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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

25 de octubre de 2021
 
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LA CONDICIONALIDAD DE LOS FONDOS EUROPEOS Y SU EFECTO EN ESPAÑA. LA REFORMA LABORAL Y SU EFECTO EN LAS CONSTRUCTORAS
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La Comisión advirtió que autorizará nuevos desembolsos condicionados a la implementación de las inversiones y reformas descritas en el plan de recuperación y resiliencia de España. 
  • Reforma laboral y constructoras. Eliminación del contrato de obra y servicio en la construcción
El 17 de diciembre 2020, la ministra española de trabajo, Yolanda Díaz, se reunió con el comisario europeo de Asuntos Económicos y Monetarios, Paolo Gentiloni, y el comisario europeo de Empleo y Derechos Sociales, Nicolas Schmit, para debatir sobre la modernización del mercado laboral y los mínimos salario digno en la Unión Europea. Estos encuentros tuvieron lugar en la sede de la Comisión Europea en Bruselas y Yolando Díaz estuvo acompañada por el secretario de Estado de Derechos Sociales, Nacho Álvarez, y el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey. Con el comisario de Economía de la UE, Paolo Gentiloni, la ministra de trabajo expurso las líneas básicas de actuación para la modernización del mercado laboral en España, con la precariedad y la temporalidad como principales ámbitos de actuación. Seis meses después de esta reunión, el 16 de junio de 2021 manifestó una valoración positiva del plan de recuperación y resiliencia de España e hizo el primer desembolso en subvenciones en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia (FRR). Ese día la Comisión Europea hizo mención al conjunto de reformas y las recomendaciones dirigidas a España por el Consejo en el Semestre Europeo en 2019 y en 2020. Es decir, reforma de laboral y de pensiones. En el tema laboral, se dijo expresamente que incluirá medidas en los ámbitos del empleo para reducir la segmentación del mercado laboral y mejorar las políticas activas del mercado laboral. 

 
COMPLIANCE DE LA CONSTRUCCIÓN, INMOBILIARIA Y URBANÍSTICA


Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo de economía, dijo: “El plan de recuperación de España establece una hoja de ruta ambiciosa para impulsar el rendimiento económico del país y reforzar su cohesión social, utilizando 69.500 millones de euros en subvenciones de la UE para llevar a cabo un amplio conjunto de reformas e inversiones. El plan pone un enfoque positivo en la creación de empleo y en la próxima generación, con medidas para abordar el desempleo juvenil, mejorar la provisión de habilidades relevantes para el mercado laboral y mejorar el entorno empresarial y la administración pública. Pondrá en marcha inversiones a gran escala para ayudar a los ciudadanos, las empresas, las empresas y la administración pública a adoptar las transiciones digital y verde. También felicito a España por proponer proyectos en todos los ámbitos de interés común europeo, como la energía limpia, el transporte sostenible o la conectividad digital..”

El siguiente paso vino el 17 de agosto de 2021, cuando la Comisión Europea desembolsó 9.000 millones de euros en prefinanciación a España, lo que equivale al 13% de la asignación financiera del país en el marco del Fondo de Recuperación y Resiliencia (FRR). 

La Comisión advirtió que autorizará nuevos desembolsos condicionados a la implementación de las inversiones y reformas descritas en el plan de recuperación y resiliencia de España. 

Se mencionó que el plan europeo invertirá 2400 millones de euros en la reducción del uso de contratos temporales en el mercado laboral, mejorando el apoyo individual a los solicitantes de empleo, así como las oportunidades de formación y mejores incentivos de contratación. Se invertirán casi 2.800 millones de euros en la reducción del desempleo juvenil y la mejora de la formación profesional mediante la creación de al menos 135.000 nuevas plazas en educación profesional. Medidas adicionales fortalecerán la efectividad de las políticas públicas y modernizarán el sistema tributario.
 
Ahora ha llegado el momento de la verdad, Europa se está impacientando con la reforma laboral y la de pensiones. El gobierno tiene una mayoría muy frágil en el parlamento y tendrá problemas para implantas medidas restrictivas, como una posible corrección de costes de despido, peajes de carreteras, etc.

Sin esta condicionalidad pactada no habrá desembolso de fondos y si lo hubiese serían denunciados por los países frugales conforme a la cláusula de reserva que pactaron para controlar las reformas.

Mientras tanto, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ya ha elaborado un plan de reforma de las pensiones, aunque la Comisión de la UE está planteado dudas sobre las cifras. 

Y en el área laboral, la ministra de Economía, Nadia Calviño, y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, tienen diferentes posiciones respecto a la reforma laboral y la derogación parcial o reforma de la ley laboral de 2012 introducida por el conservador Partido Popular (PP), que abarataba los despido.

REFORMA LABORAL EN ESPAÑA

Las negociaciones para la derogación parcial de la reforma laboral aprobada por el Gobierno del Partido Popular en 2012 alcanzará a los contratos temporales, limitando su uso hasta el 15% de la plantilla de la empresa y con un encarecimiento de los despidos, entre otras medidas.

El Ministerio de Trabajo quiere reducir la utilización que las empresas y profesionales realizan de los contratos temporales, prohibiendo su uso con carácter general y estando sólo reservado para “cuando exista una causa organizativa o productiva que lo justifique», sin tener cabida el contrato por obra y servicio. Esas causas justificadas podrán ser, por ejemplo, cuando empresa no pueda hacer frente a un aumento imprevisible de la demanda o cuando, por incapacidad temporal, tenga que contratar a un trabajador para sustituir a otro.

En el caso de un contrato temporal por causas productivas, éste pueda prorrogarse por una única vez si las partes están de acuerdo, pero sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima establecida.

No se considerará causa que justifique un contrato temporal atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, ni la realización de trabajos o tareas en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas. De esta forma, las empresas no podrían usar el contrato temporal para actividades que suelen tener variaciones de la demanda según la época del año, como la agricultura, la hostelería o el turismo. En esos casos, la fórmula de contratación contemplada sería la de trabajadores fijos-discontinuos.

De producirse un contrato temporal por causas justificadas, su duración máxima será de seis meses o de un año, si así está establecido en el convenio sectorial, debiendo las compañías argumentar por escrito las causas, la duración y las circunstancias del contrato del trabajador. En caso de no cumplir con esta obligación, la empresa estará obligada a hacer fijo al trabajador.

Asimismo, todas aquellas personas que hayan ocupado un mismo puesto de trabajo durante dos años, en un periodo de treinta meses, encadenando contratos temporales adquirirán inmediatamente la condición de empleados fijos.

El despido de un trabajador ligado a un contrato temporal no justificado será nulo en fraude de Ley, encareciendo así el despido. El Gobierno pretende lograr esto con la modificación del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores que establecerá que será despido nulo «el de las personas trabajadoras que hayan suscrito un contrato de duración determinada, respecto de aquellos contratos concertados al margen de las razones justificativas previstas en las disposiciones legales, y, en concreto, de las referidas en el apartado 3 del artículo 15 de esta norma, cualquiera que sea la causa alegada para la extinción». El mayor problema de esto será el abono de los salarios de tramitación (salarios que deja de percibir el trabajador desde el despido hasta la resolución de la sentencia) teniendo en cuenta la duración media de siete meses en temas civiles en primera instancia, dos meses en Audiencias Provinciales y 5,1 en los Superiores de Justicia.

Quedan fuera de estas normas los contratos formativos y de relevo, los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo – formación, los contratos temporales utilizados por empresas de inserción y los contratos celebrados en el sector público. No obstante, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) prohíbe encadenar contratos en el sector público.

La última propuesta del Ministerio de Trabajo a los agentes sociales incluye el límite del 15% de trabajadores con contrato temporal en las empresas, es decir, ninguna empresa podrá tener una plantilla de trabajadores en la que más del 15% de éstos sean temporales.

Así, en el caso de que haya empresas que violen este mandato, cada año las empresas que hayan excedido ese 15% deberán presentar a los sindicatos un plan que implique la creación de puestos indefinidos para reconducir el porcentaje de temporales por debajo del 15% de la plantilla.

El objetivo del Gobierno es que la contratación indefinida sea la norma general y la temporalidad sea la excepción. Para lograrlo, además de reducir y limitar el uso de los contratos temporales, aquellos trabajadores a los que no se haya dado de alta en la Seguridad Social, no se les entregue un contrato por escrito o cuando éste no justifique la modalidad temporal o el trabajador supere los 24 meses sustituyendo a otro, se convertirá inmediatamente su contrato en indefinido.

SUBCONTRATAS

En lo que respecta a la subcontratación, el Gobierno plantea que exista una responsabilidad subsidiaria de la empresa principal en caso de que la actividad desarrollada por la empresa contratista o subcontratista no forme parte del ciclo productivo de la empresa principal. Se propone además que el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas sea el del sector de la actividad ejecutada en la contrata o subcontrata, si bien, en el caso de contar con convenio propio, éste podrá ser el que se aplique siempre que garantice, como mínimo, los mismos derechos que el convenio sectorial de referencia.

ELIMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO EN LA CONSTRUCCIÓN

Otra de las propuestas que el Ministerio de Trabajo ha trasladado a los antes sociales es la eliminación del contrato de obra y servicio en la construcción como consecuencia de la derogación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006 que establece que «con el objetivo de mejorar la calidad en el empleo de los trabajadores que concurren en las obras de construcción y, con ello, mejorar su salud y seguridad laborales, la negociación colectiva de ámbito estatal del sector de la construcción podrá adaptar la modalidad contractual del contrato de obra o servicio determinado prevista con carácter general mediante fórmulas que garanticen mayor estabilidad en el empleo de los trabajadores, en términos análogos a los actualmente regulados en dicho ámbito de negociación».

En paralelo a esto, se incluye una modificación de la disposición adicional tercera del Estatuto de los Trabajadores para que el contrato fijo de obra en el sector de la construcción pueda encajar dentro de los futuros supuestos de contratación indefinida.

DEROGACIÓN DE LOS ASPECTOS MÁS LESIVOS DE LA REFORMA LABORAL DE 2012

A estas reformas planteadas por la cartera de Trabajo, se suma derogación de los aspectos más lesivos de la reforma laboral de 2012:

    • Despido objetivo por absentismo laboral.
    • Recuperar la ultraactividad de los convenios que permite la prórroga automática de los acuerdos laborales hasta la existencia de un nuevo pacto y cuya vigencia está limitada a un año. En este sentido, la Comisión Europea ha solicitado un informe de evaluación ex ante de las carencias de la legislación vigente en materia de convenios colectivos que se deberá presentar antes de llevar a cabo la nueva reforma.
Los convenios de ámbito superior a la empresa tengan prioridad aplicativa sobre éstos últimos:
    • Limitar la capacidad del empresario para tomar decisiones unilaterales.
    • Limitar y reducir las subcontrataciones.
 

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