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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

26 de octubre de 2021
 
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EFECTOS DE LA ELIMINACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Y NUEVO RÉGIMEN LABORAL EN SUBCONTRATAS.
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  • La reforma laboral incluirá la eliminación del contrato por obra o servicio (mayoritario en la construcción), que supone el 92% del total de los eventuales, mientras que el 8% restante responde a la interinidad.

  • Desde la perspectiva del sector de la construcción, preocupan los efectos la reducción de los contratos estructurales y el marco sancionador para las constructoras incumplidoras..
    Respecto a la subcontratación, se aplicará el convenio correspondiente a la actividad, es decir el de la construcción, aunque esta sea diferente de la que desempeñe la empresa principal. Aunque la reforma permite que se aplique el convenio propio de la contrata si este garantiza “como mínimo los mismos derechos que el sectorial”. Esto supondrá un aumento de costes de las subcontratas.
La reforma de los contratos de obra se debe a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que sanciona el abuso de esta fórmula, principalmente a la hora de rescindir su relación laboral con las subcontratas. El Supremo reconoce que la vinculación laboral de los trabajadores que firman contratos por obra y servicio con las empresas que proveen este tipo de prestaciones como principal actividad, y que terminan desempeñando la misma tarea durante varios años al acumular un contrato temporal tras otro, no puede servir de excusa para que cuando se decrete la rescisión de sus servicios no deban ser indemnizados como si de trabajadores fijos se tratase.

 
CONTROL DE COSTES DE LA CONSTRUCCIÓN. QUANTITY SURVEYING/BUDGET CONTROLLER CONSTRUCTION COST MANAGEMENT. 

El pasado año se dictó sentencia al respecto de una causa interpuesta por un trabajador contra la empresa Masa Puertollano S.A. Cuando esta informó al trabajador, que llevaba acumulando contratos temporales durante 15 años (entre 2000 y 2015 se ocupó de las tareas de mantenimiento de la central termoeléctrica de Puertollano), de que rescindía su contrato y lo indemnizaba con la cuantía establecida para los trabajadores temporales (en este caso de algo más de 20.000 euros), este denunció a la empresa alegando que se trataba de un despido improcedente apelando a su antigüedad.

Sin embargo, en primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2-bis de Ciudad Real en 2016 dictó sentencia favorable a la empresa considerando el despido como procedente. Un fallo que, ante el recurso interpuesto por el trabajador, provocó su revocación un año después por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que lo declaraba improcedente, y condenaba a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de casi 72.000 euros.

Ante el recurso de casación interpuesto por Masa Puertollano S.A. al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, rechaó el recurso y mantuvo la condición de improcedente del despido y la cuantía de la indemnización. En el texto de la sentencia, el Tribunal asegura que “dentro de las enormes tasas de temporalidad de nuestro país se evidencia que la modalidad del contrato para obra o servicio determinado es el que alcanza un índice más elevado de utilización”. Y añade que “quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con estos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender”.

La revisión, por tanto, de la relación existente entre toda empresa principal y empresa contratista se enfrenta a un cambio de paradigma que juega en contra de la automatización de las contrataciones temporales, y que, según celebran las organizaciones que velan por los trabajadores, va a permitir una disminución de la precarización y un aumento de su estabilidad
 

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