NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

8 de julio de 2020
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

NUEVO RÉGIMEN LEGAL DEL DERECHO DE SUPERFICIE PARA ALQUILER DE VIVIENDA SOCIAL
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
El capítulo VI está integrado por los artículos 31 a 33 y recoge una serie de medidas en el ámbito de la vivienda. Así, se regulan una serie de especialidades del derecho de superficie o concesión demanial para la promoción del alquiler asequible o social mediante la colaboración entre administraciones públicas y la iniciativa privada. Así se prevé que, en estos casos, no sea preceptiva la existencia de canon a abonar a la Administración pues su nota diferenciadora será el compromiso del adjudicatario de esos derechos de ofrecer viviendas con rentas asequibles o sociales, en todo caso limitadas. Igualmente, se regulan las especialidades de los instrumentos de colaboración entre las distintas administraciones públicas para ampliar el parque de viviendas en régimen de alquiler asequible o social, atendiendo especialmente a la duración de estos acuerdos y al sistema de determinación de responsabilidad entre los firmantes. Finalmente, dada la interdependencia entre los acuerdos administrativos y el derecho de superficie o concesión demanial, se prevé que el título de constitución de estos no pueda contradecir a aquel.

 
DERECHO DE SUPERFICIE.

    PONGA A PRUEBA SU CONOCIMIENTO EN LA MATERIA. 
      SIMULADOR DE EXÁMENES ONLINE. GRATUITO. 
Adicionalmente, con el objeto de optimizar la eficiencia de los recursos se posibilita en el artículo 32 que los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, transferidos en los ejercicios 2018 y 2019 y no materializados en el compromiso financiero inicialmente adquirido, así como los transferidos en el ejercicio 2020, que no se materialicen en el compromiso que inicialmente adquirieran las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla o incluso que no lleguen a comprometerse, puedan destinarse a ayudas de otros programas de dicho plan durante la vigencia del mismo.

Finalmente, se incorpora en el artículo 33 el mantenimiento de la condición de convenidos de los préstamos concedidos al amparo de los sucesivos planes estatales de vivienda, aun cuando se beneficien de moratorias que las entidades de crédito hayan ofrecido o puedan ofrecer con motivo de regulaciones vinculadas a la pandemia del COVID-19; salvaguardan así otros beneficios y subvenciones, vinculados al cumplimiento de los requisitos establecidos en los correspondientes planes estatales de vivienda, que han disfrutado o todavía pueden estar disfrutando.

CAPÍTULO VI

Medidas en el ámbito de la Vivienda

Artículo 31. Especialidades del derecho de superficie o concesión demanial para la promoción del alquiler asequible o social mediante la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada.
1. Se considerará oneroso, aunque en su título de constitución no se contemple el abono de canon o precio, el derecho de superficie o concesión demanial que tenga por finalidad la promoción del alquiler asequible o social constituido como consecuencia de la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada.

2. En los casos en que colaboren diferentes Administraciones Públicas, o sus entidades dependientes o vinculadas, ya se rijan por el derecho público o privado, para la constitución del referido derecho de superficie o concesión demanial, el instrumento administrativo de colaboración que se formalice, que se ajustará a la normativa autonómica de vivienda y suelo, podrá tener una duración de hasta 80 años.

3. El acuerdo delimitará entre sus firmantes los derechos y obligaciones que cada uno ostenta frente al superficiario o el concesionario durante las fases tanto de construcción del edificio como de alquiler de las viviendas, así como el tipo y el alcance de los mismos. En ningún caso, la Administración General del Estado o sus entidades dependientes o vinculadas con competencia en materia de suelo y vivienda podrán ostentar responsabilidades derivadas del derecho de superficie posteriores al inicio del arrendamiento de vivienda en régimen de alquiler asequible o social. En todo caso, el título de constitución del derecho de superficie o de la concesión demanial respetará lo dispuesto en el citado acuerdo administrativo.

4. De acuerdo con la normativa autonómica de aplicación, las viviendas destinadas al alquiler asequible o social podrán tener la consideración de viviendas con protección pública, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el instrumento administrativo de colaboración. Los terrenos pertenecientes a la Administración General del Estado o a sus entidades dependientes o vinculadas que, en virtud del instrumento administrativo de colaboración, puedan quedar adscritos temporalmente a la promoción del alquiler asequible o social, lo harán de manera preferente sobre cualquier otro destino que convencionalmente se hubiera acordado sobre los mismos, revirtiendo a aquéllas, una vez extinguido el acuerdo por el vencimiento de su plazo de duración, libres de condiciones o cargas modales.

5. La participación de la Administración General del Estado en los acuerdos administrativos para la promoción del alquiler asequible o social podrá realizarse a través de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) mediante la formalización de un convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y dicha entidad pública. Dicho convenio establecerá los ámbitos geográficos de actuación, las modalidades de participación de SEPES, y estimará las aportaciones a realizar por el Estado y garantizará la sostenibilidad económica de SEPES por cualquier obligación o incidencia derivada de la ejecución de los acuerdos administrativos o los derechos de superficie constituidos sobre terrenos de su titularidad. La vigencia se extenderá hasta el cumplimiento completo de las obligaciones asumidas por SEPES en el acuerdo administrativo.

Artículo 32. Disposición de remanentes de fondos transferidos por el Estado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Aquellos importes comprometidos por el Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) en los ejercicios 2018 y 2019, transferidos en dichos ejercicios a las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla, por haber adquirido estas el compromiso financiero requerido en los correspondientes convenios de colaboración para el ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que no hubieren sido finalmente aplicados en las ayudas para las que se adquirió dicho compromiso, podrán destinarse a ayudas de otros programas de dicho Plan durante toda la vigencia del mismo.

Asimismo, aquellos importes comprometidos por dicho Ministerio en el ejercicio 2020 y ya transferidos a las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla en aplicación del artículo 13 y la disposición final novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que no sean finalmente aplicados en las ayudas para las que inicialmente se adquiera compromiso financiero por las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla o sobre los que no sea adquirido compromiso financiero, podrán destinarse a ayudas de otros programas de dicho Plan durante toda la vigencia del mismo.
 

7 de julio de 2020
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

BUILD RO RENT SOCIAL. DERECHO DE SUPERFICIE A 8O AÑOS PARA VIVIENDA SOCIAL. (Noticia en ampliación)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Aprobado decreto de derecho de superficie o concesión demanial, que afecta al uso y servicios públicos, destinado la promoción de vivienda en exclusiva para alquiler asequible.
  • Uso de suelo público a promotores privados durante 80 años para que estos construyan viviendas y las arrienden a precios asequibles
  • Se aumenta en 30 años el plazo ordinario y se permite que el acuerdo que regule la cesión del suelo “no se contemple el abono de canon o precio”. 
  • Los inversores recelan de que se les limite el precio de los alquileres mediante la  estadística oficial de precios de alquileres, aplazada en dos ocasiones anteriormente. Esta herramienta debía servir para limitar las rentas y genera inseguridad a los inversores.
Aprobado en Consejo de Ministros un decreto de cesión de suelo público para la construcción de viviendas destinadas a alquiler social por parte del sector privado. José Luis Ábalos, ministro de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, que ha explicado que la mayoría de los suelos públicos disponibles se podrán ofertar a través de la Entidad Pública Empresarial de suelo (Sepes) y se tratará de concesiones de hasta 80 años, "en función de las necesidades de vivienda y ubicación". Se prevé una inversión de 2.000 millones de euros en los próximos dos años que podrían generar 221.000 nuevos empleos y contará con la colaboración del sector privado que será el encargado de la construcción y gestión de esos pisos. El procedimiento para adjudicar dichos suelos será el de la licitación pública y el canon a pagar por las empresas privadas que resulten adjudicatarias "podrá llegar a ser cero", ha avanzado Ábalos, un escollo que tal y como ha explicado el ministro, ha impedido la aprobación hasta ahora dicho decreto. "El canon por el derecho de uso de superficie dependerá de los precios, de lo que se construya, pero podría darse el caso incluso de que las constructoras no tengan que pagar ningún canon", ha dicho. Se trata de una cesión de derechos de superficie sobre suelos pertenecientes a la Administración General de Estado, y al acuerdo con otras administraciones públicas para la construcción de esas viviendas, o concesión demanial con una duración de hasta 80 años, más de los 50 previstos en los primeros pliegos sobre la colaboración público-privada. El objetivo", según Ábalos, "es dinamizar la economía, generar expectativas al sector inversor e ir generando un parque de vivienda pública que actualmente no tenemos y que incluso ha ido a menos por determinadas políticas", ha dicho tras recordar que en España apenas un 2,5% del parque de viviendas en alquiler es público, frente a porcentajes más elevados en Europa. Se trata de suelos públicos disponibles se podrán ofertar a través de la Entidad Pública Empresarial de suelo (Sepes) gestionados mediante la cesión de derechos de superficie sobre suelos pertenecientes a la Administración General de Estado, y al acuerdo con otras administraciones públicas para la construcción de esas viviendas, o concesión demanial con una duración de 80 años, más de los 50 previstos en los primeros pliegos sobre la colaboración público-privada.

Medidas en el ámbito de la vivienda

El Real Decreto-ley aprobado recoge, además, un conjunto de medidas económicas y sociales en el ámbito de la vivienda que permiten garantizar la protección de las familias y colectivos vulnerables e impulsar la reactivación de la economía en el citado sector, como complemento de otras medidas adoptadas hasta la fecha.

En este sentido, se da un primer paso en la regulación del derecho de superficie para la promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible por parte de promotoras privadas, para impulsar la regeneración del territorio y la rehabilitación urbana como palancas de la recuperación económica y la creación de empleo.

Así, con el objeto de optimizar la eficiencia de los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que actualmente obran en poder de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, se flexibilizan las condiciones, incrementando de forma efectiva la inversión en 2020 y 2021 y permitiendo a estas administraciones territoriales redirigir la financiación y las ayudas donde sea más necesario.

Asimismo, con el objetivo de incrementar el parque de viviendas destinadas al alquiler asequible o social para personas especialmente afectadas por la crisis, se pretende dotar a las Administraciones Públicas de instrumentos jurídicos que permitan una colaboración efectiva en los distintos ámbitos de su actuación, ya sea estatal, autonómico o local, así como mecanismos adecuados para articular la cooperación con operadores económicos.


 
“BUILD TO RENT” CONSTRUIR PARA ALQUILAR 
Forward Funding vs Forward Purchase

 
DERECHO DE SUPERFICIE.

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior