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21 de enero de 2021
 
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BUILD TO RENT, PACTO ESTATAL DE VIVIENDA Y COMPETENCIAS MUNICIPALES DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL  
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Las competencias municipales del art. 25.2. de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) se circunscriben a la promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
  • El caso del alquiler social de vivienda en Madrid.
Por lo general, las Oficinas Municipales de la Vivienda apenas tienen presupuesto. En muchos casos esta situación provoca que paralicen su actividad pero no se cierran. En otros casos se cierran por exigencias de grupos políticos para centrar en el ayuntamiento el control de gasto en vivienda, lo que facilita la intervención del Tribunal de Cuentas. En grandes ciudades en las que sí hay presupuesto para vivienda social se están adquiriendo nuevas viviendas destinadas al alquiler social. Aún en estos casos las compras de pisos no pasan de unas decenas de pisos. El objetivo es procurar un hogar a las familias con menos recursos e incidir en los precios del mercado de inmobiliario a través de esta política que pretende contener la escalada de precios, puesto que la Administración Municipal fija una renta mensual asumible. Estas viviendas forman parte del parque municipal de alquiler social y por lo general son pisos muy económicos. La aportación mensual de las familias con una vivienda adjudicada no suele superar el 30% de sus ingresos. Todos los ayuntamientos cuestionan la POLÍTICA AUTONÓMICA EN MATERIA DE VIVIENDA SOCIAL por las interminables listas de espera de familias con necesidades de este tipo de viviendas. Aunque la competencia de vivienda es en gran parte autonómica, las autonomías se suelen limitar a la ayuda al alquiler social pero apenas realizan promoción pública de vivienda. En algunos casos hace 10 años que no se promueve vivienda social y en otros hay retrasos en el pago de las ayudas de alquiler social a personas en riesgo de desahucio. Por otra parte, no hay coordinación entre ayuntamientos y autonomías, de modo que los ayuntamientos carecen de capacidad de decisión en la adjudicación de viviendas autonómicas. En toda España hay listas de espera de vivienda social. A pesar de haber suelo urbanizable municipal disponible para promover vivienda social, el alto coste que supondrían las obras de urbanización impiden la promoción municipal y la autonómica es inexistente. Así las cosas, el ayuntamiento de Madrid ha optado por una solución que consiste en incentivar el alquiler de vivienda privada garantizando la renta al propietario. La diferencia entre los ayuntamiento de Valladolid y Madrid es que Valladolid compra y alquila, mientras que Madrid garantiza la renta, con lo que aumenta su capacidad financiera. En ambos casos son soluciones cosméticas porque 1) la competencia de vivienda está repartida entre todas las administraciones culpándose unas a otras, 2) porque los ayuntamientos han demostrado que no tienen capacidad de gestión inmobiliaria y 3) porque las estadísticas demuestran que la vivienda social en alquiler duplica en desperfectos a las equivalentes adjudicadas en propiedad. Por estas razones, lo mejor es un pacto social de vivienda que incluya la colaboración público privada y en especial el BUILD TO RENT.

 
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EL CASO DEL ALQUILER SOCIAL DE VIVIENDA EN MADRID

El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y del Suelo (EMVS), pondrá en marcha un plan para sacar al mercado del alquiler miles de pisos vacíos en la capital.

El Plan Integral de Alquiler Municipal contará con una dotación de 30 millones de euros en tres años.

Con esta medida, el ayuntamiento pretende ampliar la oferta de viviendas en régimen de alquiler en la capital, poniendo en el mercado pisos actualmente vacíos, entre ellos apartamentos turísticos.

En concreto, el plan contempla que «los propietarios de pisos vacíos cedan a la EMSV esos inmuebles en usufructo durante un periodo determinado«, han matizado.

Desde el Ayuntamiento señalan que a cambio de ceder sus viviendas, la empresa municipal ofrecerá una serie de ventajas a los propietarios. Entre ellas, la garantía del cobro de la renta durante el periodo acordado -mínimo cuatro años-, la gestión del arrendamiento, el anticipo del coste de las reformas necesarias para la vivienda a un 0% de interés hasta un máximo de 45.000 euros.

Así, el propietario de la vivienda cedida a la EMVS recibirá todos los meses el importe correspondiente a la renta pactada, independientemente de si el inmueble está ocupado por inquilinos o no.

Por otro lado, el precio del alquiler de inmueble se fijará en base a los precios del mercado y en función del número de habitaciones, ubicación y tamaño, entre otras.

Este plan estará dirigido a facilitar el acceso a una vivienda en alquiler a la clase media, con ingresos superiores a 3,5 veces el IPREM. No obstante, no se trata de alquileres sociales.

«Estos pisos los vamos a bonificar, con un ‘bono vivienda’ para los inquilinos. Por ejemplo, si el precio del alquiler son 800 euros, el propietario recibirá ese importe. Pero el inquilino a lo mejor solo paga 600 euros, la diferencia la abonará el Ayuntamiento de Madrid«, apuntan desde el Consistorio.

Dicho bono irá en función de las características de los inquilinos, entre ellas, si son familia numerosa, si son mayores de 65 años o menores de 35 años, si son dependientes, entre otros requisitos.
 
 

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