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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

19 de marzo de 2021
 
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LA VIVIENDA EN LAS ELECCIONES DE MADRID. LA OCUPACIÓN ILEGAL.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El pasado año, la comunidad de Madrid presentó su protocolo de actuación en caso de ocupación ilegal de una vivienda
  • Este modelo se ha extendido por varios municipios, incluidos los ayuntamientos gobernados por partidos que son oposición en la Comunidad Autónoma.
  • Las competencias autonómicas y municipales son insuficientes en materia de ocupación ilegal de viviendas, por lo que irremediablemente esta cuestión se enlazará con la normativa penal estatal y los recientes decretos que impiden la expulsión de las viviendas ocupadas.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha constituido en el seno del gobierno regional, la «Mesa de Vivienda y Okupación», de la que forman parte la Consejería de Presidencia; la de Justicia, Interior y Víctimas; la de Vivienda y Adminstración Local; y la de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad; junto con el Ayuntamiento de Madrid. Por ello se ha elaborado un protocolo ante la ocupación de viviendas con la finalidad de que tanto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como las Policías Municipales, junto con la Administración de Justicia, puedan actuar lo más pronto posible para resolver esta situación ilegal y devolver las viviendas a sus legítimos propietarios. Al holo de este protocolo se han pronunciado algunos ayuntamientos. Alcobendas es una ciudad pionera al ser una de las primeras de España en aprobar un protocolo de actuación ante la ocupación ilegal de inmuebles que coordina la respuesta del Ayuntamiento, la Policía Nacional, la Policía Local, la Fiscalía y los jueces a la hora de prevenir y actuar en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles. 

 
URBANISMO DE MADRID

Este protocolo impulsado por el vicealcalde y concejal de Urbanismo, Miguel Ángel Arranz (Cs), supone “una defensa a ultranza del derecho a la propiedad privada emanado del artículo 33 de nuestra Constitución Española y del Código Civil”. En la misma línea, el vicealcalde añade que “la ocupación de viviendas o locales es un acto ilegal que merece el reproche de los poderes públicos y la articulación de medidas cautelares efectivas para devolver la posesión al legítimo propietario lo antes posible”. 

El nuevo protocolo ya está en vigor al ser aprobado por la Junta de Gobierno Local, formada por PSOE y Ciudadanos, esta misma semana. La redacción definitiva ha sido fruto de las aportaciones consensuadas de todos los grupos políticos, del área jurídica del Ayuntamiento, de Servicios Sociales y de los cuerpos de seguridad que prestan servicio en la ciudad. 

Servicio de Atención a las Víctimas de Ocupación

El protocolo define la ocupación de inmuebles como un acto ilegal que convierte a los legítimos propietarios y sus familiares en víctimas, y que, además, puede generar problemas adicionales como el deterioro de la convivencia del vecindario, quejas relativas a suciedad o ruidos y la percepción de inseguridad en la zona. 

Por todo ello, Arranz ha anunciado que “los afectados recibirán atención personalizada, confidencial y gratuita con el objetivo de recuperar lo antes posible la posesión de su vivienda o local”. 

Los legítimos propietarios que vean lesionados sus derechos podrán acudir al Centro Cívico Distrito Centro (Plaza del Pueblo, 1) o llamar gratuitamente al teléfono 900 10 10 29, y recibirán de la Policía Local y de Servicios Sociales asesoramiento legal para el procedimiento judicial, apoyo psicológico, orientación sobre medidas de prevención y un servicio rápido de mediación para poner fin a la ocupación delictiva. 

PROTOCOLO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE LA OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS

1. Si se tiene conocimiento de un intento de ocupación, alertar de los intentos de ocupación de la vivienda a su legítimo propietario para que proceda a mejorar las medidas de aseguramiento o instalarlas si no las hubiere (Chapado de puertas y ventanas, instalación de puerta antivandálica y alarma)
2. Si se está produciendo el intento de asalto, llamar inmediatamente al 112 para que acuda la Policía Nacional, Guardia Civil y/o Policía Local.
3. A su llegada los agentes deben determinar si esa vivienda ha sido usurpada recientemente y si constituye o no domicilio/morada de los ocupantes. Este punto es fundamental, por lo que toda ayuda que se le pueda prestar a los agentes intervinientes en aras a demostrar que no hay morada y que se está cometiendo un delito en ese mismo instante, es determinante; de este modo, pueden ser detenidos y sacados de la vivienda para ser puestos a disposición judicial. En ese momento se deberá avisar a los propietarios de la vivienda para que procedan a asegurar la vivienda y ofrecerles ejercer la acción de acusación particular en la vista por usurpación.
4. Para ayudar a los agentes a determinar si se ha constituido o no morada es fundamental la declaración de los vecinos que acredite que la vivienda no era morada de nadie hasta la usurpación detectada u otros medios como el informe de la empresa de alarmas que indique que la vivienda se encontraba deshabitada hasta la usurpación.
5. Sólo con la seguridad suficiente, por parte de los agentes intervinientes, de que no hay domicilio constituido, los ocupantes podrán ser desalojados inmediatamente, en caso contrario, procederán a su identificación para remitirlo al Juzgado para iniciar un proceso penal conforme a los artículos 245.2 y concordantes del Código penal. 
6. Si la ocupación se consolida, esto es, si los agentes intervinientes determinan que hay domicilio, y que por tanto, este es inviolable, se iniciará un procedimiento penal tras el atestado policial en el que la Fiscalía deberá ejercer a la acusación, y también podrá hacerlo el propietario de la vivienda como acusación particular. En este punto, la implicación de la Fiscalía y del Juez es fundamental para poder realizar una condena rápida y poder establecer la medida urgente de desalojo.


SITUACIÓN ESTATAL 

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el pasado mes el real decreto ley aprobado por el Ministerio de Consumo hace dos semanas que ampliaba la suspensión de los desahucios a familias y colectivos vulnerables hasta la finalización del Estado de alarma, incluyendo en este paraguas de protección los casos "en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal", recoge la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 20 de enero. Para prohibir los desahucios de viviendas okupadas inmersas en estos procesos, recalca el texto, la entrada al inmueble debe haberse producido sin intimidación o violencia.

El texto fue validado con 188 votos a favor, 154 en contra y 8 abstenciones. Los diputados también han aprobado que sea tramitado como proyecto de ley con procedimiento de urgencia, a la par que el Partido Popular ha avisado de que lo recurrirá ante el Tribunal Constitucional. 
 

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