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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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4 de abril de 2020
 
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LO QUE DECÍAN LOS PACTOS DE LA MONCLOA EN URBANISMO Y VIVIENDA.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Debido a la reiterada apelación a los pactos de la Moncloa de 1977, recogemos el apartado que se refería al URBANISMO y VIVIENDA.
  • Evidentemente no se ha cumplido ninguno de sus preceptos en materia de urbanismo y vivienda, 43 años después (i) no se ha fomentado ni la colaboración público privada para VIVIENDA social, ni se han apoyado a las COOPERATIVAS de modo similar a otros países europeos (ej. Austria): (ii) el SUELO FINALISTA es un bien escaso que encarece la VIVIENDA artificialmente (el precio de vivienda en relación a los salarios españoles es de los más altos de Europa). Y los plazos de tramitación de licencias son todavía mayores que hace 40 años con una burocracia y complejidad legislativa que no es comparable al derecho urbanístico de ningún país del mundo. 
  • En materia de urbanismo y vivienda no hacen falta nuevos pactos, basta con aplicar los de 1977, el resultado sería un aumento de la construcción con un aumento de puestos de trabajo. Merece la pena leerlo, no le decepcionará.
Documento íntegro, aprobado el 27 de octubre de 1977: “La política de inversiones habrá de complementarse con una eficaz acción en materia de obtención de suelo, para lo que se precisa una especialísima colaboración de los organismos de Obras Públicas y Urbanismo, así como de las Corporaciones Locales, y las medidas legislativas necesarias que permitan la URGENTE DISPONIBILIDAD DEL SUELO. La política de inversiones habrá de complementarse con una eficaz acción en materia de obtención de suelo, para lo que se precisa una especialísima colaboración de los organismos de Obras Públicas y Urbanismo, así como de las Corporaciones Locales, y las medidas legislativas necesarias que permitan la urgente disponibilidad del suelo. Asimismo se considera necesario adoptar las medidas para reducir los actuales plazos en las construcciones y AGILIZAR AL MÁXIMO LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA”.


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V. POLÍTICA DE URBANISMO, SUELO Y VIVIENDA

Los criterios y directrices a los que habrá de responder la política de urbanismo, suelo y vivienda serán los siguientes:

Urbanismo y suelo

La política de suelo y urbanismo propuesta se basa en tres principios: Primero, en que la actuación pública debe reflejar el DESEO SOCIAL DE OCUPACIÓN Y USO DEL SUELO URBANO; segundo, en que el plusvalor sobre el suelo urbano es fundamentalmente de la colectividad y, finalmente, que el sector público debe asumir un papel principal en lo referente a garantizar la entrada en uso del suelo urbano.

Conforme a tales principios generales se proponen las siguientes medidas concretas a corto plazo en lo referente a urbanismo y suelo:

Se instrumentarán medidas para poner urgentemente en uso suelo ya calificado urbanizado o urbanizable. Se formará antes del 30 de junio de 1978 UN INVENTARIO DE SUELO en tales condiciones. Se agilizarán inmediatamente las tramitaciones administrativas del suelo en esa situación, sin que tales medidas afecten en ningún caso al patrimonio histórico-artístico o monumental.

Se promoverán en suelo público, actual o adquirido, operaciones de CONSTRUCCIÓN DIRECTA O EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN A LA INICIATIVA PRIVADA, FAVORECIENDO EL RÉGIMEN DE COOPERATIVAS y concertando las condiciones finales y los plazos de ejecución.

Asimismo se promoverán CONCIERTOS CON EL SECTOR PRIVADO PARA LA PROMOCIÓN URGENTE DE VIVIENDAS y equipamientos en las mismas condiciones.

En todos los casos las condiciones de contratación de las actuaciones urbanísticas se formularán de modo que queden garantizadas las posibilidades de acceso y las condiciones de competencia, sin discriminación, de todas las empresas. Se dará prioridad a actuaciones que contribuyan a resolver los problemas de barrios o núcleos actuales, especialmente de chabolismo.

Para agilizar el proceso de descentralización se resolverán, en su caso, los problemas derivados de las capacidades técnicas de control urbanístico eficaz, y de aplicación de instrucciones de las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

Se establecerán medidas cautelares especiales para limitar al máximo la reconversión a usos privados del suelo actualmente destinado a usos públicos o instalaciones oficiales y paraestatales.

Se presentarán, antes del 31 de marzo de 1978, un reglamento de expropiaciones y unas bases para la reforma estructural de la política del suelo, con especial énfasis en apropiación pública del plusvalor y la introducción de los derechos de tanteo y retracto o figuras de efectos equivalentes.

Se establecerá la NORMATIVA PARA TRAMITAR O INCLUIR EN LOS PLANES GENERALES limitaciones de suelo para vivienda de construcción directa y áreas de uso preferente de vivienda social.

Se agilizará la RECALIFICACIÓN DEL SUELO URBANO, poniendo en práctica de forma inmediata el Impuesto sobre Solares (Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre), con objeto de penalizar su retención especulativa.

Se aplicará de forma urgente el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos (Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre), para recuperar parte de las plusvalías.

VIVIENDA

En lo referente a vivienda, la actuación del Gobierno se orientará en una doble vertiente: de una parte, hacia el establecimiento de mecanismos que garanticen la financiación de la vivienda dentro de plazos adecuados, y, de otra, hacia el aumento de la construcción de viviendas para los sectores más necesitados de la población.

En consecuencia, la política de vivienda se ajustará a los siguientes principios:

• Promoción de las adquisiciones de suelo urbano o urbanizable por las Corporaciones Locales y otras instituciones públicas para su cesión temporal con destino a la construcción de viviendas destinadas a las clases de rentas más bajas. A tales efectos, se facilitará la creación de empresas mixtas con participación mayoritaria municipal.
• Prioridad absoluta a la construcción de viviendas con destino a la población de menor renta durante 1978 y 1979, elevando el número de las programadas en 1977 y favoreciendo el disfrute de parte de las mismas en régimen de alquiler.
• Instrumentación de los mecanismos democráticos pertinentes para adjudicación de viviendas de promoción directa y el control general de éstos y de las viviendas sociales, así como de sus acotaciones y equipamientos urbanísticos.
• Adopción de medidas eficaces para la utilización de viviendas desocupadas.
• Investigación urgente sobre la ocupación actual de las viviendas promovidas directamente por el Estado con el fin de acabar con las distorsiones existentes en este sector.
• Iniciación de las gestiones para descentralizar de inmediato la aplicación de la política de vivienda y, muy especularmente, de viviendas sociales y de construcción directa.
• Realización de los estudios pertinentes para conocer el mercado de la vivienda de alquiler en España, de tal forma que, a partir de los resultados obtenidos, se posibilite una actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos u otras medidas pertinentes.
• Instrumentación de apoyo financiero a través del crédito oficial —y dentro de sus posibilidades— para la creación de empresas mixtas con participación mayoritaria municipal destinadas a la adquisición de suelo y promoción de viviendas sociales. Se establecerá además un marco institucional que promueva la formación y desarrollo de entes promotores colectivos de viviendas, tales como Patronatos Municipales, Cooperativas de usuarios y otros similares.
• Remoción de los obstáculos jurídicos y administrativos que se oponen a la creación de un mercado amplio de hipotecas, revisando para ello el impuesto que grava las transmisiones patrimoniales en el ámbito de los bienes inmuebles y proponiendo la regulación de fondos de inversión mobiliaria que tomen como activo las hipotecas sobre inmuebles.
 

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