En la ley
son protagonistas las innovaciones que tienen en el ámbito rural
su motivación de mejora y que presentan el ánimo de constituir
un instrumento idóneo para coadyuvar a su desarrollo efectivo. Pero,
con todo, la principal novedad práctica pudiera ser la que procura
la materialización de un ideal de un urbanismo que, superando su
tradicional y exclusivo ámbito local, alcance de manera efectiva
una escala territorial más acorde con los tiempos actuales en que
la globalización y el intercambio de activos entre territorios,
distantes muchos de ellos, es tendencia común y creciente. Este
objetivo, que parte del principio, ya asentado en normas como la Ley 45/2007,
de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de que
todo desarrollo de éste constituye una política de ordenación
territorial; directriz que se materializa en esta norma en medidas como
la redistribución de las plusvalías generadas en desarrollos
urbanísticos de ciertas dimensiones en los «mayores»
municipios de nuestra Comunidad en favor de políticas que tengan
al ámbito rural y a los pequeños municipios como especiales
beneficiarios de aquellas, y ello por medio de instrumentos como el patrimonio
público de suelo autonómico que, finalmente, cobra efectiva
carta de naturaleza en nuestra normativa.
Otras medidas
que plantea la norma muestran un decidido apoyo a la labor diaria que en
la materia desarrollan los municipios de nuestra región, un reto
del que la ley hace coparticipes tanto a la Administración Regional
como a las Diputaciones, haciendo patente en la norma urbanística
su condición de «Ayuntamiento de ayuntamientos» que
les otorga ya la normativa de régimen local y que se traduce, entre
otras medidas, en el reconocimiento que realiza la ley de su posible cualidad
como administración actuante junto a cada uno de los municipios
de la región y a la propia Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Con este mismo objetivo se introduce en la figura de las Normas Técnicas
de Planeamiento la finalidad de que sirvan como modelo de normas urbanísticas
y ordenanzas tipo para regular la edificación y usos del suelo en
esos pequeños municipios; algo que se completa a favor de éstos
con la previsión de que los planes territoriales puedan, entre otros
fines, completar normativamente a los planes municipales y regular aspectos
de los mismos como los relativos a los suelos merecedores de una especial
protección por sus valores ambientales, patrimoniales, etc., haciendo
más sencilla no solo el contenido y la redacción de éstos
sino también, por ende, su tramitación.
El apoyo a
los pequeños municipios por parte del resto de las administraciones
y también de instituciones tan fundamentales como son los Colegios
profesionales de nuestra región, se materializa en la ley mediante
el apoyo técnico que éstos, junto, nuevamente, con las Diputaciones
provinciales, pueden otorgar a aquellos en orden a la realización
de los informes preceptivos para el otorgamiento de licencias urbanísticas,
paliando así la carencia de recursos humanos de que muchas veces
puedan adolecer muchos de nuestros ayuntamientos. Por otro lado, desde
la Administración Regional, este apoyo se materializa en la posibilidad
de que ésta acuerde la colaboración en la redacción
de instrumentos de planeamiento general que corresponden a los municipios,
actuación novedosa en términos colaborativos interadministrativos
y cuya puesta en marcha deberá ir unida a la ya referida de apoyo
a dichas labores de planeamiento desde figuras territoriales como son los
planes de ordenación del territorio.
También
dentro del ámbito del planeamiento general de los pequeños
municipios, la ley innova en favor de éstos, la regulación
de las reservas de suelo dotacional de los planes de delimitación
de suelo urbano que pasa de ser unívoca en términos cuantitativos
a flexibilizarse profundamente al determinarse en función de las
que resulten adecuadas para cubrir en cada caso las necesidades de la población
en cuestión.
De igual modo,
la ley establece medidas de flexibilización para municipios que
aún no cuentan con un instrumento de planeamiento general, como
es la que permite parcelaciones urbanísticas en suelo urbano cuando
formen parte de operaciones sucesorias mortis causa, atendiendo así
una demanda constante en diversos pequeños municipios de nuestra
región.
Especialmente
novedosa es la definición y regulación que realiza la ley
respecto a la figura de los núcleos rurales tradicionales no irregulares
resolviendo un vacío que dejaba a éstos, nuestras tradicionales
aldeas, en una especie de «limbo urbanístico» al que
no podían responder hasta ahora los instrumentos urbanísticos
vigentes con el consiguiente perjuicio que ello acarreaba tanto a la preservación
como al desarrollo de estos importantes asentamientos, típicos de
nuestro territorio y de nuestra cultura.
Por otro lado,
la ley también procura otras medidas para poner en valor el medio
rural, con especial reconocimiento a la materia de paisaje a la que, sin
perjuicio de un desarrollo normativo más amplio, se liga de manera
indisoluble ya al urbanismo; así como otras, más puntuales
pero igualmente trascendentes, como es la regulación urbanística,
hasta ahora carente, de los polígonos ganaderos existentes en nuestra
región y cuya ordenación y desarrollo facilita la norma.
Finalmente,
la ley introduce otra serie de innovaciones referidas a la regulación
de los complejos inmobiliarios urbanísticos; la memoria de viabilidad
económica, figura fundamental para asegurar la sostenibilidad de
las previsiones contenidas en los instrumentos de planeamiento; la mejor
regulación de ciertos aspectos relativos a las expropiaciones urbanísticas
así como de la figura del Jurado Regional de Valoraciones; o la
ampliación, en pos a una mayor seguridad jurídica, del plazo
máximo de duración de procedimientos administrativos tales
como los relativos a declaraciones de ruina, el ejercicio de la acción
para la restauración de la legalidad urbanística, y los procedimientos
sancionadores.
SUELOS PÚBLICOS
La ley considera
las especialidades de los pequeños municipios, la mayoría
en regresión demográfica, y, por otro, busca una necesaria
correspondencia entre demanda y oferta en la regulación de estos
suelos a fin de evitar situaciones perniciosas en que su reserva pueda
resultar sine die, creando solares faltos de edificación e incluso,
antes, constituyendo una cortapisa efectiva al desarrollo de otra serie
de actuaciones propias del ámbito rural, tales como pueden ser las
de carácter estacional y las turísticas, sectores impulsores
de la actividad económica de los municipios en él ubicados.
A su vez, esta
innovación se hace extensiva a los suelos públicos incluidos
en los patrimonios públicos de suelo a fin de que éstos realmente
sirvan para atender las demandas reales que en cada momento se presenten
en los municipios de la región, principalmente en los de menor tamaño,
evitando situaciones de estancamiento de estos suelos y, por ende, de frustración
de la realización efectiva y última de su destino.
ZONAS LOGÍSTICAS
En el ámbito
del tejido productivo, respecto a las zonas logísticas que hoy por
hoy están propiciando la implantación de nuevas actividades
económicas, la ley procede a establecer dos innovaciones ampliamente
demandadas por los operadores de estos sectores: por un lado, se innova
la regulación de los aparcamientos exigidos de manera unívoca
hasta ahora por la normativa vigente, a fin de que cada actuación
atienda esta cuestión en virtud a sus particulares y especiales
características, las cuales vienen condicionadas de manera intensa
por las necesidades de las concretas actividades productivas que buscan
su implantación en estos ámbitos.
También
dentro de los objetivos de dinamización de la actividad económica,
se plantea la regulación de dos figuras de gran utilidad práctica
en orden al establecimiento de diversas instalaciones de esta naturaleza,
como son las relativas a las autorizaciones provisionales y al régimen
de fuera de ordenación.
DESARROLLO
RURAL
En la ley son
protagonistas las innovaciones que tienen en el ámbito rural su
motivación de mejora y que presentan el ánimo de constituir
un instrumento idóneo para coadyuvar a su desarrollo efectivo.
Entre otras
novedades, destaca la regulación de las reservas de suelo dotacional
de los planes de delimitación de suelo urbano que pasa de ser unívoca
en términos cuantitativos a flexibilizarse profundamente al determinarse
en función de las que resulten adecuadas para cubrir en cada caso
las necesidades de la población en cuestión.
De igual modo,
la ley establece medidas de flexibilización para municipios que
aún no cuentan con un instrumento de planeamiento general, como
es la que permite parcelaciones urbanísticas en suelo urbano cuando
formen parte de operaciones sucesorias mortis causa, atendiendo así
una demanda constante en diversos pequeños municipios de nuestra
región.
"Especialmente
novedosa es la definición y regulación que realiza la ley
respecto a la figura de los núcleos rurales tradicionales no irregulares
resolviendo un vacío que dejaba a éstos, nuestras tradicionales
aldeas, en una especie de 'limbo urbanístico' al que no podían
responder hasta ahora los instrumentos urbanísticos vigentes con
el consiguiente perjuicio que ello acarreaba tanto a la preservación
como al desarrollo de estos importantes asentamientos, típicos de
nuestro territorio y de nuestra cultura", reza el texto.
Por otro lado,
la ley también procura otras medidas para poner en valor el medio
rural, con especial reconocimiento a la materia de paisaje a la que, sin
perjuicio de un desarrollo normativo más amplio, se liga de manera
indisoluble ya al urbanismo; así como otras, más puntuales
pero igualmente trascendentes, como es la regulación urbanística,
hasta ahora carente, de los polígonos ganaderos existentes en nuestra
región y cuya ordenación y desarrollo facilita la norma.
Por último,
introduce otra serie de innovaciones referidas a la regulación de
los complejos inmobiliarios urbanísticos; la memoria de viabilidad
económica; la mejor regulación de ciertos aspectos relativos
a las expropiaciones urbanísticas así como de la figura del
Jurado Regional de Valoraciones; o la ampliación, en pos a una mayor
seguridad jurídica, del plazo máximo de duración de
procedimientos administrativos tales como los relativos a declaraciones
de ruina, el ejercicio de la acción para la restauración
de la legalidad urbanística, y los procedimientos sancionadores.
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