DEFINICIÓN
DE VIVIENDA VACÍA Y MODULACIÓN DEL RECARGO DEL IBI.
Se introduce
una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el
recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas vacías
durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas
por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal.
Asimismo, se establece una modulación del recargo actualmente situado
en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar
el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número
de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.
REGULACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD.
Se contemplan
mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda
habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación
efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios
sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen
la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas
en situación de vulnerabilidad económica y/o social.
Se asegura
que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los
afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo.
Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión
de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses
cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona
jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios
objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.
IMPULSO DE
LA VIVIENDA PROTEGIDA EN ALQUILER A PRECIO LIMITADO.
Se establece
un porcentaje mínimo del 50 por ciento para vivienda protegida en
alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida. Asimismo,
se clarifica la posibilidad de que la legislación urbanística
pueda establecer una reserva del 30% en suelo urbanizado, debiendo articular
las administraciones urbanísticas los mecanismos de compensación
que sean pertinentes a los afectados, sin que ello implique el establecimiento
de la obligación de implantar esta medida a las Comunidades Autónomas.
Se refuerza
la actuación estatal en materia de vivienda y de rehabilitación,
a través de planes plurianuales, basados en la cooperación
interadministrativa. Se regula la actuación pública en materia
de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana a través
de la regulación, financiación, y planificación necesaria
para garantizar su acceso a precios asequibles, así como para favorecer
la conservación y mejora del parque de viviendas y de los entornos
residenciales. Se define el marco general de colaboración y cooperación
entre Administraciones Públicas en materia de vivienda, como estrategia
clave para conseguir los fines de esta política, a través
de los principales órganos de cooperación: Conferencia Sectorial,
Comisión Multilateral y Comisiones Bilaterales.
Se crea el
Consejo Asesor de Vivienda, para asegurar la participación de todos
los agentes en la elaboración y desarrollo de las políticas
de vivienda. Será un órgano colegiado de carácter
técnico, asesor y consultivo del Estado para la programación
de las políticas públicas de vivienda, que estará
integrado por asociaciones del tercer sector y otras asociaciones representativas
de intereses afectados por la Ley, representantes empresariales y profesionales,
del sector financiero, así como distintos profesionales expertos
en materia de vivienda, del ámbito universitario o de la investigación.
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