están obligados a suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que pudieran dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligro y potencial riesgo. Solo quedarán exentos de esta obligación aquellos productores que produzcan menos de 10 toneladas de residuos peligrosos.

Por otro lado, los productores de residuos peligrosos, los productores de residuos no peligrosos en cantidad superior a las 1000 toneladas/años, y aquellos pequeños productores de residuos peligrosos que se determinen reglamentariamente, que produzcan residuos en instalaciones ubicadas en Galicia, están obligados a llevar el archivo cronológico de manera telemática o a través de un archivo físico, que deberán facilitar a la administración si esta les requiere información.

Asimismo, deben informar inmediatamente a la consejería con competencias en residuos, en caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame de residuos.

NOVEDAD: Los productores de residuos comerciales no peligrosos y los productores de residuos domésticos generados en las industrias tienen la obligación de informar al ayuntamiento y al órgano competente en materia de residuos, de las cantidades de residuos generadas y acreditar su gestión antes de 1 de marzo del año siguiente.

Los productores que produzcan residuos como consecuencia de procesos productivos deben aplicar las mejores tecnologías disponibles para minimizar su producción y el peligro de los residuos que generen. Los productores de residuos peligrosos que como consecuencia de sus procesos productivos produzcan residuos en una cantidad igual o superior a 10 toneladas al año, deben presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma los correspondientes estudios de minimización.

DEBERES DE LOS GESTORES DE RESIDUOS

Los gestores de residuos deben cumplir con la normativa que les sea de aplicación, así como con los condicionantes impuestos en sus autorizaciones. También deben garantizar que las operaciones de gestión que llevan a cabo se realizan conforme a lo establecido en los proyectos presentados, en sus autorizaciones o de acuerdo con la información proporcionada en su comunicación.

También deben facilitar a la administración la información que ésta le requiera en relación con la naturaleza, características y composición de los residuos que posean, así como cualquier otra información relacionada con el adecuado cumplimiento de sus deberes. En caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame de residuos tienen la obligación de informar inmediatamente a autoridad competente en materia de residuos.

Los gestores que lleven a cabo operaciones de tratamiento, incluido el almacenamiento de residuos, en instalaciones ubicadas en Galicia deberán llevar el archivo cronológico de manera telemática a través GAIA, aquellos gestores que, no estando obligados, no lleven el archivo cronológico de manera telemática deberán disponer de un archivo físico en la instalación a la que esté asociada la correspondiente inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

Todos los gestores que realicen tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento de residuos, los negociantes de residuos peligrosos y no peligrosos y los agentes de residuos peligrosos, deben constituir previamente una fianza que tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de los deberes que se deriven del ejercicio de su actividad. Además, los gestores que realicen tratamiento de residuos peligrosos, incluido el almacenamiento, deben suscribir un seguro para cubrir las responsabilidades que deriven de estas operaciones.
 

ESTRUCTURA

La ley 6/2021 consta de 94 artículos, divididos en nueve títulos.

El título preliminar se estructura en tres capítulos. En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regulan el objeto, los fines y objetivos y el ámbito de aplicación de la ley; se establecen las definiciones de conceptos empleados en ella, y se regula también el fin de la condición de residuo y los subproductos. Todo ello, en línea con las previsiones de la Directiva 2008/98/CE y de la política de residuos de la Unión Europea a las que antes se aludió.

El capítulo II aborda la distribución de competencias entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades locales, estableciendo la necesaria coordinación entre ellas.

En el capítulo III se recogen los principios de la política de residuos, entre los que resalta el principio de jerarquía de residuos y el principio de que quien contamina paga, de tanta trascendencia en esta materia.

El título I, titulado «Instrumentos de la política de residuos», establece la regulación de los planes de gestión y de los programas de prevención de residuos en el ámbito autonómico, especificando los mecanismos de seguimiento y control, así como del cumplimiento de sus objetivos y los supuestos para su revisión. Se abordan también los programas locales de prevención y gestión de residuos, y se establecen las medidas económicas y financieras y la regulación de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente.

El título II, «De la producción, posesión y gestión de residuos», consta de tres capítulos. En el capítulo I quedan establecidas las obligaciones del sujeto productor u otro sujeto poseedor inicial del residuo, así como las obligaciones que se asumen en la gestión. Entre tales obligaciones destaca la determinación de los supuestos en que resulta necesaria la constitución de un seguro o de una fianza que garantice la restitución del daño que el desarrollo de la actividad pueda causar en el medio ambiente.

El capítulo II se refiere al traslado de residuos. Su principal finalidad es la de clarificar el régimen jurídico de aquel dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta la previsión básica contenida en el Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Con el mismo fin de dotar a los operadores de una mayor seguridad jurídica y para facilitar la aplicación de la normativa sobre trazabilidad de residuos, se deroga el Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de residuos.

El capítulo III regula el régimen de intervención administrativa de todas las actividades relacionadas con la producción y gestión de residuos, incluidas las llevadas a cabo por los sistemas de responsabilidad ampliada del sujeto productor, abarcando todas las actividades sometidas a autorización o comunicación. Además de lo anterior, se recogen los supuestos en que será necesario solicitar informe a los organismos competentes, estableciendo, según el caso, el carácter preceptivo y vinculante de estos informes.

Además, por primera vez en una norma con rango de ley, se hace referencia a la existencia de la plataforma electrónica que la Administración autonómica pone a disposición de los sujetos productores y gestores con instalaciones en nuestro territorio para permitir y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia, tanto respecto de los movimientos de residuos realizados dentro de la comunidad autónoma como respecto de los movimientos de residuos realizados entre comunidades autónomas, cuyo uso es obligatorio.

El título III, «Gestión de residuos domésticos, comerciales e industriales», desarrolla, entre otros aspectos, el régimen jurídico de los puntos limpios.

Se establece la necesidad de fomentar la creación de centros de recogida de residuos industriales y el fomento de medidas específicas de prevención de la fracción orgánica de los residuos, así como de su reciclaje, a través de la implantación de sistemas de compostaje doméstico y comunitario, y medidas para la reducción del desperdicio alimentario. Asimismo, se recogen prohibiciones sobre la entrega gratuita de bolsas de plástico y la venta de vajillas de un solo uso.

El título IV regula la responsabilidad ampliada del sujeto productor.

El título V prevé la declaración de utilidad pública e interés social en el establecimiento o ampliación de instalaciones de gestión de residuos, a efectos de la legislación sobre expropiación forzosa, la cual ya se recogía en la anterior Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.

El título VI regula los suelos contaminados. El capítulo I introduce los principios de la política de suelos y clarifica algunos supuestos específicos de no aplicación de la normativa de suelos, recogiéndose las obligaciones de información que con carácter general se establecen en este ámbito.

El capítulo II regula los instrumentos de evaluación de la calidad del suelo, establecidos en la normativa sectorial.

El capítulo III regula la declaración de suelos contaminados, sus efectos y los sujetos obligados a la recuperación de aquellos, así como la posibilidad de reparación de manera voluntaria.

El capítulo IV relaciona un conjunto de instrumentos de políticas de suelos.

El título VII regula el marco jurídico de ayudas económicas, así como las acciones de promoción y difusión para alcanzar los objetivos de la ley.

El título VIII, «Vigilancia, inspección, control y potestad sancionadora», se desarrolla en tres capítulos. El capítulo I, titulado «Vigilancia, inspección y control», detalla los órganos competentes para el ejercicio de actividades de vigilancia y control y sus potestades y funciones.

El capítulo II, «Responsabilidad y régimen sancionador», regula la potestad sancionadora, la responsabilidad administrativa y los sujetos responsables, así como el régimen de infracciones y sanciones, la reparación del daño y la indemnización, y la posibilidad de imponer multas coercitivas.

Por último, en el capítulo III, «Procedimiento sancionador», se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador y los supuestos en que se adoptarán medidas provisionales.

La ley finaliza con cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.

Las disposiciones adicionales regulan la tramitación electrónica de la totalidad de los procedimientos administrativos previstos en esta ley, la recuperación de suelos degradados por vertidos incontrolados y el sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión institucional de los residuos domésticos y el plan de gestión y programa de prevención de residuos.

Respecto a la obligación de tramitación electrónica de todos los procedimientos administrativos regulados por esta ley, debe señalarse que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece para las personas físicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley la obligación de relacionarse con los órganos competentes a través de medios electrónicos, por quedar acreditado que, debido a su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y acceso a ellos.

Las disposiciones transitorias regulan el procedimiento de traslados de residuos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la adaptación al régimen de responsabilidad ampliada del sujeto productor, la adaptación al nuevo régimen de fianzas y el régimen transitorio aplicable a los subproductos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se derogan expresamente la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, el Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los residuos, y el Decreto 154/1998, de 28 de mayo, por el que se publica el catálogo de residuos de Galicia. También quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley o lo contradigan.

INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE RESIDUOS

- Planificación: el texto regula la elaboración y aprobación de los planes de gestión y los programas de prevención de residuos en el ámbito autonómico, así como sus efectos, duración y mecanismos de seguimiento, control, evaluación y revisión. Además, incluye la elaboración por las entidades locales, en el marco de sus competencias, de programas de gestión y de prevención de residuos, de conformidad y en coordinación con la planificación estatal y autonómica en la materia.

- Medidas económicas y financieras: la Administración autonómica podrá establecer estas medidas con la finalidad de fomentar la prevención de la generación de residuos; implantar la recogida separada; mejorar la gestión de los residuos de acuerdo con el principio de jerarquía; impulsar y fortalecer los mercados del reciclaje; favorecer que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; establecer los criterios y la metodología para el análisis del ciclo de vida de los productos de manera armonizada con las directrices de la Unión Europea; instaurar la obligación de informar a los usuarios de los productos generadores de residuos en todo lo que hace referencia a su reutilización, reciclaje, valorización o eliminación y riesgos de contaminación que suponen los residuos que generan en colaboración con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, las plantas de reciclaje y demás, y promover la investigación, el desarrollo y el uso de técnicas ecológicas racionales y de técnicas de diseño de productos que impliquen una reducción del impacto medioambiental y de la generación de residuos.

- Sociedad Gallega del Medio Ambiente: creada por el Decreto 111/1992, de 11 de abril, la norma detalla sus funciones.

PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS

La ley concreta, en primer lugar, las obligaciones del sujeto productor u otro sujeto poseedor inicial del residuo, así como las obligaciones de quienes asumen su gestión. Entre ellas puede destacarse la constitución de un seguro o de una fianza que garantice la restitución del daño que el desarrollo de la actividad pueda causar en el medio ambiente.

En segundo lugar, la norma impone que el traslado de residuos cumpla dos requisitos: un contrato de tratamiento con carácter previo al inicio del traslado de residuos y un documento de identificación de los residuos. Además, los traslados de residuos peligrosos y los destinados a la eliminación están sometidos a comunicación previa a su realización, a efectos de la oposición a su tratamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia cuando no existan instalaciones adecuadas en él o esté previsto en los planes de residuos una solución alternativa a su tratamiento.

También se ocupa de los traslados transfronterizos en la Unión Europea con origen o destino en la Comunidad Autónoma de Galicia o entre comunidades autónomas.

Y, en tercer lugar, el texto contiene el régimen de intervención administrativa de todas las actividades relacionadas con la producción y gestión de residuos, incluidas las llevadas a cabo por los sistemas de responsabilidad ampliada del sujeto productor, abarcando todas las actividades sometidas a autorización o comunicación.

Además, se refiere a la existencia de la plataforma electrónica que la Administración autonómica pone a disposición de los sujetos productores y gestores con instalaciones en el territorio de la Comunidad para permitir y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, tanto respecto de los movimientos de residuos realizados dentro de la comunidad autónoma como respecto de los movimientos de residuos realizados entre comunidades autónomas, cuyo uso es obligatorio.

La norma incluye en un título aparte el régimen de responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto, entendiendo por tal la persona física o jurídica que de forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos, según se determine en las normas de desarrollo de la responsabilidad ampliada del sujeto productor previstas en el artículo 31 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

GESTIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS, COMERCIALES E INDUSTRIALES

La norma contempla el régimen jurídico aplicable a los puntos limpios de recogida separada de residuos de competencia local, servicio a garantizar por las entidades locales. El ejercicio de la actividad de gestión de residuos llevada a cabo en estos puntos limpios deberá cumplir con las prescripciones técnicas que sean aprobadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma y requerirá autorización previa del órgano competente en materia de residuos, de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal de aplicación.

En este contexto, contempla la adopción de medidas necesarias para facilitar la recogida separada de los residuos generados en establecimientos comerciales de carácter colectivo, incluyendo salas de venta y dependencias auxiliares o edificios públicos, así como la elaboración obligatoria de un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración de eventos públicos que impliquen la concentración de un elevado número de personas.

La Administración general autonómica fomentará la creación y puesta en marcha de centros de recogida separada de residuos industriales en los polígonos industriales y en los parques empresariales.

Además, establece prohibiciones sobre la entrega gratuita de bolsas de plástico y la venta de vajillas de un solo uso e incluye medidas de reciclaje a través de la implantación de sistemas de compostaje doméstico y comunitario y de reducción del desperdicio alimentario.

EXPROPIACIÓN

La nueva ley prevé la declaración de utilidad pública e interés social, a los efectos de la legislación de expropiación forzosa, del establecimiento o ampliación de instalaciones de gestión de residuos, la cual llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Para el reconocimiento de dicha utilidad pública e interés social, el sujeto interesado deberá presentar una solicitud dirigida al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de residuos, en la que incluirá una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se estimen de necesaria expropiación.

SUELOS CONTAMINADOS

Se detallan los objetivos a perseguir por la Administración general en relación con los suelos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, y señala que la protección del suelo constituye un deber de los sujetos poseedores o propietarios de aquel, que comporta las obligaciones de conocer, informar y controlar su calidad, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa, de recuperación, de control y de seguimiento en los casos en que sea preceptivo de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, concreta qué actividades son potencialmente contaminantes del suelo y regula la obligación de informar que incumbe a cualquier persona, física o jurídica, de carácter público o privado, que detecte indicios o riesgos de contaminación del suelo.

Por otra parte, el texto se ocupa de los instrumentos de evaluación de la calidad del suelo, establecidos en la normativa sectorial: los informes preliminares y los informes de situación del suelo, los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, las investigaciones analíticas de la calidad del suelo, exploratorias y detalladas y las valoraciones de riesgos.

Además, regula la declaración de suelos contaminados, los efectos de la misma y los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos contaminados, incluyendo los obligados a su recuperación de aquellos, así como la posibilidad de reparación voluntaria de los mismos.

Los proyectos para la recuperación de los suelos declarados contaminados se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.

Dentro de este ámbito, la ley contempla la creación del Registro de la Calidad del Suelo de Galicia, instrumento público de carácter administrativo que contendrá, como mínimo, la relación de suelos en que se desarrollan o se han desarrollado actividades potencialmente contaminantes del suelo, los suelos declarados como contaminados y los que se declaren que han perdido la condición de suelos contaminados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y POTESTAD SANCIONADORA

El texto establece que la inspección, vigilancia y control corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consejería competente en materia de residuos y a las entidades locales.

Asimismo, señala los órganos competentes para realizar los servicios de vigilancia e inspección, así como para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En este contexto, incorpora también el régimen de infracciones y sanciones, la reparación del daño y la indemnización, la posibilidad de imponer multas coercitivas o medidas provisionales y las disposiciones aplicables al procedimiento sancionador.
 
 

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