PROPORCIONALIDAD
DEL RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
Artículo
5 Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de
Castilla y León
La Ley 5/1999,
de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León queda modificada
en los siguientes términos:
1. Se suprime
el párrafo e) del apartado 1 del artículo 97.
2. Se modifica
el párrafo b) del apartado 3 del artículo 99, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«b)
Cuando se trate de los actos citados en los párrafos a), f), i)
y l) del artículo 97.1.»
3. Se añade
el párrafo j) al apartado 1 del artículo 105 bis, que queda
redactado en los siguientes términos:
«j)
Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones».
4. Se añade
el párrafo k) al apartado 1 del artículo 105 bis, que queda
redactado en los siguientes términos:
«k)
Instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo
sobre edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto sobre
el patrimonio histórico».
5. Se modifica
el párrafo b) del apartado 1 del artículo 125, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«b)
Construcción de viviendas acogidas a algún régimen
de protección pública y facilitación de soluciones
habitacionales temporales a los colectivos definidos como vulnerables en
la legislación social o de vivienda».
Artículo
6 Modificación del texto refundido de la Ley de Prevención
Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2015, de 12 de noviembre
Licencias urbanísticas
en Castilla León
Se modifica
la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en
relación a los actos sujetos a licencia y declaración responsable,
a fin de incluir en el ámbito de las declaraciones responsables
la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones,
hasta ahora sujeta a licencia, y añadir un nuevo supuesto relativo
a las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo
sobre edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto sobre
el patrimonio histórico.
Patrimonio
público del suelo
El decreto-ley
incide en el destino asignado al patrimonio público del suelo, otra
de las técnicas de intervención en el mercado del suelo.
Así se añade un apartado b) al art. 125.1 de la Ley 5/1999,
de 8 de abril) como un nuevo destino posible de los fondos adscritos a
los patrimonios públicos de suelo o de los ingresos obtenidos por
su enajenación, de las «soluciones habitacionales temporales
a los colectivos definidos como vulnerables en la legislación social
o de vivienda», permitiendo así, por ejemplo, que los ingresos
obtenidos con la enajenación o administración de los bienes
del patrimonio público del suelo puedan destinarse a proporcionar
una solución habitacional a colectivos vulnerables a través
de mecanismos diferentes y más inmediatos que la construcción.
Reforma
de la normativa medioambiental. Licencia ambiental.
Se modifican
determinados aspectos de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla
y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre,
con el fin de sustituir la licencia ambiental por una comunicación
ambiental en numerosas actividades, ahorrando trámites y tiempo
para los emprendedores, en la medida en que permite pasar de un control
previo ligado a un procedimiento administrativo a un control posterior
vinculado a un régimen de inspección que permite corregir
las posibles disfunciones.
En concreto,
se integran en el régimen de comunicación ambiental:
•
Actividades ganaderas y determinadas actividades e instalaciones agroalimentarias
(como queserías, bodegas, envasadoras de productos agroalimentarios,
industrias de fabricación de galletas, dulce y panadería,
conserveras, de fabricación de embutidos y pequeños mataderos)
no sometidas al régimen de autorización ambiental. Además,
se incluye como novedad una extensa relación de actividades agroalimentarias
no afectadas por el texto refundido de la Ley de Prevención y Control
Integrados de la Contaminación
• Se someten
al nuevo régimen de comunicación ambiental determinados servicios
de restauración y hostelería, así como una serie de
actividades e instalaciones industriales, bien por considerar que tienen
una escasa incidencia ambiental, bien por estar ya sujetas a la obtención
de permisos específicos respecto al impacto ambiental más
relevante.
• Dentro de
esta medida de cambio de régimen se incluyen también los
tanatorios, al considerar que solo tienen incidencia ambiental significativa
aquellos que dispongan de horno crematorio, en cuyo caso deberán
contar con el correspondiente permiso de atmósfera en el que se
determinarán las condiciones de funcionamiento, los valores límite
de emisión y los controles a desarrollar para garantizar la no superación
de esos valores.
• Las estaciones
de servicio también pasan al régimen de comunicación
ambiental, al considerar que se rigen por una estricta normativa de seguridad
industrial, y que por tanto no cabe desde el punto de vista ambiental establecer
otros condicionantes a su funcionamiento.
• Finalmente,
se incluyen otras actividades industriales y comerciales consideradas inocuas
para el medio ambiente por carecer de emisiones y ser fundamentalmente
artesanales o de muy escasa entidad.
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