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12 de febrero de 2021
 
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EL TRIBUNAL SUPREMO TENDRÁ QUE DECIDIR EL FUTURO DEL PATIVEL
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  • Plan territorial de protección del litoral (PATIVEL).  Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana.
  • Ante la contundencia de los argumentos de la sentencia, es probable que la Comunidad aproveche el tiempo que ganará en el recurso al Tribunal Supremo para redactar una nueva norma que sustituya al PATIVEL.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado un recurso de TM Grupo Inmobiliario y anula la normativa que el Gobierno valenciano había aprobado para proteger 7.500 hectáreas de suelo sin urbanizar en el litoral. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo, por ser contrario a derecho, el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel) de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Gobierno de coalición de socialistas y Compromís en 2018. La sentencia considera que la Administración no incluyó tramitaciones necesarias como un estudio del impacto económico o del impacto de género ni una evaluación ambiental adecuada. La decisión judicial considera que no existe en el expediente administrativo "un estudio económico-financiero que refleje los costes de implementación del Pativel y la repercusión económica que comporta para las propiedades afectadas y para los municipios que deberán desarrollarlo, ni que prevea tampoco las posibles responsabilidades patrimoniales que para la Administración autonómica puede conllevar la desclasificación de suelo que lleva a cabo". Un estudio que señala que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

 
URBANISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. 

Igualmente, como segundo motivo de nulidad, los magistrados señalan que el proyecto incumple la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres al no incluir un informe de evaluación del impacto por razón de género, como resulta exigible en todos los proyectos normativos, incluidos los instrumentos de ordenación urbanística.

Por último, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV entiende que es otro motivo de nulidad el hecho de que el plan no se haya sometido a una verdadera evaluación ambiental y territorial estratégica y omita las distintas alternativas posibles.

"No se analizan las consecuencias que el Pativel pueda tener para con la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad y demás factores mencionados", precisa el tribunal en su resolución, que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, según informa el propio TSJCV.

RECURSO AL TRIBUNAL SUPREMO

El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Arcadi España, aseguró que la Generalitat presentará un recurso de casación contra la sentencia y "continuará garantizando la protección del litoral" a través de una red social. El conseller consideró que el Pativel "es un buen instrumento de ordenación y protección de nuestro litoral", pese al contenido de la sentencia.

LA DEMANDANTE

La promotora Torreviñas SLU, perteneciente al grupo inmobiliario Torreblanca del Sur de Torrevieja (Alicante), ha conseguido tumbar el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel), uno de los principales instrumentos de protección del territorio aprobado por el Consell hace tres años. 

LA SENTENCIA.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso de la promotora por la falta de un estudio de viabilidad y sostenibilidad económica, la omisión de los informes en materia de género, familia e infancia y por no contener una evaluación ambiental y territorial estratégica con las distintas alternativas posibles.

La Generalitat Valenciana alegó contra el recurso de la promotora que no era necesaria la memoria de sostenibilidad económica al interpretar que solo se exige en actuaciones de transformación urbanística, tal como argumentaba una sentencia de la sección quinta del Tribunal Supremo (TS) sobre la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de El Campello que incidía en que la Ley Urbanística Valenciana no exige expresamente el estudio económico financiero. Sin embargo, los magistrados del TSJCV apuntan a que esa tesis ha sido "expresamente desautorizada" y consideran que la memoria es exigible conforme al ordenamiento jurídico estatal.

"No existe en el expediente administrativo un estudio económico-financiero que refleje los costes de implementación del Pativel y la repercusión económica que comporta para las propiedades afectadas y para los municipios que deberán desarrollarlo, ni que prevea tampoco las posibles responsabilidades patrimoniales que para la administración autonómica pueda conllevar la desclasificación de suelo que lleva a cabo", señala el fallo.

La memoria de sostenibilidad económica del Pativel, en la que su redactor señala que no resulta necesaria, "no tiene el contenido exigido por la jurisprudencia", afirma el TSJCV. Los magistrados consideran que se trataba de una "previsión esencial" por ser un plan de acción territorial que reclasifica suelo.

Otro de los argumentos de la promotora que acepta la Sala se refiere a la omisión de los informes en materia de género, familia e infancia. El informe elaborado por director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, que figura en el expediente, se limita a exponer que "no hay una afectación que pueda justificar el análisis desde la perspectiva de género". La propia Abogacía de la Generalitat, tal como recuerda el fallo, manifestó la necesidad de incorporar los informes.

Voto particular: "Se ajusta a la doctrina del TS"

El magistrado Edilberto Narbón ha formulado un voto particular que rechaza la necesidad de un informe de sostenibilidad económica. Narbón sostiene que la promotora "no ha logrado desmontar mínimamente" la argumentación de la Generalitat y aduce que el Pativel es un instrumento más bien de conservación y no de transformación del suelo, que no crea servicios públicos que deba mantener o sufragar la administración autonómica. "En el supuesto de que algún interesado acreditase un derecho indemnizable, la Sala no tendría inconveniente en reconocerlo de forma puntual", apunta el magistrado 'disidente', quien apostilla: el planteamiento general de la Generalitat valenciana "se ajusta a la doctrina del Tribunal Supremo".

El voto particular también afirma que el Pativel no se puede anular por el hecho de no haber solicitado el informe de impacto de género. El magistrado argumenta que, incluso partiendo de la hipótesis de que se debe aplicar la normativa estatal, debía ser la promotora la que acreditara algún tipo de discriminación por razón de género. Sobre la evaluación ambiental, el magistrado recuerda el criterio que se ha seguido en varias sentencias que desestimaron alegaciones para impugnar el Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València.

EL PATIVEL

El PATIVEL es el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana, un plan de acción territorial de naturaleza sectorial de los regulados en el artículo 16 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, y que fue aprobado por decreto del Consell el 4 de mayo de 2018. El TSJCV ha tumbado el 11 de febrero de 2021 este plan promovido por el Consell que pretendía proteger el litoral valenciano.

Son planes que se desarrollan en ámbitos territoriales concretos o en sectores específicos, amoldándose a los principios y criterios marcados en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV. Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell), pudiendo su ámbito comprender, todo o en parte, a varios términos municipales. Estos planes pueden tener un carácter sectorial o bien presentar un enfoque integrado, variable en función de su finalidad para la ordenación, naturaleza o fines buscados en la planificación.

La mayoría de los municipios afectados por el PATIVEL se encuentran actualmente tramitando la revisión de su planeamiento, según el último documento publicado por la Conselleria de Habitatge sobre el futuro previsto.

También hay que atender a casos «excepcionales» como el municipio de Castellón de la Plana (dispone de Normas Transitorias de Urgencia), Dénia (dispone de Régimen Urbanístico Transitorio que sustituye al PGOU de 1972), Alicante (cuyo planeamiento vigente consiste en el Plan General aprobado definitivamente por CTU (27/03/1987) y cuyo proceso de revisión fue desestimado el 18/05/2015), y El Campello cuyo Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 2011 y, recientemente ha sido anulado por sentencia del Tribunal Supremo del 31/03/2016.

Así, diez de los municipios de la provincia de Castellón han iniciado revisión de su Plan General: Benicarló, Penyíscola, Cabanes, Torreblanca, Orpesa, Nules, La Llosa, Almenara, Xilxes y Borriana y con ello nuevos crecimientos, dos de ellos (Xilxes y Borriana) en un estado avanzado de tramitación.

En la provincia de Valencia, diez municipios se encuentran en proceso de revisión de su Plan General: Benavites, Canet d'en Berenguer, El Puig, Albuixech, Meliana, Alboraia, València, Xeraco, Daimús y Oliva, cinco de ellos en un estado de tramitación muy avanzado (Canet d'en Berenguer, Alboraia, Valencia, Xeraco y Oliva).

Por último, en la provincia de Alicante, además de los municipios de Alacant y El Campello comentados anteriormente, se encuentran en proceso de revisión de su Plan General: Orihuela,El Poble Nou de Benitatxell, Els Poblets, Benissa, Xàbia, l'Alfàs del Pí, Altea y Finestrat.

Objetivos del Pativel

Los objetivos del plan son los siguientes:

a) Definir y ordenar la infraestructura verde supramunicipal del litoral, protegiendo sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a los riesgos naturales e inducidos y del cambio climático.

b) Garantizar la conectividad ecológica y funcional entre los espacios del litoral y el interior y evitar la fragmentación de la infraestructura verde.

c) Potenciar el mantenimiento de espacios libres de edificación y urbanización en la franja litoral, evitando la consolidación de continuos edificados y de barreras urbanas que afecten a los valores del espacio litoral.

d) Garantizar la efectividad de la protección de las servidumbres del dominio público marítimo terrestre y de sus zonas de protección.

e) Armonizar el régimen jurídico general de los suelos del espacio litoral.

f) Mejorar la calidad y funcionalidad de los espacios del litoral ya urbanizados, de gran importancia económica, social y ambiental, y en especial para el fomento de un turismo de calidad.

g) Facilitar la accesibilidad y la movilidad peatonal y ciclista en el litoral y en sus conexiones con el interior del territorio.

Lo que determina el plan prevalece frente a las de los planes urbanísticos municipales, aunque el planeamiento estructural municipal podrá contener determinaciones que impliquen un mayor nivel de protección, según recoge el plan.
 

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