Resumen
La Ley 1/2021,
de 11 de febrero, de simplificación administrativa, contiene una
serie de medidas cuyo objetivo es promover la mejora de los procesos regulatorios,
de gestión y la organización de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.
Asimismo, establece
el deber general de todas las entidades y órganos que integran el
sector público autonómico de promover de forma efectiva la
simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos
competenciales; concreta los criterios fundamentales de simplificación
de procedimientos, agilización de trámites y reducción
de cargas y regula, en lo que respecta a la simplificación regulatoria,
el Plan de Simplificación Normativa, el cual se elaborará
de forma simultánea a la aprobación del Plan de Gobierno
en el primer semestre de cada legislatura y se aprobará, junto al
Plan de Gobierno, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón.
Las entidades
locales quedarán sujetas a las disposiciones de la parte articulada
de la ley cuando así se establezca expresamente en la misma y, en
todo caso, a lo establecido en el título preliminar, excepto el
artículo 5 (Plan de Simplificación Normativa anejo al Plan
de Gobierno), el título II (Medidas de coordinación) y, cuando
en virtud de su normativa específica apliquen los regímenes
de declaración responsable y comunicación, los capítulos
primero (Intervención administrativa) y tercero (Régimen
sancionador) del título III.
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA PARA LA SIMPLIFICACIÓN
La norma regula
la Comisión de Simplificación Administrativa, órgano
permanente de asesoramiento y trabajo para el impulso y promoción
de la simplificación administrativa en todos los ámbitos
del sector público autonómico de Aragón. Adscrita
orgánicamente al departamento competente en materia de Administración
pública y, funcionalmente, a la Presidencia, está integrada
por un máximo de diez miembros, empleados públicos con experiencia
acreditada en materias directamente relacionadas con sus funciones. Le
corresponde el impulso, seguimiento y evaluación de las políticas
de simplificación administrativa.
Además,
elaborará cada dos años, como anexo al Plan de Gobierno regulado
en la normativa de transparencia, un informe de evaluación y seguimiento
de la simplificación administrativa en el sector público
aragonés, así como un Catálogo de Buenas Prácticas.
MEDIDAS DE
COORDINACIÓN
La ley promueve
la celebración por la Administraciones Públicas de la Comunidad
de acuerdos de colaboración que canalicen el ejercicio conjunto
de competencias administrativas, tanto para proyectos concretos como para
sectores económicos específicos o, en general, para la agilización
de procedimientos administrativos.
Además,
se ocupa de la gestión coordinada de procedimientos, que consiste
en el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo
y temporal para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado
de las competencias que corresponden a diferentes Administraciones públicas,
organismos públicos u órganos administrativos, para la autorización
de una actividad o proyecto concretos o de sectores económicos específicos.
Por otra parte,
el texto contempla la posibilidad tanto de crear Unidades transitorias
de apoyo a la gestión coordinada o masiva mediante orden conjunta
de la persona titular del departamento competente en materia de función
pública y de la persona titular del departamento competente por
razón de la materia, así como de atribuir al personal público
el desempeño temporal en atribución de funciones de carácter
forzoso para la realización de funciones, tareas o responsabilidades,
que podrán ser distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo
o función, en el mismo o en distinto departamento u organismo público
para la gestión coordinada de procedimientos o cuando, por causa
de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser
atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe con carácter
permanente los puestos de trabajo o funciones que tengan asignadas.
INTERVENCIÓN
ADMINISTRATIVA
La norma contiene
el régimen jurídico aplicable a la declaración responsable
y comunicación, cuya utilización deben promover los órganos
y entidades del sector público autonómico en los procedimientos
de su competencia como técnicas de intervención administrativa
sobre la actividad de los particulares en el marco establecido en la normativa
básica del Estado y la normativa sectorial aplicable, en lugar de
las autorizaciones previas, excepto que lo impidan norma europea o estatal,
de aplicación directa o básica, o, excepcionalmente, una
norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general.
Se regula su
aplicación y efectos, así como las actividades de comprobación
e inspección.
En este contexto,
la norma se refiere a las entidades colaboradoras de certificación,
entendiendo por tal la persona jurídica que, debidamente acreditada
e inscrita en el registro de entidades colaboradoras de certificación,
ejerza funciones de comprobación, informe y certificación
en los ámbitos en los que hayan de aplicarse declaración
responsable o comunicación como régimen de intervención
administrativa o en aquellos otros en que se establezca por norma de rango
legal. Su intervención facilita la acción administrativa
al ejercer funciones de comprobación, informe y certificación
de verificación documental. Regula su acreditación y registro,
funciones, obligaciones, incompatibilidades y régimen de responsabilidad.
Asimismo, la
norma regula el régimen sancionador aplicable a las infracciones
tanto del régimen de declaración responsable o comunicación,
como a las que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones las entidades
colaboradoras de certificación.
SIMPLIFICACIÓN
DE PROCEDIMIENTOS
La nueva ley
incorpora el régimen de aplicación del silencio positivo,
señalando que, como regla general y salvo los procedimientos que
exceptúa de forma expresa, en todos los procedimientos de competencia
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
y de sus organismos públicos iniciados a solicitud del interesado,
sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa,
el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado esta legitima
al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo.
Asimismo, concreta
los plazos generales máximos de resolución y las normas aplicables
al transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes
y dictámenes en los procedimientos administrativos. Establece la
solicitud y remisión de los informes sectoriales a través
de la plataforma de emisión de informes sectoriales o de otras plataformas
o servicios generales de administración electrónica existentes
o que puedan desarrollarse para el conjunto del sector público de
Aragón procurando la interoperabilidad de las mismas. Y dispone
que la aportación de documentación por los interesados se
sustituirá por declaraciones responsables.
MEDIDAS EN
MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
La norma incluye
una serie de medidas dirigidas a impulsar la implantación efectiva
de la administración electrónica en el marco del proceso
de transformación digital que han de afrontar con decisión
las organizaciones públicas.
En este ámbito
señala que la sede electrónica y sedes asociadas de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón utilizarán como
plataforma de identificación y firma de los usuarios Cl@ve, plataforma
utilizada por la Administración General del Estado, o un sistema
equivalente. Asimismo, podrán utilizarse sistemas electrónicos
de registro distribuido para asegurar la aportación, acreditación
e integridad de los datos y documentos en cualquier expediente, procedimiento
o registro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior
respecto de identificación y firma, así como para la realización
de tramitación administrativa automatizada conforme a la normativa
básica estatal y, en particular, en cualesquiera procedimientos
de contratación pública.
Por otra parte,
el texto regula el Registro de Funcionarios Habilitados de Aragón,
donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación
o firma regulada en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
(LA LEY 15010/2015), y para la expedición de copias auténtica.
Y se ocupa
de la información, planificación y organización de
los procedimientos y servicios, del espacio personal de relación
electrónica con la ciudadanía y de la Plataforma de Gobernanza
de Datos, que operará con los datos que gestionen los diferentes
órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón en sus sistemas de información.
MEDIDAS SOBRE
EL SECTOR ENERGÉTICO
Dentro de estas
medidas la norma contempla, en primer lugar, aquellas destinadas a potenciar
y agilizar la tramitación de instalaciones de generación
de energía eléctrica a partir de otras energías renovables
(no eólica), cogeneración y residuos.
Y, en segundo
lugar, las establecidas con el objetivo de simplificar algunas tramitaciones
menores de instalaciones energéticas sencillas para agilizarlas
y reducir las cargas burocráticas, prescindiendo del trámite
de información pública salvo que se solicite por el promotor
declaración de utilidad o se requiera evaluación de impacto
ambiental, en cuyo caso se tramitarán simultáneamente.
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