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12 de agosto de 2020
 
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EL SUPERAVIT MUNICIPAL SE DEBE A UN IBI QUE PENALIZA LA INVERSIÓN INMOBILIARIA. ¿POR QUÉ HAY QUE REBAJAR EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI) Y LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El excesivo peso de la fiscalidad local sobre el proceso inmobiliario. Hay que replantearse si es buena una fiscalidad tan elevada sobre el ciudadano y sobre la vivienda.
  • El problema de fondo, es que este peso fiscal recae sobre los inversores inmobiliarios y muy especialmente en aquellos que no tienen capacidad para repercutir el IBI a sus arrendatarios.
  • El IBI es el tributo principal de los ayuntamientos españoles porque representa al 28,2% de todos los ingresos municipales.
  • Los ayuntamientos siguen haciendo caja la recaudación del IBI se duplicó desde el inicio de la crisis de 2008. Solamente entre 2007 y 2014, los ayuntamientos ampliaron en 5.000 millones sus ingresos anuales por el Impuesto de Bienes Inmuebles. 
  • El Impuesto de Bienes Inmuebles es el único del marco tributario español cuyos ingresos aumentan aún en época de crisis. De acuerdo con los datos de Hacienda, entre 2007 y 2014 la recaudación por IBI aumentó un 59,26 por ciento, desde los 7.267 millones de euros ingresados en 2007 hasta los 12.261 millones que recabaron los ayuntamientos por este concepto en 2014.
Gracias al IBI y la plusvalía municipal (del que se libran las sociedades con inmuebles), los ayuntamientos han acumulado un excedente presupuestario por que viene a coincidir con el incremento de la recaudación del IBI y que ha resultado recortar ante Europa el elevadísimo déficit que sufren las Administraciones Públicas. Si no fuese por ese superávit municipal del 0,53 por ciento del PIB, las autonomías y el estado hubiesen descuadrado el presupuesto estatal. El problema de fondo, es que este peso fiscal recae sobre los inversores inmobiliarios y muy especialmente en aquellos que no tienen capacidad para repercutir el IBI a sus arrendatarios.  El IBI grava el valor de los bienes inmuebles con independencia de su producto o de la renta que de ellos se deriva. Para calcular el IBI, hay que tener en cuenta el valor catastral del inmueble (rústico o urbano) y el gravamen que le aplica cada ayuntamiento, siempre dentro de unos límites. Hay dos formas de subir el IBI: subiendo el valor catastral o los tipos. Y han subido los dos. En los últimos años se han subido los tipos, se han eliminado bonificaciones y se ha actualizado el catastro hasta el punto en que en ocasiones no se respeta el límite legal del 50 por ciento de valor de mercado, máxime tras el hundimiento de los precios inmobiliarios.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Esto supone que entre 2007 y 2013 el IBI ha aumentado un 10% anual.

El IBI es el tributo principal de los ayuntamientos españoles porque representa al 28,2% de todos los ingresos municipales.

En la mayoría de capitales, los ingresos por IBI representan más de un 60% de los ingresos impositivos, llegando a suponer en algunos casos el 78,4% de los ingresos del conjunto de impuestos locales.

El IBI grava el valor de los bienes inmuebles con independencia de su producto o de la renta que de ellos se deriva. Para calcular el IBI, hay que tener en cuenta el valor catastral del inmueble (rústico o urbano) y el gravamen que le aplica cada ayuntamiento, siempre dentro de unos límites. Hay dos formas de subir el IBI: subiendo el valor catastral o los tipos. Y han subido los dos.

Esto implica una doble o triple imposición que sufren los propietarios de vivienda. Y es que, además del IBI, Hacienda también les puede exigir por tener esa casa pagar el Impuesto de Patrimonio, la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF o Sucesiones y Donaciones, si se da el caso. Por ejemplo, con el Impuesto de Patrimonio, que cobran algunas Comunidades Autónomas, o con las rentas de segunda residencia en el IRPF.
 

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