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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

26 de octubre de 2021
 
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EL BUILD TO RENT NO APARECE EN LAS MEDIDAS DEL ANTEPROYECTO DE LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Este anteproyecto de ley de vivienda (no proyecto porque hay desacuerdos esenciales dentro del gobierno) debe entenderse como un borrador pendiente de un largo recorrido. Si todo sigue su curso, no se aprobará antes del segundo semestre del 2022. Con las medidas transitorias entraría en vigor en 2024, con otra legislatura y riesgo de derogación.

  • Se prohíbe la venta total o parcial del parque público de vivienda social, que será considerado como un patrimonio permanentemente sujeto a protección. 
    La vivienda protegida tendrá calificación indefinida lo que condicionará la venta a precio libre transcurridos los años de calificación.
    Se crea la vivienda asequible incentivada que se creará mediante contratos de colaboración público privada para aumentar la participación del sector privado y del tercer sector a través de la instrumentación de beneficios de carácter urbanístico, fiscal, entre otros. En esta materia se esperaba una referencia expresa a sistemas como el Build to Rent.
    Se define un estatuto jurídico de derechos y deberes asociados a la propiedad de vivienda, delimitando su función social. Esta es la cuestión más polémica desde la perspectiva constitucional porque limita el derecho a la propiedad privada.
    Las Comunidades Autónomas, podrán declarar zonas de mercado residencial tensionado, estableciéndose en la norma estatal un procedimiento de declaración basado en criterios objetivos que determinará la aplicación de diferentes medidas encaminadas a equilibrar y minorar los precios del alquiler en tales zonas.
    Definición de grandes tenedores con carácter general y deberes de información y colaboración en zonas de mercado tensionado. Será “gran tenedor”, como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2, también de uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros. Ante esta situación, los inversores inmobiliarios extranjeros están demandando seguridad jurídica antes de seguir invirtiendo en residencial.
    Cuidado con la afirmación de que en «zonas de mercado residencial tensionado» podrán establecerse mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler de vivienda. Esta es una cuestión polémica entre los socios de gobierno porque no clarifica el control de rentas.
A la espera de poder examinar el texto completo que será sometido a participación pública, la presentación del proyecto es muy general y no precisa cuestiones claves como la limitación del derecho de propiedad privada vía limitación de rentas o el sistema de colaboración público privada para incentivar la promoción de vivienda social. Lo más grave es que no se ha presentado una memoria económica que sostenga un proyecto de esta envergadura y todo parece fiarse a deducciones fiscales. El sector viene reclamando instrumentos de colaboración público privada para la promoción masiva de vivienda social desde hace años. En el Reino Unido está siendo viable vía el Build to Rent, pero en la presentación del anteproyecto no se ha hecho mención a este tipo soluciones imprescindibles para general vivienda social de modo rápido y viable.

 
 
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DEFINICIÓN DE VIVIENDA VACÍA Y MODULACIÓN DEL RECARGO DEL IBI. 

Se introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal. Asimismo, se establece una modulación del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.

REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD. 

Se contemplan mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social.

Se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.

IMPULSO DE LA VIVIENDA PROTEGIDA EN ALQUILER A PRECIO LIMITADO. 

Se establece un porcentaje mínimo del 50 por ciento para vivienda protegida en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida. Asimismo, se clarifica la posibilidad de que la legislación urbanística pueda establecer una reserva del 30% en suelo urbanizado, debiendo articular las administraciones urbanísticas los mecanismos de compensación que sean pertinentes a los afectados, sin que ello implique el establecimiento de la obligación de implantar esta medida a las Comunidades Autónomas.

Se refuerza la actuación estatal en materia de vivienda y de rehabilitación, a través de planes plurianuales, basados en la cooperación interadministrativa. Se regula la actuación pública en materia de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana a través de la regulación, financiación, y planificación necesaria para garantizar su acceso a precios asequibles, así como para favorecer la conservación y mejora del parque de viviendas y de los entornos residenciales. Se define el marco general de colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas en materia de vivienda, como estrategia clave para conseguir los fines de esta política, a través de los principales órganos de cooperación: Conferencia Sectorial, Comisión Multilateral y Comisiones Bilaterales.

Se crea el Consejo Asesor de Vivienda, para asegurar la participación de todos los agentes en la elaboración y desarrollo de las políticas de vivienda. Será un órgano colegiado de carácter técnico, asesor y consultivo del Estado para la programación de las políticas públicas de vivienda, que estará integrado por asociaciones del tercer sector y otras asociaciones representativas de intereses afectados por la Ley, representantes empresariales y profesionales, del sector financiero, así como distintos profesionales expertos en materia de vivienda, del ámbito universitario o de la investigación.
 
 

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