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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

15 de marzo de 2021
 
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DECRETO 6/2021, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN CON LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS EN SUELO RÚSTICO.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Diferencia los usos mineros entre energéticos y no energéticos para establecer la prohibición de la minería energética en los suelos rústicos con algún tipo de protección, con la excepción de aquellos espacios naturales donde su Plan de Ordenación de Recursos Naturales los declare autorizables.
  • Se califican el resto de usos mineros, esto es, los no energéticos, para hacer de ellos usos sujetos al procedimiento de autorización de uso excepcional en los suelos rústicos de protección agropecuaria, natural y cultural. 
Se modifican los artículos correspondientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero: En el artículo 57 se reproduce el cambio legal que divide las actividades extractivas en dos grupos, lo que se concreta en la modificación del apartado b) y la creación de un nuevo apartado b bis), conservando las matizaciones reglamentarias presentes en la redacción anterior. En el artículo 58 se modifica el apartado 1.c) para trasladar el cambio legal relativo a la definición del concepto de usos prohibidos. En el artículo 60 (régimen del suelo rústico de entorno urbano) se modifica el apartado c) para cumplir el mandato de que los usos citados en el nuevo apartado b bis) del artículo 57 estén prohibidos en los terrenos clasificados como suelo rústico con algún tipo de protección. En el artículo 61 ter (régimen del suelo rústico de actividades extractivas) se incluye una referencia a los usos citados en el nuevo apartado b bis) del artículo 57, lógicamente entre los usos permitidos del apartado a) al tratarse del suelo expresamente reservado para este tipo de actividades. En el artículo 62 (régimen del suelo rústico con protección agropecuaria) se modifica el apartado b) para incluir como usos autorizables los citados en el apartado b) del artículo 57, y el apartado c) para incluir como usos prohibidos los citados en el nuevo apartado b bis) del artículo 57. Se añade, además, un apartado 2 en el que se prevé la necesaria obtención de informe favorable de la Consejería competente en materia de agricultura para la autorización de los usos de la letra b) del artículo 57, quedando el resto del artículo como apartado 1. En el artículo 63 (régimen del suelo rústico con protección de infraestructuras) se modifica el apartado 2.c) para incluir como usos prohibidos los citados en el nuevo apartado b bis) del artículo 57. El artículo 64, que regulaba conjuntamente los regímenes del suelo rústico con protección cultural y del suelo rústico con protección natural, se divide en dos nuevos artículos, uno para cada categoría, en aras de la claridad normativa: El subsistente artículo 64 se reserva para el suelo rústico con protección natural, y en el mismo se modifica el apartado 2.a) para incluir como usos autorizables los citados en el apartado b) del artículo 57 (conservando aquí también las matizaciones reglamentarias presentes en la redacción anterior), así como el apartado 2.b) para incluir como usos prohibidos los citados en el apartado b bis) del artículo 57. Se le añade un apartado 3 en el que se prevé la necesaria obtención de informe favorable de la Administración titular del bien demanial o sector afectado o del órgano competente en materia de patrimonio natural para la autorización de los usos de la letra b) del artículo 57. Y en el nuevo artículo 64 bis se regula el régimen del suelo rústico con protección cultural, con adaptaciones propias de su especificidad, previendo en particular un previo informe del órgano competente en materia de patrimonio cultural para la autorización de actividades extractivas en esta categoría de suelo. En el artículo 65 (régimen del suelo rústico con protección especial) se modifica el apartado 2.b) para incluir como usos prohibidos los citados en el nuevo apartado b bis) del artículo 57. El Decreto contiene una Disposición derogatoria con la que se habilita la directa eficacia de sus determinaciones en los municipios sin planeamiento urbanístico municipal propio.

 
URBANISMO DE CASTILLA-LEÓN.

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