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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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22 de junio de 2020
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

SIMPLIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS DE CASTILLA LEÓN. 
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León
  • Objetivos: la reducción de plazos. La reducción de plazos, la resolución más ágil de expedientes, la eliminación de ciertos requerimientos o la flexibilización del régimen de intervención. 
Se modifican los artículos 97 y, en concordancia, el artículo 99.3 b) y 105 bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, reguladores de los actos sujetos a licencia y declaración responsable, a fin de incluir en el ámbito de las declaraciones responsables la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones, hasta ahora sujeta a licencia, y añadir un nuevo supuesto relativo a las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico.

 
URBANISMO DE CASTILLA-LEÓN.

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PROPORCIONALIDAD DEL RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN

Artículo 5 Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León

La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León queda modificada en los siguientes términos:

 
1. Se suprime el párrafo e) del apartado 1 del artículo 97.
2. Se modifica el párrafo b) del apartado 3 del artículo 99, que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) Cuando se trate de los actos citados en los párrafos a), f), i) y l) del artículo 97.1.»

3. Se añade el párrafo j) al apartado 1 del artículo 105 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«j) Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones».

4. Se añade el párrafo k) al apartado 1 del artículo 105 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«k) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico».
5. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 125, que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) Construcción de viviendas acogidas a algún régimen de protección pública y facilitación de soluciones habitacionales temporales a los colectivos definidos como vulnerables en la legislación social o de vivienda».
Artículo 6 Modificación del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre

Licencias urbanísticas en Castilla León
 
Se modifica la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en relación a los actos sujetos a licencia y declaración responsable, a fin de incluir en el ámbito de las declaraciones responsables la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones, hasta ahora sujeta a licencia, y añadir un nuevo supuesto relativo a las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico.


Patrimonio público del suelo

El decreto-ley incide en el destino asignado al patrimonio público del suelo, otra de las técnicas de intervención en el mercado del suelo. Así se añade un apartado b) al art. 125.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril) como un nuevo destino posible de los fondos adscritos a los patrimonios públicos de suelo o de los ingresos obtenidos por su enajenación, de las «soluciones habitacionales temporales a los colectivos definidos como vulnerables en la legislación social o de vivienda», permitiendo así, por ejemplo, que los ingresos obtenidos con la enajenación o administración de los bienes del patrimonio público del suelo puedan destinarse a proporcionar una solución habitacional a colectivos vulnerables a través de mecanismos diferentes y más inmediatos que la construcción.

Reforma de la normativa medioambiental. Licencia ambiental.

Se modifican determinados aspectos de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con el fin de sustituir la licencia ambiental por una comunicación ambiental en numerosas actividades, ahorrando trámites y tiempo para los emprendedores, en la medida en que permite pasar de un control previo ligado a un procedimiento administrativo a un control posterior vinculado a un régimen de inspección que permite corregir las posibles disfunciones.

En concreto, se integran en el régimen de comunicación ambiental:

• Actividades ganaderas y determinadas actividades e instalaciones agroalimentarias (como queserías, bodegas, envasadoras de productos agroalimentarios, industrias de fabricación de galletas, dulce y panadería, conserveras, de fabricación de embutidos y pequeños mataderos) no sometidas al régimen de autorización ambiental. Además, se incluye como novedad una extensa relación de actividades agroalimentarias no afectadas por el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
• Se someten al nuevo régimen de comunicación ambiental determinados servicios de restauración y hostelería, así como una serie de actividades e instalaciones industriales, bien por considerar que tienen una escasa incidencia ambiental, bien por estar ya sujetas a la obtención de permisos específicos respecto al impacto ambiental más relevante.
• Dentro de esta medida de cambio de régimen se incluyen también los tanatorios, al considerar que solo tienen incidencia ambiental significativa aquellos que dispongan de horno crematorio, en cuyo caso deberán contar con el correspondiente permiso de atmósfera en el que se determinarán las condiciones de funcionamiento, los valores límite de emisión y los controles a desarrollar para garantizar la no superación de esos valores.
• Las estaciones de servicio también pasan al régimen de comunicación ambiental, al considerar que se rigen por una estricta normativa de seguridad industrial, y que por tanto no cabe desde el punto de vista ambiental establecer otros condicionantes a su funcionamiento.
• Finalmente, se incluyen otras actividades industriales y comerciales consideradas inocuas para el medio ambiente por carecer de emisiones y ser fundamentalmente artesanales o de muy escasa entidad.

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