Antes del
2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición
destinadas a la preparación para la reutilización, el reciclaje
y otros tipos de valorización material, deberá alcanzar el
70% y el 75 % en el año 2025.
Antes del 2025,
el objetivo del 30 % de la preparación para la reutilización
del total de residuos domésticos gestionados, y un 5 % en el año
2030.
DEBERES DEL
PRODUCTOR U OTRO POSEEDOR INICIAL RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS
Los productores
de residuos peligrosos con instalaciones en la comunidad de Galicia están
obligados a suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades
a que pudieran dar lugar sus actividades atendiendo a sus características,
peligro y potencial riesgo. Solo quedarán exentos de esta obligación
aquellos productores que produzcan menos de 10 toneladas de residuos peligrosos.
Por otro lado,
los productores de residuos peligrosos, los productores de residuos no
peligrosos en cantidad superior a las 1000 toneladas/años, y aquellos
pequeños productores de residuos peligrosos que se determinen reglamentariamente,
que produzcan residuos en instalaciones ubicadas en Galicia, están
obligados a llevar el archivo cronológico de manera telemática
o a través de un archivo físico, que deberán facilitar
a la administración si esta les requiere información.
Asimismo, deben
informar inmediatamente a la consejería con competencias en residuos,
en caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame de
residuos.
NOVEDAD: Los
productores de residuos comerciales no peligrosos y los productores de
residuos domésticos generados en las industrias tienen la obligación
de informar al ayuntamiento y al órgano competente en materia de
residuos, de las cantidades de residuos generadas y acreditar su gestión
antes de 1 de marzo del año siguiente.
Los productores
que produzcan residuos como consecuencia de procesos productivos deben
aplicar las mejores tecnologías disponibles para minimizar su producción
y el peligro de los residuos que generen. Los productores de residuos peligrosos
que como consecuencia de sus procesos productivos produzcan residuos en
una cantidad igual o superior a 10 toneladas al año, deben presentar
ante el órgano competente de la comunidad autónoma los correspondientes
estudios de minimización.
DEBERES DE
LOS GESTORES DE RESIDUOS
Los gestores
de residuos deben cumplir con la normativa que les sea de aplicación,
así como con los condicionantes impuestos en sus autorizaciones.
También deben garantizar que las operaciones de gestión que
llevan a cabo se realizan conforme a lo establecido en los proyectos presentados,
en sus autorizaciones o de acuerdo con la información proporcionada
en su comunicación.
También
deben facilitar a la administración la información que ésta
le requiera en relación con la naturaleza, características
y composición de los residuos que posean, así como cualquier
otra información relacionada con el adecuado cumplimiento de sus
deberes. En caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame
de residuos tienen la obligación de informar inmediatamente a autoridad
competente en materia de residuos.
Los gestores
que lleven a cabo operaciones de tratamiento, incluido el almacenamiento
de residuos, en instalaciones ubicadas en Galicia deberán llevar
el archivo cronológico de manera telemática a través
GAIA, aquellos gestores que, no estando obligados, no lleven el archivo
cronológico de manera telemática deberán disponer
de un archivo físico en la instalación a la que esté
asociada la correspondiente inscripción en el Registro de Productores
y Gestores de Residuos de Galicia.
Todos los gestores
que realicen tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento de residuos,
los negociantes de residuos peligrosos y no peligrosos y los agentes de
residuos peligrosos, deben constituir previamente una fianza que tendrá
por objeto responder frente a la administración del cumplimiento
de los deberes que se deriven del ejercicio de su actividad. Además,
los gestores que realicen tratamiento de residuos peligrosos, incluido
el almacenamiento, deben suscribir un seguro para cubrir las responsabilidades
que deriven de estas operaciones.
ESTRUCTURA
La ley 6/2021
consta de 94 artículos, divididos en nueve títulos.
El título
preliminar se estructura en tres capítulos. En el capítulo
I, relativo a las disposiciones generales, se regulan el objeto, los fines
y objetivos y el ámbito de aplicación de la ley; se establecen
las definiciones de conceptos empleados en ella, y se regula también
el fin de la condición de residuo y los subproductos. Todo ello,
en línea con las previsiones de la Directiva 2008/98/CE y de la
política de residuos de la Unión Europea a las que antes
se aludió.
El capítulo
II aborda la distribución de competencias entre la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades locales,
estableciendo la necesaria coordinación entre ellas.
En el capítulo
III se recogen los principios de la política de residuos, entre
los que resalta el principio de jerarquía de residuos y el principio
de que quien contamina paga, de tanta trascendencia en esta materia.
El título
I, titulado «Instrumentos de la política de residuos»,
establece la regulación de los planes de gestión y de los
programas de prevención de residuos en el ámbito autonómico,
especificando los mecanismos de seguimiento y control, así como
del cumplimiento de sus objetivos y los supuestos para su revisión.
Se abordan también los programas locales de prevención y
gestión de residuos, y se establecen las medidas económicas
y financieras y la regulación de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente.
El título
II, «De la producción, posesión y gestión de
residuos», consta de tres capítulos. En el capítulo
I quedan establecidas las obligaciones del sujeto productor u otro sujeto
poseedor inicial del residuo, así como las obligaciones que se asumen
en la gestión. Entre tales obligaciones destaca la determinación
de los supuestos en que resulta necesaria la constitución de un
seguro o de una fianza que garantice la restitución del daño
que el desarrollo de la actividad pueda causar en el medio ambiente.
El capítulo
II se refiere al traslado de residuos. Su principal finalidad es la de
clarificar el régimen jurídico de aquel dentro del territorio
de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta la previsión
básica contenida en el Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por
el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio
del Estado. Con el mismo fin de dotar a los operadores de una mayor seguridad
jurídica y para facilitar la aplicación de la normativa sobre
trazabilidad de residuos, se deroga el Decreto 59/2009, de 26 de febrero,
por el que se regula la trazabilidad de residuos.
El capítulo
III regula el régimen de intervención administrativa de todas
las actividades relacionadas con la producción y gestión
de residuos, incluidas las llevadas a cabo por los sistemas de responsabilidad
ampliada del sujeto productor, abarcando todas las actividades sometidas
a autorización o comunicación. Además de lo anterior,
se recogen los supuestos en que será necesario solicitar informe
a los organismos competentes, estableciendo, según el caso, el carácter
preceptivo y vinculante de estos informes.
Además,
por primera vez en una norma con rango de ley, se hace referencia a la
existencia de la plataforma electrónica que la Administración
autonómica pone a disposición de los sujetos productores
y gestores con instalaciones en nuestro territorio para permitir y facilitar
el cumplimiento de sus obligaciones en la materia, tanto respecto de los
movimientos de residuos realizados dentro de la comunidad autónoma
como respecto de los movimientos de residuos realizados entre comunidades
autónomas, cuyo uso es obligatorio.
El título
III, «Gestión de residuos domésticos, comerciales e
industriales», desarrolla, entre otros aspectos, el régimen
jurídico de los puntos limpios.
Se establece
la necesidad de fomentar la creación de centros de recogida de residuos
industriales y el fomento de medidas específicas de prevención
de la fracción orgánica de los residuos, así como
de su reciclaje, a través de la implantación de sistemas
de compostaje doméstico y comunitario, y medidas para la reducción
del desperdicio alimentario. Asimismo, se recogen prohibiciones sobre la
entrega gratuita de bolsas de plástico y la venta de vajillas de
un solo uso.
El título
IV regula la responsabilidad ampliada del sujeto productor.
El título
V prevé la declaración de utilidad pública e interés
social en el establecimiento o ampliación de instalaciones de gestión
de residuos, a efectos de la legislación sobre expropiación
forzosa, la cual ya se recogía en la anterior Ley 10/2008, de 3
de noviembre, de residuos de Galicia.
El título
VI regula los suelos contaminados. El capítulo I introduce los principios
de la política de suelos y clarifica algunos supuestos específicos
de no aplicación de la normativa de suelos, recogiéndose
las obligaciones de información que con carácter general
se establecen en este ámbito.
El capítulo
II regula los instrumentos de evaluación de la calidad del suelo,
establecidos en la normativa sectorial.
El capítulo
III regula la declaración de suelos contaminados, sus efectos y
los sujetos obligados a la recuperación de aquellos, así
como la posibilidad de reparación de manera voluntaria.
El capítulo
IV relaciona un conjunto de instrumentos de políticas de suelos.
El título
VII regula el marco jurídico de ayudas económicas, así
como las acciones de promoción y difusión para alcanzar los
objetivos de la ley.
El título
VIII, «Vigilancia, inspección, control y potestad sancionadora»,
se desarrolla en tres capítulos. El capítulo I, titulado
«Vigilancia, inspección y control», detalla los órganos
competentes para el ejercicio de actividades de vigilancia y control y
sus potestades y funciones.
El capítulo
II, «Responsabilidad y régimen sancionador», regula
la potestad sancionadora, la responsabilidad administrativa y los sujetos
responsables, así como el régimen de infracciones y sanciones,
la reparación del daño y la indemnización, y la posibilidad
de imponer multas coercitivas.
Por último,
en el capítulo III, «Procedimiento sancionador», se
regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador y los supuestos
en que se adoptarán medidas provisionales.
La ley finaliza
con cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias,
una derogatoria y dos finales.
Las disposiciones
adicionales regulan la tramitación electrónica de la totalidad
de los procedimientos administrativos previstos en esta ley, la recuperación
de suelos degradados por vertidos incontrolados y el sistema promovido
por la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia para la gestión institucional de los residuos domésticos
y el plan de gestión y programa de prevención de residuos.
Respecto a
la obligación de tramitación electrónica de todos
los procedimientos administrativos regulados por esta ley, debe señalarse
que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
novena de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,
y con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, se
establece para las personas físicas incluidas en el ámbito
de aplicación de la presente ley la obligación de relacionarse
con los órganos competentes a través de medios electrónicos,
por quedar acreditado que, debido a su capacidad técnica y dedicación
profesional, tienen disponibilidad de los medios electrónicos necesarios
y acceso a ellos.
Las disposiciones
transitorias regulan el procedimiento de traslados de residuos dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la adaptación
al régimen de responsabilidad ampliada del sujeto productor, la
adaptación al nuevo régimen de fianzas y el régimen
transitorio aplicable a los subproductos en la Comunidad Autónoma
de Galicia.
Se derogan
expresamente la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia,
el Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad
de los residuos, y el Decreto 154/1998, de 28 de mayo, por el que se publica
el catálogo de residuos de Galicia. También quedan derogadas
todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
lo establecido en esta ley o lo contradigan.
INSTRUMENTOS
DE LA POLÍTICA DE RESIDUOS
- Planificación:
el texto regula la elaboración y aprobación de los planes
de gestión y los programas de prevención de residuos en el
ámbito autonómico, así como sus efectos, duración
y mecanismos de seguimiento, control, evaluación y revisión.
Además, incluye la elaboración por las entidades locales,
en el marco de sus competencias, de programas de gestión y de prevención
de residuos, de conformidad y en coordinación con la planificación
estatal y autonómica en la materia.
- Medidas económicas
y financieras: la Administración autonómica podrá
establecer estas medidas con la finalidad de fomentar la prevención
de la generación de residuos; implantar la recogida separada; mejorar
la gestión de los residuos de acuerdo con el principio de jerarquía;
impulsar y fortalecer los mercados del reciclaje; favorecer que el sector
de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases
de efecto invernadero; establecer los criterios y la metodología
para el análisis del ciclo de vida de los productos de manera armonizada
con las directrices de la Unión Europea; instaurar la obligación
de informar a los usuarios de los productos generadores de residuos en
todo lo que hace referencia a su reutilización, reciclaje, valorización
o eliminación y riesgos de contaminación que suponen los
residuos que generan en colaboración con los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, las plantas de reciclaje y demás, y promover
la investigación, el desarrollo y el uso de técnicas ecológicas
racionales y de técnicas de diseño de productos que impliquen
una reducción del impacto medioambiental y de la generación
de residuos.
- Sociedad
Gallega del Medio Ambiente: creada por el Decreto 111/1992, de 11 de abril,
la norma detalla sus funciones.
PRODUCCIÓN,
POSESIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
La ley concreta,
en primer lugar, las obligaciones del sujeto productor u otro sujeto poseedor
inicial del residuo, así como las obligaciones de quienes asumen
su gestión. Entre ellas puede destacarse la constitución
de un seguro o de una fianza que garantice la restitución del daño
que el desarrollo de la actividad pueda causar en el medio ambiente.
En segundo
lugar, la norma impone que el traslado de residuos cumpla dos requisitos:
un contrato de tratamiento con carácter previo al inicio del traslado
de residuos y un documento de identificación de los residuos. Además,
los traslados de residuos peligrosos y los destinados a la eliminación
están sometidos a comunicación previa a su realización,
a efectos de la oposición a su tratamiento en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Galicia cuando no existan instalaciones adecuadas
en él o esté previsto en los planes de residuos una solución
alternativa a su tratamiento.
También
se ocupa de los traslados transfronterizos en la Unión Europea con
origen o destino en la Comunidad Autónoma de Galicia o entre comunidades
autónomas.
Y, en tercer
lugar, el texto contiene el régimen de intervención administrativa
de todas las actividades relacionadas con la producción y gestión
de residuos, incluidas las llevadas a cabo por los sistemas de responsabilidad
ampliada del sujeto productor, abarcando todas las actividades sometidas
a autorización o comunicación.
Además,
se refiere a la existencia de la plataforma electrónica que la Administración
autonómica pone a disposición de los sujetos productores
y gestores con instalaciones en el territorio de la Comunidad para permitir
y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, tanto respecto de los
movimientos de residuos realizados dentro de la comunidad autónoma
como respecto de los movimientos de residuos realizados entre comunidades
autónomas, cuyo uso es obligatorio.
La norma incluye
en un título aparte el régimen de responsabilidad ampliada
del sujeto productor del producto, entendiendo por tal la persona física
o jurídica que de forma profesional desarrolle, fabrique, procese,
trate, venda o importe productos, según se determine en las normas
de desarrollo de la responsabilidad ampliada del sujeto productor previstas
en el artículo 31 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
GESTIÓN
DE RESIDUOS DOMÉSTICOS, COMERCIALES E INDUSTRIALES
La norma contempla
el régimen jurídico aplicable a los puntos limpios de recogida
separada de residuos de competencia local, servicio a garantizar por las
entidades locales. El ejercicio de la actividad de gestión de residuos
llevada a cabo en estos puntos limpios deberá cumplir con las prescripciones
técnicas que sean aprobadas por la Administración general
de la Comunidad Autónoma y requerirá autorización
previa del órgano competente en materia de residuos, de conformidad
con lo establecido en la normativa básica estatal de aplicación.
En este contexto,
contempla la adopción de medidas necesarias para facilitar la recogida
separada de los residuos generados en establecimientos comerciales de carácter
colectivo, incluyendo salas de venta y dependencias auxiliares o edificios
públicos, así como la elaboración obligatoria de un
plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos
que se generen durante la celebración de eventos públicos
que impliquen la concentración de un elevado número de personas.
La Administración
general autonómica fomentará la creación y puesta
en marcha de centros de recogida separada de residuos industriales en los
polígonos industriales y en los parques empresariales.
Además,
establece prohibiciones sobre la entrega gratuita de bolsas de plástico
y la venta de vajillas de un solo uso e incluye medidas de reciclaje a
través de la implantación de sistemas de compostaje doméstico
y comunitario y de reducción del desperdicio alimentario.
EXPROPIACIÓN
La nueva ley
prevé la declaración de utilidad pública e interés
social, a los efectos de la legislación de expropiación forzosa,
del establecimiento o ampliación de instalaciones de gestión
de residuos, la cual llevará implícita la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la
Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Para el reconocimiento
de dicha utilidad pública e interés social, el sujeto interesado
deberá presentar una solicitud dirigida al órgano de la Administración
general de la Comunidad Autónoma competente en materia de residuos,
en la que incluirá una relación concreta e individualizada
de los bienes o derechos que se estimen de necesaria expropiación.
SUELOS CONTAMINADOS
Se detallan
los objetivos a perseguir por la Administración general en relación
con los suelos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Galicia, con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, y señala
que la protección del suelo constituye un deber de los sujetos poseedores
o propietarios de aquel, que comporta las obligaciones de conocer, informar
y controlar su calidad, así como de adoptar medidas preventivas,
de defensa, de recuperación, de control y de seguimiento en los
casos en que sea preceptivo de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, concreta
qué actividades son potencialmente contaminantes del suelo y regula
la obligación de informar que incumbe a cualquier persona, física
o jurídica, de carácter público o privado, que detecte
indicios o riesgos de contaminación del suelo.
Por otra parte,
el texto se ocupa de los instrumentos de evaluación de la calidad
del suelo, establecidos en la normativa sectorial: los informes preliminares
y los informes de situación del suelo, los planes de vigilancia
y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, las investigaciones
analíticas de la calidad del suelo, exploratorias y detalladas y
las valoraciones de riesgos.
Además,
regula la declaración de suelos contaminados, los efectos de la
misma y los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación
de los suelos contaminados, incluyendo los obligados a su recuperación
de aquellos, así como la posibilidad de reparación voluntaria
de los mismos.
Los proyectos
para la recuperación de los suelos declarados contaminados se declaran
de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.
Dentro de este
ámbito, la ley contempla la creación del Registro de la Calidad
del Suelo de Galicia, instrumento público de carácter administrativo
que contendrá, como mínimo, la relación de suelos
en que se desarrollan o se han desarrollado actividades potencialmente
contaminantes del suelo, los suelos declarados como contaminados y los
que se declaren que han perdido la condición de suelos contaminados
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
VIGILANCIA,
INSPECCIÓN, CONTROL Y POTESTAD SANCIONADORA
El texto establece
que la inspección, vigilancia y control corresponde, en el ámbito
de sus respectivas competencias, a la consejería competente en materia
de residuos y a las entidades locales.
Asimismo, señala
los órganos competentes para realizar los servicios de vigilancia
e inspección, así como para el ejercicio de la potestad sancionadora.
En este contexto,
incorpora también el régimen de infracciones y sanciones,
la reparación del daño y la indemnización, la posibilidad
de imponer multas coercitivas o medidas provisionales y las disposiciones
aplicables al procedimiento sancionador.
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