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3 de febrero de 2021
 
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PARALIZACIÓN DE PROMOCIONES “BUILD TO RENT” POR EL RIESGO AL ALQUILER FORZOSO DE VIVIENDAS VACÍAS EN GRANDES CIUDADES
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La inseguridad jurídica de la inversión inmobiliaria está paralizando más promociones que el Covid. Especialmente en el Build to rent. Esto implica pérdidas de puestos de trabajo y menor número de viviendas en alquiler. El motivo es que los inversores temen que se aproveche la normativa de vivienda estatal para consolidar las regulaciones autonómicas para movilizar las viviendas vacías, en especial a los grandes tenedores, como fórmula para abaratar el alquiler. Entre los objetivos buscados por la futura ley estatal se incluyen el blindaje de la función social de la vivienda, algo que alerta a los inversores inmobiliarios.
  • El enfoque de la nueva ley estatal de vivienda debería ser apostar por la inversión inmobiliaria mediante la colaboración público-privada para aumentar el parque de viviendas de alquiler asequible (tanto de vivienda pública, incluida la que pueda construirse en suelo dotacional, como otros tipos de vivienda destinada al alquiler). 
Recientemente se han escuchado amenazas de expropiación de viviendas vacías de grandes tenedores por más de dos años (Barcelona) o de tasa municipales sobre este tipo de viviendas (Valencia). Aragón, Canarias, Navarra, Cataluña o la Comunidad Valenciana ya están probando o ultimando algunas de estas medidas para incentivar el alquiler de viviendas vacías titularidad de grandes tenedores (más de 10 viviendas). Estas medidas contemplan desde la gestión del alquiler y la garantía de las rentas hasta incentivos fiscales, multas o la expropiación de uso, con un plazo a los propietarios para sacar al mercado los inmuebles que va desde los seis meses a los dos años. Los defensores de estas medidas sostienen que en otros países europeos llevan años aplicando este tipo de medidas para paliar la falta de vivienda y combatir los efectos especulativos del acaparamiento de vivienda vacía. En Francia, los ayuntamientos de más de 200.000 habitantes conceden un plazo de dos meses a los propietarios de viviendas vacías para arrendarlas antes de imponer tasas progresivas, que aumentan cuantos más meses permanezcan sin ocupar. En Hamburgo, el plazo es de cuatro meses antes de proceder a la expropiación. En Holanda se concede a los propietarios de viviendas vacías un plazo de un año para ponerlas en alquiler. En el caso de Holanda, además, la ocupación está permitida en el caso de las viviendas que una vez transcurrido ese plazo de un año no han sido alquiladas, y el propietario tiene que probar que el inmueble no volverá a permanecer deshabitado para recuperar su uso. En ciudades como París y Londres se recurre también a multas sobre las viviendas vacías que consisten en el pago de un porcentaje del precio de mercado del mismo, que en París es del 60% de su valor y en Londres del 100% hasta el quinto año en que permanezca deshabitada, del 200% del quinto al décimo año y del 300% del décimo año en adelante. 

 
“BUILD TO RENT” CONSTRUIR PARA ALQUILAR 
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El debate sobre el derecho a la vivienda ha llegado en varias ocasiones al Tribunal Constitucional, como en 2015 con la ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética del Parlament de Catalunya. El problema de fondo es que el derecho a la vivienda es un derecho rector, como sucede con el derecho al trabajo. 

El derecho a la vivienda se encuentra dentro del Título primero de la Constitución, “de los derechos y deberes fundamentales”, pero en el Capítulo tercero. “De los principios rectores de la política social y económica”. Conceptualmente no son derechos, su técnica jurídica de protección no es de derecho y no hay un sujeto obligado a satisfacerlo. 

Por este motivo se han recurrido ante el Constitucional numerosos decretos y leyes autonómicas encaminadas a acabar con los desahucios y con la acumulación de viviendas vacías en manos de grandes tenedores. 

La primera comunidad autónoma en legislar en este sentido fue Andalucía, seguida de otras como Euskadi, Navarra, Canarias o Aragón. El constitucional siempre había rechazado las limitaciones a los grandes tenedores hasta que permitió la obligación de formular una oferta de alquiler social previa al desahucio, además de fijar medidas para garantizar el suministro de agua, gas y electricidad en casos de pobreza energética. Extremadura también se salva de momento. 

LA POSTURA DE LOS INVERSORES INMOBILIARIOS

En una reciente jornada inmobiliaria organizada por PWC, Eduard Mendiluce, representante de Blackstone y CEO de Anticipa y Aliseda, ha criticado que “España es el único país que protege a los okupas” y que exista una normativa que ‘hiperregula’ el mercado de la vivienda. “El capital extranjero nos considera un mercado interesante, pero somos un país que penaliza la innovación y el alquiler, que penaliza a los que tienen más de 10 viviendas en cartera y que pone al mismo nivel a un deudor hipotecario o del alquiler que a un okupa, lo que es preocupante”.

Mendiluce ha asegurado que el arrendamiento social es “responsabilidad cien por cien de la Administración pública”. Respondía así a Unidas Podemos, que presiona a su socio de Gobierno para incluir en la futura norma una obligación para los grandes propietarios de destinar parte de sus inmuebles a arrendamiento social. 

Mendiluce sostiene que el modelo de construir viviendas destinadas al alquiler, el famoso ‘build to rent’, “tiene unas posibilidades enormes de desarrollo, aunque es necesario que exista un marco estable”. En cambio, un mercado muy regulado “no ayuda, sino que va en contra del objetivo de aumentar la oferta, y lo que va a conseguir es crear un mercado de alquiler paralelo (en b) y que haya un aluvión de demandas por la vulneración del derecho de uso de los inmuebles por parte de los propietarios”.

Según Mendiluce, la única vía posible para aumentar el parque de viviendas destinadas al alquiler asequible, pasa por la necesidad de que sector público y privado se sienten a estudiar y negociar alternativas para aumentar la oferta, ya que España necesita desarrollar en torno a dos millones de viviendas en alquiler en un plazo de 15 años para poder situarse en línea con los principales países europeos en términos de stock.

Mendiluce también considera necesario que el sector público ponga en marcha incentivos fiscales, ayudas directas para el pago del alquiler a los colectivos más desfavorecidos y bonificaciones, como han hecho en otros países como Portugal o Francia. “Hay muchos ejemplos y aunque siempre son mejorables, en Francia se ha construido medio millón de viviendas asequibles”, explica. Y defiende otra propuesta: utilizar los fondos europeos para financiar promociones, siempre y cuando se trate de inmuebles asequibles.
 

LA POSICIÓN DE PODEMOS

En esta misma jornada inmobiliaria de PwC intervino la secretaria de Estado para la Agenda 2030, Ione Belarra, quien pedía “una ley de vivienda que corresponsabilice al sector privado en la garantía del derecho a la vivienda y le comprometa a cumplir con la función social que debe tener”.

Belarra, que forma parte del equipo de Iglesias en la Vicepresidencia de Derechos Sociales, es la persona encargada por parte de ese departamento y de Unidas Podemos para negociar la futura ley de vivienda con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (el antiguo Fomento, capitaneado por el socialista José Luis Ábalos). “Si los grandes propietarios destinaran el 30% de sus viviendas al alquiler social, podríamos aumentar en muy pocos meses el parque público en unos 140.000 o 150.000 inmuebles, ayudando a poner fin a la emergencia habitacional”, ha dicho la diputada navarra en su comparecencia ante la comisión que hace seguimiento de la estrategia española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas. En la misma, también ha recordado que el artículo 47 de la Constitución consagra el derecho a la vivienda.

El cálculo de Belarra presupone considerar que los grandes tenedores de vivienda en España suman como mínimo 466.000 pisos, una cifra por encima de las estimaciones que se hacen actualmente. 

Blackstone, por ejemplo, tiene unos 40.000 pisos y la segunda entidad que más tiene, Caixabank a través de su inmobiliaria Building Center, ronda los 25.000. Aunque hay que considerar también que el cálculo dependería de lo que la ley considere un gran propietario. En los decretos sobre la materia a raíz de la pandemia, el Gobierno ha definido como tales a quienes tienen más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o que suman más de 1.500 metros cuadrados. Y en los mismos decretos, en la parte justificativa, también se señalaba que un 85% de los arrendamientos el propietario es una persona física. Sobre esa base, y estimaciones oficiales que sitúan el número de hogares en alquiler en España por encima de los tres millones, es sobre la que Unidas Podemos ha realizado un cálculo que la formación define como “conservador”. Implica presuponer, eso sí, que prácticamente todos los pisos arrendados por personas jurídicas (es decir, empresas) entran en esa categoría de gran tenedor de vivienda.

"Si, por ejemplo, los grandes propietarios de inmuebles en España destinaran el 30% de sus viviendas al alquiler social, podríamos aumentar en muy pocos meses el parque público en unos 140 o 150.000 inmuebles, ayudando a poner fin a la emergencia habitacional", ha subrayado Belarra. Mendiluce, consejero delegado de Anticipa y Aliseda, inmobiliarias propiedad del gigante estadounidense, ha defendido que la colaboración para aumentar la oferta de alquiler asequible pasa por incentivar ese tipo de contratos "correctamente desde el punto de vista fiscal, con ayudas, impuestos locales o lo que toque, en modos parecidos a Portugal, cuyo modelo se puede mejorar, o a Francia, que en 2009 hizo una ley con un éxito brutal de 500.000 casas construidas en formato asequible".
 
 

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