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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

25 de febrero de 2021
 
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LEY 1/2021, DE 12 DE FEBRERO, DE SIMPLIFICACIÓN URBANÍSTICA Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS (SUMA)
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Cerca del noventa y ocho por ciento de los 919 municipios de Castilla-La Mancha tienen menos de 15.000 habitantes 
La ley 1/2021, de 12 de febrero, de simplificación urbanística y medidas administrativas (SUMA) propone ir desde una adecuada dotación de infraestructuras que vertebren el territorio y garanticen tanto la movilidad como una adecuada telecomunicación en el mismo, hasta medidas positivas de fomento de la actividad económica y poblacional en estos ámbitos rurales de los que son muestra, entre otras, políticas como las referidas a las Inversiones Territoriales Integradas puestas en marcha en nuestro territorio y las innovaciones normativas que tienen en el medio rural y en las actividades con potencial desarrollo en el mismo su centro principal, pudiendo referir respecto a éstas, y dentro del ámbito de la ordenación territorial y urbanística a la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico, aprobada a principios de 2020 y que ha servido para facilitar la instalación de numerosas actividades productivas en el ámbito rural y los pequeños municipios de nuestra Comunidad Autónoma.

 
URBANISMO DE CASTILLA - LA MANCHA.

En la ley son protagonistas las innovaciones que tienen en el ámbito rural su motivación de mejora y que presentan el ánimo de constituir un instrumento idóneo para coadyuvar a su desarrollo efectivo. Pero, con todo, la principal novedad práctica pudiera ser la que procura la materialización de un ideal de un urbanismo que, superando su tradicional y exclusivo ámbito local, alcance de manera efectiva una escala territorial más acorde con los tiempos actuales en que la globalización y el intercambio de activos entre territorios, distantes muchos de ellos, es tendencia común y creciente. Este objetivo, que parte del principio, ya asentado en normas como la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de que todo desarrollo de éste constituye una política de ordenación territorial; directriz que se materializa en esta norma en medidas como la redistribución de las plusvalías generadas en desarrollos urbanísticos de ciertas dimensiones en los «mayores» municipios de nuestra Comunidad en favor de políticas que tengan al ámbito rural y a los pequeños municipios como especiales beneficiarios de aquellas, y ello por medio de instrumentos como el patrimonio público de suelo autonómico que, finalmente, cobra efectiva carta de naturaleza en nuestra normativa.

Otras medidas que plantea la norma muestran un decidido apoyo a la labor diaria que en la materia desarrollan los municipios de nuestra región, un reto del que la ley hace coparticipes tanto a la Administración Regional como a las Diputaciones, haciendo patente en la norma urbanística su condición de «Ayuntamiento de ayuntamientos» que les otorga ya la normativa de régimen local y que se traduce, entre otras medidas, en el reconocimiento que realiza la ley de su posible cualidad como administración actuante junto a cada uno de los municipios de la región y a la propia Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con este mismo objetivo se introduce en la figura de las Normas Técnicas de Planeamiento la finalidad de que sirvan como modelo de normas urbanísticas y ordenanzas tipo para regular la edificación y usos del suelo en esos pequeños municipios; algo que se completa a favor de éstos con la previsión de que los planes territoriales puedan, entre otros fines, completar normativamente a los planes municipales y regular aspectos de los mismos como los relativos a los suelos merecedores de una especial protección por sus valores ambientales, patrimoniales, etc., haciendo más sencilla no solo el contenido y la redacción de éstos sino también, por ende, su tramitación.

El apoyo a los pequeños municipios por parte del resto de las administraciones y también de instituciones tan fundamentales como son los Colegios profesionales de nuestra región, se materializa en la ley mediante el apoyo técnico que éstos, junto, nuevamente, con las Diputaciones provinciales, pueden otorgar a aquellos en orden a la realización de los informes preceptivos para el otorgamiento de licencias urbanísticas, paliando así la carencia de recursos humanos de que muchas veces puedan adolecer muchos de nuestros ayuntamientos. Por otro lado, desde la Administración Regional, este apoyo se materializa en la posibilidad de que ésta acuerde la colaboración en la redacción de instrumentos de planeamiento general que corresponden a los municipios, actuación novedosa en términos colaborativos interadministrativos y cuya puesta en marcha deberá ir unida a la ya referida de apoyo a dichas labores de planeamiento desde figuras territoriales como son los planes de ordenación del territorio.

También dentro del ámbito del planeamiento general de los pequeños municipios, la ley innova en favor de éstos, la regulación de las reservas de suelo dotacional de los planes de delimitación de suelo urbano que pasa de ser unívoca en términos cuantitativos a flexibilizarse profundamente al determinarse en función de las que resulten adecuadas para cubrir en cada caso las necesidades de la población en cuestión. 

De igual modo, la ley establece medidas de flexibilización para municipios que aún no cuentan con un instrumento de planeamiento general, como es la que permite parcelaciones urbanísticas en suelo urbano cuando formen parte de operaciones sucesorias mortis causa, atendiendo así una demanda constante en diversos pequeños municipios de nuestra región.

Especialmente novedosa es la definición y regulación que realiza la ley respecto a la figura de los núcleos rurales tradicionales no irregulares resolviendo un vacío que dejaba a éstos, nuestras tradicionales aldeas, en una especie de «limbo urbanístico» al que no podían responder hasta ahora los instrumentos urbanísticos vigentes con el consiguiente perjuicio que ello acarreaba tanto a la preservación como al desarrollo de estos importantes asentamientos, típicos de nuestro territorio y de nuestra cultura. 

Por otro lado, la ley también procura otras medidas para poner en valor el medio rural, con especial reconocimiento a la materia de paisaje a la que, sin perjuicio de un desarrollo normativo más amplio, se liga de manera indisoluble ya al urbanismo; así como otras, más puntuales pero igualmente trascendentes, como es la regulación urbanística, hasta ahora carente, de los polígonos ganaderos existentes en nuestra región y cuya ordenación y desarrollo facilita la norma.

Finalmente, la ley introduce otra serie de innovaciones referidas a la regulación de los complejos inmobiliarios urbanísticos; la memoria de viabilidad económica, figura fundamental para asegurar la sostenibilidad de las previsiones contenidas en los instrumentos de planeamiento; la mejor regulación de ciertos aspectos relativos a las expropiaciones urbanísticas así como de la figura del Jurado Regional de Valoraciones; o la ampliación, en pos a una mayor seguridad jurídica, del plazo máximo de duración de procedimientos administrativos tales como los relativos a declaraciones de ruina, el ejercicio de la acción para la restauración de la legalidad urbanística, y los procedimientos sancionadores.

SUELOS PÚBLICOS

La ley considera las especialidades de los pequeños municipios, la mayoría en regresión demográfica, y, por otro, busca una necesaria correspondencia entre demanda y oferta en la regulación de estos suelos a fin de evitar situaciones perniciosas en que su reserva pueda resultar sine die, creando solares faltos de edificación e incluso, antes, constituyendo una cortapisa efectiva al desarrollo de otra serie de actuaciones propias del ámbito rural, tales como pueden ser las de carácter estacional y las turísticas, sectores impulsores de la actividad económica de los municipios en él ubicados.

A su vez, esta innovación se hace extensiva a los suelos públicos incluidos en los patrimonios públicos de suelo a fin de que éstos realmente sirvan para atender las demandas reales que en cada momento se presenten en los municipios de la región, principalmente en los de menor tamaño, evitando situaciones de estancamiento de estos suelos y, por ende, de frustración de la realización efectiva y última de su destino.

ZONAS LOGÍSTICAS

En el ámbito del tejido productivo, respecto a las zonas logísticas que hoy por hoy están propiciando la implantación de nuevas actividades económicas, la ley procede a establecer dos innovaciones ampliamente demandadas por los operadores de estos sectores: por un lado, se innova la regulación de los aparcamientos exigidos de manera unívoca hasta ahora por la normativa vigente, a fin de que cada actuación atienda esta cuestión en virtud a sus particulares y especiales características, las cuales vienen condicionadas de manera intensa por las necesidades de las concretas actividades productivas que buscan su implantación en estos ámbitos.

También dentro de los objetivos de dinamización de la actividad económica, se plantea la regulación de dos figuras de gran utilidad práctica en orden al establecimiento de diversas instalaciones de esta naturaleza, como son las relativas a las autorizaciones provisionales y al régimen de fuera de ordenación.

DESARROLLO RURAL

En la ley son protagonistas las innovaciones que tienen en el ámbito rural su motivación de mejora y que presentan el ánimo de constituir un instrumento idóneo para coadyuvar a su desarrollo efectivo.

Entre otras novedades, destaca la regulación de las reservas de suelo dotacional de los planes de delimitación de suelo urbano que pasa de ser unívoca en términos cuantitativos a flexibilizarse profundamente al determinarse en función de las que resulten adecuadas para cubrir en cada caso las necesidades de la población en cuestión.

De igual modo, la ley establece medidas de flexibilización para municipios que aún no cuentan con un instrumento de planeamiento general, como es la que permite parcelaciones urbanísticas en suelo urbano cuando formen parte de operaciones sucesorias mortis causa, atendiendo así una demanda constante en diversos pequeños municipios de nuestra región.

"Especialmente novedosa es la definición y regulación que realiza la ley respecto a la figura de los núcleos rurales tradicionales no irregulares resolviendo un vacío que dejaba a éstos, nuestras tradicionales aldeas, en una especie de 'limbo urbanístico' al que no podían responder hasta ahora los instrumentos urbanísticos vigentes con el consiguiente perjuicio que ello acarreaba tanto a la preservación como al desarrollo de estos importantes asentamientos, típicos de nuestro territorio y de nuestra cultura", reza el texto.

Por otro lado, la ley también procura otras medidas para poner en valor el medio rural, con especial reconocimiento a la materia de paisaje a la que, sin perjuicio de un desarrollo normativo más amplio, se liga de manera indisoluble ya al urbanismo; así como otras, más puntuales pero igualmente trascendentes, como es la regulación urbanística, hasta ahora carente, de los polígonos ganaderos existentes en nuestra región y cuya ordenación y desarrollo facilita la norma.

Por último, introduce otra serie de innovaciones referidas a la regulación de los complejos inmobiliarios urbanísticos; la memoria de viabilidad económica; la mejor regulación de ciertos aspectos relativos a las expropiaciones urbanísticas así como de la figura del Jurado Regional de Valoraciones; o la ampliación, en pos a una mayor seguridad jurídica, del plazo máximo de duración de procedimientos administrativos tales como los relativos a declaraciones de ruina, el ejercicio de la acción para la restauración de la legalidad urbanística, y los procedimientos sancionadores.
 

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