NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

30 de diciembre de 2021
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

EL NUEVO CONTRATO LABORAL DE OBRA ES MENOS FLEXIBLE QUE EL FRANCÉS QUE HA SERVIDO DE MODELO
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Según The Economist, la reforma laboral de España en 2021 sólo implica pequeños pasos y señala que los cambios del país en las pensiones y las reglas del mercado laboral son demasiado tímidos.
  • Esta valoración hace referencia a la exigencia de flexibilidad impuesta por Europa para conceder los fondos europeos.
Según The Economist, la Unión Europea esperaba que los políticos españoles hicieran todo lo posible para conseguir los 70.000 millones de euros del fondo de recuperación de la UE. Las subvenciones estaban condicionadas a reformas, especialmente en dos áreas preocupantes: las pensiones y el mercado laboral. El gobierno cumplió con el plazo de la UE del 31 de diciembre. Que sus reformas merezcan el nombre es otro asunto, subraya The Economist que indica que “el gobierno de España, formado por los socialistas y la agrupación de extrema izquierda Unidas Podemos, asumió el cargo en 2019 con una promesa equivocada de derogar una reforma anterior de 2012”. “El paquete que anunció el gobierno el 23 de diciembre no llegó derogarla, pero tampoco dio grandes pasos hacia adelante”. Estos pasos adelante que exige Europa se refieren a una mayor flexibilidad. En este sentido, las declaraciones la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que aprobó la reforma laboral y sus declaraciones de que “el contrato de la construcción era el fijo de obra y ahora pasa a ser indefinido, evocando el modelo francés” no se corresponde con la mayor flexibilidad del modelo francés. El cambio supondrá que ahora los trabajadores de la construcción, al pasar a ser fijos, contarán con las indemnizaciones por despido de los indefinidos, y no las de los contratos temporales, que son inferiores. La ministra indicó que se dará un plazo de tres meses a las empresas para adaptarse a la nueva regulación de los contratos, salvo en el caso de los contratos de obra y servicio. Los de este tipo que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la norma tendrán seis meses para adaptarse desde la publicación de la ley, este 30 de diciembre.

 
GESTIÓN DE EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN.  CONSTRUCTION TEAM MANAGEMENT

«Verán que cuando se culminen las tareas en esa obra, la empresa deberá hacer dos cosas: recolocar al trabajador en otra obra que tenga o darle todo tipo de cualificación, y lo debe de hacer con cargo a la empresa», puntualizó Díaz, recordando la sentencia del Tribunal Supremo que castigaba el abuso de este tipo de contrato.

También recordó que este año se han firmado 8 millones de contratos para obra y servicio, añadiendo que se trata del contrato «estrella para practicar este tipo de desarreglos», es decir, para contratar como temporal a un trabajador que debería ser indefinido.

Puso como ejemplo que hasta ahora las empresas podían mantener a un trabajador firmando contratos para obra y servicio hasta durante cuatro años. Es lo que se pretende atajar con esta reforma laboral.

EL MODELO FRANCÉS DE CONTRATO DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN

Desde el 24 de septiembre de 2017,  existe en Francia un contrato “híbrido” entre el fijo y el temporal, pensado para durar el tiempo de llevar a cabo una misión específica (obra) ordenada por un cliente. Se trata, por tanto, de un contrato especial que incluye importantes especificidades que debe conocer el empleador antes de recurrir a él.

Para la constitución de un contrato indefinido en obra es necesario que lo prevea un convenio colectivo de rama extendido o convenio (C. Laboral, art. L. 1223-8). Este convenio establece las condiciones bajo las cuales la empresa puede recurrir a la construcción u operación CDI, y en particular:

• el tamaño de las empresas involucradas,
• las actividades en cuestión,
• medidas para informar a los empleados sobre la naturaleza de su contrato,
• compensación en términos de compensación e indemnización otorgada a los empleados,
• garantías en términos de formación para los empleados afectados,
• los términos correspondientes de terminación de este contrato, en el caso de que el sitio o la operación para la cual se celebró este contrato no pueda llevarse a cabo o finalice anticipadamente. 
Si se trata de sectores donde la práctica del contrato de obra es habitual

En ausencia de un convenio colectivo o convenio sectorial, no obstante es posible celebrar un contrato de emplazamiento u operación en los sectores donde su uso es habitual y de acuerdo con el ejercicio de la profesión, a saber:

• edificación y obras públicas,
• construcción / reparación naval,
• ingeniería, en particular para servicios en el extranjero,
• construcción mecánica,
• informática ,
• cine ,
• investigación universitaria.
Un contrato de trabajo celebrado por un plazo fijo por la duración de un lugar de trabajo que no se enmarca en ninguno de los sectores enumerados anteriormente incurre en la recalificación en un contrato clásico indefinido (Cass. Soc., 7 de marzo de 2007, n ° 04 - 47.059).

A diferencia de un contrato clásico de duración determinada, que fija la duración del empleo por adelantado, el contrato de obra permite que el empleado sea contratado por un período indefinido, vinculado a la duración de una obra, sin que la fecha de finalización deba especificarse previamente.

Esta especificidad tiene la ventaja de darle a este contrato una gran flexibilidad y flexibilidad: de hecho, independientemente de la duración del sitio, si finaliza antes o se atrasa.

Puede ser a tiempo completo o parcial.

El empleador que decide celebrar un contrato de emplazamiento debe incluir necesariamente en el contrato una cláusula denominada "EMPLAZAMIENTO" que especifique el emplazamiento o los emplazamientos para los que se celebró el contrato con el empleado. En caso contrario, el despido se juzgará sin causa real y grave. (Cass. Soc., 6 de enero de 2010, n ° 08-44.059) .

La duración del período de prueba y su renovación son las mismas que para un CDI tradicional.

En cuanto a la licencia retribuida, los empleados contratados en obra permanente gozan de los mismos derechos que los empleados contratados de forma convencional, así como una indemnización en sustitución de la licencia retribuida para compensarles las bajas que no tomaron durante su contrato de trabajo. trabajo.

Una razón específica para la ruptura.

La finalización del sitio o la realización de las tareas contractuales definidas en el contrato constituye un motivo de rescisión justificada del contrato por causa real y grave. En otras palabras, una vez finalizado el sitio, el empleador, SI NO PUEDE REASIGNAR AL EMPLEADO A OTRO SITIO, PUEDE RESCINDIR LEGALMENTE SU CONTRATO YA QUE DESAPARECE EL MOTIVO DE LA CONTRATACIÓN.

El contrato de obra, salvo excepciones fijadas por convenio o convenio colectivo de trabajo, no está sujeto a las normas de despido por motivos económicos sino al procedimiento de despido por motivos personales denominado "fin de obra", que se aplica según un procedimiento preciso:

• consulta de los representantes del personal antes del despido,
• invitación del empleado a una entrevista preliminar con posibilidad de ser asistido,
• realización de la entrevista preliminar, al menos 5 días hábiles después,
• notificación de despido por finalización del trabajo, por carta certificada con acuse de recibo, al menos dos días hábiles después de la entrevista,
• ejecución o no del aviso,
• transmisión al empleado de documentos relacionados con el fin de la relación laboral.
Tras la terminación del contrato de obra, el empleado recibe una indemnización por despido y no la indemnización prevista para los contratos de duración determinada. Se beneficia del desempleo y, si las disposiciones contractuales lo prevén, de una prioridad de recontratación durante un año a partir de la fecha de terminación del contrato si el empleado expresa el deseo. 

Esta regulación es más flexible que la de la Reforma laboral española de 2021.

30 de diciembre de 2021
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LOS CONTRATOS LABORALES EN LA CONSTRUCCIÓN TRAS LA REFORMA 32/2021, DE 28 DE DICIEMBRE
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
• La guía práctica inmoley.com de GESTIÓN DE EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN.  CONSTRUCTION TEAM MANAGEMENT
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
o El artículo segundo introduce una modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, relativa a la extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
o Se modifica el artículo 267.1 para incluir, junto con el despido, un nuevo supuesto de situación legal de desempleo relativo a la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Asimismo, se modifican las referencias a los contratos fijos periódicos, derivadas de las modificaciones del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción. Al terminar la obra, la empresa deberá efectuar una propuesta de recolocación al trabajador, previa formación a cargo de la empresa. El contrato se extinguirá sin indemnización si el trabajador rechaza la recolocación, no está cualificado para el puesto, hay un exceso de trabajadores o no hay un puesto para su perfil.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.MODIFICACIÓN DE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, que queda redactada del siguiente modo:
 
«Disposición adicional tercera.Extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
1.Sin perjuicio de lo previsto en la sección 4.ª del capítulo III del título I del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector de la construcción, podrán extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora conforme a lo dispuesto en la presente disposición, que resultará aplicable con independencia del número de personas trabajadoras afectadas.
Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción.
La extinción regulada en este artículo no resultará aplicable a las personas trabajadoras que formen parte del personal de estructura.
2.La finalización de la obra en la que presta servicios la persona trabajadora determinará la obligación para la empresa de efectuarle una propuesta de recolocación, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación.
Este proceso, que será siempre a cargo de la empresa, podrá realizarse directamente o a través de una entidad especializada, siendo preferente la formación que imparta la Fundación Laboral de la Construcción con cargo a las cuotas empresariales.
La negociación colectiva de ámbito estatal del sector de la construcción determinará los requisitos de acceso, duración y modalidades de formación adecuadas según las cualificaciones requeridas para cada puesto, nivel, función y grupo profesional.
El indicado proceso de formación podrá desarrollarse con antelación a la finalización de la obra.
3.A efectos de lo previsto en esta disposición, se entenderá por finalización de las obras y servicios la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por esta.
Asimismo, tendrán la consideración de finalización de obra la disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada, así como la paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.
La finalización de la obra deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, así como de las comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de antelación a su efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación prevista en esta disposición.
4.La propuesta de recolocación prevista en esta disposición será formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo.
Esta cláusula, que deberá precisar las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto, será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con quince días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicios.
5.Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a)La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.
b)La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en estas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
La negociación colectiva de ámbito estatal del sector correspondiente precisará los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de concurrir estos motivos en varias personas trabajadoras de forma simultánea en relación con la misma obra.
c)La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación.
En el supuesto a) anterior, la persona trabajadora deberá notificar por escrito a la empresa la aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo de siete días desde que tenga conocimiento de la comunicación empresarial. Transcurrido dicho plazo sin contestación se entenderá que la persona trabajadora rechaza la propuesta de recolocación.
En los supuestos recogidos en los apartados b) y c) precedentes, la empresa deberá notificar la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de quince días a su efectividad.
6.La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación de siete días a su efectividad y dará lugar a una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.»

ARTÍCULO TERCERO. MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE.
Dos.Se añade un nuevo artículo 153 bis con la siguiente redacción:
 
«Artículo 153 bis.Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
Se modifica el apartado 1 del artículo 267, que queda redactado como sigue:
«1.Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
a)Cuando se extinga su relación laboral:
3.ºPor despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.?RÉGIMEN TRANSITORIO APLICABLE A LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA CELEBRADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
1.Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos.
Asimismo, los contratos por obra o servicio determinados celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, previstos en normas con rango de ley, vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años y que estén vigentes en la fecha señalada en el párrafo anterior, mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento de la duración fijada de acuerdo a su normativa de aplicación, con el límite máximo de tres años contados a partir de la citada fecha.
2.Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los contratos de interinidad basados en lo previsto en el artículo 15.1.b) y c) del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente, celebrados según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en dicha redacción.
3.Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores cuando se extingan, los contratos a los que se refieren los apartados anteriores, por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por su denuncia. 


 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior