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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

25 de febrero de 2021
 
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REFORMA DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN. LEY 1/2021, DE 11 DE FEBRERO, DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
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  • Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. Disposición Final 8ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.
En el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, se introducen las siguientes modificaciones: Uno. El apartado 3 del artículo 226 queda derogado y sin contenido. Dos. Se añaden las letras f), g) y h) al apartado segundo del artículo 227, redactadas del siguiente modo: "f) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar mediante paneles fotovoltaicos destinadas a autoconsumo sobre cubierta y edificaciones y pérgolas de aparcamientos de vehículos, cuando las instalaciones no superen un metro y medio de altura desde el plano de la cubierta, o, en el caso de cubierta inclinada, cuando los paneles se coloquen pegados a la cubierta en paralelo o no superando el metro de altura, excepto en edificios protegidos por razones patrimoniales u otras que requieran informes sectoriales específicos. g) Instalaciones de producción de energía proveniente de la energía solar sobre las pérgolas de los aparcamientos de vehículos y en los espacios libres privados no susceptibles de ocupación de las parcelas. Los espacios ocupados por las instalaciones mencionadas no computarán a efectos del volumen edificable de la parcela ni de las distancias mínimas de la edificación a los límites de la parcela, a otras edificaciones o en la vía pública. Los elementos auxiliares de las instalaciones, como las estructuras de apoyo o pérgolas, serán considerados partes inherentes de las instalaciones de generación solar. h) Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios de uso colectivo".

 
URBANISMO DE ARAGÓN.

Resumen

La Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, contiene una serie de medidas cuyo objetivo es promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.

Asimismo, establece el deber general de todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales; concreta los criterios fundamentales de simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas y regula, en lo que respecta a la simplificación regulatoria, el Plan de Simplificación Normativa, el cual se elaborará de forma simultánea a la aprobación del Plan de Gobierno en el primer semestre de cada legislatura y se aprobará, junto al Plan de Gobierno, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón.

Las entidades locales quedarán sujetas a las disposiciones de la parte articulada de la ley cuando así se establezca expresamente en la misma y, en todo caso, a lo establecido en el título preliminar, excepto el artículo 5 (Plan de Simplificación Normativa anejo al Plan de Gobierno), el título II (Medidas de coordinación) y, cuando en virtud de su normativa específica apliquen los regímenes de declaración responsable y comunicación, los capítulos primero (Intervención administrativa) y tercero (Régimen sancionador) del título III.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SIMPLIFICACIÓN

La norma regula la Comisión de Simplificación Administrativa, órgano permanente de asesoramiento y trabajo para el impulso y promoción de la simplificación administrativa en todos los ámbitos del sector público autonómico de Aragón. Adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de Administración pública y, funcionalmente, a la Presidencia, está integrada por un máximo de diez miembros, empleados públicos con experiencia acreditada en materias directamente relacionadas con sus funciones. Le corresponde el impulso, seguimiento y evaluación de las políticas de simplificación administrativa.

Además, elaborará cada dos años, como anexo al Plan de Gobierno regulado en la normativa de transparencia, un informe de evaluación y seguimiento de la simplificación administrativa en el sector público aragonés, así como un Catálogo de Buenas Prácticas.

MEDIDAS DE COORDINACIÓN

La ley promueve la celebración por la Administraciones Públicas de la Comunidad de acuerdos de colaboración que canalicen el ejercicio conjunto de competencias administrativas, tanto para proyectos concretos como para sectores económicos específicos o, en general, para la agilización de procedimientos administrativos.

Además, se ocupa de la gestión coordinada de procedimientos, que consiste en el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a diferentes Administraciones públicas, organismos públicos u órganos administrativos, para la autorización de una actividad o proyecto concretos o de sectores económicos específicos.

Por otra parte, el texto contempla la posibilidad tanto de crear Unidades transitorias de apoyo a la gestión coordinada o masiva mediante orden conjunta de la persona titular del departamento competente en materia de función pública y de la persona titular del departamento competente por razón de la materia, así como de atribuir al personal público el desempeño temporal en atribución de funciones de carácter forzoso para la realización de funciones, tareas o responsabilidades, que podrán ser distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo o función, en el mismo o en distinto departamento u organismo público para la gestión coordinada de procedimientos o cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe con carácter permanente los puestos de trabajo o funciones que tengan asignadas.

INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA

La norma contiene el régimen jurídico aplicable a la declaración responsable y comunicación, cuya utilización deben promover los órganos y entidades del sector público autonómico en los procedimientos de su competencia como técnicas de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares en el marco establecido en la normativa básica del Estado y la normativa sectorial aplicable, en lugar de las autorizaciones previas, excepto que lo impidan norma europea o estatal, de aplicación directa o básica, o, excepcionalmente, una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general.

Se regula su aplicación y efectos, así como las actividades de comprobación e inspección.

En este contexto, la norma se refiere a las entidades colaboradoras de certificación, entendiendo por tal la persona jurídica que, debidamente acreditada e inscrita en el registro de entidades colaboradoras de certificación, ejerza funciones de comprobación, informe y certificación en los ámbitos en los que hayan de aplicarse declaración responsable o comunicación como régimen de intervención administrativa o en aquellos otros en que se establezca por norma de rango legal. Su intervención facilita la acción administrativa al ejercer funciones de comprobación, informe y certificación de verificación documental. Regula su acreditación y registro, funciones, obligaciones, incompatibilidades y régimen de responsabilidad.

Asimismo, la norma regula el régimen sancionador aplicable a las infracciones tanto del régimen de declaración responsable o comunicación, como a las que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones las entidades colaboradoras de certificación.

SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

La nueva ley incorpora el régimen de aplicación del silencio positivo, señalando que, como regla general y salvo los procedimientos que exceptúa de forma expresa, en todos los procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado esta legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo.

Asimismo, concreta los plazos generales máximos de resolución y las normas aplicables al transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos. Establece la solicitud y remisión de los informes sectoriales a través de la plataforma de emisión de informes sectoriales o de otras plataformas o servicios generales de administración electrónica existentes o que puedan desarrollarse para el conjunto del sector público de Aragón procurando la interoperabilidad de las mismas. Y dispone que la aportación de documentación por los interesados se sustituirá por declaraciones responsables.

MEDIDAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

La norma incluye una serie de medidas dirigidas a impulsar la implantación efectiva de la administración electrónica en el marco del proceso de transformación digital que han de afrontar con decisión las organizaciones públicas.

En este ámbito señala que la sede electrónica y sedes asociadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón utilizarán como plataforma de identificación y firma de los usuarios Cl@ve, plataforma utilizada por la Administración General del Estado, o un sistema equivalente. Asimismo, podrán utilizarse sistemas electrónicos de registro distribuido para asegurar la aportación, acreditación e integridad de los datos y documentos en cualquier expediente, procedimiento o registro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior respecto de identificación y firma, así como para la realización de tramitación administrativa automatizada conforme a la normativa básica estatal y, en particular, en cualesquiera procedimientos de contratación pública.

Por otra parte, el texto regula el Registro de Funcionarios Habilitados de Aragón, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015), y para la expedición de copias auténtica.

Y se ocupa de la información, planificación y organización de los procedimientos y servicios, del espacio personal de relación electrónica con la ciudadanía y de la Plataforma de Gobernanza de Datos, que operará con los datos que gestionen los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en sus sistemas de información.

MEDIDAS SOBRE EL SECTOR ENERGÉTICO

Dentro de estas medidas la norma contempla, en primer lugar, aquellas destinadas a potenciar y agilizar la tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de otras energías renovables (no eólica), cogeneración y residuos.

Y, en segundo lugar, las establecidas con el objetivo de simplificar algunas tramitaciones menores de instalaciones energéticas sencillas para agilizarlas y reducir las cargas burocráticas, prescindiendo del trámite de información pública salvo que se solicite por el promotor declaración de utilidad o se requiera evaluación de impacto ambiental, en cuyo caso se tramitarán simultáneamente.
 

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