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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

28 de diciembre de 2021
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA SOSTENIBLE DE EXTREMADURA.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

  • Este nuevo reglamento participativo agiliza y simplifica los procesos para la concesión de licencias; se adapta a las necesidades de los pequeños municipios; busca la eficiencia energética, mayor accesibilidad; y pretende equilibrar lo urbano con lo rural.
    • TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
    • TÍTULO I Clasificación del suelo
    • TÍTULO II La ordenación territorial y urbanística
    • TÍTULO III Régimen del suelo
    • TÍTULO IV La ejecución del planeamiento
    • TÍTULO V Los patrimonios públicos de suelo
    • TÍTULO VI La actividad edificatoria
    • TÍTULO VII Protección de la legalidad urbanística
El Reglamento General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura tiene como objetivo dictar las normas precisas para el desarrollo y aplicación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, estableciendo los principios en los que debe basarse toda actuación en relación con la ordenación territorial y urbanística. Entre esos principios destaca el desarrollo sostenible social, ambiental y económico de los municipios de Extremadura. También forma parte de esos principios el desarrollo racional y equilibrado de usos y actividades en el territorio, que garantice su diversidad y asegure el máximo aprovechamiento del suelo como recurso natural no renovable, así como la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural. Otros aspectos destacables son la cohesión social de Extremadura, considerando el predominio del mundo rural, los condicionantes históricos de su desarrollo socioeconómico y la baja población y dispersión. Se pretende evitar la especulación del suelo y garantizar la disponibilidad del mismo para usos urbanísticos, una previsión de dotaciones y equipamientos urbanos adecuada y el acceso a una vivienda digna, un domicilio libre de contaminación y en un entorno seguro, saludable y universalmente accesible.

 
URBANISMO DE EXTREMADURA

Destacamos la regulación de las agrupaciones de interés urbanístico, que equivalen a las Juntas de compensación > 

El sistema de compensación tiene por objeto fomentar la participación directa de las personas propietarias en la ejecución del planeamiento e incentivar su inmediata realización. En el sistema de compensación la persona propietaria única de los terrenos incluidos en la unidad de actuación integral o las personas propietarias que representen más del 50% de la superficie de la misma, integrados en este caso en una agrupación de interés urbanístico, aportan los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones establecidos en el Programa de Ejecución aprobado, asumiendo la condición de agente urbanizador. 

La agrupación de interés urbanístico a que se refiere el número anterior, en nombre y por cuenta de las personas que ostenten la propiedad que formen parte de ella y para quienes actúa, asume las prerrogativas y obligaciones propias de la persona o entidad que ostente la condición de agente urbanizador de la actuación, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Integrar a las personas propietarias de terrenos que representen más de la mitad de la superficie afectada por la iniciativa.
b) Tener por objeto la adjudicación de un Programa de Ejecución.
c) Contar con poder dispositivo sobre los terrenos de las personas propietarias integradas.
La afectación de una finca a los fines y obligaciones de una agrupación de interés urbanístico podrá ser anotada en el Registro de la Propiedad.
d) Reconocer a las personas propietarias de terrenos no fundadoras, el derecho a adherirse a la agrupación en las mismas condiciones y análogos derechos que éstas. Para ello, tras la constitución de la agrupación, se les comunicará dicha facultad en su domicilio fiscal adjuntándose a la comunicación copia de los estatutos. A partir de la recepción de la comunicación, las personas receptoras dispondrán de un plazo de 20 días para optar por la integración en la agrupación. El transcurso de dicho plazo no impedirá a las personas propietarias no adheridas hacerlo con posterioridad, pero habilitará a la agrupación a ejercer respecto de ellas las prerrogativas propias de la persona o entidad que ostente la condición de agente urbanizador. 

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